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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42037 >> Fecha 08/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42037
Creación del Fondo de prevención, exclusión y combate contra el fusarium oxysporum f.sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano y derogatoria del fondo de contigencias bananeras
Texto Completo acta: 132027

Nº 42037-MAG-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 inciso 2. Acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2, 3, incisos j) y o) del artículo 4 de la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional, y Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974; Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano.



Considerando:



I.-Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.



II.-Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones socio- laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en favor de las futuras generaciones.



III.-Que con los recursos de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, se autoriza al Poder Ejecutivo para destinar una parte del impuesto bananero al productor.



IV.-Que la ley Nº 4895 y sus reformas, establece que la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), tiene como objetivo fundamental el desarrollo bananero nacional, y la autoriza para otorgar créditos a los productores bananeros, según su reglamentación interna.



V.-Que en el Decreto Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, artículo 12, se estableció las bases para la creación de la Junta Administradora del Fondo de Contingencias Bananeras, y en el Decreto Nº 16564-P-H-MEC, de 24 de setiembre de 1985, artículo 5, se estableció la fuente de los recursos que constituirían dicho Fondo. Posteriormente, en el Decreto Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de 1987 se reguló el Fondo de Contingencias Bananeras, mientras que los Decretos Ejecutivos Nº 22668 MAG-H y Nº 29594 MAG-H, definieron los objetivos de este, con el fin de dar financiamiento a aquellos productores bananeros que necesiten atender emergencias o las consecuencias de las emergencias, provocadas por desastres naturales.



Posteriormente, diferentes elementos de este fondo fueron modificados o ampliados en otros decretos que se indicarán, los cuales se propone dejar sin efecto por cuanto han cumplido con los alcances y objetivos para los que fueron establecidos en su momento.



VI.-Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar ´Gros Michel´ por cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical de este patógeno (Foc R4T).



VII.-Que existe desde 1989 en adelante en el sureste Asiático (primero Malasia, Filipinas, Indonesia, Taiwán, China), Asia Central (Pakistán), Oceanía (Australia), Oriente Medio (Jordania, Líbano, Omán) y África (Mozambique), Colombia (América, agosto 2019) una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense denominada "raza 4 Tropical (Foc R4T)" que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y plátanos de importancia económica y social.



VIII.-Que Costa Rica ha venido adoptando una serie de medidas como la elaboración de la Ficha Técnica Foc R4T para dar inicio a la solicitud de un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en el año 2015; en el año 2016 el Servicio Fitosanitario del Estado adoptó el SFE-ARP 004-2016; el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 40364-MAG correspondiente a las Disposiciones Generales para la prevención del hongo Fusarium Oxysporum f.sp Cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) agente causal de la marchitez por fusarium en cultivares cavendish y otras musáceas de importancia Económica y Social; las medidas del decreto anterior entraron en vigencia el 5 de junio de 2018 una vez transcurrido el plazo para observación y una vez notificado a la OMC.



IX.-Que se requiere fortalecer el accionar del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos desconcentrados, a cargo de la sanidad de animales y plantas, por lo que se propone trasladar los recursos del fondo de contingencias bananeras cuyo origen fue fundamentalmente la Ley Nº 5515 a un nuevo fondo que se denominará "Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano", administrado por la Corporación Bananera Nacional; de esa forma, el fondo de contingencias bananeras se liquidaría.



X.-Que el nuevo Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cúbense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades, se utilizará para apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales para la prevención, exclusión y eventual contención del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical de forma prioritaria, entrenamiento o capacitación de funcionarios públicos, y una parte, para apoyar los esfuerzos de los productores bananeros prioritariamente en la atención de Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y, de forma no prioritaria, en la atención de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano, mediante créditos reembolsables según las disposiciones del Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA. También podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA.



XI.-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,



Decretan:



CREACIÓN DEL FONDO DE PREVENCIÓN, EXCLUSIÓN



Y COMBATE CONTRA EL FUSARIUM OXYSPORUM F.SP



CUBENSE RAZA 4 TROPICAL Y DE OTRAS PLAGAS



Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN EL CULTIVO



DE BANANO Y DEROGATORIA DEL FONDO



DE CONTINGENCIAS BANANERAS



Artículo 1º-Creación y destino del nuevo fondo. Se autoriza el traslado de los recursos que conforman actualmente el Fondo de Contingencias Bananeras, a un nuevo fondo denominado: "Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano" que tiene por objetivo prioritario la prevención, exclusión y combate contra el Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical.



En forma no prioritaria, podrán destinarse parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano.




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivos del fondo. Este fondo tendrá como objetivo apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales para la prevención y eventual contención del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical, entrenamiento o capacitación de funcionarios. También podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria). De igual forma, podrán utilizarse recursos para apoyar las investigaciones estratégicas para prevención, exclusión y combate del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical. En caso que llegue el Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical a territorio nacional, el fondo podrá destinarse a actividades de combate de la plaga. El Servicio Fitosanitario del Estado o cualquier dependencia del Estado podrán solicitar recursos para cumplir con los objetivos de este decreto, para lo cual dirigirán a CORBANA una solicitud, que incluya un estudio técnico del proyecto y sus costos, con base en el cual CORBANA procederá a su ejecución.



Los recursos del fondo pondrán utilizarse para apoyar los esfuerzos de las empresas agrarias bananeras mediante créditos reembolsables según una regulación especial aprobada por la Junta Directiva de CORBANA que se incluirá dentro del Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA con el fin que estas puedan construir infraestructura de prevención para la exclusión o combate de la plaga, compra de insumos o capacitaciones de productores de musáceas y su personal, prioritariamente para Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical. Se autoriza a CORBANA a utilizar parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades relacionadas con el cultivo de banano, según criterio fundamentado de la Junta Directiva de dicho ente.



Un 50% de los recursos de este fondo se utilizarán para las actividades descritas en el primer párrafo de este artículo y el otro 50% para las actividades del párrafo segundo de este artículo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones que regulan el fondo de Contingencias Bananeras:



a) Deróguese el artículo 11 y el inciso b) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, publicado en La Gaceta Nº 186 de 01 de octubre de 1985.



b) Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 16564-P-HMEC, de 24 de setiembre de 1985, publicado en La Gaceta Nº 186 de 01 de octubre de 1985.



c) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de 1987 publicado en La Gaceta Nº 32 de 16 de febrero de 1988.



d) Deróguese el inciso b) del artículo 13 adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 18224-MAG de 12 de abril de 1988, publicado en La Gaceta Nº 131 del 11 de julio de 1988.



e) Deróguese los artículos 8 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 18995-P-MAG-MEC-H-MOPT, de 8 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo de 1989.



f) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19705-MAG-H de 30 de marzo de 1990 publicado en La Gaceta Nº 105 de 4 de junio de 1990.



g) Deróguese los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 19532-MAG-H-MEIC del 9 de marzo de 1990, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo 1990. (Corregida su numeración mediante fe de erratas publicada en La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 1990).



h) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22668-MAG-H de 10 de noviembre de 1993 publicado en La Gaceta Nº 225 de 24 de noviembre de 1993.



i) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28594-MAG-H del 22 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2000.



j) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28998-MAG del 12 de setiembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 199 del 18 deoctubre del 2000.



k) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29507-MAG-H del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001.



l) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29594-MAG-H de 31 de mayo de 2001 publicado en La Gaceta Nº 121 de 25 de julio de 2001.



m)Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36803-H-MAG del 5 de octubre de 2011, publicado en el Alcance Nº 80 a La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre 2011.




Ficha articulo



Artículo 4º-Liquidación del Fondo de Contingencias Bananeras. Corresponde a CORBANA liquidar contable y financieramente el Fondo de Contingencias Bananeras, para lo cual elaborará un informe, y comunicará el resultado al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de noviembre del año 2019.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 00:26:42
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