Nº 42037-MAG-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 inciso 2. Acápite
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2, 3, incisos j) y o) del artículo 4 de la Ley N° 4895
del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional, y Ley Nº
5515 de 19 de abril de 1974; Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de
Banano.
Considerando:
I.-Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de
exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que
además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea,
especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades
productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su
desarrollo.
II.-Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los
esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia
productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en
producción y el que ostenta las mejores condiciones socio- laborales y ambientales de
producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que
ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en favor
de las futuras generaciones.
III.-Que con los recursos de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, se
autoriza al Poder Ejecutivo para destinar una parte del impuesto bananero al
productor.
IV.-Que la ley Nº 4895 y sus reformas, establece que la Corporación
Bananera Nacional (CORBANA), tiene como objetivo fundamental el desarrollo
bananero nacional, y la autoriza para otorgar créditos a los productores
bananeros, según su reglamentación interna.
V.-Que en el Decreto Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, artículo
12, se estableció las bases para la creación de la Junta Administradora del
Fondo de Contingencias Bananeras, y en el Decreto Nº 16564-P-H-MEC, de 24 de
setiembre de 1985, artículo 5, se estableció la fuente de los recursos que
constituirían dicho Fondo. Posteriormente, en el Decreto Nº 17890-H-MAG de 29
de setiembre de 1987 se reguló el Fondo de Contingencias Bananeras, mientras
que los Decretos Ejecutivos Nº 22668 MAG-H y Nº 29594 MAG-H, definieron los objetivos de este, con el fin de dar
financiamiento a aquellos productores bananeros que necesiten atender emergencias o las
consecuencias de las emergencias, provocadas por desastres naturales.
Posteriormente, diferentes elementos de este fondo fueron modificados o ampliados en otros decretos que se
indicarán, los cuales se propone dejar sin efecto por cuanto han cumplido con los
alcances y objetivos para los que fueron establecidos en su momento.
VI.-Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la
marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1) provocó
abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a
que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar ´Gros
Michel´ por cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes
a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical de este patógeno (Foc
R4T).
VII.-Que existe desde 1989 en adelante en el sureste Asiático (primero
Malasia, Filipinas, Indonesia, Taiwán, China), Asia Central (Pakistán), Oceanía
(Australia), Oriente Medio (Jordania, Líbano, Omán) y África (Mozambique),
Colombia (América, agosto 2019) una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp.
cubense denominada "raza 4 Tropical (Foc R4T)" que afecta a los cultivares de
banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y
plátanos de importancia económica y social.
VIII.-Que Costa Rica ha venido adoptando una serie de medidas como la
elaboración de la Ficha Técnica Foc R4T para dar inicio a la solicitud de un
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en el año 2015; en el año 2016 el Servicio
Fitosanitario del Estado adoptó el SFE-ARP 004-2016; el Poder Ejecutivo
promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 40364-MAG correspondiente a las Disposiciones
Generales para la prevención del hongo Fusarium Oxysporum f.sp Cubense Raza 4
Tropical (Foc R4T) agente causal de la marchitez por fusarium en cultivares
cavendish y otras musáceas de importancia Económica y Social; las medidas del
decreto anterior entraron en vigencia el 5 de junio de 2018 una vez
transcurrido el plazo para observación y una vez
notificado a la OMC.
IX.-Que se requiere fortalecer el accionar del Estado, mediante el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos desconcentrados, a cargo de
la sanidad de animales y plantas, por lo que se propone trasladar los recursos
del fondo de contingencias bananeras cuyo origen fue fundamentalmente la Ley Nº
5515 a un nuevo fondo que se denominará "Fondo para la prevención, exclusión
y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de
otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano",
administrado por la Corporación Bananera Nacional; de esa forma, el fondo de
contingencias bananeras se liquidaría.
X.-Que el nuevo Fondo para la prevención, exclusión y combate del
Fusarium oxysporum f. sp cúbense raza 4 tropical y de otras plagas y
enfermedades, se utilizará para apoyar al Estado en la construcción de
infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras
nacionales, compra de materiales para la prevención, exclusión y eventual
contención del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical de forma
prioritaria, entrenamiento o capacitación de funcionarios públicos, y una
parte, para apoyar los esfuerzos de los productores bananeros prioritariamente
en la atención de Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y, de forma
no prioritaria, en la atención de otras plagas y enfermedades que afecten el
cultivo de banano, mediante créditos reembolsables según las disposiciones del
Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA. También podrán
utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades
nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros
gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA.
XI.-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo
12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control
Previo de Mejora Regulatoria" del
"Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta
normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el
análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL FONDO DE PREVENCIÓN, EXCLUSIÓN
Y COMBATE CONTRA EL FUSARIUM OXYSPORUM F.SP
CUBENSE RAZA 4 TROPICAL Y DE OTRAS PLAGAS
Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN EL CULTIVO
DE BANANO Y DEROGATORIA DEL FONDO
DE CONTINGENCIAS BANANERAS
Artículo 1º-Creación y destino del nuevo fondo. Se autoriza el
traslado de los recursos que conforman actualmente el Fondo de Contingencias
Bananeras, a un nuevo fondo denominado: "Fondo para la prevención, exclusión y
combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas
y enfermedades que afecten el cultivo de banano" que tiene por objetivo
prioritario la prevención, exclusión y combate contra el Fusarium oxysporum f.
sp cubense raza 4 tropical.
En forma no prioritaria, podrán destinarse parte de estos recursos para
la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades que
afecten el cultivo de banano.