Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42017 >> Fecha 07/11/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42017
Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas
Texto Completo acta: 132237

N° 42017-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949; los artículos 25, inciso 1), 27, párrafo 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 5, 6, 8, 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 4, 6, 7, y 43 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270 del 14 de junio de 1996; y



Considerando:



I. Que dentro de los fines del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la  Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, se encuentra como una de sus finalidades la correcta percepción de· los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.



II. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, el Servicio Nacional de Aduanas es el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria, con dependencia del Ministerio de Hacienda y constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.



III. Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se realizará con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización, la simplificación, flexibilidad de los procedimientos y eficiencia en el control y la fiscalización.



IV. Que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, y las demás normas reguladoras de ingresos y salidas de mercancías del territorio aduanero nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.



V. Que el artículo 62 del Código Aduanero Centroamericano III, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, establece el plazo de cuatro años para efectuar la verificación posterior y el pago de los derechos e impuestos que se hubieren dejado de percibir. De igual forma los artículos 62 y 102 de la Ley General de Aduanas señalan el plazo de cuatro años para que la Autoridad Aduanera exija el pago de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza y la potestad de revisar mediante el ejercicio de controles a posteriori o permanentes la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de mercancías.



VI. Que en atención a los fines del régimen jurídico aduanero, la actividad administrativa debe estar enfocada en la búsqueda de las formas apropiadas que logren las metas u objetivos en lo que respecta a la sana y justa recaudación de tributos, propiciando los medios procesales y sustantivos que permitan satisfacer los objetivos a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, además de ejercer de manera efectiva los controles aduaneros.



VII. Que son principios rectores del procedimiento administrativo, la inmediatez y la concentración de la prueba, lo cual se fortalece mediante la valoración técnica a cargo del órgano especializado en la materia, resultando en celeridad en los procedimientos y decisión administrativa, garantizándose en un solo órgano el inicio y conclusión de las actividades fiscalizadoras, hasta su efectivo cobro en vía administrativa.



VIII. Que en virtud de lo anterior y de los principios de eficiencia y eficacia, rectores de la función pública y de-orden constitucional, se considera oportuno y conveniente que los órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, lleven a cabo los procedimientos administrativos para la determinación de la obligación tributaria aduanera y sancionatorios, producto de las actuaciones de fiscalización y control que realicen sobre los Importadores y Auxiliares de la Función Pública Aduanera.



IX. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria y, siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Adm inistración Central, de conformidad con el párrafo tercero del .artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que no se debe realizar el control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



X. Que por las razones indicadas, para la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley de General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270 del 14 de junio de I 996, publicado en el Alcance Nº 37 al Diario Oficial La Gaceta N º 1996. 123 del 28 de junio de



Por tanto:



DECRETAN:



Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-



H del 14 de junio de 1996.



ARTÍCULO 1 º .- Modifíquense los artículos 9 párrafo primero, 9 bis inciso l., 12 párrafo primero, 13 incisos a., e., g. y q., 19 párrafo primero, 19 bis inciso r. y córrase la numeración, de manera que el actual inciso r. pase a ser el inciso s., 22 párrafo primero, 23 incisos m. e y., 24, 26, 26 bis inciso r., 29 bis inciso a., 35 bis inciso p. y 43 párrafo primero del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta N º 123, Alcance N º 37, del 28 de junio de 1996, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 9° - Competencia de la Dirección Normativa. Es competencia de la Dirección Normativa brindar asesoría jurídica directa a la Dirección General así como al Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional; establecer la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional y tramitar los procedimientos administrativos sancionatorios de suspensión contra Auxiliares de la Función Pública Aduanera producto de informes de las Aduanas, la ejecución de cobros e inhabilitaciones cuando haya deudas pendientes de los Auxiliares o importadores así referidos por las Aduanas y los procedimientos de sanción no previstos en la Ley General de Aduanas.



( ... )"



"Artículo 9 bis.-Funciones de la Dirección Normativa. En el ejercicio de su competencia la Dirección ejecuta las siguientes funciones:



( ... )



l. Preparar para la firma del Director General los proyectos de resolución de los procedimientos sancionatorios de suspensión contra Auxiliares de la función Pública Aduanera producto de informes de las Aduanas, la ejecución de cobros e inhabilitaciones cuando haya deudas pendientes de los Auxiliares o importadores referidos por las Aduanas y los procedimientos de sanción no previstos en la Ley General de Aduanas, así como de todos los actos derivados de éstos.



( . . . )"



"Artículo 12.-Competencia del Departamento de Procedimientos Administrativos. Su ámbito de competencia es materia administrativa sancionadora aduanera. Le corresponde desde la preparación de los actos de apertura e instruir los procedimientos administrativos sancionatorios, generados por informes de la Policía de Control Fiscal y de las aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas hasta el dictado de los actos finales y su etapa recursiva. Su competencia se extiende a dar seguimiento y colaboración en los procedimientos supra indicados, que sean instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede administrativa o judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de los actos finales y cobratorios.



( ... ) . "



"Artículo 13.-Funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:



a. Tramitar los procedimientos sancionatorios y de inhabilitaciones generados por informes de la Policía de Control Fiscal, de las Aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas, preparando los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario.



( ... )



e. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene, ordenando la ejecución de sanciones de suspensión, así como el cobro y la cancelación de multas de los procedimientos derivados de informes de la Policía de Control Fiscal y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas, incluso la preparación de solicitudes de ejecución de garantías ó de actos de inhabilitación por deudas pendientes de importadores o Auxiliares de la Función Pública Aduanera, derivados de procedimientos insolutos finalizados por las aduanas, hasta su efectivo pago o en su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División de Adeudos estatales del Ministerio para el cobro judicial.



( ... )



g. Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado de los expedientes administrativos de procedimientos sancionatorios y de las inhabilitaciones a cargo del Departamento, así como mantener la actualización de dicha base.



( ... )



q. Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por otras oficinas aduaneras.



( ... )"



"Artículo 19.-Competencia del Departamento Estadística y Registros. Le compete a este Departamento la atención de las solicitudes de inscripción, desinscripción o autorización de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, mantener actualizada la información de éstos, así como del Registro de Importadores Habituales y de  los demás registros que se le asignen. Deberá asignar, administrar y controlar las, claves de acceso al sistema informático.



( ... )"



"Artículo 19 bis.-Funciones del Departamento Estadística y Registros. Este Departamento tendrá las siguiente􀁇 funciones:



( ... )



r. Llevar el Registro de Importadores Habituales y asignar el número de registro correspondiente.



s. Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica."



( ... )"



"Artículo 22.-Competencia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Le compete verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías, así como tramitar los procedimientos administrativos para la determinación de tributos dejados de percibir y procedimientos sancionatorios contra Auxiliares o importadores, producto de informes de las dependencias de esa Dirección para la determinación de los tributos dejados de percibir por la indebida declaración del valor en aduanas.



( ... )"



"Artículo 23.-Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:



( ... )



m. Informar detalladamente a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de valor y por la atención de denuncias.



( ... )



y. Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios derivados de los informes de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el mismo Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, sus incidencias; preparar los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario."



"Artículo 24.-Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. Le corresponde la regulación normativa de la materia de valoración aduanera, la búsqueda de información operativa tales como bases de datos, estadísticas de importación, la búsqueda de información estratégica para la valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales, consultas de Internet, promover convenios de intercambio de información y consultas a fuentes internacionales de precios; todo con el objetivo de uniformar y promover la correcta aplicación de la normativa sobre valoración aduanera y desarrollar e implementar instrumentos de control, orientados a regular la correcta declaración del valor de las mercancías sensibles y los elementos de la valoración aduanera que requieran especial atención. Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas para la correcta aplicación de la normativa. de valoración aduanera vigente.



( ... )"



"Artículo 26.-Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho y. Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios derivados de los informes de las actuaciones aduanero de las mercancías, así como tramitar los procedimientos administrativos para la determinación de tributos dejados de percibir y procedimientos sancionatorios contra Auxiliares o Importadores, producto de informes de las dependencias de esa Dirección, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización."



"Artículo 26 bis.-Funciones de la Dirección de Fiscalización. La Dirección de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:



( ... )



r. Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios derivados de los informes de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por las dependencias de la Dirección de Fiscalización, sus incidencias; preparar los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario."



( ... )



"Artículo 29 bis.-Funciones del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. El Departamento realizará las siguientes funciones:



a. Recibir y atender las denuncias, su previa valoración y comunicación inmediata a la Dirección de Gestión de Riesgo y seguimiento correspondiente. Deberá informar a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes. Asimismo en un plazo no mayor a 5 días de la emisión del informe de conclusión de la denuncia, deberá remitir la ficha de resultados de conclusión y hallazgos de la realización de la investigación de lo denunciado a la Dirección de Gestión de Riesgo.



( ... )"



"Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:



( ... )



p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias y retroalimentar periódicamente a la Dirección de Gestión de Riesgo, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes .



. ( ... )"



"Artículo 43.-Órganos fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que tienen la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero, así como para el trámite de los procedimientos administrativos ordinarios para la determinación de la obligación tributaria aduanera y sancionatorios por infracción al régimen jurídico aduanero, que surjan como producto de las actuaciones fiscalizadoras efectuadas por dependencias de la Dirección de Fiscalización y .del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



Lo anterior sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización otorgadas a la Policía de Control Fiscal."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2º .- Adiciónese al artículo 9 bis un inciso q. y r. y córrase la numeración pasando el actual inciso q. a ser el s., al 13 un inciso t. y u. y córrase la numeración pasando el actual inciso t. a ser el v., al 23 un inciso z., aa., bb., ce., dd., ee., ff., gg., hh., ii., jj., kk., ll., mm., nn., oo., pp., y córrase la numeración del actual inciso y. para que pase a ser el inciso qq., y al 26 bis un inciso r., s., t., u., v., w., x., y., z., aa., bb., ce., dd., ee., ff., gg., hh., y córrase la numeración del actual inciso r. para que pase a ser el inciso ii., del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta Nº 123, Alcance Nº 37, del 28 de junio de 1996, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 9 bis.-Funciones de la Dirección Normativa. En el ejercicio de su competencia la Dirección ejecuta las siguientes funciones:



( ... )



q. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros, multas, suspensiones y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias, que se encuentren concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento administrativo respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos administrativos pendientes.



r. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.



s. Otras que le encomiende la Dirección General."



"Artículo 13.-Funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos.



Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:



"( ... )



t. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.



u. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.



v. Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa."



"Artículo 23.-Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:



( ... )



z. Coadyuvar con el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.



aa. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, que no sea competencia de la Aduana.



bb. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento administrativo en trámite en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



cc. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ordenando la ejecución, cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales, con excepción de los procedimientos iniciados por las aduanas.



dd. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos tramitados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, conocidos por el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.



ee. Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado y fecha de prescripción de los expedientes administrativos de procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, así como mantener la actualización de dicha base.



ff. Implementar una base de datos que contenga información de referencia y seguimiento sobre el estado de las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



gg. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.



hh. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.



ii. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos y multas, así como lo efectivamente recaudado en los asuntos de conocimiento del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



JJ. Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos que constituyen título ejecutivo, en los asuntos de conocimiento del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, incluso la preparación de actos de inhabilitación por deudas pendientes de importadores o Auxiliares de la Función Pública Aduanera en los asuntos de su competencia hasta su efectivo pago o en su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División de Adeudos Estatales del Ministerio para el cobro judicial.



kk. Requerir documentación, datos e informes a los administrados, declarantes, contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.



ll. Informar a la Dirección General de Aduanas sobre los procedimientos administrativos de conocimiento del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, así como de las fechas de vencimiento de los plazos, brindando a su vez la asesoría que corresponda en los asuntos de su competencia.



mm. Preparar y suscribir las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros identificados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



nn. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.



oo. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



pp. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros, multas, suspensiones y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias, que se encuentren concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento administrativo respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos administrativos pendientes.



qq. Cualquier otra que le encomiende la Dirección General."



"Artículo 26 bis.-Funciones de la Dirección de Fiscalización. La Dirección de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:



( ... )



r. Coadyuvar con el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas, para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.



s. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante la Dirección de Fiscalización, que no sea competencia de la Aduana.



t. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento administrativo en trámite en la Dirección de Fiscalización.



u. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene la Dirección de Fiscalización, ordenando la ejecución, cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales y multas, incluso la preparación de actos de inhabilitación por deudas pendientes de importadores o Auxiliares de la Función Pública Aduanera en los asuntos de su competencia hasta su efectivo pago o en su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División de Adeudos Estatales del Ministerio para el cobro judicial, así como la preparación de solicitudes de ejecución de garantías.



v. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos tramitados por la Dirección de Fiscalización, conocidos por el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.



w. Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado y fecha de prescripción de los expedientes administrativos de procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo de la Dirección de Fiscalización, así como mantener la actualización de dicha base.



x. Implementar una base de datos que contenga información de referencia y seguimiento sobre el estado de las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público por la Dirección de Fiscalización.



y. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional, de los procedimientos ordinarios y sancionatorios que tuvo a cargo la Dirección de Fiscalización y además coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.



z. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de los procedimientos a cargo de la Dirección de Fiscalización.



aa. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos y multas, así como de lo efectivamente recaudado por la Dirección de Fiscalización.



bb. Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que constituyen título ejecutivo, en los asuntos conocidos por la Dirección de Fiscalización.



cc. Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado, para los de los procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo de la Dirección de Fiscalización.



dd. Informar a la Dirección General de Aduanas sobre los procedimientos administrativos bajo conocimiento de la Dirección de Fiscalización, así como de las fechas de vencimiento de los plazos, brindando a su vez la asesoría que corresponda en los asuntos de su competencia.



ee. Preparar y suscribir las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros advertidos por la Dirección de Fiscalización.



ff. Coadyuvar, en materia propia de la Dirección de Fiscalización, con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.



gg. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



hh. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros, multas, suspensiones y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias, que se encuentren concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento administrativo respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos administrativos pendientes.



ii. Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de Aduanas."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3º.-Derogatorias



Deróguese, del Reglamento a la Ley de General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270 del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 al Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, el inciso i) del artículo 14 bis, el párrafo 2 del artículo 15, el inciso h) del artículo 15 bis, el inciso c) del artículo 25 bis y el inciso h) del artículo 26 bis; además el Decreto Ejecutivo Nº 35317-H del 20 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta númerol23 del 26 de junio del 2009.




 




Ficha articulo



Transitorio I.- Los órganos fiscalizadores aquí mencionados y la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas en un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto; deberán coordinar el efectivo traslado del recurso humano y de los expedientes correspondientes de la Dirección Normativa hacia los órganos fiscalizadores, con excepción del recurso humano y expedientes correspondientes a los procedimientos administrativos sancionatorios generados por informes de la Policía de Control Fiscal, de las Aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas, los cuales deberán seguir siendo tramitados por el Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa, conforme a las competencias dispuestas en el presente Decreto.




 




Ficha articulo



Transitorio II.- Toda la información con la que actualmente cuente el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en relación con el Registro de Importadores Habituales, su base de datos y Manual de Procedimientos, deberá ser entregado al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, en el plazo de 15 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4º.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 07 días del mes de noviembre del 2019.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:38:00
Ir al principio del documento