N° 42050-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confiere los numerales 46, 50 y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución
Política, los artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley 7664 de 08 de abril de 1997,
Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley
Orgánica del Ambiente; la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley Nº 7473 de 20 de
diciembre de 1994, Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º-Que la agricultura orgánica es de suma importancia para el país en
relación con la salud de la población, la conservación del ambiente, la
generación de fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los
seres humanos.
2º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG de 21 de agosto del 2001
"Reglamento de Agricultura Orgánica" tiene como finalidad
establecer la regulación de la producción, elaboración y comercialización de
productos agropecuarios orgánicos en Costa Rica, así
como definir la normativa para las diferentes etapas de los procesos de
producción y certificación de los mismos.
3º-Que es necesaria una adecuación parcial del Reglamento de agricultura orgánica, para lograr de una manera
más eficaz y eficiente el fomento de la actividad de agricultura orgánica, para
lo cual
se hace necesario reformar los artículos 75,79,80 y 85 del Decreto Ejecutivo
29782-MAG, para eliminar el costo del pago de la anualidad para las personas
productoras que se registran en periodo
de transición y a su vez facilitar la simplificación de trámite con el uso de la
tecnología.
4º-Que de conformidad a la Directriz N° 052-MP-MEIC denominada
"Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al
ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones" de fecha
19 de junio del año 2019 y Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC "Sobre La
Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, Mediante el Uso de la
Declaración Jurada y la CIRCULAR Nº 001-2019-MEIC-MP del 17 de julio del 2019,
sobre la aplicación de la Directriz N° 052-MPMEIC, no se incorpora ningún nuevo
requisito.
5º-Que el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, N° 8220, establece el procedimiento de
coordinación inter-institucional para
obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información
requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
6º-Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, publicado en al Diario
Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo de 2012; se procedió a llenar la Sección I
denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación
Costo Beneficio". De la evaluación de la
propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es
decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se
determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de
2002 y su Reglamento. Por tanto;
Decretan:
REFORMA PARCIAL
AL DECRETO EJECUTIVO 29782-MAG,
DENOMINADO
"REGLAMENTO DE AGRICULTURA ORGÁNICA"
Artículo 1º-Refórmese los artículos 75, 79, 80 y 85 del Decreto
Ejecutivo Nº 29782-MAG, para que en adelante se lean así:
"Artículo 75.-Requisitos comunes del registro. La documentación
puede presentarse en formato físico o digital.
1. Nombre completo e identificación de la persona física o jurídica que
solicita la inscripción.
2. Descripción de la actividad que se solicita registrar.
3.Documento de identificación o personería jurídica vigente.
4. Dirección exacta de la persona física o jurídica y número de
teléfono.
5. Correo electrónico para recibir notificaciones.
6. En el caso de persona jurídica, deberá presentar cédula de identidad
del representante judicial y extrajudicial de la empresa.
7. Recibo de la cancelación de la cuota de anualidad de los operadores
certificados, agencias certificadoras, inspectores orgánicos y grupo de
productores (GPO), estos últimos pagarán una sola cuota que cobija a todos los
afiliados.
8. Las fincas registradas en período de transición por un máximo de tres
años no pagarán la cuota de anualidad"
"Artículo 79.-Requisitos para registrar fincas orgánicas. La
documentación puede presentarse en formato físico o digital.
1. Presentar la certificación extendida por una agencia certificadora
registrada.
2. Llenar formulario "Formulario de registro de fincas orgánicas" y
cumplir con los documentos y requisitos que ahí se indiquen.
3. Someterse a las fiscalizaciones del Servicio Fitosanitario del
Estado.
4. Indicar el número de matrícula de la finca a registrar.
5. En caso de no ser el propietario registral, acreditar el derecho que
le asiste para producir en ese inmueble".
"Artículo 80.-Requisitos para registrar fincas en transición. La
documentación puede presentarse en formato físico o digital.
1. Llenar formulario "Formulario de registro de fincas en transición" y
presentar los documentos y requisitos que ahí se indiquen.
2. Someterse a las fiscalizaciones realizadas por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
3. Indicar el número de matrícula de la finca a registrar.
4. En caso de no ser el propietario registral. acreditar el derecho que
le asiste para producir en ese inmueble".
"Artículo 85.-Todo registro tiene una vigencia de un año contado
a partir de su inscripción."