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 Normativa >> Resolución 073 >> Fecha 19/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 073
El Departamento de Gestión de Exenciones mediante sistema Exonet será dependencia encargada de autorizar la exención del Impuesto Sobre el Valor Agregado de importación o compraventa en mercado local de autobuses y embarcaciones para transporte colectivo
Texto Completo acta: 13256F

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RES-DGH-073-2019.-Dirección General de Hacienda a las a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que el artículo 74 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS" establece que: "Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.



IV.-Que en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.



V.-Que mediante el artículo 18 bis de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.



VI.-Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.



VII.-Que con la promulgación de la Ley No. 9635, del 03 de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.



VIII.-Que el artículo 8, inciso 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado contenida en el título I de la ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", establece la exoneración de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Asimismo, la importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas, también el arrendamiento y el leasing de estos bienes, en el tanto los titulares sean concesionarios o permisionarios. El alquiler y el leasing comprenderán los bienes muebles, así como también los planteles y las terminales utilizadas para su operación.



IX.-Que la ley N° 3503, de fecha 10 de mayo de 1965, denominada Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, define y regula la concesión y el permiso para explotar el servicio de transporte automotor de personas.



X.-Que la División Marítimo Portuaria, Dirección de Navegación y Seguridad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente encargado de otorgar los permisos del servicio público de Cabotaje.



XI.-Que en el artículo 11, inciso 9) del Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio del 2019, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, define cuales supuestos de los establecidos en el artículo 8 de la Ley requieren de la autorización de la Dirección General de Hacienda, mediante el sistema EXONET. El sub inciso d) del citado artículo reglamentario, indica que el trámite administrativo lo requieren los concesionarios o permisionarios de transporte terrestre de pasajeros o servicio de cabotaje de personas (cuya tarifa sea regulada por la ARESEP) para las adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el numeral 24) del artículo 8 de la Ley.



XII.-Que para los fines del título I de la Ley 9635, el arrendamiento de bienes inmuebles se considera un servicio, conforme los siguientes artículos: artículo 1, inciso 1) que hace referencia al objeto del impuesto, estableciendo el IVA en la venta de bienes y en la prestación de servicios únicamente; artículo 1, inciso 2), sub inciso b) iii) considera prestación de servicios los relacionados con bienes inmuebles y el artículo 2, inciso 2) sub, inciso c) que indica que tendrán consideración de prestación de servicios la transmisión de derechos distintos al pleno derecho, como lo son los arrendamientos que trata de la transmisión de los derechos de uso y disfrute. Por tanto, cuando el inciso 9), sub inciso d) del artículo 11 del decreto reglamentario dice "para las adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el numeral 24) del artículo 8 de la Ley" debe entenderse que al decir servicios incluye el arrendamiento y el leasing de autobuses y las embarcaciones y el alquiler y leasing de planteles y terminales utilizadas para su operación.



XIII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos" se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de exenciones de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.



XIV.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, mismo que corresponde a una reforma del Decreto Ejecutivo N° 31611-H, antes descrito, hace obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.



XV.-Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una derogatoria a la resolución DGH-040-2019 de las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil nueve pero no implica un procedimiento nuevo o distinto, ni el establecimiento de requisitos nuevos.



XVI.-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por la norma citada, ya que existen razones de interés público así como de urgencia que justifican tal omisión. Lo anterior, debido a la relevancia que reviste la actividad de prestación del servicio de transporte colectivo de personas para movilidad de las personas en la dinámica económica y social del país. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RESUELVE:



Artículo 1º-Exención de importación o compraventa local: El Departamento de Gestión de Exenciones, mediante el sistema Exonet, será la dependencia encargada de autorizar la exención del Impuesto Sobre el Valor Agregado de la importación o la compraventa en el mercado local de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de los servicios de transporte colectivo de personas, así como la exención para el arrendamiento y el leasing de estos bienes y el leasing y alquiler de los planteles y terminales utilizadas para su operación, conforme se establece en el artículo 11, inciso 9), sub inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 41779 y el artículo 8, inciso 24, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.




Ficha articulo



Artículo 2º-Inscripción en sistema EXONET: De conformidad con lo que establecen los Decreto Ejecutivos Nº 31611-H y N° 41779-H tanto personas físicas como jurídicas deben inscribirse formalmente en el sistema Exonet para obtener una autorización de exención, de no estarlo deberán proceder con la respectiva inscripción de acuerdo a las siguientes disposiciones:



Deben ingresar al sitio web https://exenciones.hacienda.go.cr/ exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0, llenar la solicitud "Actividad Privada", al finalizar hacer "clic" en el botón "Confirmar" y finalmente hacer clic en el botón "Generar Solicitud". El sistema EXONET automáticamente remitirá a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, el link para crear las claves de acceso para iniciar los trámites de las gestiones relacionadas con las exenciones tributarias. Dichas claves son de uso exclusivo del beneficiario y será responsabilidad del beneficiario el correcto uso de ellas. (art 5 del Decreto Ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Solicitud de exención en el Sistema EXONET:



Una vez realizado el registro en el sistema EXONET y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema por el siguiente link: https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx, dar clic en "nueva solicitud" y confeccionar la solicitud de exención llenando los siguientes formularios:



. Para la importación de autobuses y embarcaciones debe utilizar el formulario "Importación Concreta de Vehículos".



. Para la compra de bienes y los servicios en el mercado local, establecidos en el artículo 8 inciso 24 de la Ley Sobre el Valor Agregado, debe utilizar el formulario "Impuesto Local Genérica". En los casos de arrendamiento o leasing se requiere que se adjunte el contrato a la solicitud de exención en el sistema EXONET.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Requisitos legales para obtener la exención:



 a) Contar con el permiso de concesión, otorgada por el Estado, para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros y/o el servicio de cabotaje de personas:



A1. Cuando se trate de la prestación del servicio de transporte colectivo de personas, modalidad terrestre: contar con la concesión o permiso otorgado por el Estado. Según lo dispuesto en la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, o cualquier otra que la sustituya en el futuro.



A2. Cuando se trate de la prestación del servicio de transporte colectivo de personas, modalidad cabotaje: Contar con permiso emitido por la División Marítimo Portuaria de la Dirección de Navegación y Seguridad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



b) Contar con tarifa regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).



c) Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.



d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: Las condiciones para que sea autorizada cada solicitud, y que corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones verificarlo, es que se cumpla con los requisitos definidos en el artículo 4 de la presente resolución. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos, se deben considerar los plazos de aprobación previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Uso y destino de los servicios exentos: Los impuestos sobre la importación y compraventa exonerados al amparo de la presente resolución, deberán ser destinados exclusivamente a los concesionarios o permisionarios para el transporte de pasajeros y cumplir con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución. Cualquier uso o destino indebido de lo exonerado o el incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención otorgada e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Derogatoria: Queda sin efecto la resolución RES-DGH-040-2019 de fecha 26 de junio del 2019.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Eficacia: Rige a partir de su publicación.



Es conforme.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/6/2025 19:01:25
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