Buscar:
 Normativa >> Ley 9773 >> Fecha 05/11/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9773
Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales y Ley General de la Persona Joven
Texto Completo acta: 132555

N° 9773



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN



PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE



PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO



DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS



LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009



ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:



Artículo 8-



[ ]



j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.



Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).



Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:35:25
Ir al principio del documento