Texto Completo acta: 132555
N° 9773
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN
PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS
LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del artículo 8 de la Ley N.° 8718,
Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, de
17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8-
[ ]
j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas
destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la
sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial,
intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y
contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme
al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de
Protección Social.
Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los
programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida
por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán
redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro,
autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley N.° 8261,
Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes
de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 05/06/2023 08:23:56 p.m.