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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42069 >> Fecha 11/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42069
Reforma Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación
Texto Completo acta: 1329B0

Nº 42069-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 46 de la Constitución Política, contiene como uno de sus postulados la participación del Estado en favor de promover la libertad de empresa.



II. Que el ordinal 50 de la Constitución Política, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los habitantes.



III. Que a partir de políticas públicas efectivas en favor del establecimiento de procedimientos claros y enfocados en los fines últimos, es posible generar bienestar a través de la materialización de proyectos en favor de la ciudadanía, y a su vez actividad económica mediante la adjudicación de contratos en favor de las empresas.



IV. Que los numerales 9 y 10 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de2 de mayo de 1974, otorga rectoría al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en materia de inversión pública y le conmina a velar para que estas sean compatibles con el Plan Nacional de Desarrollo.



V. Que el artículo 7 de la Ley N° 7010, Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros de 25 de octubre de 1985, es contundente al disponer que incluso aquellas entidades de capital privado, en las que el Estado posea más del 50% de las acciones, deberá obtener la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, antes de contraer obligaciones crediticias.



VI. Que en virtud de lo anterior, resulta de evidente conveniencia pública, dotar de un marco procedimental tendiente a favorecer y propiciar proyectos de inversión pública.



Por tanto,



DECRETAN:



REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN



Artículo 1º.- Refórmese el artículo 53 del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, de 6 de mayo de 2013, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 53. Aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos en el exterior. MIDEPLAN emitirá una aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos en el exterior. Para esto se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas emitidas por MIDEPLAN de conformidad con el objeto del financiamiento."




 




Ficha articulo



Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/3/2024 09:45:33
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