Nº 42069-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 9 y 10 de la Ley de
Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 46 de
la Constitución Política, contiene como uno de sus postulados la participación
del Estado en favor de promover la libertad de empresa.
II. Que el ordinal 50 de la
Constitución Política, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar
de los habitantes.
III. Que a partir de
políticas públicas efectivas en favor del establecimiento de procedimientos
claros y enfocados en los fines últimos, es posible generar bienestar a través
de la materialización de proyectos en favor de la ciudadanía, y a su vez
actividad económica mediante la adjudicación de contratos en favor de las
empresas.
IV. Que los numerales 9 y
10 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de2 de mayo de 1974, otorga
rectoría al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en
materia de inversión pública y le conmina a velar para que estas sean
compatibles con el Plan Nacional de Desarrollo.
V. Que el artículo 7 de la
Ley N° 7010, Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros
de 25 de octubre de 1985, es contundente al disponer que incluso aquellas
entidades de capital privado, en las que el Estado posea más del 50% de las
acciones, deberá obtener la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, antes de contraer obligaciones crediticias.
VI. Que en virtud de lo anterior,
resulta de evidente conveniencia pública, dotar de un marco procedimental
tendiente a favorecer y propiciar proyectos de inversión pública.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA DEL ARTÍCULO 53
DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 1º.- Refórmese el artículo
53 del Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional
de Planificación, de 6 de mayo de 2013, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 53.
Aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos en el exterior. MIDEPLAN emitirá una
aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos en el exterior.
Para esto se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas
técnicas emitidas por MIDEPLAN de conformidad con el objeto del
financiamiento."