N°
42063-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 respectivamente de la Constitución Política; los artículos 25, 27
párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 30, 32,
35 inciso d), 48 inciso ch), 51 incisos a) y d), de la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y los artículos
2 inciso e), 5 inciso o), 25, 27, 38, siguientes y concordantes de la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997.
Considerando
1º- Que la Ley de Protección Fitosanitaria
establece expresamente, en el artículo 25, que toda persona física o jurídica
que registre, importe, exporte, reempaque y reenvase sustancias químicas,
biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola deberá
inscribirse en el registro que llevará el Servicio Fitosanitario del Estado,
previo cumplimiento de los requisitos señalados en el respectivo reglamento.
2º- Que la Ley de Protección Fitosanitaria,
párrafo segundo del artículo 27, establece que toda persona física o jurídica
que registre, importe, exporte, reempaque y reenvase sustancias químicas,
biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola deberá
inscribirse en el registro de establecimientos agropecuarios del Colegio de
Ingenieros Agrónomos y cancelarle la tasa anual que el Poder Ejecutivo, por
medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establezca para la
administración y el control de estas actividades, por lo que corresponderá a
ese colegio profesional establecer los requisitos y procedimientos para la
operación y funcionamiento del registro de establecimientos.
3º- Que la capacitación sobre el manejo seguro,
eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la
agricultura, contribuye a evitar eventos que pongan en riesgo la salud de las
personas y el ambiente por el uso de este tipo de sustancias.
4º- Que corresponde al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, el
establecimiento de un programa de educación agrícola a nivel nacional, sobre el
manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o
afines de uso en la agricultura, especialmente al personal de despacho y ventas
de los agroservicios y comercios autorizados para la venta de agroquímicos.
5º- Que el Servicio Fitosanitario del Estado,
desde el año 1998, imparte una capacitación al personal de despacho y ventas de
los agroservicios, sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias
químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, que ha resultado
exitosa y que conviene actualizar y mejorar, a efecto de permitir un mayor
acceso a esta herramienta didáctica.
6º-Que la Ley General de la Administración
Pública dispone expresamente que las competencias institucionales están
reguladas y conferidas por ley siempre que contenga potestades de imperio y que
estas y su ejercicio, así como los deberes públicos y su cumplimiento, serán
irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles y solo por ley podrán
establecerse compromisos para no ejercer una potestad de imperio.
7º- Que la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas dispone
expresamente que la información que presenta un administrado ante una entidad,
órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de
nuevo por estos, para ese mismo trámite en esa misma entidad u órgano y que
además todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para
que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto
ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta
junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y
demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de
la institución o que dichos trámites o requisitos sean divulgados en medios
electrónicos.
8º- Que se procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
Establecimiento
de un Programa de Educación Agrícola a nivel nacional sobre el
manejo
seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de
uso
en la agricultura
Artículo 1°-Se establece un programa de educación
agrícola a nivel nacional sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las
sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.