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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42063 >> Fecha 18/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42063
Establecimiento de un Programa de educación agrícola a nivel nacional sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura
Texto Completo acta: 132B8E

N° 42063-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 respectivamente de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 30, 32, 35 inciso d), 48 inciso ch), 51 incisos a) y d), de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus reformas, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y los artículos 2 inciso e), 5 inciso o), 25, 27, 38, siguientes y concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997.



Considerando



1º- Que la Ley de Protección Fitosanitaria establece expresamente, en el artículo 25, que toda persona física o jurídica que registre, importe, exporte, reempaque y reenvase sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola deberá inscribirse en el registro que llevará el Servicio Fitosanitario del Estado, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el respectivo reglamento.



2º- Que la Ley de Protección Fitosanitaria, párrafo segundo del artículo 27, establece que toda persona física o jurídica que registre, importe, exporte, reempaque y reenvase sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola deberá inscribirse en el registro de establecimientos agropecuarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos y cancelarle la tasa anual que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establezca para la administración y el control de estas actividades, por lo que corresponderá a ese colegio profesional establecer los requisitos y procedimientos para la operación y funcionamiento del registro de establecimientos.



3º- Que la capacitación sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, contribuye a evitar eventos que pongan en riesgo la salud de las personas y el ambiente por el uso de este tipo de sustancias.



4º- Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, el establecimiento de un programa de educación agrícola a nivel nacional, sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, especialmente al personal de despacho y ventas de los agroservicios y comercios autorizados para la venta de agroquímicos.



5º- Que el Servicio Fitosanitario del Estado, desde el año 1998, imparte una capacitación al personal de despacho y ventas de los agroservicios, sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, que ha resultado exitosa y que conviene actualizar y mejorar, a efecto de permitir un mayor acceso a esta herramienta didáctica.



6º-Que la Ley General de la Administración Pública dispone expresamente que las competencias institucionales están reguladas y conferidas por ley siempre que contenga potestades de imperio y que estas y su ejercicio, así como los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles y solo por ley podrán establecerse compromisos para no ejercer una potestad de imperio.



7º- Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas dispone expresamente que la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite en esa misma entidad u órgano y que además todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución o que dichos trámites o requisitos sean divulgados en medios electrónicos.



8º- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos.



Por tanto,



DECRETAN:



Establecimiento de un Programa de Educación Agrícola a nivel nacional sobre el



manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso



en la agricultura



Artículo 1°-Se establece un programa de educación agrícola a nivel nacional sobre el manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.




Ficha articulo



Artículo 2°-El Programa tendrá como objetivo general capacitar a las personas físicas, que laboren en el despacho y venta al público de los establecimientos que expenden agroquímicos, sobre manejo seguro, eficaz, y racional de sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura a efecto de que brinden información veraz sobre el uso racional y responsable de estas sustancias y como objetivos específicos, facilitar el aprendizaje de los usuarios a través de un curso presencial o virtual que esté accesible en cualquier momento, para los interesados, así como uniformar los temas a impartir en cada una de las diferentes regiones del país.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Servicio Fitosanitario del Estado, impartirá el curso de capacitación, ya sea de forma virtual o presencial, dirigido al personal de ventas o despacho de agroquímicos al público, que laboren, o que pretendan incorporarse como trabajadores, en los establecimientos agropecuarios inscritos en el registro que al efecto lleva el Colegio de Ingenieros Agrónomos conforme a lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Protección Fitosanitaria; así como a las personas físicas con interés en incorporarse a laborar en este tipo de establecimientos en actividades de venta y despacho de sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El curso cuenta con seis módulos en forma de presentaciones didácticas, las cuales pueden descargarse y leerse las veces que el interesado lo desee. Los módulos son los siguientes:



Módulo #1: Tema 1. Generalidades de los plaguicidas. Tema 2. Etiquetado de los plaguicidas.



Módulo #2: Tema 1. Intoxicaciones y riesgos. Tema 2. Equipo de Protección Personal



Módulo #3: Tema 1. Almacenamiento de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura. Tema 2. Transporte de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.



Módulo #4: Tema 1. Formulaciones y mezclas. Tema 2. Triple lavado y manejo de envases vacíos.



Módulo #5: Tema 1. Legislación retenciones y decomisos. Tema 2. Sistema de consulta en línea de los productos agroquímicos registrados



Módulo #6: Tema único: Equipos de Aplicación.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- El curso virtual se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Ganadería, durante los meses de febrero a noviembre. Para activar los módulos y las evaluaciones el interesado deberá enviar al administrador del curso (expendedores@sfe.go.cr) el pago correspondiente establecido conforme al Decreto de Tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado, de forma digital o escaneada.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- El SFE establecerá un curso de refrescamiento anual el cual se estará impartiendo entre los meses de febrero y noviembre de cada año para aquellos expendedores que se encuentren activos con el fin de actualizar conocimientos en materia de manejo seguro, eficaz y racional de las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura.




 




Ficha articulo



Artículo 7°- El personal de ventas o despacho que comercialice o expenda las sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura, obtendrá, al realizar y aprobar el curso sobre el manejo seguro, eficaz y racional de dichas sustancias, un carné que le acredita para laborar en los establecimientos agropecuarios que venden directamente al público sustancias químicas, biológicas o afines de uso agrícola. Este carné se expedirá con una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición y podrá ser renovado por los interesados presentando una solicitud en las oficinas centrales o regionales del Servicio Fitosanitario del Estado, con al menos tres meses de antelación a la fecha de expiración del carnet. La solicitud de renovación podrá ser enviada por vía electrónica a la dirección electrónica: expendedores@sfe.go.cr.




Ficha articulo



Artículo 8°- El representante legal del establecimiento remitirá vía electrónica al Servicio Fitosanitario del Estado, a la dirección electrónica: expendedores@sfe.go.cr, una solicitud, en la que se expresará con claridad el nombre y calidades, número de teléfono, medio o dirección electrónica donde recibir notificaciones. También se indicará el nombre completo y calidades de las personas que llevarán el curso. Se adjuntará el comprobante de pago de la tarifa establecida para el curso y que se encuentra publicada en el listado de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado.




 




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Artículo 9°- El curso también está accesible para las personas que tengan interés en conocer sobre la materia o que tengan interés en incorporarse como trabajadores a los establecimientos y agroservicios que comercializan sustancias químicas, biológicas o afines de uso en la agricultura. En este caso deberán remitir la solicitud, a la dirección electrónica: expendedores@sfe.go.cr y el comprobante de pago, de la tarifa establecida para el curso y que se encuentra publicada en el listado de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado.




 




Ficha articulo



Artículo 10°- El Ministerio de Agricultura y Ganadería promoverá convenios y acuerdos con el sector privado para fomentar el empleo de jóvenes y mujeres, que hayan llevado el curso y obtenido el carnet que les autoriza para laborar en estos establecimientos.




 




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Artículo 11°- Los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado podrán solicitar durante las visitas de fiscalización a los establecimientos el carnet respectivo al personal de ventas o despacho de dichos establecimientos, quienes deberán portarlo en un lugar visible.




 




Ficha articulo



Artículo 12°- El permiso o licencia, podrá ser cancelado por el Servicio Fitosanitario del Estado, previo dictado del acto administrativo correspondiente, si se incumple con cualquiera de los requisitos señalados en el presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 13°- El incumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, será sancionado conforme lo indicado en el Capítulo VIII "De las Disposiciones Penales" de la Ley de



Protección Fitosanitaria.




 




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Artículo 14°-Deróguese el Decreto Ejecutivo No 27034-MAG, del cinco de enero de 1998 y sus reformas.




 




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Artículo 15°-Rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio único. -Los permisos y carnet otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto ejecutivo, tendrán validez plena hasta su expiración.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año 2019.




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Fecha de generación: 25/4/2024 19:04:39
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