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Resolución :
071
del
28/11/2019
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Reforma Resolución N° DGT-R-042-2015 "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios"
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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01/01/2020
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Versión de la norma: 1 de 1
del 28/11/2019
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Texto Completo Norma 071
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Texto Completo acta: 132BC1
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN
PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA
DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
N° DGT-R-071-2019.-Dirección General de Tributación.- San José, a las
ocho horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
-en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección
General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto
de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se
solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención
de la información.
III.-Que mediante la resolución N° DGT-R-042-2015, del 5 de octubre de
2015 y sus reformas, denominada "Suministro general de la información
previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras
y profesionales entre obligados tributarios", publicada en La Gaceta N°
199 del 14 de octubre de 2015, esta Dirección General regula los aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones,
y otros.
IV.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de
2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 de La Gaceta N° 225 del 4
de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas", se adiciona un nuevo capítulo XI al título II de la Ley N° 7092,
"Ley del Impuesto sobre la Renta", del 21 de abril de 1988, denominado "Rentas
de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital", lo cual implica cambios en la
forma de efectuar las declaraciones informativas de determinadas actividades
económicas, clasificándolas según el objeto del impuesto citado establecido en
el artículo 27 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta como Rentas
Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo,
se establece en los artículos 31 quater y 31 quinquies de la Ley reformada, la
obligación de retener a determinados sujetos pasivos que paguen o acrediten
determinadas rentas o ganancias establecidas en dicho capítulo.
V.-Que en atención a la modificación realizada y a las normas supra
citadas, tomando en consideración que es deber de la Administración Tributaria
preparar adecuadamente las plataformas tecnológicas que permitan estandarizar,
simplificar, agilizar e integrar la información que se recibe de los obligados
tributarios, y por ende garantizar la seguridad de la misma, así como por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia se considera necesario reformar
la resolución DGT-R-042-2015, en el artículo 5º, correspondiente al modelo
electrónico -D 152-Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y
definitivos, ampliando la lista de conceptos relacionados con el suministro de
información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, además por
haberse establecido un cambio en el periodo fiscal de las declaraciones de
autoliquidación del Impuesto sobre las Utilidades, se corrige la referencia
indicada en los artículos 6 y 7 de la resolución para que en vez de indicar el
15 Bis se señale el 29 de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas, denominada "Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)", así mismo
modificar el párrafo primero del artículo 12° "Periodo de la información a
suministrar y plazo de presentación de la declaración", para que se ajuste al
año calendario junto con un transitorio que permita dicha transición de todas
las declaraciones informativas de periodicidad anual, incluyendo la
D158-Declaración Anual de Compras y Ventas en Subastas. Igualmente se
incorporan modificaciones en cuanto a la información a suministrar, ya que se
elimina el deber incorporar en el formulario de declaración D-151 las
operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, las
operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad
con el Decreto Nº 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus
reformas, como tampoco se deben incluir los montos a los cuales les efectuó
retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.
VI.-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto
se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existen
razones de interés público así como de urgencia que justifican tal omisión. Lo
anterior, debido a que con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 "Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se establecieron nuevos impuestos
tal como el Impuesto sobre las Rentas, Ganancias y Pérdidas del Capital ya citado
en la presente resolución. Estos nuevos impuestos pasan a formar parte del
control tributario al que la Dirección General de Tributación está obligado a
realizar, conforme lo exige el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, control que se realiza una vez vencidos los plazos
legales establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
dentro de las que se encuentran el declarar y pagar en tiempo y en forma exacta
los impuestos. , Para hacer ese control posterior, la Administración Tributaria
requiere crear una base de datos de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, que permita tener el insumo sobre el cual ejercer esos
controles y con ello poner en marcha los planes anuales de las distintas áreas
funcionales adscritas a la Dirección General de Tributación, las cuales a su
vez ejercen el control, la fiscalización y recaudación de los impuestos que
esta administra. Así, la información sobre las relaciones económicas es un
sustento vital para el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General
de Tributación, información que únicamente en poder de los obligados
tributarios, de ahí la necesidad y urgencia de la misma.
VII.-Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora
Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una
modificación a la resolución DGT-042-2015 ya citada, la cual establece la
obligación para los obligados tributarios de rendir la información
previsiblemente pertinente para efectos tributarios, respecto de los sujetos
con los cuales mantienen relaciones económicas de interés para el Fisco.
Como se observa, la obligación de declarar la información es un deber y
trámite al cual el obligado tributario ya se encontraba sujeto, por lo que la
presente resolución se limita a incluir los nuevos objetos del impuesto sobre
los que debe remitirse la información, pero utilizando los mismos parámetros ya
establecidos en la resolución DGT-R-042-2015 (plazos de cumplimiento) y no
modificados en esta resolución. Por tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE
EL SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN
PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA
DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1°-Modifíquese la resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas y
cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, denominada Resolución sobre
el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, derivada de
las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre Obligados
Tributarios, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Ficha articulo
Artículo 2°-Modifíquese el Artículo 4°-Informantes del modelo
electrónico D-151., para que se lea así:
Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de
declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el
Estado, el Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las
demás instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, las
universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los
organismos internacionales, Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas -INCAE-, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
-CATIE-, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios,
fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de
ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del
Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las
asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales,
las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad
pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 y sus reformas, denominada "Ley de Asociaciones", los comités
nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas
definidas como rurales, según el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales,
el Comité Olímpico Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los
Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales,
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios
Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley
especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra
de bienes o servicios, a una misma persona.
Todos los informantes deberán suministrar el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de
forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se
deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto de las transacciones efectuadas. Corresponde al monto
acumulado del período fiscal, derivado de las ventas o compras, de bienes o
servicios, según corresponda.
iii. Código de cada concepto según se detalla:
V: Ventas (clientes). Código para reportar las ventas de bienes o
servicios en general, efectuadas a nivel nacional a una misma persona, por
concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales
prestados a una misma persona durante el período fiscal. Tratándose de alquileres
deberán reportarse aquellos que no se hayan incluido en la declaración D-125
Rentas de capital inmobiliario.
C: Compras (proveedores). Código para reportar las compras de bienes o
servicios, -con excepción de los alquileres, servicios profesionales,
comisiones e intereses efectuados a nivel nacional a una misma persona.
Cuando se trate de compras realizadas a proveedores de servicios profesionales,
alquileres, comisiones o intereses, realizados a una misma persona, deben
reportarse con el siguiente código:
SP: Servicios profesionales.
A: Alquileres.
M: Comisiones de todo tipo.
I: Intereses, (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de
retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario
Nacional).
Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario
las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni
las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de
conformidad con el Decreto N° 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y
sus reformas, o que hayan sido reportadas con el detalle que aquí se solicita
en una declaración autoliquidativa. Tampoco se debe incluir los montos a los
cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.
Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas
aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que
desarrolla el informante. Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o
servicios, no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se
deben reportar los montos netos de los casos en los que hubo notas de crédito
por devoluciones de mercancías derivadas de las relaciones económicas,
financieras o profesionales.
Ficha articulo
Artículo 3°-Modifíquese el apartado "v. Tipo de retención efectuada,
según los códigos que se detallan a continuación:" del artículo 5° "Informantes
del modelo electrónico D-152", el cual se leerá así:
"v. Tipo de retenciones efectuada, según los códigos que se detallan a
continuación:
Ficha articulo
Artículo 4°-Modifíquense los artículos 6 y 7 de la resolución de
referencia para que la referencia que se hace del artículo 15 Bis de la Ley N°
6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, sea sustituida por el artículo 29 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado, establecida en el Título I de la Ley N° 9635
del 03 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas".
Ficha articulo
Artículo 5°-Modifíquense los párrafos 1 y 2 del artículo 12°- "Periodo de la información a suministrar y
plazo de presentación de la declaración", de la resolución indicada, los cuales
se leerán así:
"Artículo 12.-Periodo de la información a suministrar y plazo de
presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos
4°, 5° y 9° anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario,
comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año,
independientemente de que los informantes estén autorizados por la Dirección
General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta con
un período diferente, o no estén obligados a presentarla.
Los informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus
declaraciones informativas a más tardar el 28 de febrero de cada año."
Ficha articulo
Artículo 6°-Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir del
período fiscal 2020, que va de enero a diciembre de cada año.
Ficha articulo
Transitorio Único-Las declaraciones informativas señaladas en el
artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas y cinco minutos
del cinco de octubre del dos mil quince, denominada "Resolución sobre el
Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, derivada de
las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre Obligados Tributarios",
deberán presentarse de la siguiente forma:
Para el periodo fiscal 2019, deberán presentarse en el caso de los
Grandes Contribuyentes Nacionales, a más tardar el 10 de diciembre de 2019. En
cuanto al resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas
a más tardar el 30 de noviembre de 2019, excepto los referidos en el artículo
5° de la resolución citada, quienes deberán presentar sus declaraciones informativas
a más tardar el 15 de enero de 2020.
Para el período fiscal 2020, esas declaraciones deberán presentarse a
más tardar el 28 de febrero de 2021, en todos los casos incluyendo el
suministro general de información previsiblemente pertinente derivada de las
relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados
tributarios, según corresponda para el modelo electrónico, correspondiente a
los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020 inclusive.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 13:03:19
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