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 Normativa >> Resolución 071 >> Fecha 28/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 071
Reforma Resolución N° DGT-R-042-2015 "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios"
Texto Completo acta: 132BC1

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL



SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN



PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA



DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,



FINANCIERAS Y PROFESIONALES



ENTRE OBLIGADOS



TRIBUTARIOS



N° DGT-R-071-2019.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de la información.



III.-Que mediante la resolución N° DGT-R-042-2015, del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominada "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios", publicada en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 2015, esta Dirección General regula los aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones, y otros.



IV.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 de La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se adiciona un nuevo capítulo XI al título II de la Ley N° 7092, "Ley del Impuesto sobre la Renta", del 21 de abril de 1988, denominado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital", lo cual implica cambios en la forma de efectuar las declaraciones informativas de determinadas actividades económicas, clasificándolas según el objeto del impuesto citado establecido en el artículo 27 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta como Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo, se establece en los artículos 31 quater y 31 quinquies de la Ley reformada, la obligación de retener a determinados sujetos pasivos que paguen o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas en dicho capítulo.



V.-Que en atención a la modificación realizada y a las normas supra citadas, tomando en consideración que es deber de la Administración Tributaria preparar adecuadamente las plataformas tecnológicas que permitan estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información que se recibe de los obligados tributarios, y por ende garantizar la seguridad de la misma, así como por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se considera necesario reformar la resolución DGT-R-042-2015, en el artículo 5º, correspondiente al modelo electrónico -D 152-Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos, ampliando la lista de conceptos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, además por haberse establecido un cambio en el periodo fiscal de las declaraciones de autoliquidación del Impuesto sobre las Utilidades, se corrige la referencia indicada en los artículos 6 y 7 de la resolución para que en vez de indicar el 15 Bis se señale el 29 de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)", así mismo modificar el párrafo primero del artículo 12° "Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración", para que se ajuste al año calendario junto con un transitorio que permita dicha transición de todas las declaraciones informativas de periodicidad anual, incluyendo la D158-Declaración Anual de Compras y Ventas en Subastas. Igualmente se incorporan modificaciones en cuanto a la información a suministrar, ya que se elimina el deber incorporar en el formulario de declaración D-151 las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto Nº 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas, como tampoco se deben incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.



VI.-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existen razones de interés público así como de urgencia que justifican tal omisión. Lo anterior, debido a que con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se establecieron nuevos impuestos tal como el Impuesto sobre las Rentas, Ganancias y Pérdidas del Capital ya citado en la presente resolución. Estos nuevos impuestos pasan a formar parte del control tributario al que la Dirección General de Tributación está obligado a realizar, conforme lo exige el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, control que se realiza una vez vencidos los plazos legales establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de las que se encuentran el declarar y pagar en tiempo y en forma exacta los impuestos. , Para hacer ese control posterior, la Administración Tributaria requiere crear una base de datos de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, que permita tener el insumo sobre el cual ejercer esos controles y con ello poner en marcha los planes anuales de las distintas áreas funcionales adscritas a la Dirección General de Tributación, las cuales a su vez ejercen el control, la fiscalización y recaudación de los impuestos que esta administra. Así, la información sobre las relaciones económicas es un sustento vital para el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General de Tributación, información que únicamente en poder de los obligados tributarios, de ahí la necesidad y urgencia de la misma.



VII.-Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una modificación a la resolución DGT-042-2015 ya citada, la cual establece la obligación para los obligados tributarios de rendir la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, respecto de los sujetos con los cuales mantienen relaciones económicas de interés para el Fisco.



Como se observa, la obligación de declarar la información es un deber y trámite al cual el obligado tributario ya se encontraba sujeto, por lo que la presente resolución se limita a incluir los nuevos objetos del impuesto sobre los que debe remitirse la información, pero utilizando los mismos parámetros ya establecidos en la resolución DGT-R-042-2015 (plazos de cumplimiento) y no modificados en esta resolución. Por tanto,



RESUELVE:



MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE



EL SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN



PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA



DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,



FINANCIERAS Y PROFESIONALES



ENTRE OBLIGADOS



TRIBUTARIOS



Artículo 1°-Modifíquese la resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, denominada Resolución sobre el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, derivada de las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre Obligados Tributarios, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Modifíquese el Artículo 4°-Informantes del modelo electrónico D-151., para que se lea así:



Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas -INCAE-, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza -CATIE-, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, denominada "Ley de Asociaciones", los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra de bienes o servicios, a una misma persona.



Todos los informantes deberán suministrar el siguiente detalle:



i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



ii. Monto de las transacciones efectuadas. Corresponde al monto acumulado del período fiscal, derivado de las ventas o compras, de bienes o servicios, según corresponda.



iii. Código de cada concepto según se detalla:



V: Ventas (clientes). Código para reportar las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a nivel nacional a una misma persona, por concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales prestados a una misma persona durante el período fiscal. Tratándose de alquileres deberán reportarse aquellos que no se hayan incluido en la declaración D-125 Rentas de capital inmobiliario.



C: Compras (proveedores). Código para reportar las compras de bienes o servicios, -con excepción de los alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses efectuados a nivel nacional a una misma persona.



Cuando se trate de compras realizadas a proveedores de servicios profesionales, alquileres, comisiones o intereses, realizados a una misma persona, deben reportarse con el siguiente código:



SP: Servicios profesionales.



A: Alquileres.



M: Comisiones de todo tipo.



I: Intereses, (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional).



Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto N° 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas, o que hayan sido reportadas con el detalle que aquí se solicita en una declaración autoliquidativa. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.



Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante. Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos de los casos en los que hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Modifíquese el apartado "v. Tipo de retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación:" del artículo 5° "Informantes del modelo electrónico D-152", el cual se leerá así:



"v. Tipo de retenciones efectuada, según los códigos que se detallan a continuación:



 








Ficha articulo



Artículo 4°-Modifíquense los artículos 6 y 7 de la resolución de referencia para que la referencia que se hace del artículo 15 Bis de la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto General sobre las Ventas, sea sustituida por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establecida en el Título I de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Modifíquense los párrafos 1 y 2 del artículo 12°-  "Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración", de la resolución indicada, los cuales se leerán así:



"Artículo 12.-Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos 4°, 5° y 9° anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, independientemente de que los informantes estén autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a presentarla.



Los informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 28 de febrero de cada año."




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir del período fiscal 2020, que va de enero a diciembre de cada año.




 




Ficha articulo



Transitorio Único-Las declaraciones informativas señaladas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, denominada "Resolución sobre el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, derivada de las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre Obligados Tributarios", deberán presentarse de la siguiente forma:



Para el periodo fiscal 2019, deberán presentarse en el caso de los Grandes Contribuyentes Nacionales, a más tardar el 10 de diciembre de 2019. En cuanto al resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de 2019, excepto los referidos en el artículo 5° de la resolución citada, quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de enero de 2020.



Para el período fiscal 2020, esas declaraciones deberán presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2021, en todos los casos incluyendo el suministro general de información previsiblemente pertinente derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados tributarios, según corresponda para el modelo electrónico, correspondiente a los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020 inclusive.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 13:03:19
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