Nº 42065 -MP-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140,
incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 11, 25, 28, párrafo
2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2
de mayo de 1978, 1, 2 y concordantes de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, 1, 2 y concordantes de la Ley que aprueba el
Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo
(Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) y crea Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio, Ley Nº 9430 del 4 de abril de 2017, y 2,3,5 y 6 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 41123-COMEX del 20 de marzo de
2018.
Considerando:
I.-Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política
de apertura comercial y de internacionalización de su economía en beneficio de
todos sus ciudadanos.
II.-Que Costa Rica es miembro de la Organización Mundial del Comercio,
en adelante OMC, desde el 1º de enero de 1995, al aprobar y ratificar el Acta
Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales y crea la Organización Mundial del Comercio
(Marrakech 1994) por Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, y es miembro del
GATT desde el 24 de noviembre de 1990, en virtud de la aprobación de la Leyes
Nos. 7207 y 7207-A, ambas del 24 de octubre de 1990.
III.-Que el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio es
reducir los obstáculos al comercio internacional y asegurar condiciones de
igualdad para todos, ya que ello es fundamental para el crecimiento y
desarrollo económico de los países. La apertura del mercado nacional debe ir
acompañada de una efectiva gestión pública que contribuya a mejorar el
bienestar de la población, aumentar la oferta de empleo y el nivel de ingreso,
lo cual a su vez fortalecerá la producción y el comercio de bienes y servicios.
Este proceso, bajo el ejercicio responsable de la función pública, permitirá
avanzar hacia el desarrollo sostenible - en el marco de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas - con los mecanismos adecuados para
erradicar la pobreza, proteger y preservar el medio ambiente, y asegurar la
prosperidad para todos. Siguiendo esta línea, la Declaración Ministerial de
Doha del 14 de noviembre de 2001 reconoce que "el comercio internacional puede
desempeñar una función de importancia en la promoción del desarrollo económico
y el alivio de la pobreza".
IV.-Que Costa Rica reconoce al Sistema Multilateral de Comercio y con
ello los mecanismos para la facilitación del comercio como instrumentos idóneos
y adecuados para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de
un aumento sostenido del bienestar social mediante la generación de
oportunidades de negocio, comercio y empleo. Es por ello que la política de
comercio exterior de Costa Rica propone, entre otros aspectos, avanzar en el
fortalecimiento de los mecanismos de facilitación de comercio, con el fin de
promover un mayor crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de
una política pública que conlleve mejores condiciones de vida para todos los
habitantes del territorio nacional.
V.-Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
en adelante OCDE, en el estudio "Costa Rica: Estudio de Apertura de Mercados,
Aspectos Claves 2016", destacó la necesidad de continuar trabajando en la
simplificación administrativa y la mejora de la infraestructura, destacando en
este sentido que los atrasos en los trámites administrativos afectan el
desempeño y la competitividad del país. Además, identificó posibilidades de
mejora en el ámbito del establecimiento de conexiones digitales para los
trámites de comercio exterior y el desarrollo de una adecuada gestión de
riesgo.
VI.-Que mediante Ley Nº 9430 del 4 de abril de 2017, Costa Rica aprobó
el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio y su anexo el Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio, en adelante AFC. Esta normativa establece una serie de pautas
generales de obligatorio acatamiento tendientes a eliminar obstáculos
innecesarios al comercio internacional, en particular con miras a agilizar el
movimiento, levante y despacho de mercancías, incluidas aquellas en tránsito,
mejorar la cooperación entre la administración de aduanas y otros organismos y
potenciar la asistencia técnica y la creación de las capacidades necesarias
para la efectiva implementación del AFC.
VII.-Que la facilitación del comercio -entendida como la simplificación,
armonización, estandarización y modernización de los procedimientos
comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la
interacción entre las empresas y el Gobierno- se transforma en una herramienta
fundamental para mejorar las condiciones que Costa Rica ofrece para la creación
de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión
extranjera directa.
VIII.-Que la facilitación del comercio no implica una reducción o
flexibilización de los controles aduaneros, fiscales, sanitarios fitosanitarios
y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los
mismos, mediante la utilización de adecuadas infraestructuras, instalaciones,
equipos y sistemas que permitan la automatización y optimización de los
procedimientos, con miras a reducir los costos y tiempos de transacción de las
operaciones de comercio exterior.
IX.-Que, según estudios realizados en el año 2015 por la Organización
Mundial de Comercio, la efectiva simplificación, agilización y coordinación del
comercio resultan de particular interés para los países en desarrollo, a
efectos de integrarse efectiva y positivamente en la economía mundial actual
(Informe Sobre el Comercio Mundial 2015).
X.-Que el estudio supra indicado concluyó que la exhaustiva aplicación
del AFC fortalece las economías de los países en desarrollo, debido, entre
otros, a los siguientes efectos o resultados: diversificación de las
exportaciones al poder ingresar a numerosos mercados, mayor interacción de las
pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional, por la efectiva
simplificación de los procedimientos de comercio exterior, generación de un
significativo incremento en las cadenas de valor mundiales, en virtud del
acceso a suministro en plazos más cortos, reducción de los atrasos en los
trámites aduaneros y reducción de conductas ilícitas, lo que permite mejorar la
recaudación. Además, el estudio destaca que "los procedimientos comerciales
ineficaces influyen en las economías más que los aranceles". Por ello, la
facilitación del comercio tiene un impacto positivo en las empresas, sobre todo
las pequeñas y medianas, ya que un aumento en la competitividad les genera
mayores posibilidades para acceder al mercado internacional.
XI.-Que dentro de las iniciativas que Costa Rica impulsa para contribuir
a mejorar el desempeño del país en el campo de la facilitación del comercio, la
competitividad y la seguridad, se encuentra la creación del Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio, en adelante CONAFAC, por medio de Ley Nº 9430 del 04
de abril de 2017, CONAFAC es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), de decisión y coordinación interinstitucional
permanente entre el sector privado y las instancias gubernamentales que tienen
competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos
los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los
proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como
tecnológica, para la facilitación del comercio en puertos, aeropuertos y
puestos fronterizos terrestres. Este órgano colegiado se constituye como una
herramienta estratégica para la efectiva y pronta implementación del AFC.
XII.-Que a efectos de apoyar el cumplimiento de las competencias
asignadas al CONAFAC por la Ley Nº 9430, se estipuló que los criterios que este
órgano emita en aplicación de las normas y los principios del AFC, tendrán
carácter vinculante para la Administración Pública Central. Asimismo, dentro de
dichas competencias se encuentra la responsabilidad de evaluar y promover
mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio
exterior, constituir comisiones técnicas para atender temas específicos
relacionados con los objetivos para los que fue creado, coordinar con otros
entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con
competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior,
proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre facilitación del
comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos competentes y darles
seguimiento, y procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de
los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los
puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso
mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes.
XIII.-Que dicho Consejo está conformado por los Viceministros de
Comercio Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y
Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, así como por un
representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica y cuatro
representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Esta estratégica
conformación permite fortalecer los esfuerzos nacionales para la implementación
del AFC por medio de la sinergia público-privada, la cual maximiza los efectos
de las iniciativas por desarrollar. Esta instancia pretende potenciar los
esfuerzos gubernamentales y garantizar a la vez que los mismos guarden relación
con las necesidades reales del comercio exterior de manera que las propuestas,
programas, políticas y proyectos sean impulsados desde parámetros de actualidad
y oportunidad.
XIV.-Que el CONAFAC identificó una serie de medidas que, en su conjunto,
resultan prioritarias para mejorar significativamente el ingreso y la salida de
mercancías que se comercian entre agentes económicos costarricenses y sus
socios comerciales, con la consecuente mejora en la competitividad del país.
Dichas medidas conforman lo que se conoce como "Agenda Prioritaria de
Facilitación del Comercio", la cual fue aprobada mediante acuerdo número tres
de la sesión ordinaria de CONAFAC número 002-2019. Debido a que su ejecución
depende de la coordinación entre las distintas instituciones que conforman el
CONAFAC, se hace indispensable el respaldo político al más alto nivel de dicha
Agenda Prioritaria.
XV.-Que, teniendo presente lo expuesto y en aras de la consecución de
los más altos intereses de la Nación y el cumplimiento de los objetivos del
Estado, procede declarar de interés público y nacional todas las acciones que
se lleven a cabo para promover la facilitación del comercio y la actividad que,
para tales efectos, desarrolla el CONAFAC.
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LAS ACCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR EL
COMERCIO Y DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA
POR EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO (CONAFAC)
Artículo 1º-Se declaran de interés público y nacional el tema de facilitación
del comercio y el trabajo que, bajo una alianza público- privada, se realiza en
el marco del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) así como
todas las acciones identificadas en la "Agenda Prioritaria de Facilitación del
Comercio" (Agenda Prioritaria), la cual fue aprobada mediante acuerdo número
tres de la sesión ordinaria 002-2019 del 21 de marzo de 2019 del CONAFAC, como
un documento de actualización permanente y que forma parte de la Estrategia
Nacional de Crecimiento, Empleo y Bienestar del Gobierno de la República.