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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42065 >> Fecha 17/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42065
Declaratoria de interés público y nacional de las acciones para promover y facilitar el comercio y de la actividad desarrollada por el COnsejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC)
Texto Completo acta: 132E82

Nº 42065 -MP-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR



En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 11, 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, 1, 2 y concordantes de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, 1, 2 y concordantes de la Ley que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, Ley Nº 9430 del 4 de abril de 2017, y 2,3,5 y 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 41123-COMEX del 20 de marzo de 2018.



Considerando:



I.-Que el Gobierno de la República ha venido desarrollando una política de apertura comercial y de internacionalización de su economía en beneficio de todos sus ciudadanos.



II.-Que Costa Rica es miembro de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, desde el 1º de enero de 1995, al aprobar y ratificar el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y crea la Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994) por Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, y es miembro del GATT desde el 24 de noviembre de 1990, en virtud de la aprobación de la Leyes Nos. 7207 y 7207-A, ambas del 24 de octubre de 1990.



III.-Que el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio es reducir los obstáculos al comercio internacional y asegurar condiciones de igualdad para todos, ya que ello es fundamental para el crecimiento y desarrollo económico de los países. La apertura del mercado nacional debe ir acompañada de una efectiva gestión pública que contribuya a mejorar el bienestar de la población, aumentar la oferta de empleo y el nivel de ingreso, lo cual a su vez fortalecerá la producción y el comercio de bienes y servicios. Este proceso, bajo el ejercicio responsable de la función pública, permitirá avanzar hacia el desarrollo sostenible - en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas - con los mecanismos adecuados para erradicar la pobreza, proteger y preservar el medio ambiente, y asegurar la prosperidad para todos. Siguiendo esta línea, la Declaración Ministerial de Doha del 14 de noviembre de 2001 reconoce que "el comercio internacional puede desempeñar una función de importancia en la promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza".



IV.-Que Costa Rica reconoce al Sistema Multilateral de Comercio y con ello los mecanismos para la facilitación del comercio como instrumentos idóneos y adecuados para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de un aumento sostenido del bienestar social mediante la generación de oportunidades de negocio, comercio y empleo. Es por ello que la política de comercio exterior de Costa Rica propone, entre otros aspectos, avanzar en el fortalecimiento de los mecanismos de facilitación de comercio, con el fin de promover un mayor crecimiento económico, aspecto esencial para el desarrollo de una política pública que conlleve mejores condiciones de vida para todos los habitantes del territorio nacional.



V.-Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, en el estudio "Costa Rica: Estudio de Apertura de Mercados, Aspectos Claves 2016", destacó la necesidad de continuar trabajando en la simplificación administrativa y la mejora de la infraestructura, destacando en este sentido que los atrasos en los trámites administrativos afectan el desempeño y la competitividad del país. Además, identificó posibilidades de mejora en el ámbito del establecimiento de conexiones digitales para los trámites de comercio exterior y el desarrollo de una adecuada gestión de riesgo.



VI.-Que mediante Ley Nº 9430 del 4 de abril de 2017, Costa Rica aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y su anexo el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, en adelante AFC. Esta normativa establece una serie de pautas generales de obligatorio acatamiento tendientes a eliminar obstáculos innecesarios al comercio internacional, en particular con miras a agilizar el movimiento, levante y despacho de mercancías, incluidas aquellas en tránsito, mejorar la cooperación entre la administración de aduanas y otros organismos y potenciar la asistencia técnica y la creación de las capacidades necesarias para la efectiva implementación del AFC.



VII.-Que la facilitación del comercio -entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el Gobierno- se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que Costa Rica ofrece para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.



VIII.-Que la facilitación del comercio no implica una reducción o flexibilización de los controles aduaneros, fiscales, sanitarios fitosanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la utilización de adecuadas infraestructuras, instalaciones, equipos y sistemas que permitan la automatización y optimización de los procedimientos, con miras a reducir los costos y tiempos de transacción de las operaciones de comercio exterior.



IX.-Que, según estudios realizados en el año 2015 por la Organización Mundial de Comercio, la efectiva simplificación, agilización y coordinación del comercio resultan de particular interés para los países en desarrollo, a efectos de integrarse efectiva y positivamente en la economía mundial actual (Informe Sobre el Comercio Mundial 2015).



X.-Que el estudio supra indicado concluyó que la exhaustiva aplicación del AFC fortalece las economías de los países en desarrollo, debido, entre otros, a los siguientes efectos o resultados: diversificación de las exportaciones al poder ingresar a numerosos mercados, mayor interacción de las pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional, por la efectiva simplificación de los procedimientos de comercio exterior, generación de un significativo incremento en las cadenas de valor mundiales, en virtud del acceso a suministro en plazos más cortos, reducción de los atrasos en los trámites aduaneros y reducción de conductas ilícitas, lo que permite mejorar la recaudación. Además, el estudio destaca que "los procedimientos comerciales ineficaces influyen en las economías más que los aranceles". Por ello, la facilitación del comercio tiene un impacto positivo en las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, ya que un aumento en la competitividad les genera mayores posibilidades para acceder al mercado internacional.



XI.-Que dentro de las iniciativas que Costa Rica impulsa para contribuir a mejorar el desempeño del país en el campo de la facilitación del comercio, la competitividad y la seguridad, se encuentra la creación del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, en adelante CONAFAC, por medio de Ley Nº 9430 del 04 de abril de 2017, CONAFAC es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre el sector privado y las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres. Este órgano colegiado se constituye como una herramienta estratégica para la efectiva y pronta implementación del AFC.



XII.-Que a efectos de apoyar el cumplimiento de las competencias asignadas al CONAFAC por la Ley Nº 9430, se estipuló que los criterios que este órgano emita en aplicación de las normas y los principios del AFC, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública Central. Asimismo, dentro de dichas competencias se encuentra la responsabilidad de evaluar y promover mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior, constituir comisiones técnicas para atender temas específicos relacionados con los objetivos para los que fue creado, coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior, proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre facilitación del comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos competentes y darles seguimiento, y procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes.



XIII.-Que dicho Consejo está conformado por los Viceministros de Comercio Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, así como por un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica y cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. Esta estratégica conformación permite fortalecer los esfuerzos nacionales para la implementación del AFC por medio de la sinergia público-privada, la cual maximiza los efectos de las iniciativas por desarrollar. Esta instancia pretende potenciar los esfuerzos gubernamentales y garantizar a la vez que los mismos guarden relación con las necesidades reales del comercio exterior de manera que las propuestas, programas, políticas y proyectos sean impulsados desde parámetros de actualidad y oportunidad.



XIV.-Que el CONAFAC identificó una serie de medidas que, en su conjunto, resultan prioritarias para mejorar significativamente el ingreso y la salida de mercancías que se comercian entre agentes económicos costarricenses y sus socios comerciales, con la consecuente mejora en la competitividad del país. Dichas medidas conforman lo que se conoce como "Agenda Prioritaria de Facilitación del Comercio", la cual fue aprobada mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria de CONAFAC número 002-2019. Debido a que su ejecución depende de la coordinación entre las distintas instituciones que conforman el CONAFAC, se hace indispensable el respaldo político al más alto nivel de dicha Agenda Prioritaria.



XV.-Que, teniendo presente lo expuesto y en aras de la consecución de los más altos intereses de la Nación y el cumplimiento de los objetivos del Estado, procede declarar de interés público y nacional todas las acciones que se lleven a cabo para promover la facilitación del comercio y la actividad que, para tales efectos, desarrolla el CONAFAC.



Decretan:



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE



LAS ACCIONES PARA PROMOVER Y FACILITAR EL



COMERCIO Y DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA



POR EL CONSEJO NACIONAL DE FACILITACIÓN



DEL COMERCIO (CONAFAC)



Artículo 1º-Se declaran de interés público y nacional el tema de facilitación del comercio y el trabajo que, bajo una alianza público- privada, se realiza en el marco del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) así como todas las acciones identificadas en la "Agenda Prioritaria de Facilitación del Comercio" (Agenda Prioritaria), la cual fue aprobada mediante acuerdo número tres de la sesión ordinaria 002-2019 del 21 de marzo de 2019 del CONAFAC, como un documento de actualización permanente y que forma parte de la Estrategia Nacional de Crecimiento, Empleo y Bienestar del Gobierno de la República.




Ficha articulo



Artículo 2º-Que para el efectivo cumplimiento del mandato legal asignado al CONAFAC, las instituciones y órganos públicos que tengan competencias relacionadas con los trámites referidos a la importación, exportación o tránsito de personas y mercancías prestarán la debida colaboración al CONAFAC. Por ello, se instruye a los jerarcas de las instituciones que conforman este Consejo, a que colaboren con la Secretaría Técnica de CONAFAC en la optimización de los procedimientos de importación, exportación o tránsito de personas y mercancías y el cumplimiento de la Agenda Prioritaria.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se insta a las dependencias del Sector Público para que, dentro del marco de sus competencias, contribuyan con recursos humanos, económicos u otras opciones de colaboración, en la consecución de las actividades relacionadas con la efectiva implementación de la Agenda Prioritaria en coordinación con el CONAFAC.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 18:51:10
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