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 Normativa >> Directriz 6335 >> Fecha 02/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6335
Reforma Comunicar a la industria tabacalera la prórroga de la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta el 31 de diciembre del 2020
Texto Completo acta: 132F6D

MINISTERIO DE SALUD



DIRECTRIZ MINISTERIAL



MS-DM-JG-6335-2019



EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; l, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco"; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003"; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud"; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados",



CONSIDERANDO:



I.- Que mediante Directriz Ministerial N° DM-JG-4482-2017 del 21 de setiembre de 2017, publicada en La Gaceta N° 212 del 9 de noviembre de 2017, con rige a partir de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta campaña 2018-2019, lo siguiente:



"Artículo 1º-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2018-2019, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr". Esta campaña se da por finalizada catorce (14) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Cuarta y la Quinta Campaña. [.]"



II.- Que mediante Directriz Ministerial N° MS-DM-JG-1743-2019 del 6 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta N° 172 del 12 de setiembre de 2019, se prorroga la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta noviembre de 2020. No obstante, en esta ocasión se hace necesario prorrogarla hasta el 31 de diciembre de 2020.



III.- Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece:



"Artículo 8º-El Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9028."



IV.- Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica, deberá comunicar a la Industria Tabacalera, los diseños a utilizar en la Quinta Campaña Anual 2020-2021.



Por tanto,



EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:



Artículo 1- Modificar el artículo 1 de la Directriz Ministerial N° MS-DM-JG-1743-2019 del 6 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta N° 172 del 12 de setiembre de 2019, que prorroga la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta noviembre de 2020, para que en adelante se lea:



"Artículo 1- Comunicar a la industria tabacalera la prórroga de la Cuarta Campaña Anual 2018-2019 hasta el 31 de diciembre del 2020."




Ficha articulo



Artículo 2- Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Quinta Campaña Anual 2020- 2021, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada catorce (14) meses después del rige de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Quinta y la Sexta Campaña.



 






 




Ficha articulo



Artículo 3- Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes y advertencias sanitarias, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.




 




Ficha articulo



Artículo 4- Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio de Salud, la información en la que conste:



1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.




 




Ficha articulo



Artículo 5- Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.




 




Ficha articulo



Artículo 6- En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados en el Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio de Salud, para proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.




 




Ficha articulo



Artículo 7- La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado a partir del rige de esta Directriz Ministerial, para la implementación de las nuevas advertencias sanitarias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados."




 




Ficha articulo



Artículo 8- Rige a partir del 1 de enero de 2020.



Dada en el Ministerio de Salud. San José, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/3/2024 03:21:09
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