N° 42054-RE-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.-Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante
Ley N° 9775 del 29 de octubre de 2019, aprobó el "Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de
2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre
las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se
Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de
2019".
II.-Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10),
que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar
convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez
aprobados por la Asamblea Legislativa.
III.-Que el artículo 1 de la Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962,
establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las
disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función
colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro
nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del
país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia
de la soberanía nacional. Asimismo, dicho Ministerio de Gobierno es el medio por
el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones
extranjeras.
IV.-Que el artículo 2, incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de
Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial
externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión,
así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.
V.-Que para la entrada en vigor de dicho acuerdo internacional deben
cumplirse las disposiciones de su artículo 10, de forma tal que, esta ocurrirá
en el momento en que suceda la última de las condiciones previstas en el
párrafo 2 del mismo artículo. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 1 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del
18 de julio de 1962; los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 10 del "Acuerdo
por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes
de julio de 2019"; Ley de Aprobación N° 9775 del 29 de octubre de 2019; Decretan:
Artículo 1°-La ratificación de la República de Costa Rica del "Acuerdo
por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes
de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento
Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del
Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, y
Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", aprobado mediante la
Ley N° 9775 del 29 de octubre de 2019.