Nº 42061-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública", 56 bis de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud", Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002 "Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", y Decreto Ejecutivo Nº
39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262".
Considerando:
1º-Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
2º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe
ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que
contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país.
3º-Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4,
sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin de
asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios.
4º-Que el Estado mediante la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, se ha comprometido a crear un marco normativo que promueva
un sistema estratégico de desarrollo a largo
plazo de las pequeñas y medianas empresas con el fin de buscar una
democratización de la economía, el desarrollo regional y los encadenamientos de
los desarrollos económicos.
5º-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante
sentencia número 6832-95 de 16:15 horas del 13 de diciembre de 1995 y sentencia
número 3933-98 de las 9:59 horas del 12 de junio de 1998, entre otras cosas
dispuso que el trato desigual ejercido por el Estado a partir de su normativa,
acciones u omisiones, por sí misma no es violatoria del principio-derecho a la
igualdad. Más bien, en casos muy concretos, deviene en una herramienta legal
fundamental para garantizar ese mismo derecho.
De tal manera que, la no existencia de estos instrumentos jurídicos más
bien generaría un verdadero trato discriminatorio.
6º-Que para facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos y
el trámite de registro de los productos químicos peligrosos, sus renovaciones y
cambios posteriores al registro, la institución ha implementado un sistema de
registro electrónico, cero papeles, para mayor transparencia al proceso de
registros, mejorando la calidad del servicio.
7º-Que es necesario realizar el control de los productos registrados en
el mercado y las aduanas para garantizar sus condiciones de seguridad para lo
cual se requieren recursos para la inspección, toma de muestras, realización de
ensayos analíticos, evaluación de la publicidad, etiquetado y otras actividades
de regulación de productos químicos peligrosos.
8º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40705-S del 17 de agosto del
2017 "Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos
Peligrosos, Registro, Importación y Control", publicado en el Alcance Nº 263 a La
Gaceta Nº 207 del 02 de noviembre del 2017, se regula el registro sanitario
solamente de los productos químicos y peligrosos, no obstante, a partir del 3 de
marzo de 2018 se aprobó el Contrato Interadministrativo DMHC-1255-2018, reserva
abierta para mantenimiento de solución tecnológica e infraestructura, como
servicio para soportar dicha solución, en el cual se establece el cobro por
todo trámite realizado a través de la plataforma "Regístrelo".
9º-Que es necesario contar con una base de datos completa y actualizada
en tiempo real de todos los productos químicos, donde es de mucha importancia
se incorporen los productos químicos no terminados utilizados como insumo en la
propia industria.
Actualmente estos se registran de manera manual y para lograr el objetivo
mencionado es menester se realice el trámite a través de la plataforma
"Regístrelo", el cual tiene un costo asociado por cada trámite
independientemente de su complejidad, por lo que se hace necesario establecer
una tarifa que cubra este costo.
10.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-005-19, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el cobro de los trámites de notificación
de materias primas alimentarias, productos químicos
no peligrosos y productos químicos no terminados y
modificación de los acápites c) del inciso 7.2.2 y d)
del inciso 7.2.3 del artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 40705 del 17 de
agosto del 2017
Reglamento técnico RTCR 478:2015 productos químicos,
productos químicos peligrosos, registro, importación
y control, publicado en el Alcance Nº 263
a La Gaceta Nº 207 del 02 de
noviembre del 2017
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento
tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud, por
los servicios que brinda relacionados con la
notificación de las materias primas alimentarias, y de productos químicos no
peligrosos o no terminados, en procura de garantizar su seguridad.