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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42061 >> Fecha 22/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42061
Reglamento para el cobro de los trámites de notificación de material primas alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados
Texto Completo acta: 133093

Nº 42061-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 56 bis de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", y Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262".



Considerando:



1º-Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.



2º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país.



3º-Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.



4º-Que el Estado mediante la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, se ha comprometido a crear un marco normativo que promueva un sistema estratégico de desarrollo a largo plazo de las pequeñas y medianas empresas con el fin de buscar una democratización de la economía, el desarrollo regional y los encadenamientos de los desarrollos económicos.



5º-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia número 6832-95 de 16:15 horas del 13 de diciembre de 1995 y sentencia número 3933-98 de las 9:59 horas del 12 de junio de 1998, entre otras cosas dispuso que el trato desigual ejercido por el Estado a partir de su normativa, acciones u omisiones, por sí misma no es violatoria del principio-derecho a la igualdad. Más bien, en casos muy concretos, deviene en una herramienta legal fundamental para garantizar ese mismo derecho.



De tal manera que, la no existencia de estos instrumentos jurídicos más bien generaría un verdadero trato discriminatorio.



6º-Que para facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos y el trámite de registro de los productos químicos peligrosos, sus renovaciones y cambios posteriores al registro, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico, cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la calidad del servicio.



7º-Que es necesario realizar el control de los productos registrados en el mercado y las aduanas para garantizar sus condiciones de seguridad para lo cual se requieren recursos para la inspección, toma de muestras, realización de ensayos analíticos, evaluación de la publicidad, etiquetado y otras actividades de regulación de productos químicos peligrosos.



8º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40705-S del 17 de agosto del 2017 "Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control", publicado en el Alcance Nº 263 a La Gaceta Nº 207 del 02 de noviembre del 2017, se regula el registro sanitario solamente de los productos químicos y peligrosos, no obstante, a partir del 3 de marzo de 2018 se aprobó el Contrato Interadministrativo DMHC-1255-2018, reserva abierta para mantenimiento de solución tecnológica e infraestructura, como servicio para soportar dicha solución, en el cual se establece el cobro por todo trámite realizado a través de la plataforma "Regístrelo".



9º-Que es necesario contar con una base de datos completa y actualizada en tiempo real de todos los productos químicos, donde es de mucha importancia se incorporen los productos químicos no terminados utilizados como insumo en la propia industria.



Actualmente estos se registran de manera manual y para lograr el objetivo mencionado es menester se realice el trámite a través de la plataforma "Regístrelo", el cual tiene un costo asociado por cada trámite independientemente de su complejidad, por lo que se hace necesario establecer una tarifa que cubra este costo.



10.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-005-19, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para el cobro de los trámites de notificación



de materias primas alimentarias, productos químicos



no peligrosos y productos químicos no terminados y



modificación de los acápites c) del inciso 7.2.2 y d)



del inciso 7.2.3 del artículo 1º del Decreto



Ejecutivo Nº 40705 del 17 de



agosto del 2017



Reglamento técnico RTCR 478:2015 productos químicos,



productos químicos peligrosos, registro, importación



y control, publicado en el Alcance Nº 263



a La Gaceta Nº 207 del 02 de



noviembre del 2017



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud, por los servicios que brinda relacionados con la notificación de las materias primas alimentarias, y de productos químicos no peligrosos o no terminados, en procura de garantizar su seguridad.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a) Ley: Ley General de Salud.



b) Materia prima alimentaria: Todas las sustancias que se emplean en el proceso de fabricación de alimentos, tanto si permanecen inalteradas, como si experimentan modificación o son eliminadas durante el proceso de fabricación.



c) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



d) Notificación de Materias Primas de alimentos: Acto administrativo mediante el cual se comunica al interesado que la materia prima para elaboración de alimentos ha cumplido o no con los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 31595 del 2 de diciembre del 2003, "Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos" publicado en La Gaceta 16 del 23 de enero del 2004.



e) Notificación de productos no peligrosos: Proceso voluntario de comunicación formal del titular del registro o su representante legal, al Ministerio de Salud, del uso de productos químicos no peligrosos. Según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 40705 del 17 de agosto del 2017 "Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control" publicado en el Alcance Nº 263 a La Gaceta Nº 207 del 02 de noviembre del 2017.



f) Notificación de productos químicos no terminados: Acto administrativo mediante el cual se comunica al interesado que el producto químico no terminado para elaboración de otros productos por la propia empresa ha cumplido o no con los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 40705 y puede ser utilizada o no para ese fin.



g) Producto químico no peligroso: Aquel que siguiendo los procedimientos de decisión establecidos por el Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación de Peligro y Etiquetado de Productos Químicos en su sexta edición, no se clasifica en ninguno de los criterios de peligro establecidos.



h) Producto químico no terminado: Producto químico peligroso fabricado que no es destinado al consumo final o a  su utilización por otra empresa.



i) Servicio: Actividades y acciones que ejecuta el Ministerio de Salud para el trámite de la notificación de las materias primas alimentarias, y de productos químicos no peligrosos o no



terminados.



j) Tarifa: Monto en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para el día en que se realiza la transacción, que debe pagar el administrado por el servicio de registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de registro y la vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las tarifas de los servicios de notificación y control de las



materias primas para alimentos, productos químicos no



peligrosos y de productos químicos no terminados



Artículo 3º-Se establecen las siguientes tarifas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional para el servicio de notificación de materias primas de alimentos, notificación de productos químicos no peligrosos y notificación de productos químicos no terminados:



 



Inciso



 



Concepto o servicio



Tarifa (en dólares



de los Estados Unidos



de América)



 



Vigencia



 



a.



Notificación  de  las  materias  primas



para alimentos



 



$20



 



No vence



 



b.



Notificación de productos químicos no



terminados



 



$20



 



5 años



 



c.



Notificación de productos químicos no



peligrosos



 



$20



 



No vence



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del pago de las tarifas



Artículo 4º-La presentación del comprobante de pago es un requisito indispensable para el trámite de cualquier servicio, para los trámites que se realicen por medio del portal "REGISTRELO", creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 3 de octubre del 2013 "Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal "Regístrelo", publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013, el pago será electrónico.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Ministerio de Salud dispone de las siguientes cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica para que los interesados realicen el pago de los servicios según las tarifas contenidas en el artículo 3 del presente reglamento que no se encuentren en el Sistema Regístrelo:



CUENTA COLONES



Cuenta corriente: 100-01-000-213715-6 Fideicomiso 872



Ministerio de Salud.



Cuenta cliente: 15100010012137157



CUENTA EN DÓLARES



Cuenta corriente: 100-02-000-617477-5 Fideicomiso 872



Ministerio de Salud.



Cuenta cliente: 15100010026174771




 




Ficha articulo



Artículo 6º-En virtud de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la tarifa que aquí se regula y que debe pagar el administrado por los servicios de notificación de materias primas alimentarias, y notificación de productos químicos no terminados ante el Ministerio de Salud, debe entenderse, que por sí solo, dicho pago no garantiza la autorización para el fin indicado, o bien, en el caso de productos químicos no peligrosos, no significa que el producto se haya clasificado como tal. En ninguno de los casos será reintegrado el monto pagado, si se denegara la notificación de la materia prima alimentaria, del producto químico no terminado o del producto químico no peligroso.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Los fondos recaudados serán utilizados en el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Salud, para garantizar la seguridad de los productos alimenticios y para la operación, fortalecimiento, desarrollo, actualización, mejoras y mantenimiento de los servicios y sistemas digitales, de las actividades de normalización, registro, vigilancia y control de productos de interés sanitario.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Deróguese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 40769 del 13 de noviembre del 2017 "Reglamento para el cobro de los trámites de registro y control de productos químicos peligrosos", publicado en el Alcance Nº 303 a La Gaceta Nº 238 del 15 de diciembre del 2017.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Modifíquense el acápite c) del inciso 7.2.2 y d) del inciso 7.2.3 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 "Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control" publicado en el Alcance Nº 263 a La Gaceta Nº 207 del 02 de noviembre del 2017 para que en adelante se lean así:



"¨7.2.2



[.]



c) Cancelación de la tarifa establecida por el Ministerio de Salud, vía decreto, para los trámites de registro, renovación del registro y cambios posteriores al registro de productos químicos peligrosos terminados, utilizando los medios habilitados en el "Sistema Regístrelo".



[.]



7.2.3



[.]



d) Cancelación de la tarifa establecida por el Ministerio de Salud, vía decreto, para los trámites de registro, renovación del registro y cambios posteriores al registro de productos químicos peligrosos terminados, utilizando los medios habilitados en el "Sistema Regístrelo".




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 16:51:49
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