ANEXO
NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PARTO
I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y
requisitos, que deben cumplir todos los servicios de atención al parto, para
poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de
salud, que desarrollan la actividad de atención al parto, ya sean públicos,
privados o mixtos.
II. JUSTIFICACIÓN.
El Estado tiene la función indelegable, de velar por la protección de la
salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley
General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas que requieran brindar servicios de salud, deben obtener el permiso o
autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para
lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales
y particulares establecidos.
Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear
reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se
deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a
desarrollar.
Por su parte el Decreto Ejecutivo N° 41045-S "Reglamento general para la
habilitación de servicios de salud" establece la necesidad de crear normativa
específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de
servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los
requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el
Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
III. ACTUALIZACIÓN.
La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años,
sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.
IV. DEFINICIONES.
Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las
siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras
constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.
b. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la
movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del
establecimiento.
c. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en un
solo documento debidamente identificado, información de interés concerniente al
usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se
puede llevar tanto en medios impresos como digitales.
d. Parto: Proceso de expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, del
producto de la fecundación vivo o muerto y de la placenta.
e. Personal de apoyo de enfermería: Personal técnico que ejecuta labores
generales de enfermería, bajo la instrucción y supervisión de una persona
profesional de enfermería, entre ellos están los auxiliares de enfermería,
asistentes de pacientes y personal administrativo.
f. Profesional en enfermería especialista en enfermería ginecología,
obstétrica y perinatal: Profesional en enfermería, graduado de un
programa de estudios de posgrado en el área de obstetricia, con la debida
incorporación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
g. Profesional en enfermería: Persona acreditada por una facultad o escuela
de enfermería universitaria, con grado mínimo de licenciatura y con la debida
autorización del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para el ejercicio de la
profesión.
h. Profesional en medicina especialista en ginecología y obstetricia: Profesional en medicina,
graduado de un programa de estudios de posgrado en el área de ginecología y obstetricia,
con la debida incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
i. Profesional en medicina: Persona acreditada por una facultad o escuela
de medicina universitaria, con grado mínimo de licenciatura y con la debida
autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos para el ejercicio de la profesión.
j. Servicio de atención al parto: Servicio de salud enfocado exclusivamente a
proveer atención a mujeres gestantes durante la labor de parto, así como los
cuidados inmediatos del postparto tanto para la mujer como para el niño. Dentro
de sus características están una disponibilidad permanente de funcionamiento
(horario de atención 24 horas al día, 7 días a la semana) y una capacidad
resolutiva acorde a su oferta de servicios.
V. ESPECIFICACIONES.
Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes
rubros:
1. Recursos humanos.
2. Planta Física.
3. Recursos Materiales.
4. Documentación y gestión de la información.
5. Seguridad e Higiene.
6. Servicios de apoyo.
1. Recurso Humano.
1.1. El servicio de atención al parto (incluyendo post parto inmediato)
debe contar con:
1.1.1. Un profesional en medicina especialista en ginecología y
obstetricia que funja como encargado del servicio.
Un profesional en enfermería especialista en ginecología, obstetricia y perinatología
que funja como supervisor de los profesionales en enfermería y del personal de
enfermería.
1.2. El servicio de atención del parto debe contar permanentemente con
el siguiente personal para la atención de pacientes:
1.2.1. Profesionales en medicina especialistas en ginecoobstetricia.
1.2.2. Profesionales en enfermería especialistas en ginecología,
obstetricia y perinatología.
1.2.3. Profesionales en medicina especialistas en pediatría.
1.2.4. Personal de enfermería.
1.2.5. Personal para aseo, capacitado para el manejo de material biopeligroso
y la desinfección de las instalaciones y equipo.
1.3. Todos los profesionales en ciencias de la salud deben estar
inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.
1.4. Todo profesional médico y de enfermería que labore en el servicio, debe
contar con la certificación vigente del "Curso de Soporte Cardíaco Básico".
1.5. El servicio de atención del parto debe contar permanentemente con
al menos un profesional en medicina y al menos un profesional en enfermería,
que tenga la certificación vigente de entrenamiento en las siguientes áreas:
1.5.1. Soporte vital cardiovascular avanzado.
1.5.2. Soporte vital avanzado en obstetricia.
1.5.3. Soporte vital neonatal.
1.6. El servicio deberá contar con un mecanismo para que las jefaturas
correspondientes realicen el cálculo de las necesidades de dotación de recurso
humano sanitario, tomando en consideración las necesidades del servicio y las
características de las personas usuarias.
2. Planta Física.
2.1. El servicio de atención del parto debe contar con las siguientes
áreas:
2.1.1. Área de ingreso y exploración de
usuarias. *
2.1.2. Área de atención a la labor de parto.*
2.1.3. Área de atención al periodo expulsivo. *
2.1.4. Área de atención inmediata al recién nacido. *
2.1.5. Área de recuperación del postparto inmediato (periodo uterino). *
2.1.6. Vestuario de funcionarios(as).
2.1.7. Vestuario de acompañantes.
2.1.8. Área de transición a la zona estéril.
2.1.9. Estación de enfermería.
2.1.10. Área de preparación de medicamentos.
2.1.11. Área para el almacenaje de insumos y materiales.
2.1.12. Cuarto séptico independiente, el cual debe contar en su interior
con:
2.1.12.1. Espacio propio para equipos y ropa contaminada con materiales biopeligrosos.
2.1.12.2. Espacio propio para equipos y ropa sucios.
2.1.13. Cuarto aséptico independiente. El cual debe contar en su
interior con:
2.1.13.1. Espacio propio para ropa limpia.
2.1.13.2. Espacio propio para equipo limpio.
2.1.13.3. Espacio propio para insumos y materiales.
2.1.14. Área de servicios sanitarios.
2.1.15. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de
limpieza (puede ser compartido con otros servicios).
2.2. Movilidad y accesibilidad.
2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de
equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.
2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la
salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.
2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a los
aposentos, deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.
* Se debe dar por cumplido estos estándares, si el servicio dispone de
habitaciones individuales para la atención de cada paciente en las que se
desarrolla todo el proceso de atención del preparto, parto y postparto, y que
estén debidamente equipadas según las disposiciones de esta norma.
2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel internas o externas en el
consultorio médico, éstas deben ser salvadas por rampas, elevadores u otros
mecanismos similares.
2.2.5. En caso de necesitar rampas, éstas deben cumplir con las
siguientes condiciones:
2.2.5.1. Piso antideslizante.
2.2.5.2. Ancho no menor de 120 centímetros.
2.2.5.3. Pendiente de 10 a 12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos
entre 3 a 10 metros y del 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros.
2.2.6. En los edificios con más de una planta:
2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4
metros de piso a cielo o de losa a losa, respecto al nivel de piso terminado
del nivel inferior.
2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso, debe estar garantizada ya sea por
medio de rampas que cumplan las disposiciones mencionadas en el estándar
2.2.5.3, por ascensores, por salva-niveles, o por cualquier medio mecánico o
hidráulico que garantice la seguridad de las personas.
2.2.7. Cuando haya escaleras, éstas deben:
2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.
2.2.7.2. Contar con iluminación.
2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante
en sus orillas.
2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de
altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.
2.2.7.5. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes
de 10 centímetros o menos.
2.2.7.6. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.
2.2.7.7. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de
dieciocho (18) centímetros.
2.3. Condiciones de supraestructura:
2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.1.1. Desplomes.
2.3.1.2. Pandeos.
2.3.1.3. Oxidación.
2.3.1.4. Infiltraciones.
2.3.1.5. Roturas.
2.3.1.6. Desprendimientos.
2.3.1.7. Astillamientos.
2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.
2.3.2. El cielo raso en todas las áreas debe estar en buen estado, para
lo cual debe estar libre de los siguientes defectos:
2.3.2.1. Desplomes.
2.3.2.2. Pandeos.
2.3.2.3. Oxidación.
2.3.2.4. Goteras.
2.3.2.5. Roturas.
2.3.2.6. Desprendimientos.
2.3.2.7. Astillamientos.
2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.
2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo
cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.3.1. Grietas.
2.3.3.2. Hundimientos.
2.3.3.3. Infiltraciones.
2.3.3.4. Partes sueltas.
2.3.3.5. Astillamientos.
2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.
2.3.4. Los pisos en todas las áreas deberán contar con las siguientes
características:
2.3.4.1. Estar fabricados de material antideslizante e impermeables, de calidad
hospitalaria.
2.3.4.2. Tener curvatura sanitaria.
2.3.4.3. Tener desnivel que permita el desagüe de los líquidos.
2.3.5. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para
lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
2.3.5.1. Grietas.
2.3.5.2. Desplomes.
2.3.5.3. Pandeos.
2.3.5.4. Oxidación.
2.3.5.5. Partes sueltas.
2.3.5.6. Roturas.
2.3.5.7. Desprendimientos.
2.3.5.8. Astillamientos.
2.3.5.9. Salientes punzo-cortantes.
2.4. Iluminación y ventilación.
2.4.1. El servicio en todas sus áreas de atención, debe tener
condiciones que permitan la ventilación por medios artificiales, de forma que
no se de contaminación cruzada con el medio externo.
2.4.2. El servicio en todas sus áreas de atención debe tener condiciones
de iluminación, natural y artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.
3. Recurso Material.
3.1. Aspectos generales. El servicio de atención del parto debe disponer
de:
3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del servicio,
colocada en lugares visibles.
3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.
3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado,
para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:
3.1.3.1. Base inestable que sea propensa a caídas.
3.1.3.2. Oxidación.
3.1.3.3. Roturas.
3.1.3.4. Astillamientos.
3.1.3.5. Salientes punzocortantes.
3.2. El área de ingreso y exploración de usuarias, debe contar con los
siguientes recursos:
3.2.1. Escritorio.
3.2.2. Sillas para el profesional en medicina y la usuaria.
3.2.3. Camilla de exploración.
3.2.4. Papel desechable para las camillas.
3.2.5. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).
3.2.6. Banco de exploración para el profesional.
3.2.7. Fuente de luz artificial accesoria.
3.2.8. Bajalenguas desechables.
3.2.9. Guantes estériles desechables.
3.2.10. Guantes no estériles desechables.
3.2.11. Cubrebocas desechables.
3.2.12. Alcohol.
3.2.13. Gel lubricante.
3.2.14. Otoscopio.
3.2.15. Conos de otoscopio.
3.2.16. Oftalmoscopio.
3.2.17. Estetoscopio.
3.2.18. Esfigmomanómetro no mercurial.
3.2.19. Termómetro no mercurial.
3.2.20. Suministro de toallas desechables no textiles.
3.2.21. Tallímetro.
3.2.22. Báscula.
3.2.23. Cinta métrica.
3.2.24. Glucómetro.
3.2.25. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben
estar vencidas.
3.2.26. Monitor fetal.
3.2.27. Fetoscopio o doppler fetal.
3.2.28. Lámpara de cuello de ganso.
3.2.29. Bandas para monitoreo.
3.2.30. Cintas reactivas para líquido amniótico.
3.2.31. Equipo para citología.
3.2.32. Equipo para tamizaje SGB.
3.2.33. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.2.33.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.2.33.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.2.33.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.2.33.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.2.33.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.2.34. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.
3.2.35. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de
pie.
3.2.36. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.
3.3. El área de atención a la labor de parto debe contar con:
3.3.1. Camas o camillas hospitalarias que permitan los cambios de
posición.
3.3.2. Gradilla por cada cama (se exceptúa si la cama cuenta con sistema
propio para ajustar la altura).
3.3.3. Mesa de alimentación por cada cama (puede estar incorporada).
3.3.4. Soporte para sueros por cada cama (puede estar incorporado).
3.3.5. Fuente de iluminación individual por cada cama (puede estar
incorporada).
3.3.6. Tomas de corriente eléctrica por cada cama, con dispositivo de
seguridad.
3.3.7. Sillas de ruedas.
3.3.8. Suministro de oxígeno por cada cama.
3.3.9. Suministro de aire comprimido por cada cama.
3.3.10. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la
pared o móvil.
3.3.11. Balón de Bakri.
3.3.12. Monitor de signos vitales por cada cama, que mida:
3.3.12.1. Presión arterial.
3.3.12.2. Ritmo cardiaco.
3.3.12.3. Frecuencia cardiaca.
3.3.12.4. Oximetría de pulso
3.3.13. Medicamentos específicos para la atención en obstetricia:
3.3.13.1. Oxitocina.
3.3.13.2. Metilergonovina.
3.3.13.3. Prostaglandinas.
3.3.13.4. Sulfato de magnesio.
3.3.13.5. Salbutamol.
3.3.13.6. Hidralazina.
3.3.13.7. Alfa-metildopa.
3.3.13.8. Nifedipina.
3.3.13.9. Corticoesteroides.
3.3.14. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.3.14.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.3.14.2. Contar con suministro de toallas desechables no textiles.
3.3.14.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.3.14.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.3.14.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.4. El área de atención al periodo expulsivo debe contar con:
3.4.1. Camas para la atención del parto que permitan la libre posición
de la usuaria.
3.4.2. Una pileta para el lavado de manos por cada dos camas de
expulsivo. Cada pileta debe:
3.4.2.1. Ubicarse fuera del área de la camilla a una distancia no mayor
de 3m.
3.4.2.2. Estar fabricadas de un material, que permita su fácil limpieza
y desinfección.
3.4.2.3. El grifo de la pileta debe de accionarse por medio de rodilla,
pedal o automático.
3.4.2.4. Contar con suministro de cepillos para lavado de manos.
3.4.2.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.
3.4.2.6. Contar con dispensador de jabón líquido, de accionamiento por medio
de codo, pedal o automático.
3.4.3. Una lámpara cielítica por cada cama.
3.4.4. Equipo básico de fórceps obstétrico fenestrado y no fenestrado.
3.4.5. Equipo básico para atención del parto:
3.4.5.1. Tres pinzas.
3.4.5.2. Una pera.
3.4.5.3. Prensa de cordón umbilical.
3.4.5.4. Riñón.
3.4.5.5. Un perdis.
3.4.5.6. Una tijera.
3.4.6. Equipo básico para episiotomía y perineorrafía:
3.4.6.1. Una tijera.
3.4.6.2. Un porta-agujas.
3.4.6.3. Una pinza auxiliar.
3.4.6.4. Una pinza mota.
3.4.6.5. Una gaza de seguridad.
3.4.6.6. Hilo sutura vicryl 1-0, 2-0, 3-0 y crómico.
3.4.6.7. Lidocaína.
3.4.6.8. Jeringas.
3.4.6.9. Agujas.
3.4.7. El siguiente material para atención del recién nacido:
3.4.7.1. Agujas.
3.4.7.2. Alcohol.
3.4.7.3. Aspirador.
3.4.7.4. Balanza para lactantes.
3.4.7.5. Cinta métrica flexible, no extensible, de fibra de vidrio, con
ancho menor de un centímetro, con espacio de arranque antes del cero (no con
platina al primer milímetro) y graduada en milímetros.
3.4.7.6. Cinta métrica para medición de circunferencia cefálica.
3.4.7.7. Equipo de corte y oclusión de cordón umbilical.
3.4.7.8. Equipo de oxígeno.
3.4.7.9. Incubadora abierta con fuente de calor radiante.
3.4.7.10. Jeringas varios calibres.
3.4.7.11. Oxímetro de pulso.
3.4.7.12. Pediómetro.
3.4.7.13. Pera de aspiración nasobucal.
3.4.7.14. Pulseras de identificación.
3.4.7.15. Sonda de succión.
3.4.7.16. Sondas oro-gástricas.
3.4.7.17. Termómetro no mercurial.
3.4.7.18. Ungüento oftálmico.
3.4.7.19. Vitamina K.
3.4.8. Dos soportes para sueros por cada camilla.
3.4.9. Mesa semicircular o rectangular de instrumentos.
3.4.10. Mesa de Mayo.
3.4.11. Recipientes o baldes con rodines para desecho de materiales.
3.4.12. Reloj de pared, análogo o digital visible.
3.4.13. Tomas de corriente eléctrica de 110 o 220 voltios con
dispositivos de seguridad.
3.4.14. Suministro de gases que contenga sistema de seguridad:
3.4.14.1. Oxígeno.
3.4.14.2. Aire comprimido.
3.4.15. Sistema de aspiración al vacío, tipo central por tubería en la
pared o móviles con anclaje y forro, exclusivos para cada sala de expulsivo.
3.4.16. Un sistema que regule temperatura, humedad relativa, ventilación
y filtración de aire.
3.4.17. El siguiente material para el personal:
3.4.17.1. Vestimenta exclusiva para la sala de partos.
3.4.17.2. Cubre bocas.
3.4.17.3. Protectores de cabello.
3.4.17.4. Botas.
3.5. El área de recuperación del postparto inmediato (periodo uterino)
debe contar con:
3.5.1. Camas o camillas hospitalarias que permitan los cambios de
posición.
3.5.2. Gradilla por cada cama (se exceptúa si la cama cuenta con sistema
propio para ajustar la altura).
3.5.3. Mesa de alimentación por cada cama (puede estar incorporada).
3.5.4. Soporte para sueros por cada cama (puede estar incorporado).
3.5.5. Fuente de iluminación individual por cada cama (puede estar
incorporada).
3.5.6. Tomas de corriente eléctrica por cada cama, con dispositivo de
seguridad.
3.5.7. Sillas de ruedas.
3.5.8. Suministro de oxígeno tipo central por tubería en la pared o
móvil.
3.5.9. Suministro de aire tipo central por tubería en la pared o móvil.
3.5.10. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la
pared o móvil.
3.5.11. Monitor de signos vitales por cada cama.
3.6. El espacio para insumos y materiales deberá contener:
3.6.1. Soluciones endovenosas.
3.6.2. Insumos para toma de vías periféricas.
3.6.3. Sondas vesicales de diferentes calibres.
3.6.4. Equipo para toma de gases arteriales.
3.6.5. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.
3.6.6. Jeringas de insulina.
3.6.7. Jeringa asepto.
3.6.8. Jeringa tipo Tommy.
3.6.9. Insumos para fijación de catéteres.
3.6.10. Algodón, gasas y torundas.
3.6.11. Vendajes.
3.6.12. Electrodos pediátricos y de adulto.
3.6.13. Glucómetro.
3.6.14. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben de
estar vigentes.
3.6.15. Termómetros no mercuriales.
3.6.16. Oxímetro de pulso para adulto y pediátrico.
3.6.17. Equipo de protección para el personal.
3.6.18. Sillas de ruedas.
3.6.19. Bomba de infusión.
3.6.20. Bidets.
3.6.21. Riñones.
3.7. El área de preparación de medicamentos debe tener:
3.7.1. Depósito para punzocortantes.
3.7.2. Depósito con tapa con acción de pedal para los residuos comunes.
3.7.3. Refrigeradora exclusiva para medicamentos termolábiles.
3.7.4. Refrigeradora exclusiva para vacunas.
3.7.5. Termo para vacunas.
3.7.6. Carro de preparación de medicamentos.
3.7.7. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:
3.7.7.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.7.7.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.7.7.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.7.7.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.7.7.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.8. La estación de enfermería debe tener:
3.8.1. Escritorio.
3.8.2. Sillas ergonómicas.
3.8.3. Basurero para residuos comunes.
3.8.4. Papelería para el registro de la atención.
3.8.5. Contar con un sistema de comunicación.
3.9. El servicio debe contar con los siguientes medicamentos para
atender un accidente cardiorrespiratorio:
3.9.1. Diuréticos en ampollas.
3.9.2. Sulfato de magnesio.
3.9.3. Gluconato de calcio.
3.9.4. Bicarbonato de sodio.
3.9.5. Cloruro de potasio.
3.9.6. Corticoesteroides.
3.9.7. Atropina.
3.9.8. Anticonvulsivantes.
3.9.9. Anestésicos locales.
3.9.10. Vasodilatadores.
3.9.11. Amiodarona.
3.9.12. Adenosina.
3.9.13. Antagonistas de calcio intravenoso.
3.9.14. Epinefrina.
3.9.15. Trombolíticos.
3.9.16. Nitroglicerina sublingual.
3.9.17. Relajantes musculares, polarizantes y no despolarizantes.
3.9.18. Inductores tipo benzodiacepinas.
3.9.19. Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.
3.10. El servicio debe tener los siguientes equipos para atender un
accidente cardiorrespiratorio:
3.10.1. Tabla rígida para masaje cardiaco.
3.10.2. Laringoscopio.
3.10.3. Hojas de laringoscopio para adultos y niños.
3.10.4. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños.
3.10.5. Guías para tubo endotraqueal.
3.10.6. Pinza de McGuill.
3.10.7. Mascarilla laríngea.
3.10.8. Equipo de resucitación avanzada de adultos y pediátrico.
3.10.9. Oxímetro de pulso.
3.10.10. Desfibrilador/monitor bifásico no automático.
3.10.11. Mascarilla de resucitación.
3.10.12. Gel lubricante.
3.10.13. Gel conductor.
3.11. El servicio debe tener acceso a una dotación de hemoderivados
dispensada por un servicio de sangre. En caso de que el servicio de sangre no
se encuentre en el mismo establecimiento, los hemoderivados deben de estar
almacenados en el laboratorio clínico.
3.12. El cuarto aséptico debe tener:
3.12.1. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de
materiales estériles, debidamente rotulado.
3.12.2. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de ropa
estéril.
3.12.3. Estantería de acero inoxidable para almacenamiento de equipo
limpio.
3.12.4. Estantería de almacenamiento para la ropa limpia de uso del
paciente, cobijas, sabanas, entre otros debidamente rotulado.
3.13. El cuarto séptico debe tener:
3.13.1. Una pila de acero inoxidable.
3.13.2. Una mesa de trabajo.
3.13.3. Estantería de acero inoxidable.
3.13.4. Pileta de descarga de desechos.
3.13.5. Bidets.
3.13.6. Orinales de cama.
3.13.7. Riñones.
3.13.8. Contenedor de los depósitos de punzocortantes.
3.13.9. Estante de almacenamiento de insumos de limpieza debidamente
custodiado.
3.13.10. Acceso restringido.
3.13.11. Canasta para ropa sucia bioinfecciosa.
3.13.12. Lavamanos funcionante.
3.13.13. Dispensador de papel toalla.
3.13.14. Dispensador con jabón antibacterial.
3.14. El espacio para equipos y suministros de limpieza debe tener:
3.14.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para
restringir el acceso.
3.14.2. Pileta y escurridor.
3.14.3. Mascarillas para el personal de aseo.
3.14.4. Guantes de protección para el
personal de aseo.
3.15. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes
aditamentos:
3.15.1. Inodoros.
3.15.2. Por cada inodoro debe haber:
3.15.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.
3.15.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.
3.15.2.3. Suministro de papel higiénico.
3.15.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.
3.15.4. Cada estación de lavado de manos, debe cumplir con lo siguiente:
3.15.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del
piso.
3.15.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.
3.15.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.
3.15.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido
3.15.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.
3.15.5. Una ducha por cada 10 camas en área de observación.
4. Documentación y gestión de la información:
El servicio debe contar con la siguiente documentación:
4.1. Expedientes personales para los usuarios, ya sea en versión impresa
o digital.
4.2. Los expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente
información:
4.2.1. Nombre completo de la usuaria.
4.2.2. Número de identificación.
4.2.3. Fecha de nacimiento.
4.2.4. Edad.
4.2.5. Sexo.
4.2.6. Dirección completa.
4.2.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia y nombre de
la persona a contactar.
4.2.8. Examen físico al ingreso.
4.3. Debe existir un mecanismo de seguridad para custodiar los
expedientes, ya sea en versión impresa o digital, de forma que sólo las
personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.
4.4. El servicio debe tener los siguientes tipos de formularios, ya sea
en versión impresa o digital:
4.4.1. Consentimiento informado.
4.4.2. Hoja de labor.
4.4.3. Hoja de atención segura de la atención del parto y postparto.
4.4.4. Cervicograma o partograma.
4.4.5. Certificado de defunción.
4.4.6. Certificado de declaración de defunción fetal.
4.4.7. Reporte de Malformaciones congénitas.
4.4.8. Requisitos preoperatorios.
4.4.9. Identificación de Riesgo Obstétrico.
4.4.10. Epicrisis
4.4.11. Historial de tratamientos.
4.4.12. Notas de enfermería.
4.4.13. Evolución y planes.
4.5. El servicio debe tener los siguientes documentos actualizados, ya
sea en versión impresa o digital:
4.5.1. Manual de funciones del personal por cada tipo de puesto.
4.5.2. Manual de procedimientos.
4.5.3. Protocolo de limpieza del servicio.
4.5.4. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.
4.5.5. Libro de registro de partos y nacimientos.
4.5.6. Protocolo de tamizaje cardiaco.
4.5.7. Protocolo de tamizaje auditivo.
4.5.8. Protocolo de vacunas según esquema nacional.
5. Seguridad e Higiene.
El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones:
5.1. Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de
uso común.
5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:
5.2.1. Tener carga vigente.
5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.
5.3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.
5.4. Contar con un sistema de detectores de humo.
5.5. La distribución de todo el mobiliario (excepto las camas) debe
asegurar un espacio de libre circulación de al menos 90cm.
5.6. La separación mínima entre camas debe ser de 150 cm.
5.7. Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente
protegidas.
5.8. Contar con un mecanismo seguridad que garantice el acceso
restringido al área de internamiento de pacientes.
5.9. Los sistemas de aire acondicionado deben contar con filtros HEPA.
6. Servicios de apoyo.
6.1. Durante todo el horario de funcionamiento, debe existir accesibilidad
a los siguientes servicios, los cuales deben estar debidamente habilitados por
parte del Ministerio de Salud y además dentro de las instalaciones del
establecimiento:
6.1.1. Hospitalización para usuarias en preparto y post parto.
6.1.2. Farmacia.
6.1.3. Laboratorio clínico.
6.1.4. Imágenes médicas.
6.1.5. Almacén de insumos médicos.
6.1.6. Sala de operaciones.
6.2. Durante todo el horario de funcionamiento, debe existir
accesibilidad a los siguientes servicios, que pueden estar dentro de las
instalaciones del establecimiento o ser proporcionados por un tercero, en
cualquier caso, deben contar con la habilitación o permiso por parte del
Ministerio de Salud:
6.2.1. Servicio de Nutrición.
6.2.2. Central de esterilización.
6.2.3. Ropería.
6.2.4. Lavandería.
6.2.5. Servicio de patología.
6.2.6. Morgue.
6.2.7. Unidad de cuidados intensivos.
6.2.8. Banco de sangre.
6.2.9. Unidad de cuidados intensivos neonatal.
6.2.10. Ambulancia de transporte de
pacientes.