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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42053 >> Fecha 02/09/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42053
Oficializa y declara de interés público y nacional la "Norma para la Habilitación de Servicios de Atención al Parto"
Texto Completo acta: 133137

N° 42053-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 Y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO



1°. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.



2°. Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



3°. Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.



. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, para con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



5°. Que el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud" establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



6°. Que se ha considerado pertinente y oportuno promulgar una norma específica para la habilitación de servicios de atención al parto, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.



7°. Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno declarar de interés público y nacional la "Norma para la Habilitación de Servicios de Atención al Parto" y su respectiva implementación.



8°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-AR-INF-061-19, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL



DE LA "NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE



ATENCIÓN AL PARTO"



Artículo 1º-Oficialícese y declárese de interés público y nacional, para efectos de aplicación obligatoria la "Norma para la Habilitación de Servicios de Atención al Parto" para todos los servicios de salud de este tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación, según legajo anexo al presente decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos generales establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud".




Ficha articulo



Artículo 3º- Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.




 




Ficha articulo



Transitorio I - A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.




Ficha articulo



Transitorio II - Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación antes de la entrada en vigencia de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.




Ficha articulo



Transitorio III - El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.




Ficha articulo



ANEXO



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE



SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PARTO



I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de atención al parto, para poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud, que desarrollan la actividad de atención al parto, ya sean públicos, privados o mixtos.



II. JUSTIFICACIÓN.



El Estado tiene la función indelegable, de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar.



Por su parte el Decreto Ejecutivo N° 41045-S "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud" establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



III. ACTUALIZACIÓN.



La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.



IV. DEFINICIONES.



Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.



b. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.



c. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en un solo documento debidamente identificado, información de interés concerniente al usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se puede llevar tanto en medios impresos como digitales.



d. Parto: Proceso de expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, del producto de la fecundación vivo o muerto y de la placenta.



e. Personal de apoyo de enfermería: Personal técnico que ejecuta labores generales de enfermería, bajo la instrucción y supervisión de una persona profesional de enfermería, entre ellos están los auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes y personal administrativo.



f. Profesional en enfermería especialista en enfermería ginecología, obstétrica y perinatal: Profesional en enfermería, graduado de un programa de estudios de posgrado en el área de obstetricia, con la debida incorporación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.



g. Profesional en enfermería: Persona acreditada por una facultad o escuela de enfermería universitaria, con grado mínimo de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para el ejercicio de la profesión.



h. Profesional en medicina especialista en ginecología y obstetricia: Profesional en medicina, graduado de un programa de estudios de posgrado en el área de ginecología y obstetricia, con la debida incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



i. Profesional en medicina: Persona acreditada por una facultad o escuela de medicina universitaria, con grado mínimo de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos para el ejercicio de la profesión.



j. Servicio de atención al parto: Servicio de salud enfocado exclusivamente a proveer atención a mujeres gestantes durante la labor de parto, así como los cuidados inmediatos del postparto tanto para la mujer como para el niño. Dentro de sus características están una disponibilidad permanente de funcionamiento (horario de atención 24 horas al día, 7 días a la semana) y una capacidad resolutiva acorde a su oferta de servicios.



V. ESPECIFICACIONES.



Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:



1. Recursos humanos.



2. Planta Física.



3. Recursos Materiales.



4. Documentación y gestión de la información.



5. Seguridad e Higiene.



6. Servicios de apoyo.



1. Recurso Humano.



1.1. El servicio de atención al parto (incluyendo post parto inmediato) debe contar con:



1.1.1. Un profesional en medicina especialista en ginecología y obstetricia que funja como encargado del servicio.



Un profesional en enfermería especialista en ginecología, obstetricia y perinatología que funja como supervisor de los profesionales en enfermería y del personal de enfermería.



1.2. El servicio de atención del parto debe contar permanentemente con el siguiente personal para la atención de pacientes:



1.2.1. Profesionales en medicina especialistas en ginecoobstetricia.



1.2.2. Profesionales en enfermería especialistas en ginecología, obstetricia y perinatología.



1.2.3. Profesionales en medicina especialistas en pediatría.



1.2.4. Personal de enfermería.



1.2.5. Personal para aseo, capacitado para el manejo de material biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y equipo.



1.3. Todos los profesionales en ciencias de la salud deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.



1.4. Todo profesional médico y de enfermería que labore en el servicio, debe contar con la certificación vigente del "Curso de Soporte Cardíaco Básico".



1.5. El servicio de atención del parto debe contar permanentemente con al menos un profesional en medicina y al menos un profesional en enfermería, que tenga la certificación vigente de entrenamiento en las siguientes áreas:



1.5.1. Soporte vital cardiovascular avanzado.



1.5.2. Soporte vital avanzado en obstetricia.



1.5.3. Soporte vital neonatal.



1.6. El servicio deberá contar con un mecanismo para que las jefaturas correspondientes realicen el cálculo de las necesidades de dotación de recurso humano sanitario, tomando en consideración las necesidades del servicio y las características de las personas usuarias.



2. Planta Física.



2.1. El servicio de atención del parto debe contar con las siguientes áreas:



2.1.1. Área de ingreso y exploración de usuarias. *



2.1.2. Área de atención a la labor de parto.*



2.1.3. Área de atención al periodo expulsivo. *



2.1.4. Área de atención inmediata al recién nacido. *



2.1.5. Área de recuperación del postparto inmediato (periodo uterino). *



2.1.6. Vestuario de funcionarios(as).



2.1.7. Vestuario de acompañantes.



2.1.8. Área de transición a la zona estéril.



2.1.9. Estación de enfermería.



2.1.10. Área de preparación de medicamentos.



2.1.11. Área para el almacenaje de insumos y materiales.



2.1.12. Cuarto séptico independiente, el cual debe contar en su interior con:



2.1.12.1. Espacio propio para equipos y ropa contaminada con materiales biopeligrosos.



2.1.12.2. Espacio propio para equipos y ropa sucios.



2.1.13. Cuarto aséptico independiente. El cual debe contar en su interior con:



2.1.13.1. Espacio propio para ropa limpia.



2.1.13.2. Espacio propio para equipo limpio.



2.1.13.3. Espacio propio para insumos y materiales.



2.1.14. Área de servicios sanitarios.



2.1.15. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartido con otros servicios).



2.2. Movilidad y accesibilidad.



2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.



2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 centímetros.



2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a los aposentos, deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.



* Se debe dar por cumplido estos estándares, si el servicio dispone de habitaciones individuales para la atención de cada paciente en las que se desarrolla todo el proceso de atención del preparto, parto y postparto, y que estén debidamente equipadas según las disposiciones de esta norma.



2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel internas o externas en el consultorio médico, éstas deben ser salvadas por rampas, elevadores u otros mecanismos similares.



2.2.5. En caso de necesitar rampas, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones:



2.2.5.1. Piso antideslizante.



2.2.5.2. Ancho no menor de 120 centímetros.



2.2.5.3. Pendiente de 10 a 12% en tramos menores a 3 metros, 8 a 10% en tramos entre 3 a 10 metros y del 6 al 8% en tramos mayores a 10 metros.



2.2.6. En los edificios con más de una planta:



2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa, respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.



2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso, debe estar garantizada ya sea por medio de rampas que cumplan las disposiciones mencionadas en el estándar 2.2.5.3, por ascensores, por salva-niveles, o por cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.



2.2.7. Cuando haya escaleras, éstas deben:



2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.



2.2.7.2. Contar con iluminación.



2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.



2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.



2.2.7.5. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.



2.2.7.6. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.



2.2.7.7. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de dieciocho (18) centímetros.



2.3. Condiciones de supraestructura:



2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.1.1. Desplomes.



2.3.1.2. Pandeos.



2.3.1.3. Oxidación.



2.3.1.4. Infiltraciones.



2.3.1.5. Roturas.



2.3.1.6. Desprendimientos.



2.3.1.7. Astillamientos.



2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.2. El cielo raso en todas las áreas debe estar en buen estado, para lo cual debe estar libre de los siguientes defectos:



2.3.2.1. Desplomes.



2.3.2.2. Pandeos.



2.3.2.3. Oxidación.



2.3.2.4. Goteras.



2.3.2.5. Roturas.



2.3.2.6. Desprendimientos.



2.3.2.7. Astillamientos.



2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.3.1. Grietas.



2.3.3.2. Hundimientos.



2.3.3.3. Infiltraciones.



2.3.3.4. Partes sueltas.



2.3.3.5. Astillamientos.



2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.



2.3.4. Los pisos en todas las áreas deberán contar con las siguientes características:



2.3.4.1. Estar fabricados de material antideslizante e impermeables, de calidad hospitalaria.



2.3.4.2. Tener curvatura sanitaria.



2.3.4.3. Tener desnivel que permita el desagüe de los líquidos.



2.3.5. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



2.3.5.1. Grietas.



2.3.5.2. Desplomes.



2.3.5.3. Pandeos.



2.3.5.4. Oxidación.



2.3.5.5. Partes sueltas.



2.3.5.6. Roturas.



2.3.5.7. Desprendimientos.



2.3.5.8. Astillamientos.



2.3.5.9. Salientes punzo-cortantes.



2.4. Iluminación y ventilación.



2.4.1. El servicio en todas sus áreas de atención, debe tener condiciones que permitan la ventilación por medios artificiales, de forma que no se de contaminación cruzada con el medio externo.



2.4.2. El servicio en todas sus áreas de atención debe tener condiciones de iluminación, natural y artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.



3. Recurso Material.



3.1. Aspectos generales. El servicio de atención del parto debe disponer de:



3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del servicio, colocada en lugares visibles.



3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.



3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado, para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



3.1.3.1. Base inestable que sea propensa a caídas.



3.1.3.2. Oxidación.



3.1.3.3. Roturas.



3.1.3.4. Astillamientos.



3.1.3.5. Salientes punzocortantes.



3.2. El área de ingreso y exploración de usuarias, debe contar con los siguientes recursos:



3.2.1. Escritorio.



3.2.2. Sillas para el profesional en medicina y la usuaria.



3.2.3. Camilla de exploración.



3.2.4. Papel desechable para las camillas.



3.2.5. Gradilla (puede estar incorporada a la camilla).



3.2.6. Banco de exploración para el profesional.



3.2.7. Fuente de luz artificial accesoria.



3.2.8. Bajalenguas desechables.



3.2.9. Guantes estériles desechables.



3.2.10. Guantes no estériles desechables.



3.2.11. Cubrebocas desechables.



3.2.12. Alcohol.



3.2.13. Gel lubricante.



3.2.14. Otoscopio.



3.2.15. Conos de otoscopio.



3.2.16. Oftalmoscopio.



3.2.17. Estetoscopio.



3.2.18. Esfigmomanómetro no mercurial.



3.2.19. Termómetro no mercurial.



3.2.20. Suministro de toallas desechables no textiles.



3.2.21. Tallímetro.



3.2.22. Báscula.



3.2.23. Cinta métrica.



3.2.24. Glucómetro.



3.2.25. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales no deben estar vencidas.



3.2.26. Monitor fetal.



3.2.27. Fetoscopio o doppler fetal.



3.2.28. Lámpara de cuello de ganso.



3.2.29. Bandas para monitoreo.



3.2.30. Cintas reactivas para líquido amniótico.



3.2.31. Equipo para citología.



3.2.32. Equipo para tamizaje SGB.



3.2.33. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.2.33.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.2.33.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.2.33.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.2.33.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.2.33.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.2.34. Depósito de residuos ordinarios con tapa con activación de pie.



3.2.35. Depósito de residuos bioinfecciosos con tapa con activación de pie.



3.2.36. Depósito para residuos punzocortantes con tapa.



3.3. El área de atención a la labor de parto debe contar con:



3.3.1. Camas o camillas hospitalarias que permitan los cambios de posición.



3.3.2. Gradilla por cada cama (se exceptúa si la cama cuenta con sistema propio para ajustar la altura).



3.3.3. Mesa de alimentación por cada cama (puede estar incorporada).



3.3.4. Soporte para sueros por cada cama (puede estar incorporado).



3.3.5. Fuente de iluminación individual por cada cama (puede estar incorporada).



3.3.6. Tomas de corriente eléctrica por cada cama, con dispositivo de seguridad.



3.3.7. Sillas de ruedas.



3.3.8. Suministro de oxígeno por cada cama.



3.3.9. Suministro de aire comprimido por cada cama.



3.3.10. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la pared o móvil.



3.3.11. Balón de Bakri.



3.3.12. Monitor de signos vitales por cada cama, que mida:



3.3.12.1. Presión arterial.



3.3.12.2. Ritmo cardiaco.



3.3.12.3. Frecuencia cardiaca.



3.3.12.4. Oximetría de pulso



3.3.13. Medicamentos específicos para la atención en obstetricia:



3.3.13.1. Oxitocina.



3.3.13.2. Metilergonovina.



3.3.13.3. Prostaglandinas.



3.3.13.4. Sulfato de magnesio.



3.3.13.5. Salbutamol.



3.3.13.6. Hidralazina.



3.3.13.7. Alfa-metildopa.



3.3.13.8. Nifedipina.



3.3.13.9. Corticoesteroides.



3.3.14. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.3.14.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.3.14.2. Contar con suministro de toallas desechables no textiles.



3.3.14.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.3.14.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.3.14.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.4. El área de atención al periodo expulsivo debe contar con:



3.4.1. Camas para la atención del parto que permitan la libre posición de la usuaria.



3.4.2. Una pileta para el lavado de manos por cada dos camas de expulsivo. Cada pileta debe:



3.4.2.1. Ubicarse fuera del área de la camilla a una distancia no mayor de 3m.



3.4.2.2. Estar fabricadas de un material, que permita su fácil limpieza y desinfección.



3.4.2.3. El grifo de la pileta debe de accionarse por medio de rodilla, pedal o automático.



3.4.2.4. Contar con suministro de cepillos para lavado de manos.



3.4.2.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.



3.4.2.6. Contar con dispensador de jabón líquido, de accionamiento por medio de codo, pedal o automático.



3.4.3. Una lámpara cielítica por cada cama.



3.4.4. Equipo básico de fórceps obstétrico fenestrado y no fenestrado.



3.4.5. Equipo básico para atención del parto:



3.4.5.1. Tres pinzas.



3.4.5.2. Una pera.



3.4.5.3. Prensa de cordón umbilical.



3.4.5.4. Riñón.



3.4.5.5. Un perdis.



3.4.5.6. Una tijera.



3.4.6. Equipo básico para episiotomía y perineorrafía:



3.4.6.1. Una tijera.



3.4.6.2. Un porta-agujas.



3.4.6.3. Una pinza auxiliar.



3.4.6.4. Una pinza mota.



3.4.6.5. Una gaza de seguridad.



3.4.6.6. Hilo sutura vicryl 1-0, 2-0, 3-0 y crómico.



3.4.6.7. Lidocaína.



3.4.6.8. Jeringas.



3.4.6.9. Agujas.



3.4.7. El siguiente material para atención del recién nacido:



3.4.7.1. Agujas.



3.4.7.2. Alcohol.



3.4.7.3. Aspirador.



3.4.7.4. Balanza para lactantes.



3.4.7.5. Cinta métrica flexible, no extensible, de fibra de vidrio, con ancho menor de un centímetro, con espacio de arranque antes del cero (no con platina al primer milímetro) y graduada en milímetros.



3.4.7.6. Cinta métrica para medición de circunferencia cefálica.



3.4.7.7. Equipo de corte y oclusión de cordón umbilical.



3.4.7.8. Equipo de oxígeno.



3.4.7.9. Incubadora abierta con fuente de calor radiante.



3.4.7.10. Jeringas varios calibres.



3.4.7.11. Oxímetro de pulso.



3.4.7.12. Pediómetro.



3.4.7.13. Pera de aspiración nasobucal.



3.4.7.14. Pulseras de identificación.



3.4.7.15. Sonda de succión.



3.4.7.16. Sondas oro-gástricas.



3.4.7.17. Termómetro no mercurial.



3.4.7.18. Ungüento oftálmico.



3.4.7.19. Vitamina K.



3.4.8. Dos soportes para sueros por cada camilla.



3.4.9. Mesa semicircular o rectangular de instrumentos.



3.4.10. Mesa de Mayo.



3.4.11. Recipientes o baldes con rodines para desecho de materiales.



3.4.12. Reloj de pared, análogo o digital visible.



3.4.13. Tomas de corriente eléctrica de 110 o 220 voltios con dispositivos de seguridad.



3.4.14. Suministro de gases que contenga sistema de seguridad:



3.4.14.1. Oxígeno.



3.4.14.2. Aire comprimido.



3.4.15. Sistema de aspiración al vacío, tipo central por tubería en la pared o móviles con anclaje y forro, exclusivos para cada sala de expulsivo.



3.4.16. Un sistema que regule temperatura, humedad relativa, ventilación y filtración de aire.



3.4.17. El siguiente material para el personal:



3.4.17.1. Vestimenta exclusiva para la sala de partos.



3.4.17.2. Cubre bocas.



3.4.17.3. Protectores de cabello.



3.4.17.4. Botas.



3.5. El área de recuperación del postparto inmediato (periodo uterino) debe contar con:



3.5.1. Camas o camillas hospitalarias que permitan los cambios de posición.



3.5.2. Gradilla por cada cama (se exceptúa si la cama cuenta con sistema propio para ajustar la altura).



3.5.3. Mesa de alimentación por cada cama (puede estar incorporada).



3.5.4. Soporte para sueros por cada cama (puede estar incorporado).



3.5.5. Fuente de iluminación individual por cada cama (puede estar incorporada).



3.5.6. Tomas de corriente eléctrica por cada cama, con dispositivo de seguridad.



3.5.7. Sillas de ruedas.



3.5.8. Suministro de oxígeno tipo central por tubería en la pared o móvil.



3.5.9. Suministro de aire tipo central por tubería en la pared o móvil.



3.5.10. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la pared o móvil.



3.5.11. Monitor de signos vitales por cada cama.



3.6. El espacio para insumos y materiales deberá contener:



3.6.1. Soluciones endovenosas.



3.6.2. Insumos para toma de vías periféricas.



3.6.3. Sondas vesicales de diferentes calibres.



3.6.4. Equipo para toma de gases arteriales.



3.6.5. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.



3.6.6. Jeringas de insulina.



3.6.7. Jeringa asepto.



3.6.8. Jeringa tipo Tommy.



3.6.9. Insumos para fijación de catéteres.



3.6.10. Algodón, gasas y torundas.



3.6.11. Vendajes.



3.6.12. Electrodos pediátricos y de adulto.



3.6.13. Glucómetro.



3.6.14. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben de estar vigentes.



3.6.15. Termómetros no mercuriales.



3.6.16. Oxímetro de pulso para adulto y pediátrico.



3.6.17. Equipo de protección para el personal.



3.6.18. Sillas de ruedas.



3.6.19. Bomba de infusión.



3.6.20. Bidets.



3.6.21. Riñones.



3.7. El área de preparación de medicamentos debe tener:



3.7.1. Depósito para punzocortantes.



3.7.2. Depósito con tapa con acción de pedal para los residuos comunes.



3.7.3. Refrigeradora exclusiva para medicamentos termolábiles.



3.7.4. Refrigeradora exclusiva para vacunas.



3.7.5. Termo para vacunas.



3.7.6. Carro de preparación de medicamentos.



3.7.7. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.7.7.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.7.7.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.7.7.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.7.7.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.7.7.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.8. La estación de enfermería debe tener:



3.8.1. Escritorio.



3.8.2. Sillas ergonómicas.



3.8.3. Basurero para residuos comunes.



3.8.4. Papelería para el registro de la atención.



3.8.5. Contar con un sistema de comunicación.



3.9. El servicio debe contar con los siguientes medicamentos para atender un accidente cardiorrespiratorio:



3.9.1. Diuréticos en ampollas.



3.9.2. Sulfato de magnesio.



3.9.3. Gluconato de calcio.



3.9.4. Bicarbonato de sodio.



3.9.5. Cloruro de potasio.



3.9.6. Corticoesteroides.



3.9.7. Atropina.



3.9.8. Anticonvulsivantes.



3.9.9. Anestésicos locales.



3.9.10. Vasodilatadores.



3.9.11. Amiodarona.



3.9.12. Adenosina.



3.9.13. Antagonistas de calcio intravenoso.



3.9.14. Epinefrina.



3.9.15. Trombolíticos.



3.9.16. Nitroglicerina sublingual.



3.9.17. Relajantes musculares, polarizantes y no despolarizantes.



3.9.18. Inductores tipo benzodiacepinas.



3.9.19. Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.



3.10. El servicio debe tener los siguientes equipos para atender un accidente cardiorrespiratorio:



3.10.1. Tabla rígida para masaje cardiaco.



3.10.2. Laringoscopio.



3.10.3. Hojas de laringoscopio para adultos y niños.



3.10.4. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños.



3.10.5. Guías para tubo endotraqueal.



3.10.6. Pinza de McGuill.



3.10.7. Mascarilla laríngea.



3.10.8. Equipo de resucitación avanzada de adultos y pediátrico.



3.10.9. Oxímetro de pulso.



3.10.10. Desfibrilador/monitor bifásico no automático.



3.10.11. Mascarilla de resucitación.



3.10.12. Gel lubricante.



3.10.13. Gel conductor.



3.11. El servicio debe tener acceso a una dotación de hemoderivados dispensada por un servicio de sangre. En caso de que el servicio de sangre no se encuentre en el mismo establecimiento, los hemoderivados deben de estar almacenados en el laboratorio clínico.



3.12. El cuarto aséptico debe tener:



3.12.1. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de materiales estériles, debidamente rotulado.



3.12.2. Estantería de acero inoxidable para el almacenamiento de ropa estéril.



3.12.3. Estantería de acero inoxidable para almacenamiento de equipo limpio.



3.12.4. Estantería de almacenamiento para la ropa limpia de uso del paciente, cobijas, sabanas, entre otros debidamente rotulado.



3.13. El cuarto séptico debe tener:



3.13.1. Una pila de acero inoxidable.



3.13.2. Una mesa de trabajo.



3.13.3. Estantería de acero inoxidable.



3.13.4. Pileta de descarga de desechos.



3.13.5. Bidets.



3.13.6. Orinales de cama.



3.13.7. Riñones.



3.13.8. Contenedor de los depósitos de punzocortantes.



3.13.9. Estante de almacenamiento de insumos de limpieza debidamente custodiado.



3.13.10. Acceso restringido.



3.13.11. Canasta para ropa sucia bioinfecciosa.



3.13.12. Lavamanos funcionante.



3.13.13. Dispensador de papel toalla.



3.13.14. Dispensador con jabón antibacterial.



3.14. El espacio para equipos y suministros de limpieza debe tener:



3.14.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para restringir el acceso.



3.14.2. Pileta y escurridor.



3.14.3. Mascarillas para el personal de aseo.



3.14.4. Guantes de protección para el personal de aseo.



3.15. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:



3.15.1. Inodoros.



3.15.2. Por cada inodoro debe haber:



3.15.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.



3.15.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.



3.15.2.3. Suministro de papel higiénico.



3.15.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.



3.15.4. Cada estación de lavado de manos, debe cumplir con lo siguiente:



3.15.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.15.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.15.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.15.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.15.4.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



3.15.5. Una ducha por cada 10 camas en área de observación.



4. Documentación y gestión de la información:



El servicio debe contar con la siguiente documentación:



4.1. Expedientes personales para los usuarios, ya sea en versión impresa o digital.



4.2. Los expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente información:



4.2.1. Nombre completo de la usuaria.



4.2.2. Número de identificación.



4.2.3. Fecha de nacimiento.



4.2.4. Edad.



4.2.5. Sexo.



4.2.6. Dirección completa.



4.2.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia y nombre de la persona a contactar.



4.2.8. Examen físico al ingreso.



4.3. Debe existir un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea en versión impresa o digital, de forma que sólo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.



4.4. El servicio debe tener los siguientes tipos de formularios, ya sea en versión impresa o digital:



4.4.1. Consentimiento informado.



4.4.2. Hoja de labor.



4.4.3. Hoja de atención segura de la atención del parto y postparto.



4.4.4. Cervicograma o partograma.



4.4.5. Certificado de defunción.



4.4.6. Certificado de declaración de defunción fetal.



4.4.7. Reporte de Malformaciones congénitas.



4.4.8. Requisitos preoperatorios.



4.4.9. Identificación de Riesgo Obstétrico.



4.4.10. Epicrisis



4.4.11. Historial de tratamientos.



4.4.12. Notas de enfermería.



4.4.13. Evolución y planes.



4.5. El servicio debe tener los siguientes documentos actualizados, ya sea en versión impresa o digital:



4.5.1. Manual de funciones del personal por cada tipo de puesto.



4.5.2. Manual de procedimientos.



4.5.3. Protocolo de limpieza del servicio.



4.5.4. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.



4.5.5. Libro de registro de partos y nacimientos.



4.5.6. Protocolo de tamizaje cardiaco.



4.5.7. Protocolo de tamizaje auditivo.



4.5.8. Protocolo de vacunas según esquema nacional.



5. Seguridad e Higiene.



El servicio de salud debe cumplir con las siguientes condiciones:



5.1. Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común.



5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:



5.2.1. Tener carga vigente.



5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.



5.3. Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.



5.4. Contar con un sistema de detectores de humo.



5.5. La distribución de todo el mobiliario (excepto las camas) debe asegurar un espacio de libre circulación de al menos 90cm.



5.6. La separación mínima entre camas debe ser de 150 cm.



5.7. Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.



5.8. Contar con un mecanismo seguridad que garantice el acceso restringido al área de internamiento de pacientes.



5.9. Los sistemas de aire acondicionado deben contar con filtros HEPA.



6. Servicios de apoyo.



6.1. Durante todo el horario de funcionamiento, debe existir accesibilidad a los siguientes servicios, los cuales deben estar debidamente habilitados por parte del Ministerio de Salud y además dentro de las instalaciones del establecimiento:



6.1.1. Hospitalización para usuarias en preparto y post parto.



6.1.2. Farmacia.



6.1.3. Laboratorio clínico.



6.1.4. Imágenes médicas.



6.1.5. Almacén de insumos médicos.



6.1.6. Sala de operaciones.



6.2. Durante todo el horario de funcionamiento, debe existir accesibilidad a los siguientes servicios, que pueden estar dentro de las instalaciones del establecimiento o ser proporcionados por un tercero, en cualquier caso, deben contar con la habilitación o permiso por parte del Ministerio de Salud:



6.2.1. Servicio de Nutrición.



6.2.2. Central de esterilización.



6.2.3. Ropería.



6.2.4. Lavandería.



6.2.5. Servicio de patología.



6.2.6. Morgue.



6.2.7. Unidad de cuidados intensivos.



6.2.8. Banco de sangre.



6.2.9. Unidad de cuidados intensivos neonatal.



6.2.10. Ambulancia de transporte de pacientes.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/5/2025 17:57:16
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