N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
EL MINISTRO DE HACIENDA, Y LA MINISTRA DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades conferidas por el artículo140, incisos 3) y 18)
y el artículo146, ambos de la Constitución Política, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº8131 del 18 de
setiembre de 2001y sus reformas, Ley de Fortalecimiento de la Finanzas
Públicas, Ley Nº9635 del 03 de diciembre de 2018, y el Decreto Ejecutivo N°
35730-MTSS, del 14 de enero de 2010, Creación de la Comisión Negociadora de
Salarios del Sector Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo N°
41781-MP-MTSS-MIDEPLAN-H, del 13 de junio de 2019.
CONSIDERANDO:
1º-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº8131 del 18 de setiembre del
año 2001, publicada mediante Gaceta número 198 del 16 de octubre del año 2001,
dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público
se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficiencia y eficacia, con sometimiento a la ley"
2º- Que el transitorio XXXV del Título III de la Ley Nº9635 del 03 de
diciembre de 2018 dispone: "Las remuneraciones totales del presidente de la
República, los vicepresidentes de la República, los diputados, los ministros,
los viceministros, los presidentes ejecutivos y los gerentes del sector público
descentralizado serán excluidos de cualquier aumento salarial en los próximos
dos años. Asimismo, los salarios de los funcionarios públicos, cuyas remuneraciones
totales mensuales sean iguales o superiores a cuatro millones de colones (₵4.000.000.00),
no serán susceptibles de incrementos salariales durante los próximos dos años a
partir de la aprobación de esta Ley. Se comprende para estos efectos, como remuneración
total a la erogación monetaria equivalente a la suma del salario base e incentivos,
dietas, y/o complementos salariales correspondientes, o cualquier otra remuneración
independiente de su denominación."
3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41781-MP-MTSS-MIDEPLAN-H publicado
en Alcance Nº145 a La Gaceta Nº119 del 26 de junio del 2019, se reactiva la
Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, como instancia de diálogo
social en los procesos de fijación salarial.
4º- Que se debe mantener un esfuerzo sostenido, por reducir las brechas
sociales en procura de proteger a los grupos de menores ingresos del Gobierno
Central, brindando protección social sin afectar su poder adquisitivo, en los
términos de la inflación acumulada.
5º- Que la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Publico, en
sesión Nº 03-2019 del día 17 de diciembre 2019, con la participación del Poder
Ejecutivo, la Central General de Trabajadores (CGT), Central de Movimientos de
Trabajadores Costarricenses (CMTC) y Confederación de Trabajadores Rerun
Novarum (CTRN) fijo y aprobó un incremento salarial anual, para el sector
público, que regirá a partir del 01 de enero 2020, que se aplicará gradualmente
desde siete mil quinientos colones exactos y hasta ocho mil setecientos
cincuenta colones.
6º-Que, para el Poder Ejecutivo, es necesario racionalizar el uso de los
recursos, para atender las obligaciones de financiamiento del Presupuesto
Nacional y enfrentar de la mejor manera el déficit fiscal que actualmente
dificulta el financiamiento del Estado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Autorizar un aumento general al salario base de todas las
categorías del sector público, de ₵7.500.00 (Siete mil quinientos colones
exactos) e incrementos adicionales graduales hasta ₵8.750.00 (ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos), aplicados conforme se detalla en la
siguiente tabla. Mismos que corresponden a la fijación salarial para todo el
año 2020.
Grupo Salarial
|
Nivel Mínimo Salario Base
|
Nivel Máximo Salario Base
|
Aumento General a la Base
|
Aumento Adicional Salario Base
|
Aumento Total a Salario
Base
|
1
|
|
Hasta 300.000
|
7.500
|
1.250
|
8.750
|
2
|
Mayor a 300.000
|
Hasta 350.000
|
7.500
|
1.000
|
8.500
|
3
|
Mayor a 350.000
|
Hasta 600.000
|
7.500
|
500
|
8.000
|
4
|
Mayor a 600.000
|
Hasta 750.000
|
7.500
|
250
|
7750
|
5
|
Mayor a 750.000
|
O más
|
7.500
|
-
|
7.500
|