Texto Completo acta: EB811
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N° 18762-MAG-PLAN
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
Con fundamento en el art¡culo 140, incisos 3) y 8) de la
Constituci¢n
Pol¡tica,
Considerando:
1§.-Que el Gobierno de Costa Rica considera de alta prioridad
la reactivaci¢n
del Sector Agropecuario para asegurar un desarrollo
arm¢nico del pa¡s
y un crecimiento sostenido en su econom¡a.
2§.-Que la actual Administraci¢n Gubernamental considera que
el Sector
Agropecuario es el principal sector de la econom¡a
costarricense, que por su
naturaleza no s¢lo econ¢mica, sino social, permitir la
reactivaci¢n de la
nom¡a global y especialmente en el sector rural; que con
este fin se ha
tablecido el Programa de Agricultura de Cambio, que permite
abrir nuevos
horizontes para el productor nacional, que redundar n en
el bienestar de su
condici¢n con el medio rural y un mayor aporte al ingreso
a nuevos mercados,
contribuyendo al desarrollo regional y la democratizaci¢n
econ¢mica establecida
en el Plan Nacional de Desarrollo.
3§.-Que para consolidar en una forma eficiente y eficaz la
Agricultura
de Cambio, las instituciones del Sector Agropecuario
requieren de asistencia
t,cnica internacional, a fin de aumentar en sus cuadros
t,cnicos la capacidad
de an lisis y dise¤o de pol¡ticas agropecuarias m s
adecuadas a las necesidades
y posibilidades del pa¡s y de identificaci¢n, formulaci¢n
y ejecuci¢n de
programas y proyectos prioritarios de desarrollo
agropecuario.
4§.-Que el Gobierno de Costa Rica ha participado activamente
en las
negociaciones del Proyecto de Cooperaci¢n Internacional de
Asistencia T,cnica
para el Desarrollo Agr¡cola para Am,rica Central, con el
Banco Mundial, el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el
Fondo Internacional
para el Desarrollo Agr¡cola (FIDA), que permitir¡a
solventar en gran
medida las necesidades se¤aladas en el punto anterior.
5§.-Que este proyecto de asistencia, que se denominar Ruta II
y tendr
una duraci¢n inicial de 39 meses, con el prop¢sito de
mejorar la capacidad
nacional de an lisis y dise¤o de pol¡ticas y la gesti¢n de
programas y proyectos
de desarrollo agropecuario, requiere establecer una Unidad
T,cnica Nacional
en cada pa¡s participante.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Constit£yase la Unidad T,cnica Nacional de
Costa Rica (U ),
la cual estar adscrita a la Secretar¡a Ejecutiva de
Planificaci¢n Sectorial
pecuaria (SEPSA).
Las UTN estar constituida por profesionales calificados del
Sector P£blico
de Costa Rica, que se incorporar n a ,sta mediante la aplicaci¢n
del art¡culo
42 de la ley N§ 7064 (Ley de Fomento a la Producci¢n
Agropecuaria); y estar
conformada por especialistas en las reas de econom¡a, agronom¡a
y reas
afines.
Esta Unidad T,cnica contar con un director, el cual ser
nombrado conjuntamente
entre el Ministro Rector del Sector Agropecuario y el Director
Ejecutivo de SEPSA. Recibir , adem s, todo el apoyo t,cnico y
financiero de
la Unidad Internacional que se crea mediante el Convenio Ruta II
y ser el
superior jer rquico de los miembros de la Unidad.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Las principales funciones de la UTN ser n:
1) Brindar apoyo y asesor¡a a los cuadros t,cnicos responsables
del an lisis,
dise¤o y ajuste de las pol¡ticas agropecuarias en las reas
prioritarias
de mayor relevancia en el desempe¤o del Sector.
2) Fomentar y apoyar la labor de equipos t,cnicos de trabajo
institucional
o interinstitucional que realicen los estudios y elaboren
las propuestas de
programas o proyectos que se consideren necesarios para la
atenci¢n de
las reas prioritarias.
3) Colaborar en la puesta en marcha de los mecanismos para el
seguimiento
y evaluaci¢n de proyectos prioritarios en ejecuci¢n.
4) Impulsar acciones institucionales y de desarrollo productivo
que fomenten
el uso racional de los recursos naturales, principalmente
el forestal.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Las reas de inter,s prioritario, en las cuales
concentrara
su atenci¢n la UTN en su fase inicial, ser n: el mejoramiento en
la eficiencia
de ejecuci¢n de programas de desarrollo rural; el desarrollo de
la fase agropecuaria
del Proyecto de Riego Arenal-Tempisque; la diversificaci¢n
productiva
para la promoci¢n de exportaciones no tradicionales; la
titulaci¢n de tierras
y la pol¡tica y desarrollo forestal.
El Ministro Rector del Sector Agropecuario podr indicar
nuevas prioridades
s¡ as¡ lo demandaren el comportamiento de las actividades
agropecuarias
o las necesidades de las pol¡ticas nacionales en la materia, a
fin de
impulsar las actividades productivas que permiten lograr la
reactivaci¢n global
de la agricultura y la econom¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-Se conformar un Comit, T,cnico Asesor como
¢rgano de apoyo
a las labores de la Unidad T,cnica Nacional, fungiendo como
Secretario
Ejecutivo el Director de dicha unidad y estar conformado por:
a) El Director de SEPSA;
b) Un representante del Ministerio de Planificaci¢n Nacional
y Pol¡tica Econ¢mica;
c) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales,
Energ¡a y Minas; y
d) Cualquier otro funcionario que se considere necesario.
El Comit, T,cnico ser presidido por el funcionario de
MIDEPLAN.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Para su funcionamiento la UTN contar con
aportes del Presupuesto
Nacional y recursos externos del Proyecto de Asistencia T,cnica
para
el Desrrollo Agropecuario de Am,rica Central RLA-88-005 (Ruta
II).
Los recursos contemplados en el acuerdo de asistencia
t,cnica ser n
destinados proporcionalmente para las actividades de asesor¡a,
capacitaci¢n
formal y en servicio y para la compra de materiales y equipo de
la Unidad
T,cnica Nacional. Una vez finalizado el proyecto toda la
documentaci¢n generada,
as¡ como el equipo que se asigne a la Unidad T,cnica Nacional
pasar
a formar parte del patrimonio del MAG y ,ste lo ceder a SEPSA.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-Cr,ase un Comit, Directivo para coordinar las
acciones con
la Unidad Internacional de Ruta II, el cual estar integrado por
el Director de
la Unidad Internacional de Ruta, el Director de SEPSA y un
representante de
MIDEPLAN. El Director de la Unidad T,cnica Nacional actuar como
Secretario
Ejecutivo de dicho Comit,.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-La Unidad T,cnica Nacional, elaborar en un
plazo no mayor
de 60 d¡as su reglamento con el apoyo de SEPSA.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
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