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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18762 >> Fecha 19/10/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18762
Constituye la Unidad Técnica Nacional de Costa Rica (UTN)
Texto Completo acta: EB811 1

N° 18762-MAG-PLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y



GANADERIA



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



Con fundamento en el art¡culo 140, incisos 3) y 8) de la



Constituci¢n



Pol¡tica,



Considerando:



1§.-Que el Gobierno de Costa Rica considera de alta prioridad



la reactivaci¢n



del Sector Agropecuario para asegurar un desarrollo



arm¢nico del pa¡s



y un crecimiento sostenido en su econom¡a.



2§.-Que la actual Administraci¢n Gubernamental considera que



el Sector



Agropecuario es el principal sector de la econom¡a



costarricense, que por su



naturaleza no s¢lo econ¢mica, sino social, permitir  la



reactivaci¢n de la



nom¡a global y especialmente en el sector rural; que con



este fin se ha



tablecido el Programa de Agricultura de Cambio, que permite



abrir nuevos



horizontes para el productor nacional, que redundar n en



el bienestar de su



condici¢n con el medio rural y un mayor aporte al ingreso



a nuevos mercados,



contribuyendo al desarrollo regional y la democratizaci¢n



econ¢mica establecida



en el Plan Nacional de Desarrollo.



3§.-Que para consolidar en una forma eficiente y eficaz la



Agricultura



de Cambio, las instituciones del Sector Agropecuario



requieren de asistencia



t,cnica internacional, a fin de aumentar en sus cuadros



t,cnicos la capacidad



de an lisis y dise¤o de pol¡ticas agropecuarias m s



adecuadas a las necesidades



y posibilidades del pa¡s y de identificaci¢n, formulaci¢n



y ejecuci¢n de



programas y proyectos prioritarios de desarrollo



agropecuario.



4§.-Que el Gobierno de Costa Rica ha participado activamente



en las



negociaciones del Proyecto de Cooperaci¢n Internacional de



Asistencia T,cnica



para el Desarrollo Agr¡cola para Am,rica Central, con el



Banco Mundial, el



Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el



Fondo Internacional



para el Desarrollo Agr¡cola (FIDA), que permitir¡a



solventar en gran



medida las necesidades se¤aladas en el punto anterior.



5§.-Que este proyecto de asistencia, que se denominar  Ruta II



y tendr 



una duraci¢n inicial de 39 meses, con el prop¢sito de



mejorar la capacidad



nacional de an lisis y dise¤o de pol¡ticas y la gesti¢n de



programas y proyectos



de desarrollo agropecuario, requiere establecer una Unidad



T,cnica Nacional



en cada pa¡s participante.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Constit£yase la Unidad T,cnica Nacional de



Costa Rica (U ),



la cual estar  adscrita a la Secretar¡a Ejecutiva de



Planificaci¢n Sectorial



pecuaria (SEPSA).



Las UTN estar  constituida por profesionales calificados del



Sector P£blico



de Costa Rica, que se incorporar n a ,sta mediante la aplicaci¢n



del art¡culo



42 de la ley N§ 7064 (Ley de Fomento a la Producci¢n



Agropecuaria); y estar 



conformada por especialistas en las  reas de econom¡a, agronom¡a



y  reas



afines.



Esta Unidad T,cnica contar  con un director, el cual ser 



nombrado conjuntamente



entre el Ministro Rector del Sector Agropecuario y el Director



Ejecutivo de SEPSA. Recibir , adem s, todo el apoyo t,cnico y



financiero de



la Unidad Internacional que se crea mediante el Convenio Ruta II



y ser  el



superior jer rquico de los miembros de la Unidad.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Las principales funciones de la UTN ser n:



1) Brindar apoyo y asesor¡a a los cuadros t,cnicos responsables



del an lisis,



dise¤o y ajuste de las pol¡ticas agropecuarias en las  reas



prioritarias



de mayor relevancia en el desempe¤o del Sector.



2) Fomentar y apoyar la labor de equipos t,cnicos de trabajo



institucional



o interinstitucional que realicen los estudios y elaboren



las propuestas de



programas o proyectos que se consideren necesarios para la



atenci¢n de



las  reas prioritarias.



3) Colaborar en la puesta en marcha de los mecanismos para el



seguimiento



y evaluaci¢n de proyectos prioritarios en ejecuci¢n.



4) Impulsar acciones institucionales y de desarrollo productivo



que fomenten



el uso racional de los recursos naturales, principalmente



el forestal.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Las  reas de inter,s prioritario, en las cuales



concentrara



su atenci¢n la UTN en su fase inicial, ser n: el mejoramiento en



la eficiencia



de ejecuci¢n de programas de desarrollo rural; el desarrollo de



la fase agropecuaria



del Proyecto de Riego Arenal-Tempisque; la diversificaci¢n



productiva



para la promoci¢n de exportaciones no tradicionales; la



titulaci¢n de tierras



y la pol¡tica y desarrollo forestal.



El Ministro Rector del Sector Agropecuario podr  indicar



nuevas prioridades



s¡ as¡ lo demandaren el comportamiento de las actividades



agropecuarias



o las necesidades de las pol¡ticas nacionales en la materia, a



fin de



impulsar las actividades productivas que permiten lograr la



reactivaci¢n global



de la agricultura y la econom¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Se conformar  un Comit, T,cnico Asesor como



¢rgano de apoyo



a las labores de la Unidad T,cnica Nacional, fungiendo como



Secretario



Ejecutivo el Director de dicha unidad y estar  conformado por:



a) El Director de SEPSA;



b) Un representante del Ministerio de Planificaci¢n Nacional



y Pol¡tica Econ¢mica;



c) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales,



Energ¡a y Minas; y



d) Cualquier otro funcionario que se considere necesario.



El Comit, T,cnico ser  presidido por el funcionario de



MIDEPLAN.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Para su funcionamiento la UTN contar  con



aportes del Presupuesto



Nacional y recursos externos del Proyecto de Asistencia T,cnica



para



el Desrrollo Agropecuario de Am,rica Central RLA-88-005 (Ruta



II).



Los recursos contemplados en el acuerdo de asistencia



t,cnica ser n



destinados proporcionalmente para las actividades de asesor¡a,



capacitaci¢n



formal y en servicio y para la compra de materiales y equipo de



la Unidad



T,cnica Nacional. Una vez finalizado el proyecto toda la



documentaci¢n generada,



as¡ como el equipo que se asigne a la Unidad T,cnica Nacional



pasar 



a formar parte del patrimonio del MAG y ,ste lo ceder  a SEPSA.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-Cr,ase un Comit, Directivo para coordinar las



acciones con



la Unidad Internacional de Ruta II, el cual estar  integrado por



el Director de



la Unidad Internacional de Ruta, el Director de SEPSA y un



representante de



MIDEPLAN. El Director de la Unidad T,cnica Nacional actuar  como



Secretario



Ejecutivo de dicho Comit,.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-La Unidad T,cnica Nacional, elaborar  en un



plazo no mayor



de 60 d¡as su reglamento con el apoyo de SEPSA.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 10:10:09
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