N° 9810
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
CORRESPONDIENTE
A LA DECLARACIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO 2019,
RELACIONADAS
CON EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS
FINALES, DISPUESTO EN LA LEY 9416, LEY PARA MEJORAR
LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE
14 DE DICIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO- Moratoria
Se establece una moratoria de tres meses
improrrogables, a las sanciones que se derivan del régimen sancionador estipulado
en el artículo 13 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, por incumplimiento en la presentación de la
declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de
suministro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, según lo establece el transitorio 1, de la Resolución Conjunta de
Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,
autorizada mediante el artículo 8 del Reglamento del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales, decreto ejecutivo 41040-H.
La Dirección General de Tributación impondrá al
obligado que incumpla con el suministro de información, dentro del plazo
establecido en la Resolución Conjunta de Alcance General, la sanción que
corresponda atendiendo a los siguientes criterios de gradualidad:
a) Durante los primeros dos meses de vigencia de
esta moratoria no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación
de la declaración.
b) Una multa pecuniaria proporcional del cincuenta
por ciento (50%) de la sanción que le correspondería, en caso de presentar la
declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria.
c) En caso de no presentar la declaración o
presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de
esta moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme a lo dispuesto
en el artículo 84 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
La presente moratoria no exime al obligado de
realizar la declaración ordinaria del período 2019 del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con lo establecido en la
Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales emitida por la Dirección General de Tributación
y el Instituto Costarricense sobre Drogas.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.