Texto Completo acta: 133F28
N° 42148 - C-MEIC-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE
CULTURA Y JUVENTUD Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 ), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1),
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, Ley Nº 4 788 del 5 de julio de 1971; Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054, del 14 de junio de 1977;
Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT, Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.
CONSIERANDO:
I.- Que, de
conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y la Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, le
corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como
ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial,
para la micro, pequeña y mediana empresa.
II.- Que, de
conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley Nº
4788 del 5 de Julio de 1971, le corresponde al Ministerio de Cultura y
Juventud, actuar como entre rector de las políticas nacionales de cultura y
juventud para "fomentar y preservar la pluralidad y diversidad
cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales,
en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género,
grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y
oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y
manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios
culturales, así corno la creación y apreciación artística en sus diversas
manifestaciones".
III.- Que, la
Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, establece la aspiración
de impulsar acciones que permitan como país reconocer y afinar "el
potencial de la cultura como dinamizador de procesos de desarrollo
sociocultural y económico en el nivel local, regional y nacional" ,
definiendo en el eje estratégico número dos, el impulso de "acciones
para incentivar el desarrollo de la economía creativa, entendida ésta corno
el sector de la economía que involucra la generación de ideas y
conocimientos y que tiene que ver con los bienes y servicios creativos,
en un contexto de cambio e innovación tecnológica".
IV.- Que, la
Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) complementa el planteamiento
estratégico con dos acciones para potenciar el desarrollo de los
emprendimientos creativos y culturales, ellos son la "creación de
incentivos para los emprendimientos culturales e industrias creativas:
incentivos fiscales, exoneraciones de impuestos de exportación e
importación a materiales y equipo, en coordinación con otras instituciones
y la empresa privada"; y la "realización de acuerdos con la
empresa privada y la banca nacional para la creación de
una línea de crédito que estimule y favorezca el desarrollo de
emprendimientos culturales, así como el establecimiento de un fideicomiso para
el desarrollo de emprendimientos culturales con el apoyo de la Banca de Desarrollo".
V.- Que, en la
Declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Estado,
del año 2018, denominada "Una Iberoamérica próspera, inclusiva y
sostenible", se estableció el "fortalecer las industrias
culturales y creativas Iberoamericanas, considerando los diversos
modelos de economía creativa y cultural existentes, procurando la
vinculación de los programas e iniciativas de cooperación cultural, con el fin
de facilitar la innovación, la accesibilidad y la circulación de las
expresiones culturales en nuestra región y evitar nuevas exclusiones
sociales en la prestación de bienes y servicios culturales"; así
como "reforzar con nuevos adelantos metodológicos las cuentas satélites
de cultura para facilitar la medición de nuestras potencialidades
relacionadas al patrimonio cultural inmaterial".
VI.- Que, durante
el año 2018, el Ministerio de Cultura y Juventud por medio de la cooperación
técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), generó un proceso de
construcción de una propuesta de política pública para estructurar acciones que
fomenten las industrias creativas y culturales, integrando en él los
resultados, sistematizaciones, diagnósticos, y planteamientos que en los
últimos años se han venido planteando en diferentes sectores culturales,
reconociendo en este proceso la importancia que las industrias creativas y
culturales tienen en el país, especialmente al integrar los datos que la Cuenta
Satélite de Cultura ha venido sistematizando, así como los resultados de la
Encuesta Nacional de Cultura y las valoraciones que se han realizado para
potenciar nuevos sectores de la economía, que permitan integrar la identidad
como valor agregado, el talento de las personas como recurso exponencial de la
inversión social que ha hecho el país, y la oportunidad de dinamizar el
crecimiento económico y la generación de empleo a partir de nuevos sectores
económicos con un alto componente de creatividad, innovación y propiedad
intelectual.
VII.- Que, en la
formulación de la presente Estrategia, se subordinan las disposiciones al Plan
Nacional de Desarrollo, y a los planteamientos que se derivan en la Política de
Desarrollo Productivo (POP), la Política Nacional de Derechos Culturales
(PNDC), y por rectoría a la Política Nacional de Empresariedad, convirtiéndose
en una Estrategia complementaria de las acciones derivadas del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la Política de Desarrollo Rural Territorial,
la Política de Comercio Exterior y la Política Nacional de Turismo, procurando
con ello integrar y articular enfoques, instrumentos, recursos y herramientas
entre los diferentes actores que forman parte del ecosistema institucional para
el impulso de las industrias creativas y culturales costarricenses.
VII l.- Que,
mediante el oficio N º DM-197-14 del 28 de abril del 2014, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, comunicó al Ministerio de Cultura
y Juventud la aprobación de la Creación de la Unidad de Cultura y Economía;
siendo que y por medio del Decreto Ejecutivo No. 38427-C del 29 de abril del
año 2014, se oficializó su creación, encargándose de generar las condiciones
para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas
costarricenses, a través de los macro procesos de información, capacitación y
acceso al financiamiento, coordinando y articulando esfuerzos a nivel público y
privado.
IX.- Que,
mediante la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural
2030", se establece un modelo de gobernanza que articula las diferentes
instituciones y organizaciones del ecosistema para facilitar la implementación
de programas y acciones según la población objetivo, creando una Mesa Nacional
de coordinación y seguimiento de la Estrategia, que tendrá el apoyo técnico de
una Secretaría especializada, la cual recaería en la actual Unidad de Cultura y
Economía (UCE), fortaleciendo con ello la estructura actual y consolidando su
función en la generación de información estratégica para mejorar el proceso de
toma de decisiones.
X.- Que el día 21
de junio de 2019, el señor Dennis Portuguez Cascante, Viceministro
Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud y Oficial de Simplificación
de Trámites de esta institución, aplicó el Formulario en línea, del Sistema del
Control Previo de Mejora Regulatoria, disponible en la plataforma
www.meic.go.cr del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad
con lo establecido por la Ley No. 8220 - Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, y su
reglamento, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC, Reglamento a la ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; lo
que dio como resultado en su Sección l. Control Previo de Mejora
Regulatoria, que la norma propuesta no crea trámites ni requisitos para el
administrado.
Por tanto,
Decretan:
Creación
de la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030"
Capítulo
I: Aspectos generales
Artículo 1.- Del Propósito de la Estrategia y la
declaratoria de interés público. Créase la Estrategia Nacional "Costa
Rica Creativa y Cultural 2030", como un instrumento de política pública
que reconoce y promueve los emprendimientos creativos y culturales, como un
motor del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica, para lo cual,
se declaran de interés público las acciones, programas e instrumentos que se
derivan de la implementación de la presente estrategia.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Definiciones. Para los
efectos de esta Estrategia se entenderá por:
a-. Ecosistema:
Estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita
la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de:
políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades
de soporte, desarrollo del capital humano, e instrumentos para facilitar el
acceso a mercados.
b-. Emprendedor:
Persona o grupo de personas que tienen la motivación o capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones, de forma tal que, obtiene un beneficio económico y social por ello.
Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.
c-. Emprendedor
cultural: Profesional que lidera la puesta en marcha y el plan de viabilidad
de una iniciativa o empresa cultural, asumiendo o no una parte o todo el riesgo
que conlleva.
d-. Emprendimiento:
Es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar
las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos
personales generando valor a la economía y la sociedad.
e-. Emprendimiento
Creativo y Cultural: Iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad
que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa
cultural.
f-. Empresa
cultural: Organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o
servicios de tipo cultural.
g-. Incubadora:
Son organizaciones públicas o privadas que ofrecen, en un área que presenta
un potencial empresarial suficiente, un sistema completo e integrado de actividades
y servicios, para la micro, pequeña y mediana empresa y los emprendimientos, con
el objetivo de crear y desarrollar actividades innovadoras.
h-. Innovación:
Concepción e implantación de cambios significativos en el producto, el proceso,
el marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados.
i-. PYME: Entendidas
como las unidades productivas definidas en la Ley N º 8262 y su reglamento.
j-. Servicios
de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos servicios dirigidos a incrementar
la productividad de las PYME y Emprendedores, diferentes a los servicios financieros
y que pueden ser ofrecidos por las diferentes instituciones que integran la Red
de Apoyo PYME o que se encuentran registradas como proveedores de SDE en el
MEIC.
k-. Servicios
Financieros: Corresponde a la prestación de servicios de intermediación relacionados
al ámbito de la generación de valor a través del dinero. Las actividades que incluye
este sector de los servicios financieros están relacionadas con Bancos e instituciones
financieras; la Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de
pensiones, mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el
factoraje, arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre
otros; que están regulados por la legislación vigente que rige el sector
financiero.
1-. Unidad
productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de individuos (trabajadores
o empleados) y dinero (capital, garantías, avales) administrado por los
propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir riqueza y que ha estado
operando regularmente.
Ficha articulo
Artículo 3.-
De los Principios de la Estrategia. Las acciones derivadas de la Estrategia Nacional "Costa Rica
Creativa y Cultural" responderán a los siguientes principios:
a-. Sostenibilidad:
Orientado a reconocer e impulsar no solo la protección, sino también el aprovechamiento
de los recursos naturales productivos con los que el país cuenta, complementando
la visión de sostenibilidad con el enfoque de desarrollo social, económico y
cultural.
b-. Articulación
Institucional: Promoviendo el funcionamiento de un modelo de gobernanza que
impulse una agenda de trabajo desde un modelo colaborativo y cooperativo,
mediante el cual se vincule de manera integral al sector público, privado, académico
y sociedad civil.
c-. Identidad
Cultural: Reconoce que Costa Rica es un país en donde conviven diversas culturas
con estilos (modos) de vida diferentes, con ello se pretende propiciar un
diálogo entre las diversas expresiones culturales, al mismo nivel y sin
establecer relaciones de poder ni desigualdad, asegurando que las diferencias
no se conviertan en discriminaciones, sino como posibilidades de
enriquecimiento mutuo, corno fuentes de saber, de pensamiento y de experiencias
para la vida en sociedad.
d-. Inclusión
Territorial: Considerando la amplitud y diversidad de la riqueza en
recursos naturales, sociales y culturales, que tienen todas las regiones del
país, se promoverá el desarrollo integral de las industrias creativas y
culturales en todo el territorio nacional.
e-. Género: Reconociendo
el conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad que son
adquiridos en el proceso de socialización, entre ellos las responsabilidades,
pautas de comportamiento, valores, gustos, temores, actividades y expectativas,
que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres, para lo cual se
derivan necesidades y requerimientos diferentes de hombres y mujeres para su
desarrollo y realización personal.
f-. Equidad: Reconocimiento
de la inequidad en las posibilidades de los seres humanos para acceder a las
oportunidades, mejorar su vida y disfrutar de los derechos culturales, para ello
se promueve un desarrollo humano equitativo, es decir, aquel que facilita las condiciones
que requiere cada cual para alcanzar el máximo de sus distintos talentos, eliminando
las condiciones desiguales de partida, en lo relativo a capacidades, acceso y participación
en el desarrollo y sus beneficios, a fin de reafirmar la equidad en las oportunidades
que tienen las personas a participar libre y activamente en la vida cultural
del país.
g-. Diversidad
Cultural: Reconociendo que cada cultura surge de una diversidad humana y se
autoafirma en sus propias identidades, y en sus particularidades; así que cada
una soporta el complejo tejido de las culturas humanas. Esa diversidad es ya la
mayor riqueza, sin considerar aún que al entrar en contacto las diversas culturas
evolucionan y se revolucionan, transformándose unas a otras sin cesar. A este
respecto, se reafirma que todas las tradiciones vivas están sometidas a una
continua reinvención de sí mismas. La diversidad cultural, al igual que la
identidad cultural, estriba en la innovación, la creatividad y la receptividad
a nuevas influencias.
h-. Innovación:
Promoviendo procesos de transformación, generación de conocimiento y agregación
de valor, en la integración de la innovación en todos los procesos, servicios y
productos desarrollados tanto por el sector público, como el privado y
académico, comprendiendo en esto que la innovación está compuesta
principalmente por creatividad aplicada junto con herramientas de tecnología,
ciencia y conocimiento.
i-. Calidad: Impulsando
el desarrollo de una industria capaz de competir adecuadamente en un mercado
internacional globalizado, mediante la agregación de valor por medio de la gestión
de calidad como estrategia de competencia en el futuro.
j-. Mejora
Regulatoria: Impulsando el desarrollo de procesos que faciliten y mejoren
el clima de negocios para generar nuevas industrias creativas y culturales,
consolidar las existente y potenciar la inversión en las actividades del
sector, mediante la reducción del exceso de regulaciones, leyes,
requerimientos, y controles que limiten la productividad de las empresas.
k-. Orientación
Mercado: Promoviendo la creación, desarrollo y crecimiento de industrias creativas
y culturales con una cultura organizacional enfocada a la orientación al
cliente, reconociendo sus competidores y generando un modelo de gestión y
dirección empresarial que le permita proporcionar valor al mercado conociendo y
comprendiendo las necesidades, deseos y comportamientos de los consumidores.
Ficha articulo
Artículo 4.-
De los Objetivos de la Estrategia. La Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030",
impulsa el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense,
mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las
unidades productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad
en el mercado nacional e internacional, para ello buscará:
a-. Generar un
entorno institucional y regulatorio que favorezca las condiciones de formalización,
operación y crecimiento de las industrias creativas y culturales.
b-. Fomentar y
reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos
artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.
c-. Desarrollar
programas y procesos de formación, capacitación y asistencia técnica que fortalezcan
las capacidades empresariales de los emprendedores creativos y culturales, así como
sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.
d-. Promover el
establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características
del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que
impulsen sus iniciativas productivas.
e-. Mejorar la
utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los
procesos impulsados por los emprendedores creativos y culturales.
f-. Fortalecer la
inserción de las empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e
internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.
Ficha articulo
Artículo 5.-
De la Población Objetivo. La
Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030", está
orientada a apoyar el impulso de iniciativas e industrias culturales y creativas
integrados en 4 segmentos poblacionales:
a-. Audiovisual
e Industrias TICS: Integrado por los sectores de cine, animación digital, videojuegos,
radio, TV y agencias de noticias.
b-. Artes
Escénicas y Música: Integrado por los sectores de teatro, danza,
circo, cuentacuentos y música.
c-. Artes
Visuales: Integrado por los sectores de diseño, artesanía, fotografía,
pintura, escultura, grabado, dibujo y editorial.
d-. Inclusión
Territorial: Considerando la amplitud y diversidad de la riqueza en
recursos naturales, sociales y culturales, que tienen todas las regiones del
país, se promoverá el desarrollo integral de las industrias creativas y
culturales en todo el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 6.-De
los enfoques estratégicos.
Se establecen
como enfoques estratégicos para la implementación de las acciones y programas,
los siguientes:
a-. Gobernanza
y articulación del ecosistema: Mediante el cual se establece un ordenamiento
institucional que facilite, a partir de las competencias y especializaciones,
la articulación de la institucionalidad en la definición de instrumentos de
apoyo y en la atención de la población objetivo.
b-. Instrumentos
de Apoyo: Por medio del cual se definen programas generales que articulan
recursos y procesos para el acompañamiento de la población objetivo en
servicios de desarrollo empresarial y financiero.
c-. Enfoque de
Atención y Acompañamiento: Por medio del cual se establecen orientaciones
metodológicas para la atención, acompañamiento y apoyo de las iniciativas empresariales
promovidas por la población objetivo.
Los aspectos
regulados en los enfoques de la Estrategia se orientarán a lograr que el desarrollo
de las iniciativas creativas y culturales apoyadas en el marco de ella,
impacten de manera creciente en el valor agregado de las identidades
culturales, en el crecimiento económico, la generación de empleo y en el
impulso de oportunidades de desarrollo social y económico para la población
objetivo.
Ficha articulo
Artículo 7.-De las Áreas de Intervención. La
Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y
Cultural 2030", atenderá las siguientes
áreas de intervención:
a-. Sistema de
Información: El impulso y fortalecimiento de bases de información que permitan
actualizar la información tanto del Sistema de Información Cultural
Costarricense (SICUL TURA) como de la Cuenta Satélite de Cultura para el
establecimiento de las líneas base; caracterizar de forma permanente las
cadenas de valor de la población objetivo; caracterizar la oferta cultural
segmentada por las diferentes regiones y territorios del país; y la
caracterización de los mercados nacionales e internacionales que orienten
mejores decisiones empresariales en los procesos de la población objetivo.
b-. Formalización
y Registro: La vinculación con plataformas tecnológicas que faciliten el proceso
de formalización de las iniciativas de la población objetivo, y el
establecimiento de meca111smos diferenciados de formalización que reconozcan
las características de la población objetivo.
c-. Acompañamiento
Empresarial: El impulso de un programa de capacitación, asistencia técnica
y mentoría para fortalecer el desarrollo empresarial de la población objetivo.
d-. Apoyo
Financiero: El establecimiento de un programa que contemple la definición
de productos financieros, que faciliten el acceso a recursos reembolsables y no
reembolsables para impulsar el desarrollo de las iniciativas de la población
objetivo.
e-. Apoyo a la
Innovación: El establecimiento de un programa de innovación y digitalización
que contribuya con el uso de recursos tecnológicos, la innovación de procesos y
productos, y en la reducción de las brechas digitales de la población objetivo.
f-. Inserción
en los mercados: El establecimiento de acciones que contribuyan en la inserción
de las industrias creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales,
promoviendo mecanismos de encadenamiento productivo y el fortalecimiento de asociatividad
empresarial.
Ficha articulo
Capítulo II
: Gobernanza
Artículo 8.-
De la Rectoría de la Estrategia. Le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) la
coordinación de los procesos de implementación derivados de la presente
Estrategia, para lo cual, en reconocimiento a las rectorías que según la
normativa vigente se tiene, se entenderá que esta estrategia está subordinada a
una rectoría compartida entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), en materia de desarrollo empresarial y el Ministerio de Cultura y
Juventud, en materia de impulso a los emprendimientos creativos y culturales.
Ficha articulo
Artículo 9.-
De las instancias de coordinación y seguimiento de la Estrategia. Para la gobernanza de la Estrategia se
integran las siguientes instancias:
a-. Una Mesa
Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, liderada por el Ministerio
de Cultura y Juventud.
b-. La Unidad de
Cultura y Economía (UCE), como Secretaría Técnica de la Mesa Nacional.
c-. 4 Mesas
Ejecutivas Sectoriales, una por cada segmento de la población objetivo.
Ficha articulo
Artículo 10.- De la Mesa Nacional de Coordinación y
Seguimiento de la Estrategia.
Créase la Mesa
Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia "Costa Rica Creativa
y Cultural", a quien le corresponderá dar seguimiento a la implementación
de las acciones, programas, y las metas definidas en el marco de esta
Estrategia, sirviendo como un espacio de articulación interinstitucional.
La Mesa Nacional
de Coordinación y Seguimiento estará integrada por:
a-. El (La) Ministro
(a) de Cultura y Juventud, quien la presidirá.
b-. El (La)
Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio o su representante
c-. El (La)
Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante.
d-. Los
coordinadores de cada una de las Mesas Ejecutivas Sectoriales.
e-. El Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su representante.
f-. El Director
Ejecutivo del Sistema de Banca para el Desarrollo o su representante.
El Ministro(a) de
Cultura y Juventud podrá invitar como observador a cualquier otro representante
institucional que considere conveniente, según las temáticas que sean conocidas
y analizadas en dicha instancia.
Ficha articulo
Artículo 11.-
De las funciones de la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de
la Estrategia. Serán funciones de la Mesa Nacional de
Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, las siguientes:
a-. Dar
seguimiento a las acciones y programas derivados de la Estrategia.
b-. Analizar los
informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte
de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores
monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de
Cultura de Costa Rica, y otros informes prospectivos derivados del Sistema de información
cultural.
c-. Conocer y
aprobar anualmente los planes de trabajo y programas definidos en cada una
de las Mesas
Ejecutivas para la implementación de la Estrategia.
d-. Definir las
orientaciones metodológicas para la implementación de los modelos de atención y
acompañamiento.
e-. Analizar los
informes presentados por los coordinadores de las Mesas Ejecutivas sobre la
implementación de los programas definidos y el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
f-. Procurar la
articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema para la
definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas de
intervención.
g-. Cualquier
otro tema que sea de interés para el seguimiento en la implementación de la Estrategia.
Ficha articulo
Artículo 12.-
De la Unidad de Cultura y Economía
(UCE). Créase la Unidad de Cultura y Economía (UCE), corno instancia
técnica especializada ubicada en el nivel operativo, subordinada directamente
al Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, que actuará corno secretaría
técnica de la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, y
le corresponderá ser la encargada de generar la información estratégica para la
toma de decisiones en las diferentes instancias de coordinación y seguimiento
de la estrategia, que permitan la definición de acciones y programas orientadas
a establecer las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e
industrias culturales y creativas.
Para ello,
generará información cultural consistente y actualizada, que sirva para la elaboración,
monitoreo y evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos
público y privado, que potencie el crecimiento del sector creativo del país.
Ficha articulo
Artículo 13.-
De las funciones de la UCE. La
Unidad de Cultura y Economía (UCE) tendrá las siguientes funciones:
a-. Fortalecer el
Sistema de Información Cultural Costarricense (SICUL TURA), que está integrado por
el Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo,
la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los
registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben
considerar como plataforma el SI CULTURA.
b-. Mantener
actualizado las herramientas denominadas Directorio Cultural y Mapa Cultural
que registran y geo-localizan los "recursos culturales" del país,
entendidos como aquellas personas y agrupaciones relacionadas con el sector
artístico-cultural de nuestro país, espacios físicos a los que se les dan usos
culturales y elementos del patrimonio material e inmaterial, coordinando para
articular las demás fuentes de información institucional del Ministerio de
Cultura y .Juventud.
c-. Articular el
trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información
institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
d-. Desarrollar
un Sistema Prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en
ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de
decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las
instituciones encargadas de promoción de emprendedurismo, visión de desarrollo
hacia la vanguardia en ternas culturales que promuevan el desarrollo e impulso
de las industrias de economía creativa y cultural.
e-. Visibilizar
el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los
indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite
de Cultura de Costa Rica.
f-. Coordinar e
incentivar la investigación de ternas relacionados con el sector cultura, especialmente
del área cultura y economía, acercando a la academia e instituciones especialistas
en la materia.
g-. Coordinar
acciones con el Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de
Cultura y Juventud orientadas a la captación de cooperación internacional
técnica y financiera, para la implementación de aquellos programas y acciones
que sean definidos por la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la
Estrategia.
h-. Coordinar con
el M EIC, para que éste torne como registro único de las iniciativas culturales
al Directorio Cultural, como parte del proceso de identificación y
formalización de las iniciativas de la población objetivo.
i-. Cualquier
otra que le sea asignada por el Despacho Ministerial, en consonancia con el
valor público descrito en anteriores funciones.
Ficha articulo
Artículo 14.-
De las Mesas Ejecutivas Sectoriales. Las Mesas Ejecutivas Sectoriales constituyen el espacio de coordinación
de los procesos de implementación de la Estrategia, según los segmentos
poblacionales definidos en el artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo.
Estarán coordinadas por las instituciones del Sistema Nacional de Cultura que tienen
su relación con cada uno de los sectores de la población objetivo, para ello se
crean:
a-. Mesa
Ejecutiva Audiovisual: Coordinada por el/la Director(a) del Centro de
Producción Cinematográfica.
b-. Mesa
Ejecutiva Artes Escénicas y Música: Coordinada por los Directores del Teatro Popular
Melico Salazar y el Centro Nacional de la Música.
c-. Mesa
Ejecutiva de Artes Visuales: Coordinada por el/la Director (a) del Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos.
d-. Mesa
Ejecutiva de Identidad Territorial: Coordinada por la Dirección de Cultura.
Las Mesas
Ejecutivas Sectoriales estarán integradas por representantes de las
instituciones públicas, académicas, y organizaciones privadas vinculadas con el
o los sectores respectivos. Será responsabilidad de cada una de los
coordinadores de las Mesas Ejecutivas Sectoriales presentar ante la Mesa
Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, para su aprobación, la
propuesta de integración de las Mesas Ejecutivas Sectoriales.
Ficha articulo
Artículo 15.-
De las Funciones de las Mesas Ejecutivas Sectoriales. Serán funciones de las Mesas Ejecutivas
Sectoriales:
a-. Conocer y
analizar el estado de situación de los sectores poblacionales correspondientes a
partir de los informes elaborados por la UCE.
b-. Definir los
Programas de acción que contribuyan en el impulso del desarrollo de emprendimientos
y empresas de los sectores respectivos.
c-. Elaborar un
Plan Bianual que integre las acciones que se estarán promoviendo para el impulso
del desarrollo de o los sectores de población. Los programas o proyectos que integran
el Plan deberá definir como mínimo: la población objetivo, la etapa de
evolución de los emprendimientos a apoyar, la identidad cultural, la escala
territorial, el mercado objetivo al que se orientarán los productos y/o
servicios de los emprendimientos a impulsar.
d-. Implementar y
articular con las instituciones del ecosistema, procesos de educación formal y
no formal para fortalecer las capacidades de los emprendedores (as) y de las industrias
culturales y creativas costarricenses.
e-. Estimular la
creación de micro, pequeñas y medianas empresas culturales (MIPYMES culturales)
y el acompañamiento en el desarrollo de emprendimientos culturales (incubación,
formación y gestión).
f-. Promover la
capacitación y el fortalecimiento del sector en temas como asociatividad, trabajo
en redes, derechos de autor, internacionalización, formación de públicos.
g-. Fomentar la
circulación de bienes y servicios culturales costarricenses a nivel local, nacional
y regional.
Ficha articulo
Capítulo
III: De los Programas de Apoyo
Artículo 16.-
Del Programa de Acompañamiento y Gestión Empresarial. El Ministerio de Cultura y Juventud, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Instituto acional de
Aprendizaje, elaborarán el Programa de Acompañamiento y Gestión Empresarial
para el impulso de emprendimientos creativos y culturales, que permita
fortalecer las capacidades de gestión empresarial de los emprendimientos
creativos y culturales y mejorar su posicionamiento competitivo en los mercados
nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Del programa de financiamiento para el Emprendimiento Creativo y Cultural. El Ministerio de Cultura
y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Sistema de
Banca para el Desarrollo, desarrollarán el Programa de Financiamiento para
Emprendimientos Creativos y Culturales que reconozca los ciclos de capital de
estas unidades productivas, definiendo planes e intermediarios que permitan participar
con ellas de manera efectiva.
Ficha articulo
Artículo 18.-
Del programa de innovación y digitalización para el emprendimiento creativo y cultural. El Ministerio de Cultura
y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, desarrollarán el
Programa de Innovación y Digitalización para emprendimientos creativos y culturales,
que permita desarrollar capacidades que incorporen procesos de innovación y digitalización
en sus iniciativas mejorando el valor agregado de su oferta y la competitividad
de sus empresas en los mercados nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Capítulo
IV: Disposiciones finales
Artículo 19.-
Disposiciones complementarias. Para efectos de lo dispuesto en materia de emprendimiento, micro,
pequeñas y medianas empresas culturales que no esté regulado en este Decreto
Ejecutivo, se entenderá como normativa complementaria las disposiciones establecidas
por la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262
del 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 20.-
Derogatorias. Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 38427-C del 29 de abril del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, denominado "Creación de
la Unidad de Cultura y Economía (UCE)".
Ficha articulo
Artículo
21.-Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.- San José, a los 5 días del mes de diciembre del 2019.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/6/2025 09:23:54
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