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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42148 >> Fecha 05/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42148
Creación de la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030"
Texto Completo acta: 133F28

N° 42148 - C-MEIC-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



DE CULTURA Y JUVENTUD Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y



TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 ), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ley Nº 4 788 del 5 de julio de 1971; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054, del 14 de junio de 1977; Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.



CONSIERANDO:



I.- Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.



II.- Que, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley Nº 4788 del 5 de Julio de 1971, le corresponde al Ministerio de Cultura y Juventud, actuar como entre rector de las políticas nacionales de cultura y juventud para "fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así corno la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones".



III.- Que, la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, establece la aspiración de impulsar acciones que permitan como país reconocer y afinar "el potencial de la cultura como dinamizador de procesos de desarrollo sociocultural y económico en el nivel local, regional y nacional" , definiendo en el eje estratégico número dos, el impulso de "acciones para incentivar el desarrollo de la economía creativa, entendida ésta corno el sector de la economía que involucra la generación de ideas y conocimientos y que tiene que ver con los bienes y servicios creativos, en un contexto de cambio e innovación tecnológica".



IV.- Que, la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) complementa el planteamiento estratégico con dos acciones para potenciar el desarrollo de los emprendimientos creativos y culturales, ellos son la "creación de incentivos para los emprendimientos culturales e industrias creativas: incentivos fiscales, exoneraciones de impuestos de exportación e importación a materiales y equipo, en coordinación con otras instituciones y la empresa privada"; y la "realización de acuerdos con la empresa privada y la banca nacional para la creación de una línea de crédito que estimule y favorezca el desarrollo de emprendimientos culturales, así como el establecimiento de un fideicomiso para el desarrollo de emprendimientos culturales con el apoyo de la Banca de Desarrollo".



V.- Que, en la Declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Estado, del año 2018, denominada "Una Iberoamérica próspera, inclusiva y sostenible", se estableció el "fortalecer las industrias culturales y creativas Iberoamericanas, considerando los diversos modelos de economía creativa y cultural existentes, procurando la vinculación de los programas e iniciativas de cooperación cultural, con el fin de facilitar la innovación, la accesibilidad y la circulación de las expresiones culturales en nuestra región y evitar nuevas exclusiones sociales en la prestación de bienes y servicios culturales"; así como "reforzar con nuevos adelantos metodológicos las cuentas satélites de cultura para facilitar la medición de nuestras potencialidades relacionadas al patrimonio cultural inmaterial".



VI.- Que, durante el año 2018, el Ministerio de Cultura y Juventud por medio de la cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), generó un proceso de construcción de una propuesta de política pública para estructurar acciones que fomenten las industrias creativas y culturales, integrando en él los resultados, sistematizaciones, diagnósticos, y planteamientos que en los últimos años se han venido planteando en diferentes sectores culturales, reconociendo en este proceso la importancia que las industrias creativas y culturales tienen en el país, especialmente al integrar los datos que la Cuenta Satélite de Cultura ha venido sistematizando, así como los resultados de la Encuesta Nacional de Cultura y las valoraciones que se han realizado para potenciar nuevos sectores de la economía, que permitan integrar la identidad como valor agregado, el talento de las personas como recurso exponencial de la inversión social que ha hecho el país, y la oportunidad de dinamizar el crecimiento económico y la generación de empleo a partir de nuevos sectores económicos con un alto componente de creatividad, innovación y propiedad intelectual.



VII.- Que, en la formulación de la presente Estrategia, se subordinan las disposiciones al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planteamientos que se derivan en la Política de Desarrollo Productivo (POP), la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC), y por rectoría a la Política Nacional de Empresariedad, convirtiéndose en una Estrategia complementaria de las acciones derivadas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Política de Desarrollo Rural Territorial, la Política de Comercio Exterior y la Política Nacional de Turismo, procurando con ello integrar y articular enfoques, instrumentos, recursos y herramientas entre los diferentes actores que forman parte del ecosistema institucional para el impulso de las industrias creativas y culturales costarricenses.



VII l.- Que, mediante el oficio N º DM-197-14 del 28 de abril del 2014, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó al Ministerio de Cultura y Juventud la aprobación de la Creación de la Unidad de Cultura y Economía; siendo que y por medio del Decreto Ejecutivo No. 38427-C del 29 de abril del año 2014, se oficializó su creación, encargándose de generar las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses, a través de los macro procesos de información, capacitación y acceso al financiamiento, coordinando y articulando esfuerzos a nivel público y privado.



IX.- Que, mediante la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030", se establece un modelo de gobernanza que articula las diferentes instituciones y organizaciones del ecosistema para facilitar la implementación de programas y acciones según la población objetivo, creando una Mesa Nacional de coordinación y seguimiento de la Estrategia, que tendrá el apoyo técnico de una Secretaría especializada, la cual recaería en la actual Unidad de Cultura y Economía (UCE), fortaleciendo con ello la estructura actual y consolidando su función en la generación de información estratégica para mejorar el proceso de toma de decisiones.



X.- Que el día 21 de junio de 2019, el señor Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud y Oficial de Simplificación de Trámites de esta institución, aplicó el Formulario en línea, del Sistema del Control Previo de Mejora Regulatoria, disponible en la plataforma www.meic.go.cr del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido por la Ley No. 8220 - Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC, Reglamento a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; lo que dio como resultado en su Sección l. Control Previo de Mejora Regulatoria, que la norma propuesta no crea trámites ni requisitos para el administrado.



Por tanto,



 



Decretan:



Creación de la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030"



Capítulo I: Aspectos generales



Artículo 1.- Del Propósito de la Estrategia y la declaratoria de interés público. Créase la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030", como un instrumento de política pública que reconoce y promueve los emprendimientos creativos y culturales, como un motor del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica, para lo cual, se declaran de interés público las acciones, programas e instrumentos que se derivan de la implementación de la presente estrategia.




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Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta Estrategia se entenderá por:



a-. Ecosistema: Estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de: políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano, e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.



b-. Emprendedor: Persona o grupo de personas que tienen la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que, obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.



c-. Emprendedor cultural: Profesional que lidera la puesta en marcha y el plan de viabilidad de una iniciativa o empresa cultural, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.



d-. Emprendimiento: Es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y la sociedad.



e-. Emprendimiento Creativo y Cultural: Iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa cultural.



f-. Empresa cultural: Organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o servicios de tipo cultural.



g-. Incubadora: Son organizaciones públicas o privadas que ofrecen, en un área que presenta un potencial empresarial suficiente, un sistema completo e integrado de actividades y servicios, para la micro, pequeña y mediana empresa y los emprendimientos, con el objetivo de crear y desarrollar actividades innovadoras.



h-. Innovación: Concepción e implantación de cambios significativos en el producto, el proceso, el marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados.



i-. PYME: Entendidas como las unidades productivas definidas en la Ley N º 8262 y su reglamento.



j-. Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos servicios dirigidos a incrementar la productividad de las PYME y Emprendedores, diferentes a los servicios financieros y que pueden ser ofrecidos por las diferentes instituciones que integran la Red de Apoyo PYME o que se encuentran registradas como proveedores de SDE en el MEIC.



k-. Servicios Financieros: Corresponde a la prestación de servicios de intermediación relacionados al ámbito de la generación de valor a través del dinero. Las actividades que incluye este sector de los servicios financieros están relacionadas con Bancos e instituciones financieras; la Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de pensiones, mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el factoraje, arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre otros; que están regulados por la legislación vigente que rige el sector financiero.



1-. Unidad productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de individuos (trabajadores o empleados) y dinero (capital, garantías, avales) administrado por los propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir riqueza y que ha estado operando regularmente.




 




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Artículo 3.- De los Principios de la Estrategia. Las acciones derivadas de la Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural" responderán a los siguientes principios:



a-. Sostenibilidad: Orientado a reconocer e impulsar no solo la protección, sino también el aprovechamiento de los recursos naturales productivos con los que el país cuenta, complementando la visión de sostenibilidad con el enfoque de desarrollo social, económico y cultural.



b-. Articulación Institucional: Promoviendo el funcionamiento de un modelo de gobernanza que impulse una agenda de trabajo desde un modelo colaborativo y cooperativo, mediante el cual se vincule de manera integral al sector público, privado, académico y sociedad civil.



c-. Identidad Cultural: Reconoce que Costa Rica es un país en donde conviven diversas culturas con estilos (modos) de vida diferentes, con ello se pretende propiciar un diálogo entre las diversas expresiones culturales, al mismo nivel y sin establecer relaciones de poder ni desigualdad, asegurando que las diferencias no se conviertan en discriminaciones, sino como posibilidades de enriquecimiento mutuo, corno fuentes de saber, de pensamiento y de experiencias para la vida en sociedad.



d-. Inclusión Territorial: Considerando la amplitud y diversidad de la riqueza en recursos naturales, sociales y culturales, que tienen todas las regiones del país, se promoverá el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales en todo el territorio nacional.



e-. Género: Reconociendo el conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad que son adquiridos en el proceso de socialización, entre ellos las responsabilidades, pautas de comportamiento, valores, gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres, para lo cual se derivan necesidades y requerimientos diferentes de hombres y mujeres para su desarrollo y realización personal.



f-. Equidad: Reconocimiento de la inequidad en las posibilidades de los seres humanos para acceder a las oportunidades, mejorar su vida y disfrutar de los derechos culturales, para ello se promueve un desarrollo humano equitativo, es decir, aquel que facilita las condiciones que requiere cada cual para alcanzar el máximo de sus distintos talentos, eliminando las condiciones desiguales de partida, en lo relativo a capacidades, acceso y participación en el desarrollo y sus beneficios, a fin de reafirmar la equidad en las oportunidades que tienen las personas a participar libre y activamente en la vida cultural del país.



g-. Diversidad Cultural: Reconociendo que cada cultura surge de una diversidad humana y se autoafirma en sus propias identidades, y en sus particularidades; así que cada una soporta el complejo tejido de las culturas humanas. Esa diversidad es ya la mayor riqueza, sin considerar aún que al entrar en contacto las diversas culturas evolucionan y se revolucionan, transformándose unas a otras sin cesar. A este respecto, se reafirma que todas las tradiciones vivas están sometidas a una continua reinvención de sí mismas. La diversidad cultural, al igual que la identidad cultural, estriba en la innovación, la creatividad y la receptividad a nuevas influencias.



h-. Innovación: Promoviendo procesos de transformación, generación de conocimiento y agregación de valor, en la integración de la innovación en todos los procesos, servicios y productos desarrollados tanto por el sector público, como el privado y académico, comprendiendo en esto que la innovación está compuesta principalmente por creatividad aplicada junto con herramientas de tecnología, ciencia y conocimiento.



i-. Calidad: Impulsando el desarrollo de una industria capaz de competir adecuadamente en un mercado internacional globalizado, mediante la agregación de valor por medio de la gestión de calidad como estrategia de competencia en el futuro.



j-. Mejora Regulatoria: Impulsando el desarrollo de procesos que faciliten y mejoren el clima de negocios para generar nuevas industrias creativas y culturales, consolidar las existente y potenciar la inversión en las actividades del sector, mediante la reducción del exceso de regulaciones, leyes, requerimientos, y controles que limiten la productividad de las empresas.



k-. Orientación Mercado: Promoviendo la creación, desarrollo y crecimiento de industrias creativas y culturales con una cultura organizacional enfocada a la orientación al cliente, reconociendo sus competidores y generando un modelo de gestión y dirección empresarial que le permita proporcionar valor al mercado conociendo y comprendiendo las necesidades, deseos y comportamientos de los consumidores.




 




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Artículo 4.- De los Objetivos de la Estrategia. La Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030", impulsa el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional, para ello buscará:



a-. Generar un entorno institucional y regulatorio que favorezca las condiciones de formalización, operación y crecimiento de las industrias creativas y culturales.



b-. Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.



c-. Desarrollar programas y procesos de formación, capacitación y asistencia técnica que fortalezcan las capacidades empresariales de los emprendedores creativos y culturales, así como sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.



d-. Promover el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.



e-. Mejorar la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por los emprendedores creativos y culturales.



f-. Fortalecer la inserción de las empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.




 




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Artículo 5.- De la Población Objetivo. La Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y Cultural 2030", está orientada a apoyar el impulso de iniciativas e industrias culturales y creativas integrados en 4 segmentos poblacionales:



a-. Audiovisual e Industrias TICS: Integrado por los sectores de cine, animación digital, videojuegos, radio, TV y agencias de noticias.



b-. Artes Escénicas y Música: Integrado por los sectores de teatro, danza, circo, cuentacuentos y música.



c-. Artes Visuales: Integrado por los sectores de diseño, artesanía, fotografía, pintura, escultura, grabado, dibujo y editorial.



d-. Inclusión Territorial: Considerando la amplitud y diversidad de la riqueza en recursos naturales, sociales y culturales, que tienen todas las regiones del país, se promoverá el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales en todo el territorio nacional.




 




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Artículo 6.-De los enfoques estratégicos.



Se establecen como enfoques estratégicos para la implementación de las acciones y programas, los siguientes:



a-. Gobernanza y articulación del ecosistema: Mediante el cual se establece un ordenamiento institucional que facilite, a partir de las competencias y especializaciones, la articulación de la institucionalidad en la definición de instrumentos de apoyo y en la atención de la población objetivo.



b-. Instrumentos de Apoyo: Por medio del cual se definen programas generales que articulan recursos y procesos para el acompañamiento de la población objetivo en servicios de desarrollo empresarial y financiero.



c-. Enfoque de Atención y Acompañamiento: Por medio del cual se establecen orientaciones metodológicas para la atención, acompañamiento y apoyo de las iniciativas empresariales promovidas por la población objetivo.



Los aspectos regulados en los enfoques de la Estrategia se orientarán a lograr que el desarrollo de las iniciativas creativas y culturales apoyadas en el marco de ella, impacten de manera creciente en el valor agregado de las identidades culturales, en el crecimiento económico, la generación de empleo y en el impulso de oportunidades de desarrollo social y económico para la población objetivo.




 




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Artículo 7.-De las Áreas de Intervención. La Estrategia Nacional "Costa Rica Creativa y



Cultural 2030", atenderá las siguientes áreas de intervención:



a-. Sistema de Información: El impulso y fortalecimiento de bases de información que permitan actualizar la información tanto del Sistema de Información Cultural Costarricense (SICUL TURA) como de la Cuenta Satélite de Cultura para el establecimiento de las líneas base; caracterizar de forma permanente las cadenas de valor de la población objetivo; caracterizar la oferta cultural segmentada por las diferentes regiones y territorios del país; y la caracterización de los mercados nacionales e internacionales que orienten mejores decisiones empresariales en los procesos de la población objetivo.



b-. Formalización y Registro: La vinculación con plataformas tecnológicas que faciliten el proceso de formalización de las iniciativas de la población objetivo, y el establecimiento de meca111smos diferenciados de formalización que reconozcan las características de la población objetivo.



c-. Acompañamiento Empresarial: El impulso de un programa de capacitación, asistencia técnica y mentoría para fortalecer el desarrollo empresarial de la población objetivo.



d-. Apoyo Financiero: El establecimiento de un programa que contemple la definición de productos financieros, que faciliten el acceso a recursos reembolsables y no reembolsables para impulsar el desarrollo de las iniciativas de la población objetivo.



e-. Apoyo a la Innovación: El establecimiento de un programa de innovación y digitalización que contribuya con el uso de recursos tecnológicos, la innovación de procesos y productos, y en la reducción de las brechas digitales de la población objetivo.



f-. Inserción en los mercados: El establecimiento de acciones que contribuyan en la inserción de las industrias creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, promoviendo mecanismos de encadenamiento productivo y el fortalecimiento de asociatividad empresarial.




 




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Capítulo II : Gobernanza



Artículo 8.- De la Rectoría de la Estrategia. Le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) la coordinación de los procesos de implementación derivados de la presente Estrategia, para lo cual, en reconocimiento a las rectorías que según la normativa vigente se tiene, se entenderá que esta estrategia está subordinada a una rectoría compartida entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en materia de desarrollo empresarial y el Ministerio de Cultura y Juventud, en materia de impulso a los emprendimientos creativos y culturales.




 




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Artículo 9.- De las instancias de coordinación y seguimiento de la Estrategia. Para la gobernanza de la Estrategia se integran las siguientes instancias:



a-. Una Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, liderada por el Ministerio de Cultura y Juventud.



b-. La Unidad de Cultura y Economía (UCE), como Secretaría Técnica de la Mesa Nacional.



c-. 4 Mesas Ejecutivas Sectoriales, una por cada segmento de la población objetivo.




 




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Artículo 10.- De la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia.



Créase la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia "Costa Rica Creativa y Cultural", a quien le corresponderá dar seguimiento a la implementación de las acciones, programas, y las metas definidas en el marco de esta Estrategia, sirviendo como un espacio de articulación interinstitucional.



La Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento estará integrada por:



a-. El (La) Ministro (a) de Cultura y Juventud, quien la presidirá.



b-. El (La) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio o su representante



c-. El (La) Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su representante.



d-. Los coordinadores de cada una de las Mesas Ejecutivas Sectoriales.



e-. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su representante.



f-. El Director Ejecutivo del Sistema de Banca para el Desarrollo o su representante.



El Ministro(a) de Cultura y Juventud podrá invitar como observador a cualquier otro representante institucional que considere conveniente, según las temáticas que sean conocidas y analizadas en dicha instancia.




 




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Artículo 11.- De las funciones de la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de



la Estrategia. Serán funciones de la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, las siguientes:



a-. Dar seguimiento a las acciones y programas derivados de la Estrategia.



b-. Analizar los informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica, y otros informes prospectivos derivados del Sistema de información cultural.



c-. Conocer y aprobar anualmente los planes de trabajo y programas definidos en cada una



de las Mesas Ejecutivas para la implementación de la Estrategia.



d-. Definir las orientaciones metodológicas para la implementación de los modelos de atención y acompañamiento.



e-. Analizar los informes presentados por los coordinadores de las Mesas Ejecutivas sobre la implementación de los programas definidos y el cumplimiento de sus objetivos y metas.



f-. Procurar la articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema para la definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas de intervención.



g-. Cualquier otro tema que sea de interés para el seguimiento en la implementación de la Estrategia.




 




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Artículo 12.- De la Unidad de Cultura y Economía (UCE). Créase la Unidad de Cultura y Economía (UCE), corno instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo, subordinada directamente al Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, que actuará corno secretaría técnica de la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, y le corresponderá ser la encargada de generar la información estratégica para la toma de decisiones en las diferentes instancias de coordinación y seguimiento de la estrategia, que permitan la definición de acciones y programas orientadas a establecer las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas.



Para ello, generará información cultural consistente y actualizada, que sirva para la elaboración, monitoreo y evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencie el crecimiento del sector creativo del país.




 




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Artículo 13.- De las funciones de la UCE. La Unidad de Cultura y Economía (UCE) tendrá las siguientes funciones:



a-. Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (SICUL TURA), que está integrado por el Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben considerar como plataforma el SI CULTURA.



b-. Mantener actualizado las herramientas denominadas Directorio Cultural y Mapa Cultural que registran y geo-localizan los "recursos culturales" del país, entendidos como aquellas personas y agrupaciones relacionadas con el sector artístico-cultural de nuestro país, espacios físicos a los que se les dan usos culturales y elementos del patrimonio material e inmaterial, coordinando para articular las demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y .Juventud.



c-. Articular el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.



d-. Desarrollar un Sistema Prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las instituciones encargadas de promoción de emprendedurismo, visión de desarrollo hacia la vanguardia en ternas culturales que promuevan el desarrollo e impulso de las industrias de economía creativa y cultural.



e-. Visibilizar el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.



f-. Coordinar e incentivar la investigación de ternas relacionados con el sector cultura, especialmente del área cultura y economía, acercando a la academia e instituciones especialistas en la materia.



g-. Coordinar acciones con el Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Juventud orientadas a la captación de cooperación internacional técnica y financiera, para la implementación de aquellos programas y acciones que sean definidos por la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia.



h-. Coordinar con el M EIC, para que éste torne como registro único de las iniciativas culturales al Directorio Cultural, como parte del proceso de identificación y formalización de las iniciativas de la población objetivo.



i-. Cualquier otra que le sea asignada por el Despacho Ministerial, en consonancia con el valor público descrito en anteriores funciones.




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Artículo 14.- De las Mesas Ejecutivas Sectoriales. Las Mesas Ejecutivas Sectoriales constituyen el espacio de coordinación de los procesos de implementación de la Estrategia, según los segmentos poblacionales definidos en el artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo. Estarán coordinadas por las instituciones del Sistema Nacional de Cultura que tienen su relación con cada uno de los sectores de la población objetivo, para ello se crean:



a-. Mesa Ejecutiva Audiovisual: Coordinada por el/la Director(a) del Centro de Producción Cinematográfica.



b-. Mesa Ejecutiva Artes Escénicas y Música: Coordinada por los Directores del Teatro Popular Melico Salazar y el Centro Nacional de la Música.



c-. Mesa Ejecutiva de Artes Visuales: Coordinada por el/la Director (a) del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.



d-. Mesa Ejecutiva de Identidad Territorial: Coordinada por la Dirección de Cultura.



Las Mesas Ejecutivas Sectoriales estarán integradas por representantes de las instituciones públicas, académicas, y organizaciones privadas vinculadas con el o los sectores respectivos. Será responsabilidad de cada una de los coordinadores de las Mesas Ejecutivas Sectoriales presentar ante la Mesa Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Estrategia, para su aprobación, la propuesta de integración de las Mesas Ejecutivas Sectoriales.




 




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Artículo 15.- De las Funciones de las Mesas Ejecutivas Sectoriales. Serán funciones de las Mesas Ejecutivas Sectoriales:



a-. Conocer y analizar el estado de situación de los sectores poblacionales correspondientes a partir de los informes elaborados por la UCE.



b-. Definir los Programas de acción que contribuyan en el impulso del desarrollo de emprendimientos y empresas de los sectores respectivos.



c-. Elaborar un Plan Bianual que integre las acciones que se estarán promoviendo para el impulso del desarrollo de o los sectores de población. Los programas o proyectos que integran el Plan deberá definir como mínimo: la población objetivo, la etapa de evolución de los emprendimientos a apoyar, la identidad cultural, la escala territorial, el mercado objetivo al que se orientarán los productos y/o servicios de los emprendimientos a impulsar.



d-. Implementar y articular con las instituciones del ecosistema, procesos de educación formal y no formal para fortalecer las capacidades de los emprendedores (as) y de las industrias culturales y creativas costarricenses.



e-. Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas culturales (MIPYMES culturales) y el acompañamiento en el desarrollo de emprendimientos culturales (incubación, formación y gestión).



f-. Promover la capacitación y el fortalecimiento del sector en temas como asociatividad, trabajo en redes, derechos de autor, internacionalización, formación de públicos.



g-. Fomentar la circulación de bienes y servicios culturales costarricenses a nivel local, nacional y regional.




 




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Capítulo III: De los Programas de Apoyo



Artículo 16.- Del Programa de Acompañamiento y Gestión Empresarial. El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Instituto acional de Aprendizaje, elaborarán el Programa de Acompañamiento y Gestión Empresarial para el impulso de emprendimientos creativos y culturales, que permita fortalecer las capacidades de gestión empresarial de los emprendimientos creativos y culturales y mejorar su posicionamiento competitivo en los mercados nacionales e internacionales.




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Artículo 17.- Del programa de financiamiento para el Emprendimiento Creativo y Cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Sistema de Banca para el Desarrollo, desarrollarán el Programa de Financiamiento para Emprendimientos Creativos y Culturales que reconozca los ciclos de capital de estas unidades productivas, definiendo planes e intermediarios que permitan participar con ellas de manera efectiva.




 




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Artículo 18.- Del programa de innovación y digitalización para el emprendimiento creativo y cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, desarrollarán el Programa de Innovación y Digitalización para emprendimientos creativos y culturales, que permita desarrollar capacidades que incorporen procesos de innovación y digitalización en sus iniciativas mejorando el valor agregado de su oferta y la competitividad de sus empresas en los mercados nacionales e internacionales.




 




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Capítulo IV: Disposiciones finales



Artículo 19.- Disposiciones complementarias. Para efectos de lo dispuesto en materia de emprendimiento, micro, pequeñas y medianas empresas culturales que no esté regulado en este Decreto Ejecutivo, se entenderá como normativa complementaria las disposiciones establecidas por la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.




 




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Artículo 20.- Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 38427-C del 29 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, denominado "Creación de la Unidad de Cultura y Economía (UCE)".




 




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Artículo 21.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 5 días del mes de diciembre del 2019.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/6/2025 09:23:54
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