N° 42181-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 140, incisos 3), 8),
18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Convención de las
Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley número 7291 del 23 de marzo de
1992, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derechos del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas
a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y
Altamente Migratorios, Ley número 8059 del 22 de diciembre de 2000; la
Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical, Ley número 8712 del 13 de febrero de 2009, la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384
del 16 de marzo del 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1
de marzo de 2005; y
Considerando:
I.-Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de
2019, se reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número
8436 del 01 de marzo de 2005, con respecto del establecimiento de la
metodología que, necesariamente, se debe aplicar para el otorgamiento de las
licencias de pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del
Pacífico. Tal metodología permite determinar la cantidad anual de licencias
para pesca de atún mediante redes de cerco, el valor de dichas licencias y la
disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior
para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio
de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización
del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.
II.-Que de acuerdo con el numeral 6 del Decreto Ejecutivo número
41635-MAG, se dispone el proceso para el otorgamiento de la licencia mediante
la subasta pública, la cual tendrá como base el costo derivado de la aplicación
de los elementos de la fórmula establecida en el artículo 3 de dicho Decreto.
Asimismo, la norma referida es clara al consignar que las autoridades
competentes deben verificar la disponibilidad de la biomasa, la actualización
de los elementos de la fórmula, el aseguramiento de la materia prima en
cantidad para la industria nacional y respetar el deber de conceder únicamente
la cantidad anual de licencias, según la biomasa disponible.
III.-Que tras el análisis técnico en torno a la implementación de la
subasta pública para el otorgamiento de licencias, se determinó la necesidad de
derogar dicho apartado del Decreto Ejecutivo número 41635-MAG, para dotar de
real efectividad al proceso de otorgamiento de licencias, así como a la
metodología establecida en el ordinal 3 de ese reglamento. De tal manera que,
resulta necesario adoptar la acción que contribuya con la puesta en práctica de
la metodología en cuestión a través de un sistema eficiente y ágil, que no
genere afectación a las partes interesadas, entre ellas, la industria nacional,
con la finalidad de garantizar el suministro de materia prima para la producción
pertinente, como lo dispone el ordenamiento jurídico. De ahí, que se torne
pertinente emitir la presente reforma. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41635-MAG DEL
25 DE MARZO DEL 2019 DENOMINADO REGLAMENTO AL
ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,
PARA ESTABLECER LA METODOLOGÍA QUE DETERMINA
EL VALOR Y LA CANTIDAD ANUAL DE LICENCIAS PARA
PESCA DE ATÚN CON RED DE CERCO EN LA ZONA
ECONÓMICA EXCLUSIVA DEL PACÍFICO
Artículo 1º-Deróguese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número
41635-MAG del 25 de marzo del 2019, publicado en el Alcance número 84 de La
Gaceta número 72 del 12 de abril de 2019, denominado Reglamento al artículo
49 de la Ley de Pesca y Acuicultura para Establecer la Metodología que
Determina el Valor y la Cantidad Anual de Licencias para Pesca de Atún con Red
de Cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico.