Texto Completo acta: 134782
Nº 41996-MP-MIDEPLAN
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42216 del 21 de febrero
del 2020)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO AI. DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 11, 31, 140 incisos 8), 18) y 20), y
146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley
Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978,
artículo 8 incisos d), e) y f) de la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011 y;
CONSIDERANDO:
I. Que a nivel
constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado costarricense
de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país. Además, el
artículo 30 de la Constitución Política de Costa Rica consagra el derecho
fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera "se
garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público". Por lo
cual el Estado está obligado a garantizar el ejercicio de ese derecho, según lo
estipulado en la carta magna y demás instrumentos internacionales ratificados
en la materia.
II. Que el
Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones el poder de
dirección y coordinación desde el Poder Ejecutivo, según lo prevé el artículo
26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978: ".dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la
Administración Pública central en su conjunto, y hacer lo propio con la
Administración Pública descentralizada". Para esta labor y una adecuada
gobernanza pública es esencial contar con los datos e información suministrados
por las instituciones públicas, bajo los parámetros de ley.
III. Que de
conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, es deber del
Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los
servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr
la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores
niveles de eficiencia operativa.
IV. Que el avance
de las Tecnologías de información y la Comunicación (TIC`s)
ha aumentado de forma exponencial la capacidad de las sociedades para producir,
almacenar, procesar y compartir datos. Se trata de una revolución digital que
puede transformar el modo en que el Gobierno puede servir a los y las
ciudadanas y cómo éstos a su vez pueden participar en el Gobierno.
V. Que los
gobiernos reconocen cada vez más los datos como un activo estratégico, por lo
que es necesario establecer las políticas y regulaciones que permitan la
correcta gestión y análisis de los datos en la Administración Pública para
mejorar la gobernanza, respaldar la toma decisiones de política pública y
mejorar el diseño y la prestación de servicios públicos.
VI. Que el
Gobierno de la República publicó la "Estrategia de Transformación Digital:
Hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0", y que dicha estrategia promueve
un gobierno digitalmente inteligente como parte de sus lineamientos
rectores, y señala que "a fin de promover la eficiencia y utilizando las
herramientas disponibles en el mercado, el Gobierno adoptará los últimos
adelantos tecnológicos que le permitan realizar un uso inteligente de datos
para la toma de decisiones y para la definición de políticas públicas". También,
en el eje de buena gobernanza tiene como línea de acción el "promover la
ciencia de datos para la toma de decisiones y gestión de riesgos".
VII. Que la
propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados en la normativa y
los Lineamientos Generales para Reorganización Administrativa establecidos por
MIDEPLAN y este ministerio aprobó la reorganización administrativa integral
dentro de la estructura organizacional de la Presidencia de la República,
cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los lineamientos y normativa
vigente.
Por tanto,
DECRETAN
CREACIÓN
DE LA UNIDAD PRESIDENCIAL DE ANÁLISIS DE DATOS
Artículo 1º.
-Objeto. El presente
decreto tiene por objeto la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de
Datos (UPAD), adscrita a la Presidencia de la República, y reglamentar su
organización y funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 2º.
-Creación. Créase la Unidad
Presidencial de Análisis de Datos, como una instancia asesora de la Presidencia
de la República, que ejercerá una función permanente de asesoría al Presidente
de la República, fortaleciendo un enfoque de toma de decisiones de política
pública fundamentadas en la evidencia que aporta el análisis de los datos.
Ficha articulo
Artículo 3º.
-Naturaleza jurídica. La
Unidad Presidencial de Análisis de Datos será una unidad de nivel
político-estratégico que asesora directamente al Presidente de la República y su
Despacho, ejercerá una función permanente y dependerá de la Presidencia de la
República. La Presidencia de la República velará por que la UPAD cuente con los
recursos tecnológicos y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 4º.
-Principios. La Unidad
Presidencial de Análisis de Datos se regirá por los siguientes principios:
1. Centrado en
las personas: las decisiones de política que se desprendan del análisis de los
datos deben enfocarse en mejorar la calidad de vida de la mayoría de personas
que habitan el país, sobretodo de los grupos más vulnerables.
2. Eficiencia y
eficacia: optimizar el uso de los recursos públicos en los proyectos a desarrollar,
incluyendo el recurso humano, el tiempo, la tecnología, el uso de datos e información
y los costos económicos asociados.
3. Mejora
continua: procurar el más alto estándar en la calidad de los productos de información
a proporcionar al Presidente de la República, a través de la continua mejora en
las técnicas y herramientas que se utilicen para el análisis de datos y su aplicación
en el sector público.
4. Deber de
confidencialidad: dicha obligación se extenderá a las personas funcionarias de
la UPAD sobre la información confidencial que les sea compartida o suministrada
bajo ese carácter por parte de las instituciones públicas. Esta obligación
perdurará aun después de finalizada la relación con la UPAD.
Ficha articulo
Artículo 5º.
-Objetivos. La Unidad
Presidencial de Análisis de Datos tendrá como objetivo principal
institucionalizar en el Despacho del Presidente un enfoque de toma de
decisiones de política pública fundamentadas en la evidencia que aporta el
análisis de los datos y fortalecer el proceso decisorio del Presidente de la
República con alternativas certeras, eficaces, eficientes y de mayor impacto
positivo para el país.
Para lo anterior,
la UPAD responde a los siguientes objetivos específicos:
1. Generar
productos de información útil derivados del análisis de datos sobre asuntos de
interés público, que permitan brindar insumos para fortalecer el proceso de
toma de decisiones fundamentado en evidencia del Presidente de la República.
2. Aprovechar la
enorme disponibilidad de datos generados por la digitalización y los avances en
las tecnologías de la comunicación, así como el avance en las técnicas estadísticas
y la ciencia de datos, para utilizarlas en la generación de insumos útiles para
mejorar la calidad del proceso decisorio del Despacho Presidencial.
3.
Institucionalizar una cultura de análisis y uso de datos para la toma de
decisiones de política pública en el Despacho del Presidente de la República,
mediante el desarrollo de las capacidades humanas y tecnológicas necesarias
para aprovechar las posibilidades de la cuarta revolución industrial para
mejorar la gobernanza.
4. Generar
acciones y mecanismos mediante la coordinación interinstitucional a efecto de
que las dependencias públicas permitan el acceso de información para su respectivo
procesamiento y análisis de datos de forma ética, certera, oportuna y segura
para brindar insumos útiles al Presidente de la República y du despacho.
5. Propiciar un
funcionamiento más integral, ágil, eficiente e inteligente del Despacho del
Presidente de la República, a través de prácticas de trabajo con mayor aprovechamiento
de los datos y la tecnología en general.
6. Realizar
análisis sobre distintos fenómenos de la realidad costarricense que permitan la
detección oportuna de problemas y oportunidades para proponer al Presidente de la
República alternativas de toma de decisión política más certeras y dirigidas a generar
el mayor impacto positivo para el país.
7. Monitorear y
evaluar el impacto de las decisiones del Presidente de la República, tomadas
sobre la base de las recomendaciones de la UPAD.
Ficha articulo
Artículo 6º.
-Funciones. Las principales
funciones de la UPAD serán:
1. Gestionar una
cartera de proyectos de análisis de datos que permitan mejorar el proceso de
toma de decisiones del Presidente de la República.
2. Realizar gestiones
de información para garantizar un adecuado flujo y acceso de datos entre las
instituciones y la UPAD para el análisis y su aprovechamiento en la toma de
decisiones del Presidente de la República, así como en el diseño y evaluación
de políticas públicas.
3. Garantizar un
adecuado resguardo y confidencialidad durante la gestión de los datos
institucionales cuando así se requiera, de forma que se utilicen únicamente con
fines de apoyo a la toma de decisiones de política pública que favorezcan al
bienestar de las personas; cumpliendo con los principios éticos, las normativas
de acceso y uso de información pública.
4. Monitoreo y
evaluación del impacto de las decisiones del Presidente de la República,
tomadas sobre la base de las recomendaciones de la UPAD.
5. Participación
conjuntamente con el resto de las instituciones públicas en procesos de
capacitación y fortalecimiento en el campo del análisis de datos para política
pública, en el uso de tecnologías digitales modernas y la implementación de
soluciones de inteligencia artificial.
6. Promover la
capacitación de los funcionarios de la UPAD para una adecuada gestión,
procesamiento y análisis de datos para toma de decisiones de política pública.
7.
Establecimiento de alianzas de cooperación con instituciones públicas y
académicas para garantizar que se incorporen en la gestión de trabajo de la
UPAD tecnologías de vanguardia así como la experiencia en análisis de datos
para mejorar la gobernanza pública.
Ficha articulo
Artículo 7º.
-Obligación de acceso a la información. Para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del
Presidente de la República, las instituciones de la Administración Pública
Central y Descentralizada deberán permitir el acceso a toda información que sea
requerida por parte de la UPAD para el cumplimiento de sus fines y objetivos,
salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como
secreto de Estado. Para ello, se le facilitará los accesos a los datos o
brindarán los insumos de información de forma oportuna y en formatos que
permitan su análisis y procesamiento estadístico, cumpliendo todos los
estándares para una adecuada gestión de la información, de forma que se
garantice la integridad, confiabilidad y seguridad de los datos.
En cumplimiento
de los incisos e) y f) del artículo 8º de la Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968, también se brindará
acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las
instituciones públicas cuando así se requiera. Dicha información mantendrá en
todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le
brinde a la UPAD. En estos casos, la UPAD y las instituciones deberán
establecer acuerdos de gobernanza para garantizar un uso responsable y
coherente de los datos que beneficie a los ciudadanos y fortalezca la confianza
pública.
Ficha articulo
Artículo 8º.
-Integración. La UPAD
estará constituida por personas funcionarias de carácter técnico-profesional,
las cuales responderán a su Director y este a su vez al Presidente de la
República.
La UPAD contará
con las plazas técnicas, administrativas y profesionales necesarias para su eficaz
y eficiente funcionamiento. Estará integrada por al menos un Director de
Análisis de Datos y un equipo que le apoye en las tareas de gestión,
procesamiento y análisis de información. Se espera que las personas que
componen este equipo cuenten con la capacidad de aplicar las técnicas de
ciencia de datos para resolver problemas de la Administración Pública. En ese
sentido, es deseable que cuenten con conocimientos en áreas donde se fortalezcan
las habilidades o técnicas cuantitativas como la estadística, la matemática, la
economía, la ingeniería en computación u otras afines. También, será deseable
que tengan conocimientos o experiencia en el campo de aplicación, por lo que se
pretende que cuenten con conocimientos en ciencias políticas, administración
pública u otras áreas afines.
Ficha articulo
Artículo 9º.
-Coordinación. La UPAD
contará con un director que se denominará el Director de Análisis de Datos, el
equivalente al Director de Datos (Chief Data Officer), quien responderá
directamente al Presidente de la República. Este será responsable de cumplir
los objetivos de la UPAD, coordinar el equipo que la integra y comunicar los
resultados de la cartera de proyectos y quehacer en general de la UPAD al Presidente
de la República cuando este así lo solicite.
Se sugiere que la
UPAD esté dirigida por una persona profesional con amplia experiencia y conocimientos
en el análsis de datos para fortalecer la toma de decisiones de política
pública. Con conocimiento tanto en el uso de técnicas de ciencia de datos como
de ciencia política, administración pública u otras afines.
Ficha articulo
Artículo 10.
-Declaratoria de Interés Público. Para asegurar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran de
interés público las actividades de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos.
Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades,
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de sus objetivos y actividades indicadas.
Ficha articulo
Artículo 11.
-Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los 14 días del mes de octubre del dos
mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 19:15:15
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