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 Normativa >> Resolución 076 >> Fecha 13/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 076
Para la elaboración de planes de gestión de riesgo en el año 2020 se definirán criterios para evaluar y diagnosticar el riesgo de un comportamiento irregular ante un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material
Texto Completo acta: 134677

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



N° DGT-R-076-2019.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que de conformidad con el aparte a) punto 2 del artículo 9° de la Ley N° 9416, Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre del 2016, se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y beneficiarios finales para la elaboración de planes de gestión de riesgo, los cuales la Administración Tributaria deberá publicar simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican los criterios objetivos de fiscalización.



III.-Que el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 25925 denominado Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que dichos criterios de selección, podrán ser ampliados, reducidos o modificados anualmente.



IV.-Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Que para la elaboración de planes de gestión de riesgo en el año 2020, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda presumir un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material:



a) Que el obligado no presente la declaración.



b) Registra nombre comercial sin actividad económica.



c) Personas jurídicas cuyo país de constitución no sea Costa Rica.



d) Cuando se tiene una proporción de acciones preferentes con derecho a voto, que sea superior a la participación en acciones comunes.



e) Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción no cooperante.



f) Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción con la que se tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.



g) Cuando tienen acciones en co-propiedad, cuyo margen de participación represente al menos un 15% de capital social.



h) Que se declare la imposibilidad de identificar el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.



i) Cuando los participantes sean sociedades interpuestas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un costarricense.



j) Cuando se incluyan como participantes personas jurídicas interpuestas hasta un tercer nivel.



k) Cuando no se pueda determinar un beneficiario final, por participaciones directas o indirectas de titularidad.



l) Cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos.




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Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 25/4/2024 18:36:29
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