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 Normativa >> Acuerdo 0043 >> Fecha 18/02/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0043
Tarifa de las licencias de pesca para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para el período 2020
Texto Completo acta: 134778

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA



PRESIDENCIA EJECUTIVA



AJDIP/0043-2020. -Puntarenas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinte



Considerando



I.- Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado tiene la facultad y el deber de asegurar el mayor bienestar de sus habitantes, mediante la organización y estimulación de la producción. Lo anterior, permite a su vez garantizar el derecho a ambiente sano y con equilibrio ecológico, en virtud de ello el Estado está llamado a preservar y promover el uso racional de sus recursos naturales en la realización de las actividades productivas, acción vital para afianzar el desarrollo sustentable.



II.- Que de acuerdo con el artículo 6º de la Constitución Política, así como de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1° de marzo de 2005, el Estado tiene la potestad de controlar la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, mediante la regulación pertinente. Para asegurar el aprovechamiento sostenible del patrimonio marítimo, se debe contar con los criterios técnicos, científicos, económicos, sociales y ambientales que demuestren la disponibilidad y viabilidad para la extracción del recurso, de tal forma que la pesca se desarrolle de forma sostenible, se proteja a las especies  marinas y se alcancen los mejores resultados económicos para el país y para los diversos sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización de tales especies.



III- Que el atún constituye un recurso pesquero muy importante para el Estado costarricense,  debido a los volúmenes de captura, el abastecimiento a la industria nacional y el valor que esta especie alcanza en los mercados internacionales, especialmente en los mercados de atún fresco y de conserva.



IV.- Que del numeral 5° inciso g) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de los numerales 10, 50 y 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se desprende que el otorgamiento de una licencia es un acto discrecional por parte del Estado.



La discrecionalidad se evidencia en la valoración que puede efectuar el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ante la necesidad de garantizar la más adecuada conservación y explotación del recurso marino; no obstante, tal naturaleza no confiere a la institución un poder de actuación ilimitado, ya que el ordenamiento costarricense establece que sus decisiones en torno al recurso pesquero deben estar fundamentadas en la disponibilidad del recurso, la necesidad del consumo local y suministro de materia prima para la industria costarricense.



V.- Que actualmente el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, establece la metodología que, se debe aplicar para el otorgamiento y el establecimiento del costo de las licencias de pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico, para asegurar el adecuado manejo del recurso marino.



VI.- Que la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, deberá ser considerada para determinar la cantidad anual de licencias para pesca de atún con redes de cerco, el valor de dichas licencias y la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.



VII.-Para el otorgamiento de licencias de pesca de atún de cerco a barcos de bandera extranjera, los diferentes países industrializadores ribereños del Océano Pacífico Oriental consideran las necesidades anuales de materia prima para proceso, el suministro de atún de barcos con bandera nacional y el faltante que deben adquirir de barcos con bandera extranjera. Al igual Costa Rica, en el modelo propuesto, para estimar el costo de licencia de pesca a buques cerqueros de pabellón extranjero, considera los elementos de competitividad y los requerimientos de la industria del atún de origen nacional.



VIII- Que la competitividad se refiere a la capacidad de un ente económico de producir el mismo bien que un competidor a un costo menor. De acuerdo con el Índice de Competitividad, emitido por el Foro Económico Mundial para el año 2016, la competitividad viene determinada por diversos factores, entre los principales se encuentran la calidad de las instituciones, infraestructura, estabilidad macroeconómica, salud y educación, eficiencia delos mercados de los productos, eficiencia en el sector laboral, el desarrollo del mercado financiero, tecnología, tamaño del mercado e innovación. De igual forma, siguiendo el Informe 215-2016 del Foro Económico Mundial, los factores que más afectan la  competitividad en Costa Rica son la ineficiencia burocrática, oferta inadecuada de infraestructura, tasas impositivas, acceso a financiamiento y regulación laboral restrictiva. A efectos de evitar una incidencia sobre la competitividad y aumentarla, una de las estrategias recomendadas sería promover aumentos en la productividad. En virtud de lo anterior, no es viable afirmar que la competitividad se limita solamente a un factor que afecta el precio de un insumo y evadir acciones relacionadas con el costo-beneficio para el país.



IX.- Que mediante acuerdo AJDIP/567-2019 del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, tomado por la Junta Directiva de INCOPESCA, se emitió el límite máximo de captura y procedimiento para el otorgamiento de licencias de pesca para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para captura de atún aleta amarilla en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense para el año 2020, hasta completar un total de 8586 toneladas métricas de atún congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.



X.- Que la Comisión de Tarifas del INCOPESCA realizó el análisis correspondiente a partir de la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019 y el límite máximo de captura establecido mediante acuerdo AJDIP/567-2019, para proponer el costo de las licencias de atún según los escenarios y consideraciones planteadas en la presentación efectuada ante la Junta Directiva, valorando aspectos de carácter técnico, financiero y económico. Adicionalmente se plantea el impacto financiero negativo que en los últimos periodos ha tenido para la institución el no contar con ingresos suficientes por este concepto que han incidido en la disminución de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de metas. A efecto de revertir este impacto negativo en el periodo 2020 que recién inicia, se  hace indispensable la fijación de la tarifa por las licencias de pesca de atún a embarcaciones extranjeras.



XI.- Que de acuerdo con los escenarios planteados el que se propone para fijar la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras es con un factor de uso del 1% quedando en $47,400.00 por embarcación. Adicionalmente los armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), además de los $10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) establecidos en el artículo 6 bis del Decreto Ejecutivo número 23943-MOPT-MAG del 5° de enero de 1995, por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y acuícola nacional.



XII.-Que el INCOPESCA, requiere para un manejo integral y coherente de las pesquerías de interés nacional, de conformidad con las obligaciones asumidas del país al suscribir el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Sobre La Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, en forma concordante con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de los Países del Istmo Centroamericano, y los compromisos del país por su incorporación en materia pesquera ante la OCDE, con lo cual está llamada a participar activamente en las reuniones de evaluación y adopción de políticas y regulaciones, como parte de los procesos multilaterales de gestión, desarrollados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera cuyo territorio de cobertura incluya las aguas jurisdiccionales del país y las demás áreas en las que faena la flota pesquera que ondea pabellón nacional. Dichos procesos de integración advierten la asunción de compromisos de naturaleza financiera, presencial y logística gradual que el país debe asumir con solidez y alto sentido de cumplimiento.



XIII.-Que en el proceso de participación en las mencionadas organizaciones y procesos de integración, se generan costos importantes que deben ser asumidos por el INCOPESCA con el interés de garantizar la gestión coordinada del recurso hidrobiológico Atún y viabilizar la competitividad de la industria nacional dependiente del recurso atunero, situación esta última, que hace meritorio el trasladar estos costos a los diferentes beneficiarios del recurso, en este caso, a los armadores o representantes de los barcos atuneros de bandera extranjera que abastecen a la industria atunera nacional.



XIV-Que con la finalidad de dar cumplimiento con las disposiciones de los artículos 5º inciso ch) y 36 inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como con el numeral 51 de la Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, es necesario determinar el costo de licencia de pesca con red de cerco, a partir del análisis elaborado por la Comisión de Tarifas con el afán de garantizar la disponibilidad de la materia prima para la industria nacional, un valor de retribución por la explotación de un bien perteneciente al Estado y el ingreso que requiere el INCOPESCA para su funcionamiento.



XV.- Que de conformidad con el considerando anterior y en la normativa aplicable en la materia, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, para definir el costo de la licencia que deben cancelar las embarcaciones atuneras con bandera extranjera, uno de estos factores es la definición y mantenimiento de políticas de conservación y preservación del recurso, que en gran medida surgen a través de los acuerdos que se establecen en el seno de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera como es el caso de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) de la cual Costa Rica es parte.



XVI.- Que de conformidad con el inciso k), artículo 17 de la Ley 7484, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Junta Directiva tiene dentro de sus atribuciones, establecer los montos por cobrar por la venta de bienes y servicios que preste y genere el Instituto.



Con base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva,



POR TANTO;



Acuerda



1.-Aprobar la tarifa propuesta por la Comisión de Tarifas del INCOPESCA con un factor de uso del 1%, para efectos de fijar el costo de las licencias de pesca para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para el período 2020 en la suma de: $47.400.



2.- En adición a la tarifa definida en el numeral anterior, los armadores o representantes de las embarcaciones atuneras con red de cerco, al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) adicionales a los $10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) establecidos en el artículo 6 bis del Decreto Ejecutivo número 23943-MOPT-MAG del 5° de enero de 1995, por tonelada neta de registro del barco, que serán para la atención de los compromisos asumidos por el país en condición de Parte Contratante, no Parte Cooperante o participante debidamente acreditado según corresponda, ya sea por determinación de Ley o por definición del Ministro de Agricultura y Ganadería,  ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, así como para la atención de cualquier otro objetivo afín con el cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país en el desarrollo del sector pesquero costarricense. La suma cobrada por este concepto será revisada anualmente de conformidad al incremento de las anualidades por participación del INCOPESCA en las OROP. La recaudación la efectuará el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura simultáneamente con la recaudación de los ingresos definidos en el artículo anterior de este acuerdo, entidad que deberá administrar los recursos. Una vez realizadas las previsiones correspondientes para atender el pago de los compromisos prioritarios definidos, el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, podrá destinar partidas o montos, para sufragar en todo o en parte, el pago de los gastos que genere la gestión logística, técnica o científica de interés nacional desarrollada por el país en aplicación de las resoluciones que se emitan en el seno de las respectivas organizaciones de interés para el país, tendientes a facilitar y atender el seguimiento de las políticas y regulaciones para el aprovechamiento sostenible del recurso, así como los costos correspondientes a todo gasto en que deba incurrirse para la participación en las sesiones de trabajo o plenarias, así como para atender el cumplimiento de los objetivos y fines complementarios dispuestos en la Ley 7384, Ley 8436 y el presente acuerdo.



3. Rige a partir de su aprobación. Publíquese.



4. Acuerdo en firme.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 21:15:27
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