INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
AJDIP/0043-2020. -Puntarenas, a los dieciocho días del mes de febrero de
dos mil veinte
Considerando
I.- Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado
tiene la facultad y el deber de asegurar el mayor bienestar de sus habitantes,
mediante la organización y estimulación de la producción. Lo anterior, permite
a su vez garantizar el derecho a ambiente sano y con equilibrio ecológico, en
virtud de ello el Estado está llamado a preservar y promover el uso racional de
sus recursos naturales en la realización de las actividades productivas, acción
vital para afianzar el desarrollo sustentable.
II.- Que de acuerdo con el artículo 6º de la Constitución Política, así como
de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley
número 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número
8436 del 1° de marzo de 2005, el Estado tiene la potestad de controlar la
actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, mediante la regulación
pertinente. Para asegurar el aprovechamiento sostenible del patrimonio
marítimo, se debe contar con los criterios técnicos, científicos, económicos,
sociales y ambientales que demuestren la disponibilidad y viabilidad para la
extracción del recurso, de tal forma que la pesca se desarrolle de forma
sostenible, se proteja a las especies
marinas y se alcancen los mejores resultados económicos para el país y
para los diversos sectores involucrados en la captura, procesamiento y
comercialización de tales especies.
III- Que el atún constituye un recurso pesquero muy importante para el Estado
costarricense, debido a los volúmenes de
captura, el abastecimiento a la industria nacional y el valor que esta especie
alcanza en los mercados internacionales, especialmente en los mercados de atún
fresco y de conserva.
IV.- Que del numeral 5° inciso g) de la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de los numerales 10, 50 y 103 de
la Ley de Pesca y Acuicultura, se desprende que el otorgamiento de una licencia
es un acto discrecional por parte del Estado.
La discrecionalidad se evidencia en la valoración que puede efectuar el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ante la necesidad de garantizar
la más adecuada conservación y explotación del recurso marino; no obstante, tal
naturaleza no confiere a la institución un poder de actuación ilimitado, ya que
el ordenamiento costarricense establece que sus decisiones en torno al recurso
pesquero deben estar fundamentadas en la disponibilidad del recurso, la
necesidad del consumo local y suministro de materia prima para la industria
costarricense.
V.- Que actualmente el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019,
establece la metodología que, se debe aplicar para el otorgamiento y el
establecimiento del costo de las licencias de pesca de atún con red de cerco en
la Zona Económica Exclusiva del Pacífico, para asegurar el adecuado manejo del
recurso marino.
VI.- Que la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG
del 25 de marzo de 2019, deberá ser considerada para determinar la cantidad
anual de licencias para pesca de atún con redes de cerco, el valor de dichas
licencias y la disponibilidad de materia prima para la industria atunera
nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad,
propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura,
procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo
socioeconómico del país.
VII.-Para el otorgamiento de licencias de pesca de atún de cerco a barcos de
bandera extranjera, los diferentes países industrializadores ribereños del
Océano Pacífico Oriental consideran las necesidades anuales de materia prima
para proceso, el suministro de atún de barcos con bandera nacional y el
faltante que deben adquirir de barcos con bandera extranjera. Al igual Costa
Rica, en el modelo propuesto, para estimar el costo de licencia de pesca a
buques cerqueros de pabellón extranjero, considera los elementos de
competitividad y los requerimientos de la industria del atún de origen
nacional.
VIII- Que la competitividad se refiere a la capacidad de un ente económico de
producir el mismo bien que un competidor a un costo menor. De acuerdo con el
Índice de Competitividad, emitido por el Foro Económico Mundial para el año
2016, la competitividad viene determinada por diversos factores, entre los
principales se encuentran la calidad de las instituciones, infraestructura,
estabilidad macroeconómica, salud y educación, eficiencia delos mercados de los
productos, eficiencia en el sector laboral, el desarrollo del mercado
financiero, tecnología, tamaño del mercado e innovación. De igual forma,
siguiendo el Informe 215-2016 del Foro Económico Mundial, los factores que más
afectan la competitividad en Costa Rica
son la ineficiencia burocrática, oferta inadecuada de infraestructura, tasas impositivas,
acceso a financiamiento y regulación laboral restrictiva. A efectos de evitar
una incidencia sobre la competitividad y aumentarla, una de las estrategias
recomendadas sería promover aumentos en la productividad. En virtud de lo
anterior, no es viable afirmar que la competitividad se limita solamente a un
factor que afecta el precio de un insumo y evadir acciones relacionadas con el
costo-beneficio para el país.
IX.- Que mediante acuerdo AJDIP/567-2019 del cinco de diciembre de dos mil
diecinueve, tomado por la Junta Directiva de INCOPESCA, se emitió el límite
máximo de captura y procedimiento para el otorgamiento de licencias de pesca
para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para captura de atún
aleta amarilla en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense
para el año 2020, hasta completar un total de 8586 toneladas métricas de atún
congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas
realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.
X.- Que la Comisión de Tarifas del INCOPESCA realizó el análisis
correspondiente a partir de la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo
número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019 y el límite máximo de captura
establecido mediante acuerdo AJDIP/567-2019, para proponer el costo de las
licencias de atún según los escenarios y consideraciones planteadas en la
presentación efectuada ante la Junta Directiva, valorando aspectos de carácter
técnico, financiero y económico. Adicionalmente se plantea el impacto
financiero negativo que en los últimos periodos ha tenido para la institución
el no contar con ingresos suficientes por este concepto que han incidido en la
disminución de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de metas. A efecto de
revertir este impacto negativo en el periodo 2020 que recién inicia, se hace indispensable la fijación de la tarifa
por las licencias de pesca de atún a embarcaciones extranjeras.
XI.- Que de acuerdo con los escenarios planteados el que se propone para
fijar la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras
extranjeras es con un factor de uso del 1% quedando en $47,400.00 por
embarcación. Adicionalmente los armadores al momento de solicitar el
otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de
$10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), además de los
$10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) establecidos en
el artículo 6 bis del Decreto Ejecutivo número 23943-MOPT-MAG del 5° de enero
de 1995, por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los
compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación
pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y
acuícola nacional.
XII.-Que el INCOPESCA, requiere para un manejo integral y coherente de las
pesquerías de interés nacional, de conformidad con las obligaciones asumidas
del país al suscribir el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar y el Acuerdo Sobre La Aplicación de las Disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y
Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces
Altamente Migratorios, en forma concordante con el Código de Conducta para la
Pesca Responsable de la FAO y el Código de Conducta para la Pesca Responsable
de los Países del Istmo Centroamericano, y los compromisos del país por su
incorporación en materia pesquera ante la OCDE, con lo cual está llamada a
participar activamente en las reuniones de evaluación y adopción de políticas y
regulaciones, como parte de los procesos multilaterales de gestión,
desarrollados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera cuyo
territorio de cobertura incluya las aguas jurisdiccionales del país y las demás
áreas en las que faena la flota pesquera que ondea pabellón nacional. Dichos
procesos de integración advierten la asunción de compromisos de naturaleza
financiera, presencial y logística gradual que el país debe asumir con solidez
y alto sentido de cumplimiento.
XIII.-Que en el proceso de participación en las mencionadas organizaciones y
procesos de integración, se generan costos importantes que deben ser asumidos
por el INCOPESCA con el interés de garantizar la gestión coordinada del recurso
hidrobiológico Atún y viabilizar la competitividad de la industria nacional
dependiente del recurso atunero, situación esta última, que hace meritorio el
trasladar estos costos a los diferentes beneficiarios del recurso, en este
caso, a los armadores o representantes de los barcos atuneros de bandera
extranjera que abastecen a la industria atunera nacional.
XIV-Que con la finalidad de dar cumplimiento con las disposiciones de los
artículos 5º inciso ch) y 36 inciso d) de la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como con el numeral 51 de la Ley de
Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de
2019, es necesario determinar el costo de licencia de pesca con red de cerco, a
partir del análisis elaborado por la Comisión de Tarifas con el afán de
garantizar la disponibilidad de la materia prima para la industria nacional, un
valor de retribución por la explotación de un bien perteneciente al Estado y el
ingreso que requiere el INCOPESCA para su funcionamiento.
XV.- Que de conformidad con el considerando anterior y en la normativa
aplicable en la materia, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado,
para definir el costo de la licencia que deben cancelar las embarcaciones
atuneras con bandera extranjera, uno de estos factores es la definición y
mantenimiento de políticas de conservación y preservación del recurso, que en
gran medida surgen a través de los acuerdos que se establecen en el seno de las
Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera como es el caso de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT) de la cual Costa Rica es parte.
XVI.- Que de conformidad con el inciso k), artículo 17 de la Ley 7484, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Junta Directiva
tiene dentro de sus atribuciones, establecer los montos por cobrar por la venta
de bienes y servicios que preste y genere el Instituto.
Con base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva,
POR TANTO;
Acuerda
1.-Aprobar la tarifa propuesta por la Comisión de Tarifas del INCOPESCA
con un factor de uso del 1%, para efectos de fijar el costo de las licencias de
pesca para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para el período
2020 en la suma de: $47.400.
2.- En adición a la
tarifa definida en el numeral anterior, los armadores o representantes de las
embarcaciones atuneras con red de cerco, al momento de solicitar el
otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de
$10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) adicionales a los
$10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) establecidos en
el artículo 6 bis del Decreto Ejecutivo número 23943-MOPT-MAG del 5° de enero
de 1995, por tonelada neta de registro del barco, que serán para la atención de
los compromisos asumidos por el país en condición de Parte Contratante, no
Parte Cooperante o participante debidamente acreditado según corresponda, ya
sea por determinación de Ley o por definición del Ministro de Agricultura y
Ganadería, ante las Organizaciones
Regionales de Ordenación Pesquera, así como para la atención de cualquier otro
objetivo afín con el cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país en
el desarrollo del sector pesquero costarricense. La suma cobrada por este
concepto será revisada anualmente de conformidad al incremento de las
anualidades por participación del INCOPESCA en las OROP. La recaudación la
efectuará el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura simultáneamente con
la recaudación de los ingresos definidos en el artículo anterior de este
acuerdo, entidad que deberá administrar los recursos. Una vez realizadas las
previsiones correspondientes para atender el pago de los compromisos
prioritarios definidos, el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, podrá destinar
partidas o montos, para sufragar en todo o en parte, el pago de los gastos que
genere la gestión logística, técnica o científica de interés nacional
desarrollada por el país en aplicación de las resoluciones que se emitan en el
seno de las respectivas organizaciones de interés para el país, tendientes a
facilitar y atender el seguimiento de las políticas y regulaciones para el
aprovechamiento sostenible del recurso, así como los costos correspondientes a
todo gasto en que deba incurrirse para la participación en las sesiones de
trabajo o plenarias, así como para atender el cumplimiento de los objetivos y
fines complementarios dispuestos en la Ley 7384, Ley 8436 y el presente
acuerdo.
3. Rige a partir de
su aprobación. Publíquese.
4. Acuerdo en firme.