DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-007-2020.-Dirección
General de Hacienda, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de enero del dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que en el
artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 denominada Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, cuando se otorga una potestad o facultad a
la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la
Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de
competencia y establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios
facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos
debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.-Que con la
promulgación de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominada
"Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de forma integral la Ley
del Impuesto General Sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982
y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado.
III.-Que en el
artículo 8, inciso 5 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado se
establece exención subjetiva a favor de las transferencias realizadas por
medio de las entidades financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, así como
los servicios de captación de depósitos del público, los retiros de efectivo,
independientemente del medio que se utilice para ello, la utilización de servicios
de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, las operaciones de compra, venta o cambio y
los servicios análogos que tengan por objeto divisas.
IV.-Que en el
artículo 11, inciso 9) del Decreto Ejecutivo N° 41779 de fecha 07 de junio del
2019, denominada Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, la
exención citada en el considerando anterior en la actualidad no requiere de la
autorización de la Dirección General de Hacienda para la
aplicación del beneficio tributario.
V.-Que en el
artículo 11, inciso 9), párrafo penúltimo del Decreto Ejecutivo N° 41779 se
faculta a la Administración Tributaria para incluir mediante resolución general
cualquier otra persona física o jurídica o entidades o colectividades sin
personalidad jurídica, públicas o privadas, que requieran solicitar la
autorización para gozar de los beneficios aludidos.
VI.-Que el
artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea
Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
VII.-Que se
considera necesario por razones de oportunidad y conveniencia que las
exenciones contempladas en el artículo 8 incisos 5) y 22) del título I de la
Ley 9635 requieran de la autorización de la Dirección General de Hacienda para
la aplicación del beneficio tributario mediante el Sistema
Exonet, procedimiento que se establece
en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.
VIII.-Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora
Regulatoria.
Por tanto,
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º-Exención
genérica: Para gozar de la exención para la importación de divisas
por parte de entes fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, contemplada en el
artículo 8 incisos 5) y 22) del título I de la Ley 9635, se requiere de una
autorización genérica de la Dirección General de Hacienda mediante el Sistema
EXONET, procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de
octubre de 2003 y sus reformas.