Texto Completo acta: 13486D
N° 9683
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO
Y LA
PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO
NACIONAL
MANUEL ANTONIO (PNMA)
ARTÍCULO 1- Se declara
una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y
para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a
todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la
desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de
agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo
de veinticinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras
físicas, permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo
Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca.
Todos aquellos
trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos
hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros,
en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes
de la publicación de la presente ley, será respetado.
Quedan
autorizadas, la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades en cuyo
territorio está ubicada la cuenca del río Naranjo, para extraer materiales
mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en
todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran
dentro de la cuenca hidrográfica.
Se exceptúa, de
la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la
municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de
materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Todos
aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a
la utilización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río
Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se
ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de
Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación
de la presente ley será respetado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- La
promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Naranjo
se realizará mediante un Plan de ordenamiento y manejo, que estará a cargo del
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), el cual se desarrollará en coordinación y colaboración con
otras instituciones y entidades competentes, de acuerdo con la siguiente
legislación:
a) Ley N.° 276,
Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, según lo establecido en el inciso b) del
artículo 31, y los artículos 148 y 149.
b) Ley N.° 449,
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de 8 de
abril de 1949, según lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 2.
c) Ley N.° 2726,
Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de marzo de 1961, según
lo establecido en el inciso c) del artículo 2.
d) Ley N.° 7575,
Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, según lo establecido en el los
artículos 18, 33 y 34.
e) Ley N.° 6877,
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983, según lo establecido en el inciso
e) del artículo 3 y el artículo 4.
f) Ley N.° 7554,
Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, según lo establecido en los
artículos 1, 32, el inciso e) del artículo 35, el inciso c) del artículo 51, el
inciso c) del artículo 53 y el artículo 67.
g) Ley N.° 7779,
Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998, según lo
establecido en los artículos 1, 11, 13, 15, 16, 20 y 21.
h) Ley N.° 7788,
Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en el
artículo 22.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Se
declara de interés turístico nacional la cuenca del río Naranjo, desde el
nacimiento del río Naranjo hasta el límite del Parque Recreativo Nacional
Manuel Antonio, coordenadas margen derecho aguas abajo este_m_: 487306,702,
norte_m: 1037582.70351, margen izquierdo aguas abajo, este_m_: 487426.692,
norte_m_: 1037582.812.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Se
declara de interés nacional la creación de un circuito turístico en la cuenca
del río Naranjo, que abarque desde el cantón de Dota, el cantón de Tarrazú
hasta el cantón de Quepos; para ello, el Estado priorizará el desarrollo de obras
de infraestructura, servicios públicos y vías de comunicación entre estos
cantones, a través de la coordinación entre sus instituciones.
El Poder
Ejecutivo priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada
en vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como
forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del
río Naranjo y la integración de dicha parte de la cuenca a la actividad
turística que se realiza en la parte media y en la parte baja, mediante la
promoción de emprendimientos turísticos sostenibles que aprovechen la cercanía
con el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, con la coordinación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
Ficha articulo
ARTÍCULO 6-
Corresponderá promover, al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la
participación de inversionistas nacionales y extranjeros para que realicen
inversiones en las zonas de interés turístico prioritario, o bien, de
prestadores de servicios turísticos que instalen sus empresas en esas zonas,
para lo cual estimulará de manera preferente, conforme a los mecanismos de la
coordinación intersectorial, el financiamiento y los requerimientos necesarios para
que esas zonas alcancen un desarrollo turístico.
Ficha articulo
ARTICULO 7- El
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará, participará y/o apoyará,
conjuntamente con el sector privado nacional e internacional, acciones de
mercadeo destinadas a la promoción de producto turístico de la cuenca
hidrográfica del río Naranjo. Para el desarrollo de estas acciones, el
Instituto podrá utilizar, dentro y fuera del país, todos los medios disponibles
a su alcance, incluyendo comunicación colectiva, mercadeo electrónico, publicidad,
promoción y relaciones públicas, así como diferentes formas de financiamiento,
incluidos fondos mixtos de promoción, campañas corporativas y convenios, sin
detrimento de cualquier otra acción que permita la promoción del producto
turístico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Se
declara de interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el
equilibrio ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y
la biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro
de la cuenca hidrográfica del río Naranjo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Todas
las instituciones del sector público y del sector privado, presentes en la zona
de la cuenca hidrográfica del río Naranjo, se involucrarán, promoverán y
apoyarán los programas y las actividades que se generen para la recuperación
del río y que garanticen el desarrollo sostenible, respetando las competencias
de cada una y el marco normativo que las rige.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril
del año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 07:14:12
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