DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
(Esta norma se
dejó sin efecto por el artículo 5 de la resolución N° DGH-042-2020
y DGA-425-2020 del 4 de setiembre del 2020, "Establece en 10.54% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria,
, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios")
Resolución
DGH-013-2020 y DGA-066-2020.-Dirección General de Hacienda y la Dirección
General de Aduanas.- Ministerio de Hacienda.-San José, a las diez horas con
treinta minutos del día 21 de febrero de dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el
artículo supracitado establece, que cuando se otorgue
una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962,
corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
V.-Que el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el Alcance
Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012,
establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación
de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
VI.-Que mediante
resolución DGH-054-2019 y DGA-230- 2019 del día 06 de setiembre de dos mil
diecinueve, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de
Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.11%.
VII.-Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de
1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de
setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188
del 28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley
General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones
tributarias aduaneras.
VIII.-Que el
cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración
Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.-Que mediante
Decreto Legislativo N° 9605 del 12 de setiembre de 2018 se publicó la fusión
por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica
con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica, y su patrimonio neto
se trasladó al Banco de Costa Rica.
X.-Que el
promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 12.20 % al día 13 de
febrero de 2020.
XI.-Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 13 de febrero de
2020, es de 5,65% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte
la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15,65 %. Al ser
el promedio simple de la tasa activa inferior 12.20% para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa
12.20%. Por tanto:
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVEN:
Artículo 1º-Se
establece en 12.20% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.