Texto Completo acta: 134AB6
N° 9814
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN
DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA
ARTÍCULO
1- Objeto
La presente
ley pretende crear el marco normativo para regular la acuicultura del camarón y
la producción de sal dentro del Patrimonio Natural del Estado (en adelante
PNE), con el objeto de armonizar esta actividad con los avances y
procedimientos técnicos y científicos adecuados para el aprovechamiento
sostenible de los recursos hidrobiológicos y minerales en áreas de manglar.
Esta
ley también tiene por objeto incentivar y normalizar la producción de sal y de
camarón de cultivo, desarrollada por pequeños y medianos productores en
comunidades costeras del país, organizados bajo un esquema asociativo o de
forma individual, con miras a asegurar un aprovechamiento sostenible de los
recursos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2- Se declara de interés público y social la investigación y el estudio
científico que permita mejorar los procedimientos y las técnicas ambientalmente
sostenibles puestas en práctica, o bien, que contribuya a crear nuevos métodos
de producción que pudieran ser aplicados al cultivo de camarón y a la
producción de sal, que aseguren un manejo responsable y sostenible de los recursos
naturales y los bienes y servicios ecosistémicos involucrados en la actividad.
Le
corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) promover
y realizar investigaciones que demuestren la sostenibilidad de la producción de
cultivo de camarón y, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a través del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), las investigaciones sobre
los procesos ecológicos en las zonas de manglar como parte del PNE.
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3- Política
acuícola
El
Estado, a través de lncopesca-MAG y del Sinac-Minae, tomando en consideración
los criterios de los sectores involucrados en el cultivo de camarón y la
producción de sal, deberá formular políticas públicas que garanticen el aprovechamiento
racional y sostenible de estos recursos naturales.
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4- Autorización
Se
autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (Sinac), para que prorrogue u otorgue, según sea el
caso, los permisos de uso para la producción de camarón de cultivo y los permisos
para la producción de sal, exclusivamente en áreas de manglar en las que previamente
hubiesen sido otorgados, a todas aquellas personas físicas y jurídicas cuyos
permisos de uso estén vencidos o no hayan sido renovados, y en el tanto no afecten
los procesos ecológicos del ecosistema y que esté identificado como uno de los
usos en el Plan de manejo; para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos
exigidos en la presente ley y en el reglamento que al respecto se emita y la
normativa asociada.
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ARTÍCULO
5- Requisitos para el permiso de uso en la producción de sal y camarón de
cultivo
Toda
persona física o jurídica interesada en solicitar los permisos de uso vencidos o que estén próximos a vencerse,
deberá presentar la solicitud por escrito ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac),
a través de las oficinas regionales
de las Áreas de Conservación del Sinac, según sea la ubicación del proyecto, la cual deberá
contener los siguientes requisitos:
a)
Solicitud por escrito en la que se indiquen sus calidades y los medios para recibir las notificaciones
generadas por la tramitación del permiso de uso.
b)
En el caso de camaroneras se debe aportar el certificado veterinario de operación (CVO), emitido por
el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).
c)
Se debe aportar el Plan para el manejo integral del sistema de cultivo, aprobado
por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de acuerdo
con el uso y el área donde se pretende desarrollar la producción, el cual deberá
ser realizado por un profesional ambiental y deberá contener un capítulo que
debe ser presentado ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac),
en el que se estipule que el aprovechamiento no impactará ni causará detrimento
de las características ecológicas del manglar considerando los posibles efectos
acumulativos que se desprendan al área total del manglar circundante y los permisos
de uso ya otorgados.
d)
Plano actualizado con el levantamiento perimetral en el área que se pretende realizar
la producción, el cual deberá coincidir con el área original extendida en la resolución
original.
e)
En el caso de que el gestionante sea una asociación o cooperativa, debe aportar certificación de
personería jurídica emitida por el Registro Público.
f)
Aportar la concesión de uso y aprovechamiento de agua, emitida por la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
g)
En el caso de proyectos de camaroneras, se debe contar con la autorización para
el cultivo de organismos acuáticos en aguas marinas, otorgada por el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (lncopesca).
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ARTÍCULO
6- Planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el
aprovechamiento racional de los recursos acuáticos
Con
el Plan de manejo del humedal, aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), se
autoriza al Sinac, en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (lncopesca), para que elaboren y aprueben los planes de manejo conjunto
de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, esto de acuerdo con
el procedimiento que establezca
el Sinac para este fin, donde se deberá incluir la zonificación de acuerdo con
los usos que se puedan desarrollar.
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ARTÍCULO
7- Resolución
Realizado
el estudio de los requisitos contemplados en el artículo anterior, mediante visitas
de campo y cualquier otro medio legal, y siempre que exista el Plan de manejo y
el Plan de manejo integral, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)
deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses.
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ARTÍCULO
8- Vigencia del
permiso
El
permiso de uso se otorgará por diez años, renovable por períodos iguales a solicitud
del interesado. La renovación del permiso de uso estará sujeta al Plan de manejo
y al Plan de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el
aprovechamiento racional de los recursos acuáticos. Se deberán presentar, en el
momento de iniciar el trámite, las evaluaciones bianuales del Plan de manejo donde
se describa la evaluación biológica y socioeconómica del beneficio de los servicios
ecosistémicos que son producidos en el Patrimonio Natural del Estado. Además,
deberá estar al día con todas sus obligaciones legales como el pago del canon,
la Caja Costarricense de Seguro Social y haber cumplido con las disposiciones
ambientales definidas en el permiso de uso.
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9- Inspecciones
anuales
Toda
vez que el permiso ha sido debidamente otorgado, los permisionarios deberán cumplir
el Plan de manejo, cuyo objetivo será minimizar el impacto ambiental originado
por la producción de sal y camarón.
Para
tales efectos, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá hacer al menos una visita anual
a las áreas de aprovechamiento, para supervisar el cumplimiento del Plan de manejo. El Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (lncopesca), a
través del Departamento de Acuicultura, deberá realizar visitas de seguimiento
técnico, según se establezca en el contrato con la empresa acuícula, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de
25 de abril de 2005.
Los
entes mencionados en el párrafo anterior, según el ámbito de sus competencias,
podrán brindar, mediante oficio fundamentado, las recomendaciones que
consideren oportunas para mejorar y facilitar la implementación del Plan de
manejo.
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ARTÍCULO
10- Mejoras
Los
permisionarios podrán realizar las mejoras necesarias a la infraestructura donde
se desarrolle el proyecto, sin afectar las áreas de manglar. Las instalaciones que
se pretendan mejorar deberán corresponder a las contenidas en el Plan de manejo
y el Plan de aprovechamiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
11- Prohibiciones
Una
vez otorgado el permiso de uso, queda prohibido al permisionario el cambio del
uso permitido, la corta de mangle, efectuar quemas y la de transferir el
permiso.
El
incumplimiento genera la revocación del permiso.
Ficha articulo
ARTÍCULO
12- Extinción del
permiso de uso
Son
causales de extinción de los permisos las siguientes:
a)
El vencimiento del plazo legal de los permisos, sin que exista solicitud de prórroga.
b)
La renuncia expresa del permisionario.
c)
Por muerte del permisionario.
d)
Incumplimiento comprobado del Plan de manejo.
e)
La inobservancia de alguna de las obligaciones o condiciones impuestas por esta
ley.
f)
Violaciones comprobadas a los convenios o tratados internacionales, debidamente
suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, y a la normativa ambiental
vigente en el país.
Salvo
para las causales estipuladas en los incisos a), b) y c) se deberá realizar el procedimiento
ordinario establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
de 2 de mayo de 1978.
Ficha articulo
ARTÍCULO
13- Canon del
permiso de uso
El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá establecer los cánones
anuales correspondientes para el permiso de uso, los cuales se ajustarán de
acuerdo con la inflación del año anterior.
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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- Suspensión de órdenes
Con
la entrada en vigencia de esta ley se suspenden, por un plazo de veinticuatro meses,
las órdenes de cierre de áreas destinadas a la producción de sal y camarón que
hayan sido emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o
cualquier autoridad administrativa. Lo anterior, para permitir que los
interesados puedan gestionar la renovación de sus permisos de conformidad con
la presente ley.
Quedan
excluidas, de esta disposición, las resoluciones judiciales que ordenen el cierre
de la producción de sal y camarón, ya sea de forma definitiva o cautelar, dentro
de áreas que estén sometidas a un proceso judicial.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II- Elaboración del Plan de manejo y el Plan de manejo conjunto Todas aquellas
áreas de manglar que no cuenten con un Plan de manejo, el Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac), deberá elaborarlo en un plazo de doce meses. Asimismo para
realizar el Plan de manejo conjunto de aprovechamiento de los recursos biológicos,
entre el Minae-Sinac y el MAG-lncopesca tendrán doce meses para elaborarlo
conjuntamente.
En
ambos casos, los plazos comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente
ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
III- Reglamentación
El
Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, dentro de los seis
meses siguientes al día de la publicación de la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil veinte.
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Fecha de generación: 19/9/2024 22:55:39
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