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 Normativa >> Ley 9814 >> Fecha 18/02/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9814
Ley para regular la producción sostenible de sal y camarón de cultivo en modalidad convencional y orgánica
Texto Completo acta: 134AB6

N° 9814



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA REGULAR LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SAL Y CAMARÓN



DE CULTIVO EN MODALIDAD CONVENCIONAL Y ORGÁNICA



ARTÍCULO 1- Objeto



La presente ley pretende crear el marco normativo para regular la acuicultura del camarón y la producción de sal dentro del Patrimonio Natural del Estado (en adelante PNE), con el objeto de armonizar esta actividad con los avances y procedimientos técnicos y científicos adecuados para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y minerales en áreas de manglar.



Esta ley también tiene por objeto incentivar y normalizar la producción de sal y de camarón de cultivo, desarrollada por pequeños y medianos productores en comunidades costeras del país, organizados bajo un esquema asociativo o de forma individual, con miras a asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se declara de interés público y social la investigación y el estudio científico que permita mejorar los procedimientos y las técnicas ambientalmente sostenibles puestas en práctica, o bien, que contribuya a crear nuevos métodos de producción que pudieran ser aplicados al cultivo de camarón y a la producción de sal, que aseguren un manejo responsable y sostenible de los recursos naturales y los bienes y servicios ecosistémicos involucrados en la actividad.



Le corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) promover y realizar investigaciones que demuestren la sostenibilidad de la producción de cultivo de camarón y, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), las investigaciones sobre los procesos ecológicos en las zonas de manglar como parte del PNE.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Política acuícola



El Estado, a través de lncopesca-MAG y del Sinac-Minae, tomando en consideración los criterios de los sectores involucrados en el cultivo de camarón y la producción de sal, deberá formular políticas públicas que garanticen el aprovechamiento racional y sostenible de estos recursos naturales.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Autorización



Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para que prorrogue u otorgue, según sea el caso, los permisos de uso para la producción de camarón de cultivo y los permisos para la producción de sal, exclusivamente en áreas de manglar en las que previamente hubiesen sido otorgados, a todas aquellas personas físicas y jurídicas cuyos permisos de uso estén vencidos o no hayan sido renovados, y en el tanto no afecten los procesos ecológicos del ecosistema y que esté identificado como uno de los usos en el Plan de manejo; para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la presente ley y en el reglamento que al respecto se emita y la normativa asociada.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Requisitos para el permiso de uso en la producción de sal y camarón de cultivo



Toda persona física o jurídica interesada en solicitar los permisos de uso vencidos o que estén próximos a vencerse, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), a través de las oficinas regionales de las Áreas de Conservación del Sinac, según sea la ubicación del proyecto, la cual deberá contener los siguientes requisitos:



a) Solicitud por escrito en la que se indiquen sus calidades y los medios para recibir las notificaciones generadas por la tramitación del permiso de uso.



b) En el caso de camaroneras se debe aportar el certificado veterinario de operación (CVO), emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).



c) Se debe aportar el Plan para el manejo integral del sistema de cultivo, aprobado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de acuerdo con el uso y el área donde se pretende desarrollar la producción, el cual deberá ser realizado por un profesional ambiental y deberá contener un capítulo que debe ser presentado ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), en el que se estipule que el aprovechamiento no impactará ni causará detrimento de las características ecológicas del manglar considerando los posibles efectos acumulativos que se desprendan al área total del manglar circundante y los permisos de uso ya otorgados.



d) Plano actualizado con el levantamiento perimetral en el área que se pretende realizar la producción, el cual deberá coincidir con el área original extendida en la resolución original.



e) En el caso de que el gestionante sea una asociación o cooperativa, debe aportar certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público.



f) Aportar la concesión de uso y aprovechamiento de agua, emitida por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).



g) En el caso de proyectos de camaroneras, se debe contar con la autorización para el cultivo de organismos acuáticos en aguas marinas, otorgada por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca).




 




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ARTÍCULO 6- Planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos



Con el Plan de manejo del humedal, aprobado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), se autoriza al Sinac, en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), para que elaboren y aprueben los planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, esto de acuerdo con el procedimiento que establezca el Sinac para este fin, donde se deberá incluir la zonificación de acuerdo con los usos que se puedan desarrollar.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Resolución



Realizado el estudio de los requisitos contemplados en el artículo anterior, mediante visitas de campo y cualquier otro medio legal, y siempre que exista el Plan de manejo y el Plan de manejo integral, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a doce meses.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Vigencia del permiso



El permiso de uso se otorgará por diez años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado. La renovación del permiso de uso estará sujeta al Plan de manejo y al Plan de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos. Se deberán presentar, en el momento de iniciar el trámite, las evaluaciones bianuales del Plan de manejo donde se describa la evaluación biológica y socioeconómica del beneficio de los servicios ecosistémicos que son producidos en el Patrimonio Natural del Estado. Además, deberá estar al día con todas sus obligaciones legales como el pago del canon, la Caja Costarricense de Seguro Social y haber cumplido con las disposiciones ambientales definidas en el permiso de uso.




 




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ARTÍCULO 9- Inspecciones anuales



Toda vez que el permiso ha sido debidamente otorgado, los permisionarios deberán cumplir el Plan de manejo, cuyo objetivo será minimizar el impacto ambiental originado por la producción de sal y camarón.



Para tales efectos, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá hacer al menos una visita anual a las áreas de aprovechamiento, para supervisar el cumplimiento del Plan de manejo. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), a través del Departamento de Acuicultura, deberá realizar visitas de seguimiento técnico, según se establezca en el contrato con la empresa  acuícula, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 25 de abril de 2005.



Los entes mencionados en el párrafo anterior, según el ámbito de sus competencias, podrán brindar, mediante oficio fundamentado, las recomendaciones que consideren oportunas para mejorar y facilitar la implementación del Plan de manejo.




 




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ARTÍCULO 10- Mejoras



Los permisionarios podrán realizar las mejoras necesarias a la infraestructura donde se desarrolle el proyecto, sin afectar las áreas de manglar. Las instalaciones que se pretendan mejorar deberán corresponder a las contenidas en el Plan de manejo y el Plan de aprovechamiento.




 




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ARTÍCULO 11- Prohibiciones



Una vez otorgado el permiso de uso, queda prohibido al permisionario el cambio del uso permitido, la corta de mangle, efectuar quemas y la de transferir el permiso.



El incumplimiento genera la revocación del permiso.




 




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ARTÍCULO 12- Extinción del permiso de uso



Son causales de extinción de los permisos las siguientes:



a) El vencimiento del plazo legal de los permisos, sin que exista solicitud de prórroga.



b) La renuncia expresa del permisionario.



c) Por muerte del permisionario.



d) Incumplimiento comprobado del Plan de manejo.



e) La inobservancia de alguna de las obligaciones o condiciones impuestas por esta ley.



f) Violaciones comprobadas a los convenios o tratados internacionales, debidamente suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, y a la normativa ambiental vigente en el país.



Salvo para las causales estipuladas en los incisos a), b) y c) se deberá realizar el procedimiento ordinario establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.




 




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ARTÍCULO 13- Canon del permiso de uso



El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá establecer los cánones anuales correspondientes para el permiso de uso, los cuales se ajustarán de acuerdo con la inflación del año anterior.




 




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I- Suspensión de órdenes



Con la entrada en vigencia de esta ley se suspenden, por un plazo de veinticuatro meses, las órdenes de cierre de áreas destinadas a la producción de sal y camarón que hayan sido emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o cualquier autoridad administrativa. Lo anterior, para permitir que los interesados puedan gestionar la renovación de sus permisos de conformidad con la presente ley.



Quedan excluidas, de esta disposición, las resoluciones judiciales que ordenen el cierre de la producción de sal y camarón, ya sea de forma definitiva o cautelar, dentro de áreas que estén sometidas a un proceso judicial.




 




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TRANSITORIO II- Elaboración del Plan de manejo y el Plan de manejo conjunto Todas aquellas áreas de manglar que no cuenten con un Plan de manejo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), deberá elaborarlo en un plazo de doce meses. Asimismo para realizar el Plan de manejo conjunto de aprovechamiento de los recursos biológicos, entre el Minae-Sinac y el MAG-lncopesca tendrán doce meses para elaborarlo conjuntamente.



En ambos casos, los plazos comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente ley.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO III- Reglamentación



El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, dentro de los seis meses siguientes al día de la publicación de la presente ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.




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Fecha de generación: 19/9/2024 22:55:39
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