SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución N° SENASA-SFE-DG-R001-2020.-Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Animal y El Servicio Fitosanitario del Estado. - San José, a
las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.
SE DECLARA PLAGA DE COMBATE PARTICULAR
OBLIGATORIO LA HORMIGA NYLANDERIA FULVA CONOCIDA
VULGARMENTE COMO "HORMIGA LOCA" Y SE ESTABLECEN
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE CARÁCTER
GENERAL PARA
COMBATIR Y EVITAR SU PROPAGACION.
Considerando:
I.-Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es un órgano
desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado por la Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006 y entre sus competencias establecidas en el
artículo 6 de la referida ley se encuentran: ".a) Administrar, planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus
servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales... c) Establecer,
planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el
control veterinario de las zoonosis... e) Dictar las normas técnicas
pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y
controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria,
desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones
sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados,
prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de
laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas
sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre,
acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. j)
Controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los
productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como
establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e
industrialización.".
II.-Que la Ley N° 8495 antes citada, declara de interés público la salud
de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros,
debiéndose interpretar dicha Ley en beneficio de la salud humana, la salud
animal y el ambiente e igualmente para la protección de cada uno de ellos y por
lo que la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho,
entre los cuales se encuentra el principio precautorio o de cautela, sirven
para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento
escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
III.-Que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), es un órgano desconcentrado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado por la Ley N° 7664 del 02 de
mayo del 1997, la cual en su artículo 2 establece, entre otros objetivos el
proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, evitar y
prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad
alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola y
regular el combate de las plagas en los vegetales.
IV.-Que el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez que haya comprobado
la existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenal, dispondrá la
adopción de las medidas técnicas necesarias para combatirla y prevenir su
diseminación. La declaración de combate obligatorio de una plaga impondrá a los
propietarios u ocupantes de predios la obligación de poner en práctica con
recursos propios, las medidas técnicas que se establezcan para el combate y
prevención de su diseminación.
V.-Que la hormiga Nylanderia fulva conocida comúnmente como "Hormiga
Loca" es una hormiga nativa de la Amazonia del Brasil (Aldana et al., 1995),
los individuos de esta especie son de tamaño pequeño, poligínicos,
unicoloniales y se reproducen por gemación o fisión, que es la fundación de una
nueva colonia por una cohorte de obreras que parten del nido principal con una
o más reinas inseminadas (Biosecurity New Zealand. Undated). Las colonias se
caracterizan por su extrema capacidad para diseminarse (vagilidad), la
facilidad para desplazarse cuando son perturbadas y la habilidad para colonizar
rápidamente nuevos sitios y organizar migraciones (Arcila & Quintero,
2005). Se ha documentado su presencia en altitudes de entre 150-2600 metros y
temperaturas de entre 13-29º C, siendo más abundante a 1500 metros y
temperaturas de 22º C. (Zenner-Polania 1990a; Arcila et al.
2002a).https://www.landcareresearch.co.nz/__
data/assets/pdf_file/0013/51025/19_000.pdf
VI.-Que al igual que otras hormigas invasoras, es una especie omnívora,
que aprovecha nichos de corta vida y traslada rápidamente sus nidos; tiene un ciclo
de vida relativamente corto, características estas que hacen que esta hormiga
alcance rápidamente altas densidades en las zonas recién invadidas en
detrimento de las especies de hormigas nativas y de otras especies de
invertebrados, mamíferos y aves pequeños (Arcila & Quintero, 2005). https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/221686/Paratrechina_fulva_final.pdf
VII.-Que la "Hormiga Loca" tiene el potencial de transportar otras
especies invasoras (es un vector) o patógenos y parásitos de importancia o
impacto para la biodiversidad, la economía, la salud animal y la salud pública,
considerándose la misma como especie invasora, entendida esta como aquella
especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de
distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse
en hábitats y ecosistemas naturales y cuyo impacto ecológico, económico y
social radica en aspectos tales como el ataque y desplazamiento de fauna de
invertebrados y vertebrados silvestres, invasión de cultivos de interés
comercial donde se asocia con insectos chupadores, ataque a animales domésticos
de compañía o de producción, afectando su salud y bienestar, impedimento de las
labores agrícolas y ocupación de las habitaciones humanas (Arcila &
Quintero, 2005).
VIII.-Que el insecto antes indicado ha sido detectado en el territorio
nacional en los cantones de Naranjo, Grecia, Atenas, San Ramón, Palmares y el
Cantón Central, todos de la Provincia de Alajuela, especialmente en terrenos
dedicados al cultivo de la Caña de Azúcar, Maíz, Almácigo de café, Cítricos,
Frijol, Ornamentales, Zacate ornamental para venta, Casas de habitación
(jardines).
IX.-Que es necesario realizar esfuerzo institucional para controlar la
presencia de dicha hormiga en aquellos cantones en donde ha sido detectada y
dictar medidas para evitar que la misma se propague o disemine a otros cantones
del país y con ello disminuir la posibilidad de que genere riesgos en la salud
animal y la salud pública veterinaria, aunado a riesgos sobre cultivos de
interés económico.
X.-Que, conforme a directrices e instrucciones específicas dictadas por
el Despacho Ministerial de Agricultura y Ganadería, las autoridades del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y el
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de TecnologíaAgropecuaria
(INTA) se encuentran desarrollando acciones conjuntas para atender la
problemática antes indicada. Por tanto,
LOS DIRECTORES GENERALES
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Y DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVEN:
1º-Declarar como plaga de combate particular obligatorio la hormiga
Nylanderia fulva conocida comúnmente como "Hormiga Loca" a fin de que se
contenga en los cantones de Naranjo, Grecia, Atenas, San Ramón, Palmares y el
Cantón Central de la Provincia de Alajuela.
2º-A los efectos de
combatirla se establecen las siguientes medidas sanitarias:
1) En aquellos
cantones en donde la plaga ha sido detectada:
a) Para efectos de
no aumentar su dispersión, todos los establecimientos dedicados al proceso de
la Caña de Azúcar (Ingenios) ubicados en Naranjo, Grecia, Atenas, San Ramón,
Palmares y el Cantón Central de la Provincia de Alajuela, deberán implementar
acciones de limpieza de todo aquel medio de transporte mediante el cual se
pueda trasladar la hormiga Nylanderia fulva de los cantones afectados hacia
otros cantones en donde dicho insecto no se encuentra presente. El lugar de la
limpieza y fumigación del medio de transporte debe ser tanto la parte inferior
del vehículo (Chasis), el ensamble de las llantas y en las carretas. La
limpieza se debe hacer con una máquina a presión, pudiéndose con agua y
utilizando un producto dispersante (Capaz de romper la tensión superficial del
agua con el fin de que la gota caiga sobre la hormiga y se pueda producir su
asfixia).
La fumigación se
deberá realizar a una dosis baja, según el rango permitido en la etiqueta y
panfleto del producto, pudiendo utilizar cualquiera de las siguientes
moléculas: cipermetrina, permetrina, piretrina, o una composición de
Cipermetrina+Tetrametrina+Butoxido de piperonilo, así como otras composiciones
similares, recomendadas por un profesional.
b) Los
establecimientos pecuarios, especialmente los de producción de cerdos o de aves
de corral, que estén ubicados en los cantones afectados deberán implementar un
plan de monitoreo para la detección de la hormiga Nylanderia fulva y en caso de
detectarla, dar la alerta de ello al Ministerio de Agricultura y Ganadería y de
inmediato aplicar insecticidas o fumigantes de uso común, previamente
mencionados y que son de libre venta, respetando las recomendaciones y
precauciones de uso según la etiqueta.
c) Otros
establecimientos no pecuarios u agrícolas, comerciales, de servicios, de
esparcimiento e inmuebles de uso humano (casas de habitación, hoteles, y otros)
deberán aplicar insecticidas o fumigantes de uso común y que son de libre
venta, respetando las recomendaciones y preocupaciones de uso según la
etiqueta.
2) En aquellos
cantones en donde la plaga no ha sido detectada:
a) Todos los
establecimientos que realicen intercambio comercial o de servicios con los
establecimientos indicados en el inciso a) del punto anterior, deberán exigir a
aquellos la limpieza ordenada anteriormente y en caso de que dicha acción no se
realice interponer ante las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria (DNEA) y el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA)), todas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la correspondiente denuncia por omisión.
b) Igualmente
deberán establecer en sus respectivos establecimientos acciones de monitoreo
para detectar la presencia de la "Hormiga Loca" en sus terrenos o edificios y
en caso de detectarla informar inmediatamente a alguna de las Autoridades antes
indicadas más próxima y de inmediato establecer acciones de control realizando
aplicaciones a dosis baja, según el rango permitido en la etiqueta y panfleto
del producto, pudiendo utilizar cualquiera de las siguientes moléculas:
cipermetrina, permetrina, piretrina, o una composición de Cipermet
rina+Tetrametrina+Butoxido de piperonilo, así como otras composiciones
similares, recomendadas por un profesional. También deberá establecer las
acciones de limpieza a todos sus medios de transporte conforme a lo indicado en
el acápite 1 a) anterior.
c) Otros
establecimientos no pecuarios u agrícolas, comerciales, de servicios, de
esparcimiento e inmuebles de uso humano (casas de habitación, hoteles, y otros)
deberán mantener vigilancia y monitoreo para detectar la presencia de la
"Hormiga Loca" y en caso de detectarla en sus terrenos o edificios informar
inmediatamente a alguna de las Autoridades antes indicadas más próxima y de
inmediato establecer acciones de combate aplicando insecticidas o fumigantes de
uso común y que son de libre venta o cebos atrayentes.
3º-Sobre las
medidas fitosanitarias
1. Los productores y
comercializadores de material vegetativo propagativo que se encuentren dentro de
las zonas con presencia de N. fulva y a un radio de 1 kilómetro de los puntos
positivos deberán contar con un plan de monitoreo y programa de manejo y
control periódico de N fulva, que garantice que el material se movilizará con
cero tolerancia al organismo.
Dicho manejo
integrado y sistema de monitoreo será fiscalizado y evaluado por el SFE. Para
lo cual funcionarios del SFE informarán a los establecimientos que se
encuentren en la zona de presencia.
2. Toda persona
productora, reproductora y comercializadora de material vegetativo propagativo
de zonas con presencia de N. fulva deberá contar con la inspección previo al
movimiento de material vegetativo propagativo por parte de los funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado quien determinará la no presencia de dicho
organismo en el material vegetativo a trasladar. Dicha inspección debe ser
solicitada en las oficinas Regionales del SFE con al menos 3 días hábiles de
anticipación.
3. En el caso de que
los propietarios u ocupantes no sigan las disposiciones de esta medida
fitosanitaria, el Servicio Fitosanitario del Estado a través de sus
funcionarios debidamente acreditados podrán restringir el traslado del material
vegetativo hasta tanto no cumpla con las disposiciones y controles requeridos
para evitar y minimizar el riesgo de dispersión de la hormiga a zonas donde no
se encuentra presente.
4. En caso de no
cumplimiento de las disposiciones de esta medida por parte del productor o
empresa, el Servicio Fitosanitario el Estado coordinará con las autoridades
judiciales pertinentes con el fin de proceder con las sanciones estipuladas en
la Ley 7664 de Protección Fitosanitaria según el CAPITULO VIII De las
disposiciones penales, así como lo establecido en el Decreto 26921-MAG
(Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria).
4º-La presente
resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de
Agricultura y Ganadería, a la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
(DNEA) y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología
Agropecuaria (INTA). Asimismo, notifíquese al Ministro de Salud para lo de su
competencia.