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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42014 >> Fecha 05/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42014
Reforma Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercilazan en el territorio nacional
Texto Completo acta: 134D21

42014- MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



y



LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; y los artículos 7, 32 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002.



CONSIDERANDO:



I. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 7472, establece la potestad del Poder Ejecutivo de regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de excepción y de manera temporal.



II. Que, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 8 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2013, denominado "Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", establece las condiciones anormales mediante las cuales procede la regulación.



III. Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, publicado en el Alcance Nº 112 de La Gaceta Digital Nº 126 del 30 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo procedió a decretar las actualizaciones de las estructuras de los modelos de costos tanto de producción agrícola como de industrialización, tomando en consideración lo señalado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia Nº 137 -2012-VI de las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce, sumaria número 10-00417 6-102 7-CA.



IV. Que, debido al cambio en el nivel del componente de importaciones de materia prima nacional, así como de importaciones de arroz pilado, adquirido por la industria y los cambios en los costos de  industrialización del arroz, se hace necesaria una revisión del modelo de costos de industrialización, por ende, de los precios del arroz pilado desde la industria hasta el consumidor final.



V. Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 26901-MEIC del 2 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 1998, se decretó el Reglamento Técnico denominado "RTCR 202:1998. Arroz Pilado. Especificaciones y métodos de análisis" y se establecieron las características del arroz destinado al consumo nacional, por ende, las cualidades y propiedades del arroz pilado cuyos precios se regulan en el presente Decreto.



VI. Que la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) el 11 de enero del 2019, mediante el Oficio N° D.E. 029-2019 solicitó la actualización de precios del arroz pilado, para lo cual adjuntó el informe de la Unidad de Inteligencia de Mercados N° UIM-002/2019. Posteriormente, el 30 de enero del 2019, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), envía el oficio N° DIEM-OF-038-19, donde se solicitó información adicional a Conarroz, para completar la data necesaria para la actualización del modelo industrial. Esta información fue suministrada por Conarroz el 8 de febrero del 2019, mediante el Oficio N° DE 129/2019.



VII. Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41735-MEIC del 8 de abril del 2019, publicado en el Diario Oficial Gaceta N° 104 del 5 de junio del 2019, se procedió a la actualización del precio de referencia del arroz en granza en 022.324 (veintidós mil trescientos veinticuatro colones) por saco de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta.



VIII. Que, en el Informe N° DIEM-INF-004-19 del 23 de abril de 2019, elaborado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, se hace la valuación de costos de la producción industrial del arroz pilado, recomendándose entre otros lo siguiente:



. Continuar con el proceso de desregulación gradual de precios para toda la agrocadena de arroz contemplado en el decreto N° 38.884-MEIC, por lo cual se sugiere que se decreten bandas más amplias que permitan una mayor competencia vía precios en beneficio del consumidor.



. La ampliación de bandas como parte de la desregulación gradual, que incluya las presentaciones entre 90% y 100% grano entero, otra, entre 81% y 89% grano entero, y un precio máximo para la presentación 80/20 e inferiores a esta.



. Que Conarroz revise y dé seguimiento a los acuerdos que tomó el sector arrocero en el 2014 y se encuentran visibles en el considerando VI del Decreto N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2015, Alcance N° 12, ya que el mismo establece buenas prácticas comerciales entre productores e industrias que deben incidir en el mejoramiento integral de la actividad.



. Actualizar la estructura de costos que se emplea para la actualización del precio del arroz pilado, pues la estructura vigente tiene como ario base el período 2008-2009 y se deben incorporar los cambios que se han generado en la producción industrial en los últimos 10 años.



. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería y Conarroz generen un plan remedial de corto plazo, con el fin de revertir la disminución de 110 kilogramos de arroz en granza seca y limpia por hectárea (rendimiento agrícola), lo cual se generó por los efectos climáticos en el periodo 2017/2018, debido a que la productividad es una variable determinante para medir la competitividad y sostenibilidad del sector arrocero.



IX. Que, el Poder Ejecutivo valorando las recomendaciones dadas en el Informe N° DIEM INF-004-19 del 23 de abril de 2019, consideró oportuno la actualización del precio del arroz pilado.



X. Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N°83, Alcance N° 101 del 7 de mayo del 2019, se sometió a consulta pública el proyecto de borrador de Decreto Ejecutivo considerando la recomendación dada en el Informe N° DIEM-INF-004-19 del 23 de abril de 2019; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.



XI. Que, dadas las observaciones recibidas durante el período de la consulta pública, la Dirección de Investigaciones Económicos y de Mercados, valoró cada una de ellas, procediendo a emitir el Informe N° DIEM-INF-005-19 del 27 de junio del 2019, mediante el cual concluyó que: "En la revisión realizada en el presente año, a pesar de que inicialmente se había propuesto un precio único de 621 por kilogramo de arroz pilado en presentación 80/20, los ajustes provocados por las observaciones que fueron aceptadas por el MEIC, realizadas en la consulta pública del 23 de abril del 2019, generaron un ajuste de este precio, quedando en 0620".



XII. Que, el ajuste del precio del arroz pilado con 80% grano entero y demás presentaciones, se realizó a raíz de la observación de la Corporación Arrocera Nacional, en donde señaló que el Decreto Ejecutivo debía utilizar el Índice de Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN), por lo tanto, al aceptarse dicha modificación, se recalcularon estos costos, dando como resultado una reducción de tres colones con cero céntimos (03,00) en el precio del arroz pilado. Asimismo, y por sugerencia de la misma Corporación se estableció un precio único para la presentación 80/20 y se excluyó el efecto de la ampliación del desabasto, por no haberse hecho efectiva, lo que aumenta el precio en dos colones con cero céntimos (02,00).



XIII. Que, la Conarroz en los oficios números D.E. 590-19 del 30 de agosto del 2019 y D.E. 592-19 del 3 de setiembre del 2019, justificó técnicamente la necesidad de mantener las bandas de las presentaciones de arroz, tal y como se encuentran reguladas en el Decreto Ejecutivo N° 38884 MEIC del 24 de febrero del 2015, considerando que las presentaciones de 90% a 94% y de 95% a 99% de grano entero, se elaboran mayoritariamente a partir de granza nacional y representan alrededor del 60% del consumo nacional. Además, estas bandas de precio permiten el acompañamiento que brinda el industrial al productor nacional a través de la compra de granza, cuyo precio está fijado por el Decreto Ejecutivo N° 41735-MEIC, soportando los mayores costos fabriles. Por lo que, señala la Conarroz, que las bandas de precios en esas presentaciones de arroz entero inciden directamente en la compra de la cosecha nacional de arroz, en vez de la compra de arroz de otros orígenes que les permita competir a menores precios.



XIV. Que, en el Oficio N° D.E. 604-19 del 06 de setiembre del 2019, la Conarroz menciona que dada la fijación del precio de compra al productor y una eventual eliminación de las bandas de precios de las presentaciones superiores, provocaría un desequilibrio financiero a las industrias, ya que la regulación actual establece una base de compra de arroz en granza y de venta de arroz pilado. Asimismo, señala que la supresión de las bandas de precios de arroz eliminaría la base de venta por debajo del costo de fabricación señalado en el Informe N° DIEM-INF-004-19, poniendo en desventaja a las empresas que compran la cosecha nacional e induciendo a la agroindustria a no asumir la totalidad de los compromisos de compra de arroz en granza nacional.



XV. Que, en el Oficio N° VM-OF-066-19 del 1° de noviembre de 2019, suscrito por el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, se valoró tanto las recomendaciones contenidas en el Informe N° DIEM-INF-004-19; así como los argumentos de la Conarroz contenidos en los oficios números D.E. 590-19, D.E. 592-19 y D.E. 604-19, respecto a la ampliación de las bandas de precios de las presentaciones entre 90% y 100% grano entero y sus eventuales implicaciones negativas en la compra de granza nacional. Recomendándose por parte del Viceministerio "no modificar las bandas de precios mencionadas por la DIEM hasta tanto que no se cuente con un estudio técnico del impacto que provocaría la apertura de las bandas de precios en la venta de arroz por parte de las industrias y, por consiguiente, en la compra de granza nacional, área sembrada y números de productores de este grano de consumo básico en la dieta de los costarricenses".



XVI. Que, el Poder Ejecutivo tomando en cuenta que el arroz forma parte esencial de la canasta básica nutricional de los costarricenses; así como de la necesidad de apoyar a la producción de este cereal bajo el principio de una política de seguridad alimentaria (producción y acceso real de alimentos para toda la población) y que, la actividad arrocera aporta al valor agregado agropecuario y brinda empleo especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas que contribuyan en su desarrollo económico, se considera necesario acoger la recomendación dada por el Viceministro del MEIC en cuanto a mantener las bandas de precios del arroz para las presentaciones de 90% a 94% y de 95% a 99% de grano entero.



XVII. Que de las constantes verificaciones en el mercado sobre la regulación de arroz y las medidas de control establecidas para su cumplimiento, se han detectado prácticas comerciales que generan confusión en cuanto a lo regulado en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, por lo que se considera necesario brindar seguridad jurídica al administrado acerca de las conductas prohibidas con relación a la regulación de precios del arroz, mediante una reforma al artículo mencionado.



XVIII. Que, debido a lo indicado en los considerandos XI, XVI y XVII del presente Decreto Ejecutivo, el MEIC realizó una nueva consulta pública por un período de 10 días hábiles, cuyo aviso fue publicado en el Alcance N°219 del Diario Oficial la Gaceta N° 190 del 8 de octubre de los corrientes, siendo que al 22 de octubre no se recibieron observaciones.



XIX.- Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO



N° 38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015, PUBLICADO EN EL ALCANCE N°12 DE



LA GACETA DIGITAL N°41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2015



Artículo 1°.- Reforma. Refórmese los artículos 3°, 4° y 10° del Decreto Ejecutivo N° 38884 MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N°41 del 27 de febrero de 2015,



Alcance N° 12, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



"Artículo 3°.- De conformidad con la actualización del modelo de costos del industrial, se establece el valor del grano quebrado (VQ) en 306,4470 colones, por kilogramo para la presentación de empaques individuales y de 304,6656 colones por kilogramos para el saco de 46 kilos".



"Artículo 4°. Dada la actualización del modelo de costos del industrial se establece los siguientes precios de acuerdo a sus presentaciones, conforme al detalle de los siguientes cuadros:



Cuadro 2. Precio máximo del arroz pilado en empaques individuales por kilogramo y a



granel en sacos de 46 kilogramos, para las presentaciones con 79% grano entero o con porcentaje de



grano entero inferior



 



 



Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones



De mayorista a detallista Colones



De detallista a consumidor Colones



Empaque individuales (colones/kilogramo)



 



Máximo



 



549



 



576



 



616



Empaque a granel (colones/saco de 46 kilogramos)



 



Máximo



 



25.086



 



26.340



 



28.184



 



Cuadro 3. Precio único para la presentación con 80% grano entero, en empaques



individuales por kilogramo



 



 



Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones / kg



De mayorista a detallista Colones!kg



De detallista a consumidor Colones / kg



 



80% grano entero



Unico



552



579



620



 



Cuadro 4. Precio único para la presentación con 80% grano entero, a granel en sacos de 46



Kilogramos



 



 



Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones/ saco



De mayorista a detallista Colones / saco



De detallista a consumidor Colones / saco



 



80% grano entero



Unico



25.226



26.488



28.342



 



Cuadro 5. Precio mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 81%y 89% grano



entero, en empaques individuales por kilogramo



 



 



Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones / kg



De mayorista a detallista Colones lkg



De detallista a consumidor Colones / kg



 



81% grano entero



Mínimo



555



582



623



89% grano entero



Máximo



579



608



651



 



Cuadro 6. Precio mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 81% y 89% grano



entero, a granel en sacos de 46 kilogramos



 



Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones / saco



De mayorista a detallista



Colones / saco



De detallista a consumidor Colones / saco



81% grano entero



Mínimo



25.366



26.635



 



28.499



89% grano entero



Máximo



26.488



27.812



29.759



 



Cuadro 7. Precio mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 90% y 94% grano



entero, en empaques individuales por kilogramo



 



 





Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones / kg



De mayorista a detallista Coloneslkg



De detallista a consumidor Coloneslkg



90% grano entero



Mínimo



651



684



732





94% grano entero       Máximo                667                          700                           749



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Cuadro 8. Precio mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 90% y 94% grano



entero, a granel en sacos de 46 kilogramos



 



 



 



Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones / saco



De mayorista a detallista



Colones / saco



De detallista a consumidor Colones / saco



90% grano entero



Mínimo



29.781



31.270



33.459



94% grano entero



Máximo



30.482



32.006



34.246



 



Cuadro 9. Precio mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 95% y 100% grano



entero, en empaques individuales por kilogramo



 



 



 



Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones / kg



De mayorista a detallista Colones / kg



De detallista a consumidor Colones lkg



95% grano entero



Mínimo



743



780



835



100% grano entero



Máximo



766



804



861



 



 



Cuadro 10. Precio mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 95% y 100% grano



entero, a granel en sacos de 46 kilogramos



 



Porcentaje de grano entero



 



Precio



De industrial a mayorista Colones / saco



De mayorista a detallista Colones / saco



De detallista a consumidor Colones / saco



95% grano entero



Mínimo



33.985



35.685



38.183



100% grano entero



Máximo



35.037



36.788



39.364



"



"Artículo 10°.- En virtud de la aplicación del numeral 5 de la Ley 7472, el Poder Ejecutivo establece como medida de control a la presente fijación, la limitación a los comercios, distribuidores, proveedores e industrializadores de adherir productos, realizar ofertas y/o promociones, hasta tanto se mantenga vigente la presente fijación.



El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Calidad verificará el cumplimiento efectivo del presente Decreto ya sea de oficio o a petición de parte.



En el caso de encontrarse productos adheridos, ofertas, venta conjunta con otros productos y/o promociones en el bien regulado procederá a realizar una única prevención al representante legal que incumpla la regulación por un plazo de 5 días hábiles.



Una vez concluido el plazo establecido, la Dirección de Calidad procederá a realizar la verificación del cumplimiento de la prevención efectuada, y de comprobarse la persistencia de la práctica, procederá a entablar la denuncia judicial por desobediencia a la Autoridad"




Ficha articulo



Artículo 2°.-Del rige. Este Decreto empieza a regir a los cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 11:39:02
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