Nº 42014- MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; y los
artículos 7, 32 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley Nº
8285 del 30 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO:
I. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 7472, establece la potestad del Poder
Ejecutivo de regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de
excepción y de manera temporal.
II. Que, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC
del 8 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial Gaceta Nº 182 del 23 de
setiembre del 2013, denominado "Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", establece las condiciones
anormales mediante las cuales procede la regulación.
III. Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39763-MEIC del 20 de mayo de
2016, publicado en el Alcance Nº 112 de La Gaceta Digital Nº 126 del 30 de
junio de 2016, el Poder Ejecutivo procedió a decretar las actualizaciones de
las estructuras de los modelos de costos tanto de producción agrícola como de
industrialización, tomando en consideración lo señalado por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito
Judicial de San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia Nº 137 -2012-VI
de las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce,
sumaria número 10-00417 6-102 7-CA.
IV. Que, debido al cambio en el nivel del componente de importaciones de
materia prima nacional, así como de importaciones de arroz pilado, adquirido
por la industria y los cambios en los costos de
industrialización del arroz, se hace necesaria una revisión del modelo
de costos de industrialización, por ende, de los precios del arroz pilado desde
la industria hasta el consumidor final.
V. Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 26901-MEIC del 2 de abril de
1998, publicado en el Diario Oficial Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 1998, se
decretó el Reglamento Técnico denominado "RTCR 202:1998. Arroz
Pilado. Especificaciones y métodos de análisis" y se establecieron las
características del arroz destinado al consumo nacional, por ende, las
cualidades y propiedades del arroz pilado cuyos precios se regulan en el
presente Decreto.
VI. Que la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) el 11 de enero del
2019, mediante el Oficio N° D.E. 029-2019 solicitó la actualización de precios
del arroz pilado, para lo cual adjuntó el informe de la Unidad de Inteligencia
de Mercados N° UIM-002/2019. Posteriormente, el 30 de enero del 2019, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), envía el oficio N°
DIEM-OF-038-19, donde se solicitó información adicional a Conarroz, para completar
la data necesaria para la actualización del modelo industrial. Esta información
fue suministrada por Conarroz el 8 de febrero del 2019, mediante el Oficio N°
DE 129/2019.
VII. Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41735-MEIC del 8 de abril del
2019, publicado en el Diario Oficial Gaceta N° 104 del 5 de junio del 2019, se
procedió a la actualización del precio de referencia del arroz en granza en
022.324 (veintidós mil trescientos veinticuatro colones) por saco de 73,6
kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta.
VIII. Que, en el Informe N° DIEM-INF-004-19 del 23 de abril de 2019,
elaborado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, se hace
la valuación de costos de la producción industrial del arroz pilado, recomendándose
entre otros lo siguiente:
. Continuar con el proceso de desregulación gradual de precios para toda
la agrocadena de arroz contemplado en el decreto N° 38.884-MEIC, por lo cual se
sugiere que se decreten bandas más amplias que permitan una mayor competencia
vía precios en beneficio del consumidor.
. La ampliación de bandas como parte de la desregulación gradual, que
incluya las presentaciones entre 90% y 100% grano entero, otra, entre 81% y 89%
grano entero, y un precio máximo para la presentación 80/20 e inferiores a
esta.
. Que Conarroz revise y dé seguimiento a los acuerdos que tomó el sector
arrocero en el 2014 y se encuentran visibles en el considerando VI del Decreto
N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial Gaceta
N° 41 del 27 de febrero del 2015, Alcance N° 12, ya que el mismo establece
buenas prácticas comerciales entre productores e industrias que deben incidir
en el mejoramiento integral de la actividad.
. Actualizar la estructura de costos que se emplea para la actualización
del precio del arroz pilado, pues la estructura vigente tiene como ario base el
período 2008-2009 y se deben incorporar los cambios que se han generado en la
producción industrial en los últimos 10 años.
. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería y Conarroz generen un
plan remedial de corto plazo, con el fin de revertir la disminución de 110
kilogramos de arroz en granza seca y limpia por hectárea (rendimiento
agrícola), lo cual se generó por los efectos climáticos en el periodo 2017/2018,
debido a que la productividad es una variable determinante para medir la
competitividad y sostenibilidad del sector arrocero.
IX. Que, el Poder Ejecutivo valorando las recomendaciones dadas en el
Informe N° DIEM INF-004-19 del 23 de abril de 2019, consideró oportuno la
actualización del precio del arroz pilado.
X. Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital
N°83, Alcance N° 101 del 7 de mayo del 2019, se sometió a consulta pública el
proyecto de borrador de Decreto Ejecutivo considerando la recomendación dada en
el Informe N° DIEM-INF-004-19 del 23 de abril de 2019; lo anterior de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
XI. Que, dadas las observaciones recibidas durante el período de la consulta
pública, la Dirección de Investigaciones Económicos y de Mercados, valoró cada
una de ellas, procediendo a emitir el Informe N° DIEM-INF-005-19 del 27 de
junio del 2019, mediante el cual concluyó que: "En la revisión realizada
en el presente año, a pesar de que inicialmente se había propuesto un precio
único de 621 por kilogramo de arroz pilado en presentación 80/20, los ajustes
provocados por las observaciones que fueron aceptadas por el MEIC, realizadas
en la consulta pública del 23 de abril del 2019, generaron un ajuste de este
precio, quedando en 0620".
XII. Que, el ajuste del precio del arroz pilado con 80% grano entero y
demás presentaciones, se realizó a raíz de la observación de la Corporación
Arrocera Nacional, en donde señaló que el Decreto Ejecutivo debía utilizar el
Índice de Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN), por lo tanto, al
aceptarse dicha modificación, se recalcularon estos costos, dando como
resultado una reducción de tres colones con cero céntimos (03,00) en el precio del
arroz pilado. Asimismo, y por sugerencia de la misma Corporación se estableció
un precio único para la presentación 80/20 y se excluyó el efecto de la
ampliación del desabasto, por no haberse hecho efectiva, lo que aumenta el
precio en dos colones con cero céntimos (02,00).
XIII. Que, la Conarroz en los oficios números D.E. 590-19 del 30 de
agosto del 2019 y D.E. 592-19 del 3 de setiembre del 2019, justificó
técnicamente la necesidad de mantener las bandas de las presentaciones de
arroz, tal y como se encuentran reguladas en el Decreto Ejecutivo N° 38884 MEIC
del 24 de febrero del 2015, considerando que las presentaciones de 90% a 94% y
de 95% a 99% de grano entero, se elaboran mayoritariamente a partir de granza
nacional y representan alrededor del 60% del consumo nacional. Además, estas
bandas de precio permiten el acompañamiento que brinda el industrial al
productor nacional a través de la compra de granza, cuyo precio está fijado por
el Decreto Ejecutivo N° 41735-MEIC, soportando los mayores costos fabriles. Por
lo que, señala la Conarroz, que las bandas de precios en esas presentaciones de
arroz entero inciden directamente en la compra de la cosecha nacional de arroz,
en vez de la compra de arroz de otros orígenes que les permita competir a
menores precios.
XIV. Que, en el Oficio N° D.E. 604-19 del 06 de setiembre del 2019, la
Conarroz menciona que dada la fijación del precio de compra al productor y una
eventual eliminación de las bandas de precios de las presentaciones superiores,
provocaría un desequilibrio financiero a las industrias, ya que la regulación
actual establece una base de compra de arroz en granza y de venta de arroz
pilado. Asimismo, señala que la supresión de las bandas de precios de arroz
eliminaría la base de venta por debajo del costo de fabricación señalado en el
Informe N° DIEM-INF-004-19, poniendo en desventaja a las empresas que compran
la cosecha nacional e induciendo a la agroindustria a no asumir la totalidad de
los compromisos de compra de arroz en granza nacional.
XV. Que, en el Oficio N° VM-OF-066-19 del 1° de noviembre de 2019,
suscrito por el señor Carlos Mora Gómez, Viceministro de Economía, Industria y
Comercio, se valoró tanto las recomendaciones contenidas en el Informe N°
DIEM-INF-004-19; así como los argumentos de la Conarroz contenidos en los
oficios números D.E. 590-19, D.E. 592-19 y D.E. 604-19, respecto a la
ampliación de las bandas de precios de las presentaciones entre 90% y 100%
grano entero y sus eventuales implicaciones negativas en la compra de granza
nacional. Recomendándose por parte del Viceministerio "no modificar las
bandas de precios mencionadas por la DIEM hasta tanto que no se cuente con
un estudio técnico del impacto que provocaría la apertura de las bandas
de precios en la venta de arroz por parte de las industrias y, por
consiguiente, en la compra de granza nacional, área sembrada y números de productores
de este grano de consumo básico en la dieta de los costarricenses".
XVI. Que, el Poder Ejecutivo tomando en cuenta que el arroz forma parte esencial
de la canasta básica nutricional de los costarricenses; así como de la
necesidad de apoyar a la producción de este cereal bajo el principio de una
política de seguridad alimentaria (producción y acceso real de alimentos para
toda la población) y que, la actividad arrocera aporta al valor agregado
agropecuario y brinda empleo especialmente en zonas del país que no han contado
con otras actividades productivas que contribuyan en su desarrollo económico,
se considera necesario acoger la recomendación dada por el Viceministro del
MEIC en cuanto a mantener las bandas de precios del arroz para las
presentaciones de 90% a 94% y de 95% a 99% de grano entero.
XVII. Que de las constantes verificaciones en el mercado sobre la
regulación de arroz y las medidas de control establecidas para su cumplimiento,
se han detectado prácticas comerciales que generan confusión en cuanto a lo
regulado en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de
febrero del 2015, por lo que se considera necesario brindar seguridad jurídica
al administrado acerca de las conductas prohibidas con relación a la regulación
de precios del arroz, mediante una reforma al artículo mencionado.
XVIII. Que, debido a lo indicado en los considerandos XI, XVI y XVII del
presente Decreto Ejecutivo, el MEIC realizó una nueva consulta pública por un
período de 10 días hábiles, cuyo aviso fue publicado en el Alcance N°219 del
Diario Oficial la Gaceta N° 190 del 8 de octubre de los corrientes, siendo que
al 22 de octubre no se recibieron observaciones.
XIX.- Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos
o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de
verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite
(formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO
N° 38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015, PUBLICADO EN EL ALCANCE N°12
DE
LA GACETA DIGITAL N°41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2015
Artículo 1°.- Reforma. Refórmese los artículos 3°, 4° y 10° del Decreto
Ejecutivo N° 38884 MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Digital N°41 del 27 de febrero de 2015,
Alcance N° 12, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- De conformidad con la actualización del modelo de costos
del industrial, se establece el valor del grano quebrado (VQ) en 306,4470
colones, por kilogramo para la presentación de empaques individuales y de
304,6656 colones por kilogramos para el saco de 46 kilos".
"Artículo 4°. Dada la actualización del modelo de costos del
industrial se establece los siguientes precios de acuerdo a sus presentaciones,
conforme al detalle de los siguientes cuadros:
Cuadro 2. Precio
máximo del arroz pilado en empaques individuales por kilogramo y a
granel en sacos de
46 kilogramos, para las presentaciones con 79% grano entero o con porcentaje de
grano
entero inferior
Porcentaje de grano
entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista
Colones
|
De mayorista a detallista Colones
|
De detallista a consumidor Colones
|
Empaque individuales (colones/kilogramo)
|
Máximo
|
549
|
576
|
616
|
Empaque a granel (colones/saco de 46 kilogramos)
|
Máximo
|
25.086
|
26.340
|
28.184
|
Cuadro 3. Precio
único para la presentación con 80% grano entero, en empaques
individuales
por kilogramo
Porcentaje de grano
entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista Colones
/ kg
|
De mayorista a detallista Colones!kg
|
De detallista a consumidor Colones
/ kg
|
|
80% grano
entero
|
Unico
|
552
|
579
|
620
|
Cuadro 4. Precio único
para la presentación con 80% grano entero, a granel en sacos de 46
Kilogramos
Porcentaje de grano entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista
Colones/ saco
|
De mayorista a detallista Colones / saco
|
De detallista a consumidor
Colones / saco
|
|
80% grano
entero
|
Unico
|
25.226
|
26.488
|
28.342
|
Cuadro 5. Precio
mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 81%y 89% grano
entero,
en empaques individuales por kilogramo
Porcentaje de grano entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista
Colones / kg
|
De mayorista a detallista Colones lkg
|
De detallista a consumidor
Colones / kg
|
|
81% grano entero
|
Mínimo
|
555
|
582
|
623
|
89% grano entero
|
Máximo
|
579
|
608
|
651
|
Cuadro 6. Precio
mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 81% y 89% grano
entero,
a granel en sacos de 46 kilogramos
Porcentaje de grano entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista
Colones / saco
|
De mayorista a detallista
Colones / saco
|
De detallista a consumidor Colones
/ saco
|
81% grano entero
|
Mínimo
|
25.366
|
26.635
|
|
28.499
|
89% grano entero
|
Máximo
|
26.488
|
27.812
|
29.759
|
Cuadro 7. Precio
mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 90% y 94% grano
entero,
en empaques individuales por kilogramo
Porcentaje de grano
entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista
Colones / kg
|
De mayorista a detallista Coloneslkg
|
De detallista a consumidor
Coloneslkg
|
90% grano entero
|
Mínimo
|
651
|
684
|
732
|
94% grano entero Máximo 667 700 749
punctuation-wrap:simple;
mso-line-break-override:restrictions'>
Cuadro 8. Precio
mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 90% y 94% grano
entero,
a granel en sacos de 46 kilogramos
Porcentaje de grano
entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista Colones / saco
|
De mayorista a detallista
Colones / saco
|
De detallista a consumidor Colones / saco
|
90% grano entero
|
Mínimo
|
29.781
|
31.270
|
33.459
|
94% grano entero
|
Máximo
|
30.482
|
32.006
|
34.246
|
Cuadro 9. Precio mínimo
y precio máximo para las presentaciones entre 95% y 100% grano
entero,
en empaques individuales por kilogramo
Porcentaje de grano entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista Colones / kg
|
De mayorista a detallista Colones
/ kg
|
De detallista a consumidor Colones lkg
|
95% grano entero
|
Mínimo
|
743
|
780
|
835
|
100% grano entero
|
Máximo
|
766
|
804
|
861
|
Cuadro 10. Precio
mínimo y precio máximo para las presentaciones entre 95% y 100% grano
entero,
a granel en sacos de 46 kilogramos
Porcentaje de grano entero
|
Precio
|
De industrial a mayorista Colones / saco
|
De mayorista
a detallista
Colones / saco
|
De detallista
a consumidor Colones / saco
|
95% grano entero
|
Mínimo
|
33.985
|
35.685
|
38.183
|
100% grano entero
|
Máximo
|
35.037
|
36.788
|
39.364
|
"
"Artículo 10°.- En virtud de la aplicación del numeral 5 de la Ley
7472, el Poder Ejecutivo establece como medida de control a la presente
fijación, la limitación a los comercios, distribuidores, proveedores e
industrializadores de adherir productos, realizar ofertas y/o promociones,
hasta tanto se mantenga vigente la presente fijación.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la
Dirección de Calidad verificará el cumplimiento efectivo del presente Decreto
ya sea de oficio o a petición de parte.
En el caso de encontrarse productos adheridos, ofertas, venta conjunta
con otros productos y/o promociones en el bien regulado procederá a realizar
una única prevención al representante legal que incumpla la regulación por un
plazo de 5 días hábiles.
Una vez concluido el plazo establecido, la Dirección de Calidad
procederá a realizar la verificación del cumplimiento de la prevención
efectuada, y de comprobarse la persistencia de la práctica, procederá a
entablar la denuncia judicial por desobediencia a la Autoridad"