Texto Completo acta: 134EBF
Nº 42171-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155
del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos,
Nº5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; la Ley de Administración Vial,
Nº 6324 del 24 de mayo del979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº9078 del 04 de octubre de 2012 y sus
reformas; y los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de Administración Pública, Nº6227 del 2 de mayo de1978 y sus
reformas.
Considerando:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº36550-MP-MIV AH-S-MEIC, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 17 de junio de 2011, "Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción" y sus
reformas, se estableció el procedimiento para optar por el trámite electrónico
simplificado de revisión de los planos de construcción, con el objetivo de
simplificar y hacer más eficiente la prestación de servicios y la realización
de trámites en la administración pública.
II. Que el artículo 2 de. la Directriz Nº023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH
"Sobre la puesta en marcha de la Plataforma APC Requisitos",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº189 del 12 de octubre del 2018,
instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada,
involucradas en la tramitación de permisos de construcción a utilizar .de
manera obligatoria las plataformas "APC requisitos" y APC
institucional".
III. Que conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5060 "Ley General de
Caminos Públicos", la administración de la Red Vial Nacional compete al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
IV. Que el artículo 19 de la Ley Nº 5060 "Ley General de Caminos
Públicos" establece que no podrán hacerse construcciones o edificaciones
de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto, sin la previa
autorización del Ministerio de Obras Públicas Transportes.
V. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha solicitado al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica integrarse a la
utilización del trámite electrónico de proyectos, en lo que respecta al trámite
de permiso de acceso vehicular a rutas nacionales que otorga este Ministerio.
VI .Que en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de noviembre de 2009, se
publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT, "Reglamento de Carreteras de
Acceso Restringido", el cual regula lo concerniente a la circulación y
construcción de accesos lícitos a las carreteras de acceso restringido. No obstante,
no existe regulación relativa a los accesos no clasificados en esa categoría,
por lo que resulta necesario emitir una regulación que abarque las solicitudes
de acceso a cualquier ruta de la Red Vial Nacional.
VII. Que en razón de lo anterior, se hace necesario regular la forma en
que el trámite de permiso de acceso vehicular a rutas nacionales se realizará
en las plataformas APC requisitos y APC institucional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
VIII. Que se ha estimado necesario excluir de la aplicación del presente
Reglamento, los accesos a carreteras de la Red Vial Nacional que operan bajo la
figura de la concesión, regulada en la Ley Nº 7762 "Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura del fideicomiso,
regulado en la Ley Nº 9292 "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San
José - San Ramón y sus Radiales". Lo anterior por cuanto se estima
necesario que estos supuestos se continúen tramitando conforme las regulaciones
establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT, mientras se emite la
normativa necesaria que se ajuste al régimen especial que les aplica.
IX. Que en razón de lo anterior, mediante este Decreto se modifica el
Decreto Ejecutivo Nº 35586- MOPT del 13 de octubre del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 223 del 17 de noviembre de 2009, a fin de que el
trámite regulado en ese cuerpo normativo aplique únicamente a los accesos a
carreteras de acceso restringido, que operen bajo la figura de la concesión o
del fideicomiso. Congruente con lo anterior, los trámites de accesos que no
estén en dicho supuesto, se regirán por el trámite establecido en el presente
Decreto Ejecutivo.
X. Que mediante el informe Nº D MR-D AR-INF-090-19, el Departamento de
Análisis Regulatorio de la Dirección <le Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración del Reglamento para el
trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a
Rutas de la Red Vial Nacional.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción
de accesos
vehiculares a Rutas de la Red Vial Nacional
CAPÍTULO!
Aspectos generales
Artículo 1. Objetivo del Reglamento. El presente reglamento establece el
procedimiento del trámite electrónico, para obtener el permiso de acceso
vehicular a rutas nacionales, requerido para toda construcción o edificación.
Lo anterior a excepción de los accesos a carreteras que operan bajo la
figura de la concesión regulada en la Ley Nº 7762 "Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", así como también
bajo la figura del fideicomiso, regulado en la Ley Nº 9292 "Desarrollo de
Obra Pública Corredor Vial San José - San Ramón y sus Radiales".
Con la presente normativa se regula todo lo concerniente al diseño, la
construcción y operación del acceso a rutas nacionales para los vehículos.
Ficha articulo
Artículo 2. Definiciones y siglas. Para efectos de aplicar el presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
2.1 Acceso: Infraestructura vial que conforma el punto de entrada y/o salida de
vehículos de las propiedades colindantes con las rutas nacionales.
2.2 Acceso ilegal: Entrada y/o salida de vehículos a las propiedades
colindantes con las Rutas Nacionales, que no cuenta con el permiso regulado en
el presente reglamento.
2.3 APC: Administrador
de Proyectos de Construcción. Plataforma digital de tramitación del CFIA.
2.4 APC-I: Administrador
de Proyectos de Construcción - Institucional. Módulo digital para trámites en
el ciclo institucional de la plataforma digital de tramitación del CFIA,
ubicado en el sitio web https:/ /infoapc.cfia.or.cr/
2.5 APC-R: Administrador de Proyectos de Construcción - Requisitos. Módulo digital
para trámites previos ubicado en el sitio web
http://www.tramitesconstruccion.go.cr/
2.6 CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
2. 7 DGIT: Dirección
General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.8 DI-DVOP: Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
2.9 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.10 Proyecto Funcional: Incluye el informe de estudio de impacto y
seguridad vial del proyecto, de conformidad con la "Guía para la
Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial", emitida
por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
2.11 Planos de Diseño: Planos del proyecto de acceso que incluyen el plano
de diseño geométrico de todas las obras recomendadas en el proyecto funcional,
los planos de diseño estructural cuando corresponda, detalle de la estructura
de pavimento y de las obras que considere el sistema de drenaje para las
intervenciones sobre las vías públicas como parte del diseño del acceso.
Además, incluye en los casos que aplique, los estudios de suelos y diseños de
las obras geotécnicas o de retención de tierras que requiera el proyecto.
2.12 Ruta Nacional: Carretera de la Red Vial Nacional, según la
clasificación establecida en la Ley General de Caminos Públicos, cuya
administración corresponde al MOPT.
Ficha articulo
Artículo 3. Coordinación CFIA-MOPT. El MOPT utilizará las plataformas digitales
de tramitación del CFIA, APC Requisitos (APC-R) y APC Institucional
(APC-I) de conformidad con la Directriz Nº 023-MP-MEIC-SALUD-MIV AH denominada
"Sobre la puesta en marcha de la Plataforma APC Requisitos",
publicado en el diario oficial La Gaceta Nº l89 del 12 de octubre del
2018.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica podrá
hacer modificaciones a los nombres o denominaciones de las plataformas para la
tramitología del Administrador de Proyectos Constructivos, cuando así lo
consideren conveniente, debiendo comunicarlo al público, mediante publicación
oficial en el Diario Oficial La Gaceta.
El cobro por el uso de las plataformas APC-R y APC-I ha sido establecido
por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los siguientes
montos:
. La Plataforma APC-R tiene un cobro administrativo de cinco mil colones
exactos(¢ 5.000,00).
. El costo de la Plataforma APC-I depende del valor de la obra, tal y
como se indica a continuación:
► Proyectos cuyo monto estimado de obra sea menor de diez millones
de colones, el monto del cobro administrativo es de cinco mil colones exactos(¢
5.000,00).
► Proyectos cuyo monto estimado de obra sea mayor o igual de diez
millones de colones, el monto del cobro administrativo es de veinte mil colones
exactos(¢ 20.000,00).
Ficha articulo
Artículo 4. Permiso de acceso vehicular. Todo interesado en
la ejecución de construcciones o edificaciones, en terrenos adyacentes a la Red
Vial Nacional, requerirá permiso de acceso vehicular, cuando así lo
requiera el diseño del proyecto.
Dicho permiso se tramitará de acuerdo a lo regulado en el presente
reglamento, a excepción de los accesos a carreteras que operan bajo la figura de
la concesión regulada en la Ley Nº 7762 "Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura del fideicomiso, regulado
en la Ley Nº 9292 "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José - San
Ramón y sus Radiales".
En los trámites para la obtención del permiso de acceso vehicular y
funcionamiento a rutas nacionales no opera el silencio positivo, en virtud de
estar vinculado con la tutela de bienes de dominio público.
Ficha articulo
Artículo 5. Casos adicionales que requieren permisos de acceso
vehicular. Los predios frente a ruta nacional, sin ningún tipo de construcción,
donde se realiza algún tipo de actividad que requiera la entrada y
salida de vehículos de manera frecuente, requerirán tramitar el permiso
de acceso vehicular.
Ficha articulo
Artículo 6. Proyectos viales que no se encuentren en operación. No se otorgarán
permisos de accesos vehiculares a predios adyacentes a proyectos de
infraestructura vial de la Red Vial Nacional, que no se encuentren en
operación.
Ficha articulo
Artículo 7. Reglas y principios de aplicación a las solicitudes de
acceso a rutas nacionales cuya velocidad máxima sea igual o superior a los
80km/h. En el caso de las Rutas Nacionales cuyas velocidades máximas, de acuerdo
con la señalización existente, sean iguales o superiores a los 80 km/h,
además de cumplir con lo que estipula el presente reglamento y con el
propósito de garantizar la seguridad vial y la circulación de los conductores
y en general de los usuarios de las vías, deberán acatarse las siguientes
regulaciones:
a. El ingreso o salida de las carreteras se hará en las intersecciones
establecidas para tal propósito, de manera tal que el acceso desde las
propiedades aledañas a la vía pública será a través de las vías marginales y
otras vías públicas, a las que tengan acceso las propiedades en las que se
desea desarrollar el proyecto y desde estas vías a las intersecciones de la carretera.
b. Cuando no existan vías marginales en la carretera frente a las
propiedades en las que se desea desarrollar un proyecto, ni posibilidades de
acceso a estas propiedades desde otras vías públicas, los desarrolladores
podrán solicitar el permiso de acceso vehicular tomando en cuenta la futura
construcción de marginales, cuando éstas se encuentren definidas en los planos
oficiales o existan posibilidades de construirlas a futuro, para lograr el
mayor aprovechamiento de las obras a ejecutar por el desarrollador.
c. Cuando existan posibilidades de acceso a otras vías públicas, pero
estas no reúnan condiciones de funcionalidad, aspectos geométricos, capacidad
estructural o de seguridad vial, igualmente el desarrollador podrá solicitar el
permiso de acceso a la ruta nacional, tomando en consideración las condiciones
establecidas el párrafo anterior.
Las disposiciones indicadas en el presente artículo aplicarán a todas
las vías de la Red Vial Nacional, cuyas velocidades máximas sean iguales o
superiores a los 80 km/h, aun cuando existan algunas secciones de esas rutas
con velocidades restringidas inferiores a los 80 km/h.
Ficha articulo
Artículo 8. Prohibición de construcción de accesos sin permiso dentro
del derecho de vía de las Rutas Nacionales. El MOPT no permitirá ningún tipo de
construcción de accesos vehiculares que se encuentren dentro del derecho
de vía de las Rutas Nacionales, que no cuenten con el permiso correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II.
De la tramitación.
Artículo 9. Etapas para el trámite de permiso de acceso vehicular. El trámite de
permiso de acceso vehicular que se requiera para las construcciones o
edificaciones ubicadas en terrenos adyacentes a la Red Vial Nacional, de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento, se divide en
dos etapas:
1. Trámites previos, mediante la Plataforma APC-R: Verificación del Plan
de Manejo de Tránsito y del cumplimiento de requisitos establecidos de
conformidad con la "Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto
Funcional y Seguridad Vial", oficializada mediante el Decreto Ejecutivo Nº
41727-MOPT, publicado en el Alcance Nº 119 al diario oficial La Gaceta Nº 99
del 29 de mayo de 2019.
2. Ciclo Institucional, mediante la Plataforma APC-I: Verificación del cumplimiento
de lo establecido en el presente reglamento, en los Planos de Diseño y permiso
para la construcción del acceso, de conformidad con la "Guía para la elaboración
de planos de diseño para proyectos de accesos a rutas nacionales",
oficializada mediante. el Decreto Ejecutivo Nº 41725-MOPT, publicado en el
Alcance Nº 119 al diario oficial La Gaceta Nº 99 del 29 de mayo de 2019.
El plazo del trámite completo para las etapas 1 y 2 antes señaladas será
de un máximo de 60 días hábiles, de conformidad con el detalle establecido en
los artículos 12 y 14 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10. Ámbito competencial. A la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito del MOPT le corresponderá la verificación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en las listas de revisión aplicable al Proyecto Funcional,
así como la aprobación del Plan de Manejo de Tránsito que se indica en el
presente Reglamento. La DGIT deberá contar con el personal idóneo para efectuar
esta verificación.
A la Dirección de Ingeniería de la División de Obras. Públicas le
corresponderá la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en las listas de revisión aplicables a los Planos de Diseño, y el permiso para
la construcción del acceso. La DI-DVOP deberá contar con el personal idóneo
para efectuar esta verificación.
Ficha articulo
Artículo 11. Requisitos documentales. Los requisitos documentales para efectuar el
trámite del proyecto funcional en la plataforma APCR son:
a. Completar el formulario electrónico de solicitud de permiso, el cual
incluye:
. Tipo de proyecto
. Tipo de identificación del titular del inmueble
. Número de identificación del titular del inmueble
. Número de cédula del Representante Legal, en caso de personas
jurídicas
. Nombre del Representante Legal, en caso de personas jurídicas
. Archivo digital de la Personería Jurídica, en caso de personas
jurídicas
. Dirección del proyecto
. Plano catastro
. Dirección plano catastro
. Número de teléfono adicional (Opcional)
. Correo electrónico adicional (Opcional)
. Archivo digital del Uso de Suelo
. Archivo digital del Alineamiento respecto a líneas de alta tensión
. Archivo digital del Alineamiento de cauces de dominio público, ríos o
quebradas.
. Archivo digital del Alineamiento de ferrocarril
. Archivo digital de los Planos de curvas de nivel
. Archivo digital del Proyecto Funcional
. Archivo digital del alineamiento vial del MOPT
. Archivo digital del Plan de Manejo de Tránsito
b. Personería jurídica vigente en caso de que el propietario sea persona
jurídica.
c. Certificación de uso de suelo.
d. Información catastral (Código APT o número de plano catastrado ).
e. Número de resolución emitido en el APC-R del alineamiento de
ferrocarriles, en los casos en que aplique.
f. Número de resolución emitido en el APC-R del alineamiento del retiro
de ríos o quebradas otorgado por la entidad competente, en los casos en que
aplique.
g. Número de resolución emitido en el APC-R del alineamiento donde se
indique el retiro de líneas de alta tensión, en los casos en que aplique.
h. Número de oficio del alineamiento vial del MOPT.
La plataforma APC-R queda a disposición en el Portal Oficial del
Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción, sitio oficializado
mediante el Decreto Ejecutivo Nº33615-MP-MEICSALUD- MIV AH, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización
del Portal del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".
Ficha articulo
Artículo 12. Proyecto funcional y Plan de Manejo de Tránsito. El profesional miembro
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante
el profesional, deberá acceder a la Plataforma APC-R e incorporar los
requisitos documentales que establece el artículo 11 del presente
Reglamento, así como el Proyecto Funcional y el Plan de Manejo de
Tránsito.
La DGIT verificará el cumplimiento de los requisitos documentales
establecidos en el artículo 11, así como los establecidos en la lista de
revisión correspondiente al Proyecto Funcional, el cual deberá presentarse de
conformidad con lo establecido en la "Guía para la Elaboración de un
Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial", Decreto Ejecutivo
Nº41727-MOPT del 12 de abril del 2019.
En el caso de los proyectos promovidos por la Administración, o bien,
que se encuentren en estudio para ser intervenidos mediante algún modelo de
financiación y gestión especial, tales como concesión o fideicomiso, entre
otros, la DGIT solicitará al órgano competente la información sobre los
alcances del proyecto en estudio, a fin de verificar si la solicitud generará
alguna afectación.
La DGIT contará con un plazo no mayor a 30 días hábiles para revisar el
Proyecto Funcional y el Plan de Manejo de Tránsito, contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA. Si la
DGIT detecta incumplimientos o inconsistencias, contará con un plazo de 15 días
hábiles para prevenir al profesional por única vez, a través de la Plataforma
APCR, para que complete la información o requisitos omitidos; el profesional
contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado,
la DGIT contará con un máximo de 15 días hábiles para resolver. El plazo que
ocupe el profesional para que complete la información o subsane lo solicitado,
no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es
atribuible a la Administración.
En caso que el profesional no subsane dentro del plazo otorgado o
presente nuevos incumplimientos a raíz del subsane, se procederá al rechazo y
archivo de su gestión.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la DGIT
otorgará su conformidad, momento a partir del cual el profesional tendrá un
plazo de seis meses para ingresar a la Plataforma APC-I los Planos de Diseño.
Si no lo hiciere en ese plazo, le será archivada la gestión, debiendo proceder
a una nueva tramitación.
Ficha articulo
Artículo 13. Requisitos técnicos. Para los
Planos de Diseño del proyecto de acceso vehicular a rutas nacionales, deben
cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales, reglamentos
o manuales técnicos que correspondan a estas materias, los cuales se detallan
en las listas de revisión oficializadas en el sitio web
http://www.tramitesconstruccion.go.cr/, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
N°33615MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del
12 de Marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de
Costa Rica para Trámites de Construcción" y sus reformas. Adicionalmente,
los proyectos deberán cumplir los requerimientos establecid.os en el Decreto
Ejecutivo Nº 36550-MP-MIV AH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 117 del 17 de junio de 2011 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 14. Planos de Diseño. El profesional
ingresará a la plataforma APC-1 los Planos de Diseño del proyecto. La DI-DVOP
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las listas de
revisión correspondientes. En caso que existan estructuras de puentes, la
verificación de requisitos respecto a los diseños de estas estructuras le
corresponderá a la Dirección de Puentes del MOPT.
La DI-DVOP y la Dirección de Puentes contarán
con un plazo no mayor a 30 días hábiles para revisar los Planos de Diseño, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del
CFIA. Si la DI-DVOP o la Dirección de Puentes detectan incumplimientos o
inconsistencias, contará con un plazo de 15 días hábiles para prevenir al
profesional por única vez, a través de la Plataforma APC-1, para que complete
la información o requisitos omitidos; el profesional contará con un plazo de
hasta 1 O días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DIDVOP y a la
Dirección de Puentes contará con un máximo de 15 días hábiles para resolver. El
plazo que ocupe el profesional para que complete la información o subsane lo
solicitado, no se computa dentro del plazo de resolución definido en este
artículo y no es atribuible a la Administración.
En caso in cumplimientos que a el raíz del profesional
subsane, se no procederá subsane al rechazo dentro y del archivo de plazo su
gestión. otorgado o presente nuevos
Una otorgarán vez la verificado aprobación el
cumplimiento correspondiente de todos para los la requisitos, construcción la D
del 1-DV acceso.
Ficha articulo
Artículo 15. Permiso para la construcción del acceso. Una vez aprobados
los Planos de Diseño, la DI-DVOP emitirá el permiso para la construcción del
acceso, respectiva a través Dirección de la Regional plataforma de la APC-I.
División de Asimismo, Obras la Públicas plataforma del enviará MOPT un dando a
comunicado conocer el permiso otorgado y pondrá a disposición, en formato
digital, los planos correspondientes.
Antes de iniciar la construcción del acceso, el profesional deberá
indicar en la plataforma APC-1 la fecha de inicio de tales obras. Cumplido lo
anterior, podrá iniciarse su construcción, la cual deberá estar totalmente
concluida, antes de que entre en funcionamiento .la construcción y/o
edificación para la cual se autorizó el acceso.
El permiso tendrá una vigencia de un año a partir de que éste se haya
otorgado. Si las obras no se inician dentro del término señalado, el permiso
será renovable por el mismo plazo, por una única vez. La renovación se deberá
solicitar mediante la plataforma APC-1 al menos quince días antes de su
vencimiento, sin necesidad de presentar ningún requisito adicional. La DGIT
contará con un plazo de hasta cinco días hábiles para determinar la viabilidad
de la renovación en lo que atañe al área de su competencia. Una vez que se
cuente con su criterio, la DI-DVOP resolverá la petición en el plazo de 5 días
hábiles a través de la Plataforma APC-I.
De no presentarse la solicitud en el plazo de 15 días antes del
vencimiento del permiso se tendrá por vencido el permiso otorgado.
Ficha articulo
Artículo 16. De los cambios de área o uso del provecto. Si se van a realizar
cambios en el área o en el uso del proyecto, detallados en el Proyecto Funcional
al que se le había otorgado la conformidad por parte de la DGIT, deberá realizarse
un trámite nuevo. Los cambios en magnitud del proyecto se regularán por lo
establecido en el artículo 10.bis del Reglamento Especial de la Bitácora para
el Control de Obras emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Comisión Interinstitucional.
Artículo 17. Integración de la Comisión. El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, o su designado, podrá participar como miembro invitado
de la Comisión Interinstitucional para analizar los trámites de revisión de
planos de construcción, establecida según el artículo 15 del Decreto Ejecutivo
Nº36550-MP-MIVAH-SMEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 17
de junio de 2011, "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción" y sus reformas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18. Modificaciones. Se modifican los artículos 1 y 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 35586 - MOPT del 13 de octubre del 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 223 del 17 de noviembre de 2009, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
"Artículo 1 º -Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento regula lo concerniente a la circulación y construcción de accesos
lícitos a las carreteras de acceso restringido, que operen bajo la figura de la
concesión regulada en la Ley Nº 7762 "Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura de/fideicomiso, regulado
en la Ley Nº 9292 "Desarrollo de Obra Pública
Corredor Vial San José - San Ramón y sus Radiales".
Cada vez que en este Reglamento se haga mención a carreteras de acceso
restringido, se entenderá que está referido únicamente a las rutas que se
encuentran en los supuestos enunciados en el párrafo anterior, las cuales se
encuentran descritas en el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 3º- Carreteras de acceso restringido. El
trámite para la solicitud de permisos de accesos vehiculares regulado en el
presente Decreto, aplicará únicamente a las siguientes rutas:
. Ruta Nacional Nº 1: Desde la Intersección con la Ruta
Nacional Nº 104 hasta la intersección con la entrada a Santiago de San Ramón,
posterior a la Radial (Entrada a San Ramón). Incluye en su totalidad, entre
otras, la Carretera General Cañas y la Carretera Bernardo Soto.
. Ruta Nacional Nº 27: En San José, Sabana Este,
Avenida O, Calle 42, hasta la intersección en Caldera con la Ruta 23, incluye
toda la Carretera Próspero Fernández.
Tales rutas están contenidas en el listado de carreteras de acceso
restringido incluido en la Resolución Nº 000004 de las 14:00 horas del día 18
del mes de enero del dos mil ocho, emitida por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 08 de febrero
del 2008, Resolución que a la fecha se mantiene vigente."
Ficha articulo
Transitorio I. Las gestiones presentadas con anterioridad a la
entrada en vigencia de este Decreto, cualquiera que sea su estado,
continuarán sustanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas
que regían a la fecha de inicio. Sin embargo, el interesado estará
facultado para solicitar expresamente a la Administración el archivo d su gestión, a afectos de iniciar una nueva solicitud, mediante el procedimiento
del trámite electrónico regulado en el presente Decreto.
Ficha articulo
Transitorio II. En los casos donde la solicitud para obtener el
permiso de acceso vehicular sea para una ruta que opere bajo la figura
de la concesión regulada en la Ley Nº 7762 "Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura del
fideicomiso, regulado en la Ley Nº 9292 "Desarrollo de Obra Pública
Corredor Vial San José - San Ramón y sus Radiales", el trámite para
la obtención del permiso de acceso vehicular se regulará conforme lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo Nº35586-MOPT y sus reformas.
En el plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto Ejecutivo, el Poder Ejecutivo emitirá un reglamento
especial que regulará el trámite a seguir para obtener el permiso de acceso
vehicular a rutas de la Red Vial Nacional que operen bajo la figura de la
concesión, regulada en la Ley Nº 7762 "Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura del fideicomiso, así
como cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación
público - privada.
Ficha articulo
Artículo 19. Vigencia. Rige dos meses después de su publicación en el
Diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de Enero de dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 04:26:24
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