N° 42248 - MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 43, 140 incisos 3) y 8) del y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo
de 1978; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; los artículos 74,
75, 76 y 77 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; y
CONSIDERAN DO
I.- Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el principal
órgano estatal encargado de procurar el respeto irrestricto de la legislación
de trabajo y de seguridad social contenida en las Normas Internacionales del
Trabajo tanto de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de
Estados Americanos, de la Organización Internacional del Trabajo, la
Constitución Política y el resto del ordenamiento jurídico costarricense,
incluyendo las leyes de origen profesional establecidas por los actores
sociales.
II.- Que como parte del cumplimiento de las obligaciones a cargo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se emitieron las Directrices número
DMT-017-2013 del 17 de junio del 2013 y DMT-014-2014 del 26 de setiembre del
año 2014, las cuales modificaron la Directriz número 23-2008 del 28 de agosto
del 2008, que permitieron actualizar el Manual de Procedimientos Legales de la
Inspección de Trabajo, con el fin de ajustarlo a las necesidades existentes en
ese momento, tanto normativas como operativas, que permitieran nuevos métodos y
formas de organización que aseguraran una mayor agilidad y eficiencia en la
prestación de los servicios de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.-Que el 16 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo número
42227-MP-S, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en todo el
territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19, para el manejo coordinado, oportuno y
eficiente de la situación, así como gestionar, por la vía de excepción, las
acciones y la asignación de recursos necesarios para hacerle frente a dicha emergencia.
IV.- Que específicamente en el ámbito de las relaciones laborales, ha
sido palpable que la legislación laboral vigente no cuenta con ciertos
mecanismos normativos idóneos para enfrentar los retos que, en el ámbito del
derecho laboral, surgen ante situaciones de emergencia sanitaria como la
acontecida en torno al COVID-19.
V.- Que es necesario proteger el empleo de las personas trabajadoras en
nuestro país y que no se den despidos masivos ante una situación de emergencia
de índole natural o por la condición del ser humano.
VI.-Que aun cuando la presente regulación constituye un mecanismo
general y permanente para la suspensión del contrato de trabajo, es claro que
la emisión de esta reglamentación atiende también a la emergencia sanitaria
generada por el COVID-19.
VII.- Que ante lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario
complementar la regulación en cuestión para que en adelante se dé una adecuada
aplicación de dicha figura laboral, particularmente en el contexto de una
emergencia nacional al darse el cierre temporal o reducción forzosa de la
capacidad de atención de varios establecimientos comerciales, suspensión del
curso lectivo que afecta a centros de educación privados y que la población se
resguarde en las casas de habitación durante el plazo que señala las
autoridades de salud, ante lo cual las personas empleadoras están presentando
solicitudes de suspensión temporal de contrato laboral en la Inspección de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se cuente con un procedimiento
ágil y eficiente.
Por tanto,
Decretan
Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de
trabajo
en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código
de Trabajo
Artículo 1°-De la
solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo. La solicitud de suspensión
temporal del contrato de trabajo debe presentarse, de conformidad con el
artículo 75 del Código de Trabajo y fundamentada en hechos que obedezcan a las
medidas de emergencia que dicte el Poder Ejecutivo para los supuestos regulados
en los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, y dentro de los
tres días posteriores al día en que ocurrió el hecho que dio origen a la
referida solicitud.
El plazo de tres
días deberá entenderse como el tiempo que posee la persona empleadora para
solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opere desde el día en
que ocurrió el hecho generador. La parte empleadora interesada en suspender
temporalmente el contrato de trabajo con fundamento en las causales expresadas
en el artículo 74 incisos a) y b) del Código de Trabajo, puede gestionarla en
cualquier tiempo, siempre y cuando subsista la causa que le dio origen.
La solicitud se
hará ante la inspección de trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el
centro de trabajo. En la misma, la parte empleadora deberá exponer con los
siguientes elementos:
a) Exposición clara
y concreta de los hechos en los cuales fundamenta su solicitud.
b) Indicar si la
suspensión es parcial o total.
c) El plazo
aproximado que se solicita para la suspensión temporal del contrato de trabajo.
d) Los puestos para
los cuales se pretende la suspensión temporal del contrato de trabajo.
e) La lista
correspondiente de las personas trabajadoras y sus correos electrónicos.
f) Señalar un
representante de los trabajadores para los efectos respectivos.
g) Señalar una
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Asimismo, si se
trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y
el número de cédula jurídica; además, deberá aportarse la personería jurídica
correspondiente. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al
representante legal, debe aportarse un poder especial administrativo.
Junto con la
solicitud de suspensión del contrato de trabajo, se deberá aportar una
declaración jurada, autenticada por una persona abogada en la cual se expongan
las causales que fundamentan la solicitud de suspensión, que cumple con el pago
del salario mínimo correspondiente y que está al día con los pagos de las
cargas sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto
Nacional de Seguros.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43047 del 18 de mayo del
2021)