Texto Completo acta: 135286
N° 9830
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19
ARTÍCULO 1- Moratoria del impuesto al valor agregado Sin perjuicio de lo
indicado en el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de
8 de noviembre de 1982, los contribuyentes de este impuesto deberán presentar,
durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las declaraciones de impuesto
de los períodos de marzo, abril y mayo, y podrán no efectuar el pago del
impuesto al valor agregado (IVA).
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el
impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31
de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración
Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que
determine la Administración Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que
se garantice el pago efectivo de los impuestos.
A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el
pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no
cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y
las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22 de la Ley 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, se exime a los contribuyentes
a que se refiere el artículo 2 de dicha ley, por una única vez, de realizar los
pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera
efectuar en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
La presente moratoria no aplica para aquellos contribuyentes que, por
contar con un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración
Tributaria, deban declarar y pagar el respectivo impuesto sobre las utilidades
en los meses cubiertos por la moratoria dispuesta en el párrafo primero de este
artículo.
Se mantiene en todos sus extremos el pago de los demás impuestos
contenidos dentro de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de
abril de 1988, sea que este se efectúe vía autoliquidación por parte del
contribuyente o retención en la fuente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Moratoria del impuesto selectivo de consumo
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso a) del artículo 13 de la Ley
4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de
Consumo, de 11 de marzo de 1972, los contribuyentes de este impuesto, y que a
la vez estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de
la Dirección General de Tributación, deberán presentar las declaraciones del
impuesto de los meses de marzo, abril y mayo, y podrán no realizar el pago del
impuesto durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar el
impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31
de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la Administración
Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las condiciones que
determine la Administración Tributaria en el reglamento. Lo anterior, para que
se garantice el pago efectivo de los impuestos.
A partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no realizaron el
pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no
cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y
las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Moratoria de aranceles
Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de
20 de octubre de 1995, los importadores, y que a la vez estén inscritos como contribuyentes
en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, podrán
nacionalizar, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, las mercancías
sin pagar los aranceles correspondientes. Se excluyen de esta medida los
productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema
Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa
nacional, ante un posible desabasto.
Los contribuyentes que se acojan a esta posibilidad deberán ingresar los
aranceles correspondientes a los meses cubiertos por la moratoria a más tardar
el 31 de diciembre de 2020, o bien, realizar un arreglo de pago con la
Administración Tributaria sin incurrir en el pago de interés ni multas, en las
condiciones que determine la Administración Aduanera en el reglamento. Lo
anterior, para que se garantice el pago efectivo de los impuestos.
A partir del 1 de enero 2021, los contribuyentes que no realizaron el
pago del impuesto respectivo a los meses cubiertos por la moratoria y no
cuenten con un arreglo de pago estarán sometidos a los intereses, las multas y
las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Ampliación de la moratoria
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
debidamente razonado, amplíe por un mes las medidas contenidas en la presente
ley, según lo considere oportuno, sin que esto modifique el plazo y la forma de
pago.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos
comerciales
Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados
para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020,
siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro
Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General
o el Régimen Especial Agropecuario.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- La reglamentación de estas disposiciones deberá estar
publicada a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de
la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/9/2024 16:47:15
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