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 Normativa >> Ley 9833 >> Fecha 24/03/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9833
Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento
Texto Completo acta: 13563F

N° 9833



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL



PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS



FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE



COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO



ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo



Se aprueba el Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, por un monto hasta de quinientos millones de dólares estadounidenses exactos (USO 500.000.000,00).



El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan, forman parte integrante de esta ley.



CONTRATO DE PRÉSTAMO



ENTRE



REPÚBLICA DE COSTA RICA



y



LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO



CAPÍTULO I



CONDICIONES PARTICULARES



Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante, el "Contrato"), que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF"), representada en este acto por Luis Julián Martín Carranza Ugarte, de nacionalidad peruana e identificado con el Pasaporte Diplomático número D16002433, en su calidad de Presidente Ejecutivo; debidamente facultado para ello mediante Resolución del Directorio Nº 2290/2019 de fecha 15 de abril de 2019, y de la otra parte, la República de Costa Rica (en adelante, el "Prestatario"), representada en este acto por la señora Rocío Aguilar Montoya mayor de edad, con cédula de identidad No. 1-0556-0040, en su condición de Ministra de Hacienda según Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo de 2018, debidamente autorizada, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:



CLÁUSULA 1. Antecedentes



1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo de libre disponibilidad basado en resultados de política pública para financiar parcialmente la implementación del "Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", (en adelante, el "Programa").



1.2. El Programa tiene como objetivo contribuir, mediante apoyo presupuestario con recursos de libre disponibilidad, con los esfuerzos que está llevando a cabo el Gobierno de Costa Rica para consolidar una política pública que permita garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo, a través de una mejora en la gestión del sistema tributario y una mayor disciplina del gasto público.



1.3. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.



1.4. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.



1.5. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.



CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato



2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condicionas Particulares titulada "Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.



CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo



El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de quinientos millones de Dólares (USO 500.000.000,00) (en adelante, el "Préstamo").



CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo



4.1. El Préstamo tendrá un plazo de hasta dieciocho (18) años, con un Período de Gracia de hasta treinta y seis (36) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.



CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos del Préstamo



5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos de libre disponibilidad del Préstamo serán destinados al financiamiento de los siguientes rubros del Programa:



a) las asignaciones presupuestales del Gobierno Central que apoyen acciones de política pública estratégicas en áreas priorizadas; y



b) a opción del Prestatario, la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación del Préstamo.



CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor



6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "Organismo Ejecutor").



CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar Desembolsos



7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para solicitar, directamente o por el Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.



7 .2. En ningún momento se podrá exceder el espacio anual de desembolsos asignado al país de conformidad con la normativa aplicable.



CLÁUSULAS. Condiciones Especiales



8.1. El Préstamo está sujeto al cumplimiento de un conjunto de acciones de políticas públicas previamente consensuadas entre CAF y el Prestatario, contenidas en la Matriz de Acciones Consensuadas ("MAC"), que se exhibe en el Anexo Técnico.



8.2. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula 7 de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos" y, además, con las siguientes condiciones especiales:



A. Condiciones previas al primer desembolso del Préstamo



a) Que, luego de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, el Prestatario haya efectuado a CAF un aporte de capital por un monto de al menos ciento diez millones siete mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USO 110.007.400) (el "Aporte"). La presente condición se considerará cumplida al momento de la recepción efectiva por parte de CAF del monto del Aporte en fondos líquidos y disponibles.



b) Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación correspondientes al Tramo 1 definido en la MAC.



B. Condición previa al segundo desembolso del Préstamo.



Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación correspondientes al Tramo 2 definido en la MAC.



C. Condiciones durante el Periodo de Desembolsos del Préstamo.



a) Presentar, a más tardar a los dieciocho (18) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, un informe sobre el avance en el cumplimiento de los resultados esperados referidos en la MAC.



b) Presentar los informes específicos que razonablemente solicite CAF durante la ejecución del Préstamo;



CLÁUSULA 9. Amortización del Préstamo



9.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de treinta y un (31) cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una "Cuota") a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha



de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas que correspondan según el plazo.



9.2. Todo atraso en el pago oportuno de cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorias, en la forma prevista en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorias", sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 22 y 24 de las Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAP' y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo".



CLÁUSULA 10. Pagos Anticipados Voluntarios



10.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:



a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;



b) que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia;



c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota;



d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; y



e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses.



10.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.



10.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.



10.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.



CLÁUSULA 11. Intereses



11.1. El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.



11.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de ciento ochenta y cinco (185) Puntos Básicos (1,85%), o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante, la "Tasa de Interés"). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula 9 de las Condiciones Generales titulada "Intereses".



11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se reserva el derecho de modificar el Margen si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de octubre de 2019. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario el Margen aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en el numeral 11.2 anterior.



11.4. En caso que el Prestatario no esté conforme con el Margen comunicado según lo previsto en el párrafo 11.3 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de diez (10) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica el Margen aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo".



11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse , ya sea por vencimiento en el plazo convenido o por vencimiento anticipado conforme al Contrato, el monto respectivo generará intereses moratorias en la forma prevista en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorias".



CLÁUSULA 12. Financiamiento Compensatorio



12.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable diez (10) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) de CAF (en adelante, el "Financiamiento Compensatorio").



12.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se reserva el derecho de modificar el Financiamiento Compensatorio si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de octubre de 2019. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario el Financiamiento Compensatorio aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en el numeral 12.1 anterior.



12.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con el Financiamiento Compensatorio comunicado según lo previsto en el párrafo 12.2 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica el Financiamiento Compensatorio aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo".



CLÁUSULA 13. Comisión de Compromiso



13.1. El Prestatario pagará semestralmente a CAF una Comisión de Compromiso de treinta y cinco (35) Puntos Básicos (0,35%) anuales (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula 17 de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Compromiso".



13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se reserva el derecho de modificar la Comisión de Compromiso si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de abril de 2020. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario la Comisión de Compromiso aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Compromiso referida en el numeral 13.1 anterior.



13.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con la Comisión de Compromiso comunicada según lo previsto en el párrafo 13.2 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica la Comisión de Compromiso aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo".



CLÁUSULA 14. Comisión de Financiamiento



14.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de ochenta y cinco (85) Puntos Básicos (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" en la forma prevista en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento".



14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que CAF se reserva el derecho de modificar la Comisión de Financiamiento si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de abril de 2020. En dicho caso, CAF comunicará por escrito al Prestatario la Comisión de Financiamiento aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Financiamiento referida en el numeral 14.1 anterior.



14.3. En caso que el Prestatario no esté conforme con la la Comisión de Financiamiento comunicada según lo previsto en el párrafo 14.2 anterior, el Prestatario podrá terminar el Contrato mediante notificación escrita a CAF en un plazo máximo de diez (1 O) días contado a partir de la fecha de recepción de la comunicación de CAF donde indica la Comisión de Financiamiento aplicable, así como lo previsto en la Cláusula 20 de las Condiciones Generales titulada "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo".



CLÁUSULA 15. Gastos de Evaluación



15.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de veinticinco mil Dólares (USO 25.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación.



CLÁUSULA 16. Operaciones de Manejo de Deuda



16.1. De conformidad con los términos de esta Cláusula, las Partes podrán acordar Operaciones de Manejo de Deuda, en cuyo caso serán de aplicación las definiciones contenidas en la sección titulada "Definiciones" del Anexo titulado "Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda", previo cumplimiento de todas las siguientes condiciones:



a) aprobación discrecional de CAF;



b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le sea aplicable;



c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; y



d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea satisfactoria para CAF.



16.2. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de Deuda es el siguiente:



a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda;



b) tanto la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, como la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos originales, debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones;



c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Operación de Manejo de Deuda.



16.3. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes acuerdan en forma expresa que:



a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo;



b) el Prestatario no podrá solicitar más de una Operación de Manejo de Deuda sobre la misma porción del Préstamo;



c) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente, obligado a celebrar con CAF y a opción de esta, la Operación de Manejo de Deuda respectiva en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas;



d) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes.



e) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda correspondiente;



f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar: el Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y los intereses causados hasta la Fecha Valor en Dólares y en los términos del Contrato;



g) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y



h) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los términos y condiciones del Contrato.



16.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las Partes manifiesta que:



a) conoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento todas y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda;



b) renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de la otra Parte de grabar tales comunicaciones;



c) informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda, sean grabadas; y



d) acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de las Operaciones de Manejo de Deuda.



16.5. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Pagos Anticipados Voluntarios", el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva.



16.6. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven en un incremento de su monto, con el objeto de:



a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el numeral relativo a procedimientos de esta Cláusula; o



b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado "Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda".



16.7. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas.



CLÁUSULA 17. Comunicaciones



17.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:



A CAF              CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO



Dirección:         Apartado Postal Nº 5086



                        Altamira 69011 - 69012



                        Fax Nº +58 212 209-2422



                        Caracas, República Bolivariana de Venezuela



 



Al Prestatario    REPÚBLICA DE COSTA RICA



Atención:          Ministro (a) de Hacienda



Dirección:         Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco,



Diagonal al Teatro Nacional



Apartado 10032-1000 San José



Fax (506)2255-4874



CLÁUSULA 18. Arbitraje



18.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula 38 de las Condiciones Generales titulada "Arbitraje".



CLÁUSULA 19. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente



19.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País.



19.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en las Condiciones Generales.



CLÁUSULA 20. Anexos



Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Anexo Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda.



CLÁUSULA 21. Excepciones a las Condiciones Generales del Contrato



21.1. Las Partes acuerdan dejar sin efecto las siguientes Cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato:



"Cláusula 6. Justificación del Uso de los Recursos."



"Clausula 30. Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios"



21.2. Las Partes acuerdan modificar la siguientes Cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato:



"Cláusula 2. Aplicación de los Recursos del Préstamo.



2. 1 El Prestatario se obliga a utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para los fines previstos en el Contrato. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.



2.2 CAF podrá requerir, en cualquier momento la información que considere necesaria para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato."



"Cláusula 33. Informes



33. 1. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen.



33. 2. En caso de que no exista disposición expresa en el presente contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días después del último desembolso".



CLÁUSULA 22. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato



22.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.



22.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.



22.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales.



22.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.



22.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.



CLÁUSULA 23. Vigencia



23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica (ley aprobada por la Asamblea Legislativa debidamente publicada en el diario oficial de Costa Rica denominado "La Gaceta" -(en adelante, la "Fecha de Entrada en Vigencia"-) y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato.



Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.



REPÚBLICA DE COSTA RICA                          CORPORACIÓN ANDINA DE



                                                                                     FOMENTO



 



 



____________________________         _____________________________________



Nombre: Rocío Aguilar Montoya           Nombre: Luis Julián Martín Carranza Ugarte



Cargo: Ministra de Hacienda                 Cargo: Presidente Ejecutivo



Fecha: 24 de mayo de 2019                  Fecha: 24 de mayo de 2019



 



 



ANEXO



DEFINICIONES Y FORMULARIOS PARA OPERACIONES



DE MANEJO DE DEUDA



DEFINICIONES



Para efectos de lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Operaciones de Manejo de Deuda" los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado:



Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente.



Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo titulado "Formulario de Confirmación de Operación de Manejo de Deuda", que consta en la sección de este Anexo titulada ·"Formularios" (a o b según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente.



Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a Colón como moneda de pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.



Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.



Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de Manejo de Deuda.



Operación de Manejo de Deuda: es, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión de Tasa de Interés.



Colón: es la moneda de curso legal en el País.



Solicitud de Operación de Manejo de Deuda: significa el documento en forma y contenido similar al modelo titulado "Solicitud de Operación de Manejo de Deuda", que consta en la sección de este Anexo titulada "Formularios" (a o b según corresponda), mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas.



FORMULARIOS



FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA



(a) CONVERSIÓN DE MONEDA



SEÑORES



CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO



REF.-   Contrato de Préstamo #(.] por USO 500.000.000,00,



celebrado entre la Corporación Andina de Fomento



y el [*] el día [.] de [.] de [.], (en adelante, el Contrato).



Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[.]



- Conversión de Moneda



El [*], [.], (en adelante, el "Prestatario"), representado en este acto por [.], de nacionalidad [.] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [.]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha[.], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda", formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):



CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS



 



 



CONVERSIÓN DE DÓLARES A   [*]



.         CUANTIA EN DÓLARES



 [.]1



.         FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA



    HASTA [dd/mm/aaaa]



.         TIPO DE CAMBIO



HASTA[.]



.         TASA DE INTERÉS EN[*]



HASTA [.]2/ HASTA [.]3+[e]4



.         MONEDA DE PAGO



[*]



LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁ LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO



1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo.



2 Tasa Fija.



3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio.



4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.



 



El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta.



A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.



FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA



(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS



SEÑORES



CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO



REF.-   Contrato de Préstamo #[.] por USO 500.000.000,00,



celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y el [*]



el día [.] de[.] de [.], (en adelante, el Contrato).



Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[.]



- Conversión de Tasa de Interés



El [*], [.], (en adelante, el "Prestatario"), representado en este acto por [.], de nacionalidad [.] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [ . ]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [.], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda", formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):



 



CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS



 



CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS ['Vari  a Fija}l{Fija a Vari



.



.



CUANTÍA EN DÓLARES



[.]5



FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA



HASTA[dd/mm/aaaa]



.         TASA DE INTERÉS



HASTA[.]6/HASTA LIBOR A[.MF]7+[.]8



LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO



5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo.



6 Tasa Fija.



7 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.



8 Tasa Variable.



 



El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta.



A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.



 



FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA



(a) CONVERSIÓN DE MONEDA



SEÑORES



[*]



REF.-     Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[.]



- Conversión de Moneda



Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda



  #[ . ]- Conversión de Moneda



En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:



 



CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS



 



 



CONVERSIÓN DE DÓLARES A [*]



.         CUANTiA EN DóLARES



[.]9



.         FECHA VALOR



[dd/mm/aaaa]10



.         TIPO DE CAMBIO



[.]11



.         TASA DE INTERÉS EN f*l 12



[.]13/ [.]14+[.]15



LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO



9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.



10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.



11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.



12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.



13 Tasa Fija.



14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio.



15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.



 



. MONTOS DE AMORTIZACIÓN EN [*]



 



FECHA PAGO CAPITAL 16



VALOR



FECHA PAGO INTERESES 17



VALOR!T



 



 



 



 



16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato de Préstamo.



17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el Contrato de Préstamo.



 



A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.



FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA



(a) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS



SEÑORES



[*]



REF.-     Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda#[.]



- Conversión de Tasa de Interés



Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda



  #[ . ]- Conversión de Tasa de Interés



En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:



 



CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS



 



 



CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a Fija}/{Fija a Variable}]



  • CUANTÍA EN DÓLARES

[.]18



  • FECHA VALOR

[dd/mm/aaaa]19



  • TASA DE INTERÉS20

[.]21/LIBOR A[.]22+[.]23



LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO



18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.



19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.



20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.



21 Tasa Fija



22 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.



23 Tasa Variable



 



            A partir del envió al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.



CAPÍTULO II



CONDICIONES GENERALES



Cláusula 1. Definiciones



1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato:



Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato y que contiene la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes.



Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Anexos", los cuales forman parte integral del Contrato.



CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.



Comisión de Compromiso: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Compromiso", que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo.



Comisión de Financiamiento: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Financiamiento", que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del Préstamo.



Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario.



Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte integral del Contrato.



Contrato de Garantía: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.



Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo a través de:



a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, de una determinada cantidad de dinero mediante las transferencias directas a que se refiere el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o



b) el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión de un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud del Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o



c) las transferencias a terceros previstas en el literal (c) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo"; y/o



d) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal (d) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo".



Día Hábil:



a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;



b) exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y



c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en Caracas, República Bolivariana de Venezuela o en la capital del País.



Días: toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.



Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.



Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.



Fecha de Pago de Intereses: es, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.



Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Fondo Rotatorio".



Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Contrato o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.



Garante: si lo hubiere, es la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía y/o de la ley del País.



Gastos de Evaluación: es el monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Gastos de Evaluación", que el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación del Préstamo.



LIBOR: en relación con cualquier Período de Intereses, es la tasa interbancaria de interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11 :00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, "Día Hábil" es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11 :00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11 :00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.



Margen: son los Puntos Básicos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses" a ser sumados a la tasa LIBOR para determinar la Tasa de Interés.



Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.



País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.



Partes: significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor.



Período de Gracia: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Amortización del Préstamo". Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.



Período de Intereses: es cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente.



Prácticas Prohibidas: Significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato.



Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.



Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.



Punto Básico: es la centésima parte (1/100) de un punto porcentual (1 %).



Saldo Insoluto del Préstamo: significa en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF.



Tasa de Interés: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses".



Tasa de Interés Moratoria: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorias".



1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.



1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.



1.4. Todos los términos definidos en el Contrato tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado.



Cláusula 2. Aplicación de los Recursos del Préstamo



2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para los fines previstos en el Contrato y a justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los mismos en los plazos establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Justificación del Uso de Recursos". Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.



2.2. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato.



Cláusula 3. Modalidades de Implementación del Préstamo



3.1. El Préstamo puede ser implementado mediante una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:



a) transferencias directas de recursos al Prestatario, o a éste por conducto del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo, a la cuenta que el Prestatario establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un monto superior a quinientos mil Dólares (USO 500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;



b) emisión de créditos documentarios por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando:



1. dicho crédito documentario haya sido previamente consultado y autorizado por CAF y sea por un monto superior a cien mil Dólares (USO 100.000,00) por beneficiario, monto que podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;



2. la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario respectivo no exceda el plazo para solicitar el último Desembolso acordado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo";



3. el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidos por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto.



c) transferencias de recursos a terceros con cargo al Préstamo por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando cada transferencia a terceros haya sido previamente consultada y autorizada por CAF y sea por un monto individual superior a quinientos mil Dólares (USO 500.000,00).  Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido; y/o



d) otras modalidades acordadas entre las Partes.



3.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, el Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, en la oportunidad establecida para ello en el Contrato, una solicitud escrita en forma y contenido satisfactorios para CAF.



3.3. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar cualquiera de las modalidades referidas en el numeral 3.1 anterior cuando a criterio de CAF dicha transferencia, crédito documentario, tercero o modalidad de que se trate:



a) se encuentre vinculado a cualquier actividad en violación de:



1. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o



2. de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional(GAFI/Financial Action Task Force -FATF-), el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sud América (GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales; y/o



b) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el literal (a) anterior;



c) se encuentre vinculado a una Práctica Prohibida; y/o



d) no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección de lavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.



Cláusula 4. Fondo Rotatorio



4.1. A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del Préstamo para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante el "Fondo Rotatorio").



4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:



a) destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del Préstamo" y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y



b) utilizarse total o parcialmente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su Desembolso.



4.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen sido justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.



4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:



a) así lo haya solicitado el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y



b) se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos".



Cláusula 5. Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo



5.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos y CAF deberá hacer efectivos dichos Desembolsos, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo".



5.2. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna, enviándole al Prestatario, una comunicación por escrito en tal sentido.



5.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo", el Prestatario, con la anuencia del Garante si lo hubiere, podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.



Cláusula 6. Justificación del Uso de Recursos



6.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca de los plazos para la utilización y justificación de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.



6.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obligan a utilizar los recursos desembolsados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente. Asimismo, deberán justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los recursos de cada Desembolso dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del Desembolso correspondiente.



6.3. El plazo para la utilización y justificación de los recursos del Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Fondo Rotatorio".



Cláusula 7. Condiciones Previas a los Desembolsos



7 .1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:



a) Para el primer Desembolso:



1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato, y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;



2. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario haya autorizado a CAF por escrito, descontar esos valores del primer Desembolso;



3. que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de Garantía, éste haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por el Garante en virtud del mismo sean válidas y exigibles; y



4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.



b) Para todos los Desembolsos:



1. que el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud a CAF, de acuerdo a la modalidad del mismo junto con los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el efecto;



2. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAP', "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" o "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo";



3. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Justificación del Uso de Recursos"."



4. que el Garante si lo hubiere, no se encuentre en incumplimiento de pago de cualquier suma que el Garante adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Garantía o cualquier otro contrato suscrito con CAF; y



5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.



Cláusula 8. Rango



8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable.



Cláusula 9. Intereses



9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses" tanto durante el Período de Gracia como durante la amortización del Préstamo.



9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de Intereses, mas no el último día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.



Cláusula 10. Intereses Moratorias



10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato constituirá al Prestatario en situación de mora automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje a su favor.



10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato) y la fecha efectiva de pago, el Margen y doscientos (200) Puntos Básicos (2%) (en adelante la "Tasa de Interés Moratorio"). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.



10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAP' y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo".



10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.



Cláusula 11. Vencimientos en Día no Hábil



11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil será prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.



11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.



Cláusula 12. Gastos



12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúas, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.



Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el Desembolso del Préstamo



13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.



Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el Pago del Préstamo



14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares.



Cláusula 15. Lugar de los Pagos



15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.



Cláusula 16. Imputación de los Pagos



16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:



a) los gastos y cargos;



b) las comisiones;



c) los intereses vencidos;



d) amortización de Cuotas vencidas.



Cláusula 17. Comisión de Compromiso



17 .1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer período de seis (6) meses contado a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:



a) se haya desembolsado parte o la totalidad del Préstamo; o



b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo", "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF" y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo"; o



c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes".



17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el numeral anterior de esta Cláusula.



17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos.



17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo".



Cláusula 18. Comisión de Financiamiento



18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso del Préstamo.



Cláusula 19. Pago de Tributos y demás Recargos



19.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.



19.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.



Cláusula 20. Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo



20.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del Préstamo siempre y cuando:



a) cuente con la autorización expresa de CAF y del Garante si lo hubiere;



b) envíe una comunicación escrita en tal sentido a CAF con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de la renuncia;



c) no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo" con cargo a la porción del Préstamo sobre el que versa la petición de renuncia.



20.2. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que puedan ocasionarle a CAF dicha renuncia.



20.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo, así como la terminación del presente Contrato, no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento ni a los Gastos de Evaluación.



Cláusula 21. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pago



21.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: "Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo" y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas "Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo", "Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo", "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" y/o "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo" quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del Préstamo.



Cláusula 22. Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF



22.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, y al Garante si lo hubiere, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente y mientras subsista, una cualquiera de las siguientes circunstancias:



a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o



b) el incumplimiento por parte del Garante si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito con CAF; o



c) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o



d) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con CAF; o



e) cuando habiéndose pactado en el Contrato un determinado cronograma de aportes de recursos de contraparte local, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, incumplan dicho cronograma; o



f) la verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del Préstamo, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato o durante su ejecución; o



g) que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares; o



h) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor o de un tercero que haya recibido recursos del Préstamo a solicitud de éstos durante la ejecución del Proyecto o Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo.



Cláusula 23. Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes



23.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias:



a) el retiro del Prestatario o del Garante si lo hubiere, como accionista de CAF; o



b) cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas.



Cláusula 24. Declaración de Plazo Vencido del Préstamo



24.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos:



a) cuando se produzca una cualquiera de las circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAP', o cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes"; o



b) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.



            24.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si lo hubiere.



            Cláusula 25. Desembolsos No Afectados por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido del Préstamo.



            25.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo" no afectarán las obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidad de Implementación del Préstamo", que se encuentren vigentes a la fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los términos del respectivo depósito.



            Cláusula 26. Obligaciones a Cargo del Organismo Ejecutor



            26.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.



            26.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos del Préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.



            Cláusula 27. Utilización de los Recursos y de los Bienes



27.1. Los recursos del Préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que has sido previstos en las Condiciones Particulares y en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiese solicitado por escrito a CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos recursos para un destino distinto.



27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, no podrá utilizar los recursos del Préstamo directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor para:



a) actividades de especulación;



b) juegos de azar;



c) operaciones relacionadas con la industria bélica, armamento y demás gastos militares;



d) actividades políticas;



e) adquisición hostil de una compañía;



f) financiamiento de intereses o impuestos; u



g) otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.



27.3 Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda, no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario y el Garante, si lo hubiere.



Cláusula 28. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales



28.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.



Cláusula 29. Condiciones Especiales Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos



29.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con recursos provenientes de fuentes o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios financieros de cualquier orden derivados de fuentes o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario quedará obligado al cumplimiento de:



a) las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y



b) los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.



29.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma previa al Desembolso de que se trate.



Cláusula 30. Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios



30.1. El Prestatario deberá convocar a una licitación pública internacional, para:



a) la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (USO 500.000,00); y



b) la contratación de obras por montos superiores a dos millones de Dólares (USO 2.000.000,00).



30.2. La convocatoria a licitación pública internacional deberá realizarse con amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.



30.3. Se podrá prescindir de la licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Prestatario y autorizados previamente por CAF.



30.4. El Prestatario deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (USO 250.000,00). La convocatoria a concurso público internacional deberá realizarse con una amplia difusión de los avisos de selección de consultores, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los consultores u otras que impidan que el proceso de concurso sea transparente y competitivo.



30.5. El Prestatario deberá aplicar procedimientos previamente autorizados por CAF para:



a) la adquisición de bienes por montos de hasta quinientos mil Dólares (USO 500.000,00);



b) la contratación de obras por montos de hasta dos millones de Dólares (USO 2.000.000,00); y



c) la contratación de consultorías por montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares (USO 250.000,00).



30.6. Asimismo, el Prestatario directamente o por conducto del Organismo Ejecutor deberá cumplir en todo momento con lo establecido en los "Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público" de CAF, que se encuentren vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia.



Cláusula 31. Libros y Registros



31.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Préstamo y la normal operación del Programa o Proyecto, según corresponda.



31.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Supervisión", hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato hayan sido pagadas.



Cláusula 32. Supervisión



32.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.



32.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor.



Cláusula 33. Informes



33.1. En caso de que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.



33.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.



33.3. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.



33.4. En caso de que no exista disposición expresa en el presente contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días después del último desembolso.



Cláusula 34. Aviso de Circunstancias Desfavorables



34.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:



a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del Préstamo; y



b) cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.



34.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos.



Cláusula 35. Publicidad



35.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF la forma y medios de divulgación.



Cláusula 36. No Renuncia



36.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.



36.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado.



Cláusula 37. Cesión, Transferencia y Disposición del Contrato de Préstamo



37.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del Garante si lo hubiere.



37.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere.



37.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.



Cláusula 38. Arbitraje



38.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, y a las demás obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje, pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", sin necesidad de requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.



38.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra la controversia o discrepancia antes referida.



38.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral independiente.



38.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal Arbitral, este último decidirá al respecto.



38.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral:



a) el idioma del arbitraje será el español;



b) el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en adelante el "Dirimente") será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;



c) si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;



d) si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.



38.6. Inicio del Procedimiento:



a) para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa;



b) la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;



c) las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;



d) de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda a la designación de los árbitros correspondientes.



38.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal Arbitral.



38.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:



a) el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.



b) el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía.



c) respecto al laudo arbitral:



1. se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos (2) de los árbitros;



2. deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;



3. será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;



4. deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación; y



5. será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso alguno.



38.9. Honorarios y Gastos:



a) los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en partes iguales entre ambas Partes;



b) ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral;



c) antes de constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.



38.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.



Cláusula 39. Jurisdicción Competente



39.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian, en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.



Cláusula 40. Representantes Autorizados



40.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones".



40.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban el Contrato por el Prestatario.



Cláusula 41. Modificaciones



41.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la anuencia del Garante, si lo hubiere.



41.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados y con la anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:



a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o



b) convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta vía;



41.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior:



a) no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no podrán derivar en un incremento de su monto;



b) serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, ni al Garante de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de ellos.



Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de CAF



42.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones.



Cláusula 43. Fecha de Entrada en Vigencia



43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Vigencia".



ANEXO TÉCNICO



Descripción del Programa



1. Antecedentes



En los últimos años Costa Rica ha mostrado déficits fiscales importantes y la relación déficit/PIS ha presentado una tendencia creciente. Se estima que el Gobierno Central debe realizar un ajuste fiscal de alrededor de 4% del PIB para estabilizar.



Ante este escenario, las autoridades aprobaron y publicaron en el Diario Oficial La Gaceta N º 125 del 04 de diciembre del 2018 la Ley Nº 9635 "Fortalecimiento de las finanzas públicas" que incluyó: 1) el cambio del impuesto a las ventas por un impuesto al valor agregado, permitiendo ampliar la base tributaria al incluir la venta de servicios; (2) una amnistía para la condonación de deudas con la autoridad tributaria y el servicio de aduanas; (3) modificar el impuesto a la renta para incluir las ganancias de capital; (4) establecer topes a los salarios y bonos en los rangos más elevados de la administración pública; y (5) incluir una regla fiscal que limita el crecimiento de los gastos corrientes relacionándolo con el crecimiento de la economía y el ratio de deuda a producto.



Se tiene previsto, conforme se vayan implementando las medidas aprobadas en dicha Ley, una evolución favorable del déficit fiscal en los próximos años, lo cual se espera frene esa tendencia y se dé más bien una disminución al primer año de implementación de la reforma fiscal.



Aunado a lo anterior, también se encuentra en discusión un Proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa referido a la autorización para Emisión de títulos valores en el mercado internacional (colocación de eurobonos), con el objetivo de disponer recursos frescos que permitirán un mejor desempeño de las finanzas públicas y, por tanto, un ambiente macroeconómico más sólido y estable.



2. Objetivo del Programa



El objetivo general del Programa es contribuir, mediante apoyo presupuestario con recursos de libre disponibilidad, con los esfuerzos que está llevando a cabo el Gobierno de Costa Rica para consolidar una política pública que permita garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo, a través de una mejora en la gestión del sistema tributario y una mayor disciplina del gasto público.



3. Descripción del Programa



El financiamiento de CAF permitirá apoyar al Ministerio de Hacienda en la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP) que busca alcanzar la sostenibilidad de las finanzas públicas del Estado mediante una mayor eficiencia fiscal y equidad tributaria. En tal sentido, los recursos del préstamo estarán condicionados a una serie de acciones de política pública cuyo cumplimiento será comprobado a través de medios de verificación definidos en una Matriz de Acciones Consensuadas (MAC), antes del primer y segundo desembolso, de acuerdo con el tramo al que pertenezca cada uno de dichos medios.



En dicha Matriz se han establecido dos objetivos específicos:



(i) Impulsar reformas de política pública para alcanzar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo.



(ii) Promover la elaboración de instrumentos que permitan lograr la eficiencia fiscal y la equidad tributaria.



Con relación al impulso de reformas de política pública para alcanzar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo, se han identificado y consensuado cuatro acciones de política:



(i) Elaborar un marco legal para fortalecer las finanzas públicas y promover su sostenibilidad.



(ii) Establecer mecanismos y herramientas que faciliten el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas.



(iii) Elaborar un marco legal que regule las condiciones de remuneración en el Sector Público no Financiero.



(iv) Diversificar las fuentes de financiamiento del Gobierno Central y aumentar la base de inversionistas.



La LFFP incluye componentes dirigidos a incrementar los ingresos públicos, como lo es la sustitución del Impuesto a las Ventas y Servicios por un Impuesto al Valor Agregado, y una modificación en el Impuesto sobre la Renta para incluir las ganancias de capital. La Ley incluye también una modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos. Con ello, se espera lograr una mayor eficiencia fiscal medida a través del gasto corriente del Gobierno Central, lo que redundará, junto con el incremento de los ingresos públicos, en una reducción del déficit primario a partir del año 2020.



Por su parte, para promover la elaboración de instrumentos que permitan lograr la eficiencia y equidad fiscal, se han identificado y consensuado tres acciones de política:



(i) Establecer parámetros de crecimiento del gasto público corriente para el año 2020.



(ii) Elaborar un instrumento de planificación que vincule los objetivos y prioridades nacionales con la formulación del presupuesto plurianual.



(iii) Estructurar un grupo independiente que revise el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y monitoree el cumplimiento de la Regla Fiscal.



En la LFFP se incluye una Regla Fiscal que limitará el crecimiento del gasto corriente al condicionarlo al desempeño económico del país. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda publicará cada año un MFMP que vinculará las prioridades de desarrollo nacionales con la elaboración del presupuesto plurianual. Finalmente, se creará un Consejo Fiscal Independiente que revise el MFMP y realice un monitoreo del cumplimiento de la Regla Fiscal.



La MAC incluye una serie de resultados esperados que permitirán realizar un seguimiento y monitoreo al Programa y verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Estos resultados esperados no estarán vinculados a la ejecución de los desembolsos.



4. Matriz de Acciones Consensuadas (MAC)



A continuación, se incluye la MAC entre CAF y el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Organismo Ejecutor.



MATRIZ DE ACCIONES CONSENSUADAS (MAC)



 





 



1/ lo referido en la columna "Resultados esperados" no será considerado como condiciones asociadas a los desembolsos de la presente operación de crédito. Será información referencial de seguimiento a las acciones de política del Programa.




 




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ARTÍCULO 2- Uso de los recursos



Los recursos de este préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas serán utilizados, primordialmente, para el servicio de la deuda pública (principal e intereses), y para financiar la respuesta del Estado costarricense a la emergencia nacional provocada por el virus COVI D-19 .



El Ministerio de Hacienda presentará, a la Asamblea Legislativa, presupuestos extraordinarios necesarios para su eventual aprobación, de forma tal que se establezcan claramente los usos en los que el Ejecutivo utilizará los recursos. Todos los recursos que no hayan sido utilizados y restantes al 15 de diciembre 2020 volverán a ser transferidos al Ministerio de Hacienda para ser utilizados de forma inmediata, al pago del servicio de la deuda que para ese momento ostente la carga más alta en cuanto a costo financiero se refiere.



El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 74 28, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994 y constituirá el delito de malversación de fondos públicos tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573 , Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.



Ningún recurso de este empréstito podrá ser trasladado ni utilizado en algún fideicomiso.



El Poder Ejecutivo deberá remitir, a la Contraloría General de la República, un informe quincenal, detallado y documentado, sobre la forma en que se está ejecutando el recurso. La Contraloría General de la República deberá controlar y autorizar el uso del resto de los recursos.




 




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ARTÍCULO 3- Administración de los recursos El prestatario administrará los recursos del contrato de préstamo de conformidad con el principio de caja única del Estado, en lo que corresponda.




 




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ARTÍCULO 4- Exención de pago de impuestos No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el contrato de préstamo, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.




 




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ARTÍCULO 5- Transparencia y rendición de cuentas



Antes del 31 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda deberá entregar, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, un informe que contenga lo siguiente:



a) Las colocaciones de títulos de deuda interna que fueron sustituidas con los recursos autorizados mediante esta ley.



b) La reducción del gasto por intereses con este ajuste en las fuentes de financiamiento de las subpartidas de amortización, para el 2019 y la proyección para los años de vigencia del préstamo autorizado.



c) El impacto sobre el déficit primario y la deuda global del Gobierno central.



Rige a partir de su publicación en La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.



EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.



 



 




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Fecha de generación: 24/2/2024 16:50:32
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