Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19623 >> Fecha 10/01/1990 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 19623
Reglamento Autónomo Servicio Ministerio Trabajo

Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÖCULO 1§.-Se establece este Reglamento Aut¢nomo de Servicio, que



en lo sucesivo se denominar  Reglamento para Normar las Relaciones de



Servicio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante el



Ministerio y sus servidores, de conformidad con las normas del



ordenamiento jur¡dico administrativo vigentes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:



a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: La Unidad Administrativa



integrada por los despachos, Direcciones, Divisiones, Departamento,



Secciones, Unidades y Oficinas que determinan la Ley Org nica del



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el decreto ejecutivo N§ 1508-T-



B-S del 16 de febrero de 1971 y otros textos legales pertinentes. b)



Servidor: La persona f¡sica que presta sus servicios al Ministerio o a su



nombre y por cuenta de este como parte de su organizaci¢n, en virtud de



acto v lido y eficaz de investidura, con entera independencia del car cter



imperativo, representativo, remunerado, permanente o transitorio de la



actividad respectiva. Para los efectos de este Reglamento son



equivalentes los t,rminos: "Funcionario P£blico", "Servidor P£blico",



"Empleado P£blico" y dem s similares.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-El Estado es la persona jur¡dica responsable de las



consecuencias resultantes de las relaciones entre el Ministerio y sus



servidores, pero la representaci¢n inmediata estar  delegada en el



Ministro, Viceministro y Oficial Mayor.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Los Directores, los Jefes de Departamento, Jefes de



Secci¢n, Jefes de Unidad, Jefes de Oficina y en general todos aquellos



funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administraci¢n



o supervisi¢n de personal, son responsables ante el Ministro,



Viceministro y Oficial Mayor, de velar por la correcta aplicaci¢n de todas



las disposiciones de este Reglamento.




Ficha articulo



CAPITULO II



De la relaci¢n estatutaria



ARTÖCULO 5§.-Se considerar n funcionarios del Ministerio:



a) Los nombrados con sujeci¢n del R,gimen de Servicio Civil, sean estos



regulares o interinos.



b) Los nombrados por contratos o convenios especiales, suscritos entre



el Ministerio y otras entidades p£blicas o privadas, nacionales o



extranjeras, no sujetos al R,gimen de Servicio Civil.



c) Los nombrados a plazo fijo o para realizaci¢n de obra determinada.



d) Los empleados de confianza.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-Los nombramientos de los servidores que se efect£an con



sujeci¢n al R,gimen de Servicio Civil, se entender n por tiempo



indefinido, con excepci¢n de los nombramientos interinos. Los servidores



no amparados por dicho R,gimen deber n suscribir un contrato por tiempo



definido, de acuerdo con las disposiciones del C¢digo de Trabajo, salvo



aquellos que requieran de un contrato de trabajo por obra determinada o



que sean de naturaleza especial.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-Sin perjuicio de lo establecido en los art¡culos 26 y 31



del C¢digo de Trabajo, los contratos de trabajo a plazo fijo o por obra



terminada, una vez vencido el plazo o concluida la obra, terminar n sin



responsabilidad para el Ministerio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Terminar nigualmente sin responsabilidad para el



Ministerio aquellos nombramientos que se efect£en en puestos amparados por



el R,gimen de Servicio Civil con car cter de "interino", siempre que no



sean efectuados por un per¡odo superior a un a¤o, de conformidad con el



Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se considerar  servidor



interino a quien fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno



regular, cuya relaci¢n de servicio se suspenda temporalmente, y al



nombrado para llenar plazas vacantes, mientras no existan candidatos



elegibles en la Direcci¢n General de Servicio Civil, por el tiempo que



esta requiera para realizar el concurso respectivo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-En toda relaci¢n de servicio por tiempo indeterminado,



habr  un per¡odo de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo



establecido por el art¡culo 30 del Estatuto de Servicio Civil. Este



per¡odo tambi,n se aplicar  en los casos de ascenso o traslado, conforme



con el art¡culo 23 del Reglamento de dicho Estatuto. En consecuencia, el



servidor podr  ser reintegrado a su anterior ocupaci¢n cuando el



Ministerio estime que no re£ne satisfactoriamente las condiciones



requeridas para el normal desempe¤o del empleo en cuesti¢n.




Ficha articulo



CAPITULO III



De la prestaci¢n de servicios



ARTÖCULO 10.-La jornada de trabajo se desarrollar  en las oficinas



del Ministerio que existan o que se lleguen a establecer.



La jornada ordinaria de trabajo semanal ser  de 40,00 horas, pero



para efectos de pago se reputar  como de 48,00.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-La jornadaordinaria de trabajo ser  continua, de 8,00



horas, de lunes a viernes inclusive, con el siguiente horario:



Hora de entrada: 8,00 horas.



Hora de salida: 16,00 horas.



Se conceder  un descanso m ximo de 15 minutos durante la fracci¢n de



jornada de la tarde. Dicho descanso ser  organizado y supervisado por el



Director o jefe correspondiente, quien podr  suprimirlo parcial o



totalmente, cuando as¡ se requiera por razones disciplinarias o de



rendimiento laboral.



Asimismo, los funcionarios tendr  derecho a 45 minutos remunerados



para su alimentaci¢n, distribuidos en turnos entre las once y las trece



horas, de modo que las oficinas en ning£n momento permanezcan cerradas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-El Ministerio podr  modificar transitoriamente los



horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias



especiales as¡ lo exijan y en tanto no se cause perjuicio grave a sus



servidores. En este caso el cambio deber  comunicarse a los afectados,



con un m¡nimo de tres d¡as de anticipaci¢n.



La variaci¢n definitiva de los horarios deber  aprobarse por



modificaci¢n de este Reglamento mediante decreto ejecutivo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.-Los servidores del Ministerio est n obligados a



desempe¤ar sus cargos todos los d¡as h biles y durante las horas



reglamentarias. No podr  concederse, por tanto, privilegio, prerrogativa



o ventaja que autorice una asistencia irregular, salvo lo establecido en



otras disposiciones de este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-Quedan excluidos de la limitaci¢n de la jornada a que se



refiere el art¡culo 11 de este Reglamento los Directores,



Subdirectores, Jefes, Subjefes, operadores de equipo m¢vil y, en general,



todos aquellos funcionarios que por la ¡ndole de sus funciones y bajo



indicaci¢n formal del Director o Jefe y del Oficial Mayor deban incluirse



dentro de lo normando en este art¡culo.



Cuando por razones de servicio alguna de estos funcionarios tuviere



que laborar m s de las doce horas que establece el art¡culo 143 del C¢digo



de Trabajo y no fuese posible el pago de la jornada



extraordinaria, se le compensar  el lapso adicional con reposici¢n de



tiempo, dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que se labor¢



el tiempo extraordinario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.-Se considerar  tiempo efectivo de trabajo aquel en que



los funcionario permanezcan bajo las ¢rdenes o direcci¢n inmediata o



delegada de los respectivos superiores, en servicio de sus funciones.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.-Los servidores est n en la ineludible obligaci¢n de



laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el



m ximo de horas permitido por la ley, cuando necesidades imperiosas e



impostergables del Ministerio lo requieran.



En cada caso el Ministerio deber  comunicar a los servidores con la



debida anticipaci¢n la jornada extraordinaria que deben laborar, siempre



y cuando ello sea posible. La negativa injustificada a laborar jornada



extraordinaria se tendr  como falta grave, para efectos de sanci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.-Todo trabajo que se ejecute de los l¡mite se¤alados en



el art¡culo 11 de este Reglamento o durante los d¡as inh biles, ser 



considerado como extraordinario y se remunerar  en cada caso conforme con



lo dispuesto por la ley.



A solicitud del servidor, cabr  la misma compensaci¢n a que se



refiere el p rrafo final del art¡culo 14.



No se reconocer , en ning£n caso, el trabajo extraordinario



ejecutado sin la autorizaci¢n previa de la Comisi¢n de Recursos Humanos y



del respectivo Director del Ministerio, para lo cual el servidor deber 



solicitarla por medio de su jefe inmediato.



Tampoco se reconocer  como trabajo extraordinario el tiempo



requerido para subsanar los errores imputables al servidor, cometidos



durante la jornada.




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.-Todo servidor, salvo negativa justificada, est  obligado



a prestar sus servicios en las oficinas centrales o en cualquier lugar de



la Rep£blica, cuando situaciones de emergencia as¡ lo exijan, a juicio del



Ministerio, siempre que se le reconozcan los gastos de transporte y de



permanencia o vi ticos correspondientes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.-Cuando circunstancias especiales exijan el nombramiento



de un servidor para que trabaje menos tiempo del se¤alado en el art¡culo



11 de este Reglamento, se le pagar  en proporci¢n a la jornada que en tal



caso hubiere autorizado el Ministro o el supervisor para ese efecto.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De las categor¡as y salarios



ARTÖCULO 20.-Los sueldosde los servidores en ning£n caso podr n ser



inferiores a los b sicos legales establecidos por la Ley de Salarios de la



Administraci¢n P£blica. Ser n los que correspondan seg£n la Ley de



Presupuesto Ordinario y Extraordinario, para el per¡odo fiscal de que se



trate o, en su caso, seg£n los presupuestos que autorice las leyes



especiales o convenios especiales.



Los pagos se realizar n en las oficinas del Ministerio, en las fechas



que establezca la Pagadur¡a Nacional, para los servidores pagados por



medio de esa Oficina, o en las fechas que determine la dependencia



autorizada en los dem s casos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.-Cada vez quehaya una nueva fijaci¢n de salarios, el



Departamento de Personal har , una revisi¢n de los salarios m¡nimos



acordados por el Poder Ejecutivo, a fin de que ning£n servidor devengue



menos del sueldo que le corresponde de acuerdo con su categor¡a.



Asimismo, en aquellos puestos excluidos de R,gimen de Servicio Civil, este



Departamento efectuar  los ajustes necesarios para equipararlos a los de



dicho R,gimen y los incluir  en el anteproyecto del Presupuesto Nacional.



Todo sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tiene la



Direcci¢n General de Servicio Civil.




Ficha articulo



ARTÖCULO 22.-Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones,



deban viajar dentro o fuera del pa¡s tendr n derecho a gastos de



transporte y vi ticos, consistentes en pasajes, alimentaci¢n y hospedaje,



de acuerdo con el tope m ximo de la tabla de vi ticos vigente. Su



cancelaci¢n deber  efectuarla antes de la gira respectiva.



Los pagos anteriores no se considerar n salario para ning£n efecto



legal.




Ficha articulo



ARTÖCULO 23.-El pago por concepto de zonaje se regular  por lo que



dispongan la ley y los reglamentos vigentes sobre el particular. Tales



sumas deber n utilizarse para los conceptos que fueron aprobados.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.-En caso de recargo de funciones, el servidor devengar 



el sueldo m¡nimo correspondiente a la categor¡a que ocupar , todo de



conformidad con lo que se¤ala el art¡culo 13 de la Ley de Salarios de la



Administraci¢n P£blica.




Ficha articulo



CAPITULO V



De las vacaciones



ARTÖCULO 25.-Todo servidor del Ministerio disfrutar  de vacaciones



anuales remuneradas, de acuerdo con la siguientes escala:



a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro a¤os



y cincuenta semanas gozar  de quince d¡as h biles.



b) Si ha trabajado durante un tiempo de cinco a¤os y cincuenta semanas



a nueve a¤os y cincuenta semanas gozar  de veinte d¡as h biles



c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez a¤os y cincuentasemanas o



m s gozar  de un mes de vacaciones.



En caso de determinaci¢n de la relaci¢n laboral, antes de que el



servidor cumpla el correspondiente per¡odo de cincuenta semanas, tendr 



derecho a vacaciones proporcionales por cada mes completo de servicios.



Para efectos de c¢mputo de vacaciones, no se tomar n en cuenta como



d¡as h biles los s bados, los d¡as de descanso, los feriados, ni los



asueto que disponga el Poder Ejecutivo.



Para el c¢mputo devacaciones se tomar  en cuenta el tiempo prestado



por el servidor en cualquiera de las dependencias, instituciones o



empresas del Estado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 26.-Comoregla general, la remuneraci¢n de las vacaciones



ser  de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Ley de



Salarios o Ley de Presupuesto. En su defecto, con el salario vigente a la



fecha en que el servidor disfruta del descanso anual.



Esa remuneraci¢n se calcular  con base en el tiempo de trabajo



efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios



devengados durante las respectivas £ltimas cincuenta semanas de servicio.



No obstante, se tomar n en cuenta los subsidios recibidos por el



servidor, de parte del Estado o de sus Instituciones de Seguridad Social,



en los tres casos siguientes:



a) Cuando el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por



raz¢n de enfermedad o riesgos del trabajo, durante un per¡odo mayor de



seis meses;



b) Cuando porcircunstancias especiales previstas por la ley, se acuerda



la compensaci¢n pecuniaria, parcial o total, del per¡odo de vacaciones; y



c) Cuando el servidor hubiere disfrutado de licencia sin goce de



sueldo por m s de treinta d¡as consecutivos o no.



(*)




Ficha articulo



ARTICULO 27.-Los Directores o Jefes, señalar n la ,poca en que sus subalternos disfrutarán de sus vacaciones. Tal señalamiento se hará  dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no merme la efectividad del descanso. Si transcurriere ese plazo de quince semanas y no se otorgan las vacaciones, el servidor podrá  reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato, dentro de los tres meses siguientes.



Transcurrido este último período para obtener el disfrute de tal derecho, sobrevendrá  su prescripción, en los términos del artículo 607 del Código de Trabajo.



( La Sala Constitucional mediante resolución 5969 del 16 de noviembre de 1993, anuló por inconstitucional el párrafo final de este articulo, en cuanto establece la prescripción del derecho a vacaciones por remisión al articulo 607 del Código de Trabajo, artículo también anulado, en cuanto se aplica a los derechos de los trabajadores; a quienes debe aplicarse la prescripción dispuesta en los términos del articulo 602. En tal sentido, aclararon la resolución anterior las resoluciones de la Sala Constitucional 3856-93 del 11 de agosto de 1993, 280-94 del 7 de junio de 1996, 185-95 de 4 de abril de 1995, 078-96 del 20 de febrero de 1996 y 308-97 del 15 de julio de 1997, en el tanto, el dimensionamiento que ella pronuncia se refiere a las prescripciones operadas y declaradas, no a aquellas en que no ha mediado pronunciamiento antes del 14 de julio de 1992, caso en el que acaece la prescripción una vez transcurridos seis meses tras finalizada la relación laboral.)



 




Ficha articulo



ARTÖCULO 28.-Los servidores del Ministerio gozar n sin interrupci¢n



de su per¡odo de vacaciones. Estas podr n ser divididas en dos o tres



fracciones como m ximo, cuando as¡ lo convengan las partes, siempre que se



trate de labores de ¡ndole tan especial que no permitan la ausencia



prolongada del servidor y que su presencia se considere necesaria para la



buena marcha del servicio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 29.-Las ausencias justificadas del servidor podr n



asimilarse a vacaciones, a solicitud suya, cuando as¡ sea autorizado por



el jefe respectivo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 30.-Queda prohibido acumular las vacaciones.No obstante, por



v¡a de excepci¢n, podr n acumularse por una sola vez cuando el servidor



desempe¤e labores t,cnicas, de direcci¢n, de confianza y otras an logas



que dificulten especialmente su reemplazo. Para ello deber  presentarse



solicitud por escrito ante el superior inmediato, quien elevar  exponiendo



sus razones al Jefe del Departamento de Personal del Ministerio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 31.-Lasvacaciones son absolutamente incompensables, pero si



se tratare de labores que no sean pesadas, insalubres ni peligrosas y que



exijan continuidad por la ¡ndole de las necesidades que satisfacen, el



servidor podr  consentir en prestar sus servicios durante ellas. En tal



caso se le remunerar  con el doble del salario ordinario o extraordinario



que devengue.




Ficha articulo



ARTÖCULO 32.-Nointerrumpir n la continuidad del trabajo las



licencias sin goce de sueldo, la enfermedad justificada del servidor ni



ninguna otra causa de suspensi¢n legal de la relaci¢n de servicio.




Ficha articulo



CAPITULO VI



Del descanso semanal, de los feriados, del aguinaldo y del trabajo



de las mujeres y de los menores de edad



Descanso semanal.



ARTÖCULO 33.-Salvo casos especiales, todos los servidores del



Ministerio disfrutar n del domingo como d¡a de descanso absoluto, despu,s



de cada semana de trabajo.



D¡as feriados.




Ficha articulo



ARTÖCULO 34.-Son h biles para el trabajo todos los d¡as del a¤o,



excepto los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto,



conforme al decreto correspondiente. Sin embargo, podr  trabajarse en



tales d¡as, siempre y cuando ello fuere posible, a fin de garantizar la



continuidad y eficiencia de los servicios que no puedan suspenderse sin



evidente perjuicio, y con el prop¢sito de satisfacer necesidades



imperiosas e impostergables.



Los feriados que coincidan con s bado se acumular n en el monto total



de vacaciones.




Ficha articulo



Del aguinaldo.



ARTÖCULO 35.-Todos los servidores del Ministerio tendr n derecho a un



sueldo adicional en el mes de diciembre de cada a¤o, de conformidad con lo



dispuesto por la ley.




Ficha articulo



Del trabajo de las mujeres y de los menores edad.



ARTÖCULO 36.-El trabajo de las mujeres y de los menores de edad se



regir , adem s de lo dispuesto en este Reglamento, por lo que al efecto



establecen el C¢digo de Trabajo y dem s disposiciones legales atinentes.




Ficha articulo



CAPITULO VII



De las obligaciones de los servidores



ARTÖCULO 37.-Adem s de lo dispuesto en la Ley General de la



Administraci¢n P£blica, en los art¡culos 39 del Estatuto de Servicio



Civil, 50 de su Reglamento, 71 del C¢digo de Trabajo y otras



disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores:



a) Prestar servicios personalmente, en forma regular y continua,



cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente.



b) Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, no



pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber



cumplido su jornada de trabajo.



c) Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia que el cargo



requiera,aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempe¤o de sus



funciones.



ch) Cumplir con la mayor diligencia y mejor voluntad las ¢rdenes de sus



jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempe¤en,



auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los dem s funcionarios, cuando



su jefe o quien lo represente lo indique, siempre que estas labores de



auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condici¢n y cargo que



desempe¤an.



d) Atendercon diligencia, af n de servicio, correcci¢n y cortes¡a, al



p£blico que acuda a la dependencias del Ministerio, as¡ como guardar a sus



jefes y compa¤eros de trabajo, toda la consideraci¢n debida, de modo que



no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatenci¢n, maltrato



o irrespeto.



e) Observar buenas costumbres y disciplina.



f) Vestir correctamente durante las labores, de conformidad con el cargo



que desempe¤an y los lugares en donde prestan sus servicios. g)



Obtener autorizaci¢n del superior jer rquico inmediato o de su



representante para salir del centro de trabajo y reportar con exactitud el



lugar donde se encontrar , salvo los casos exceptuados por dicho superior.



h) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales del



Ministerio, as¡ como la debida discreci¢n sobre lo relacionado con su



trabajo cuando as¡ lo requiera la naturaleza de sus labores, o en virtud



de disposiciones legales e instrucciones especiales, a£n despu,s de haber



cesado en el cargo. Todo ello sin perjuicio de la obligaci¢n que el



servidor tiene de denunciar ante quien corresponda, los hechos



incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.



i) Responder por los objetos, m quinas, £tiles o herramientas del



Ministerio, que tengan en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo



da¤o, destrucci¢n o perdida les sea imputable.



j) Restituir al Ministerio los materiales no usados y conservaren



buen estado los instrumentos y £tiles que se les faciliten para el



trabajo. Es entendido que no ser n responsables por el deterioro normal



ni por el que se se ocasiones por caso fortuito, fuerza mayor, mala



calidad o defectuosa confecci¢n.



k) Comunicar a los superiores jer rquicos las observaciones que su



experiencia y su conocimiento les sugieren, para prevenir da¤os o



perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus compa¤eros de trabajo y



a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los



lugares en que presten sus servicios.



l) Cuidar las m quinas, el mobiliario y £tiles de propiedad o al



servicio del Ministerio y usarlas solamente para aquellos fines a que



est n destinados.



m) Cuidar de las instalaciones f¡sicas en las que est  ubicado el centro



de labor y velar por su buen mantenimiento y conservaci¢n. n)



Prestar a su jefe inmediato constancia del tiempo empleado en sus visitas



a las instituciones aseguradoras o al m,dico particular, cuando proceda,



siempre que estas hayan sido previamente autorizadas por el jefe inmediato



o su respectivo representante. ¤) Mantener al



d¡a las labores que les han sido encomendadas, siempre que motivos



justificados no lo impidan. o)



Someterse a reconocimiento m,dico, sea al solicitar su ingreso al empleo



o durante su permanencia en ,ste, a solicitud del Director de la



dependencia del Ministerio en que est, destacado para comprobar que no



padece incapacidad permanente, enfermedad profesional, enfermedad



contagiosa o incurable o a petici¢n de organismo p£blico competente.



p) Responder econ¢micamente de los da¤os que causen intencionalmente, o



por descuidos manifestados y absolutamente inexcusables.



q) Rendir cuenta del dinero que reciben adelantado por concepto de



vi ticos, dentro de los cinco d¡as h biles posteriores a la terminaci¢n de



la labor encomendada.



r) Prestar su colaboraci¢n a las comisiones y subcomisiones de salud



ocupacional y cualesquiera otras de importancia para el Ministerio.



s) No sobrepasar los l¡mites de los descansos entre las jornadas



destinados a tomar refrigerios y alimentaci¢n. Lo contrario ser 



calificado como abandono de trabajo.



t) Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el



acaecimiento de accidentes y enfermedades del trabajo.



u) Marcar su tarjeta de control de asistencia a las horasde entrada y



salida o registrar su asistencia por cualquier otro medio id¢neo que se



establezca.



v) Notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por



escrito, de las causas que le impiden asistir a su trabajo y cuando se



encuentre imposibilitado para hacerlo, a m s tardar dentro del segundo d¡a



de ausencia.



w) Laborar la jornada extraordinaria a que se refiere el art¡culo 16 de



este Reglamento. La negativa injustificada ser  calificada de falta grave.



x) Velar por la buena imagen de la Instituci¢n y no comprometerla con



comportamientos inmorales o inadecuados.




Ficha articulo



ARTÖCULO 38.-Adem s de las contempladas en el art¡culo anterior y en



otros de este Reglamento, los choferes al servicio del Ministerio tendr n



las siguientes obligaciones espec¡ficas:



a) Acatar las normas de tr nsito vigentes.



b) Acatar las ¢rdenes que imparte el Jefe de Transportes o el jefe de la



dependencia del Ministerio a la que est,n asignados para que presten sus



servicios urbanos o rurales y pro el tiempo que las necesidades del



trabajo as¡ lo requieran.



c) Seguir las instrucciones que sobre la buena marcha de la misi¢n le



indique el funcionario encargado de esta.



ch) Velar por la custodia, limpieza y co nservaci¢n del veh¡culo que se



les asigne durante el ejercicio de sus obligaciones, as¡ como verificar



que se encuentre en buen estado de funcionamiento y que posea las



herramientas e implementos necesarios.



d) Informar a la Oficial¡a Mayor y Direcci¢n General Administrativa



cualquier accidente que les ocurra por leve que sea, suministrando los



nombres y apellidos de las personas afectadas, los da¤os que sufra el



veh¡culo y el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente.



Salvo causa justificada, este informe debe rendirse inmediatamente despu,s



de ocurrido el accidente, con copia para la Direcci¢n responsable de la



misi¢n y para la Jefatura de Transportes.



e) Guardar el veh¡culo en el garaje destinado al efecto y entregar las



lleves al Jefe de Transportes o al encargado respectivo, para su debida



custodia, salvo cuando est, en gira o en misiones especiales del



servicio.



Las obligaciones se¤aladas en los incisos a), c), ch), d) y e) de



este art¡culo son aplicables a cualquier funcionario que, sin pertenecer



al Departamento de Transporte, conduzca veh¡culos del Ministerio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 39.-Los directores y jefes tendr n las siguientes



obligaciones espec¡ficas, adem s de las contempladas en el art¡culo 37 de



este Reglamento.



a) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo,



asignadas por la ley o por sus superiores.



b) Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto



correspondientes, para someterlos a la aprobaci¢n de sus superiores.



c) Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de



ladependencia a su cargo.



ch) Supervisar y asesorar diligentemente al personal bajo su cargo. d)



Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente la



f¢rmula de evaluaci¢n anual de los servicios.



e) Velar por la disciplina y la asistencia de los servidores bajo su



responsabilidad, e informar a su superior y la oficial¡a Mayor y



Direcci¢n General Administrativa, las irregularidades que en uno u otro



aspecto se presenten, cuando corresponda.



f) Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo del



equipo que est  a su cargo y reportar a su superior, de inmediato,



cualquier irregularidad en su uso, cuando la gravedad del hecho as¡ lo



amerite.



g) Informarperi¢dicamente al superior jer rquico sobre la marcha de su



respectiva dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho



extraordinario que requiera su atenci¢n.



h) Cumplir con todas las dem s obligaciones propias de su cargo.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



De las prohibiciones de los servidores



ARTÖCULO 40.-Adem s de lo dispuesto en los art¡culos 40 del Estatuto



de Servicio Civil, 51 de su Reglamento y 72 del C¢digo de Trabajo y otras



normas de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a todo



funcionario:



a) Ocupar tiempo dentrode las horas de trabajo para asuntos ajenos a las



labores que le han sido encomendadas.



b) Recibir visitas o hacer uso de equipos de trabajo para asuntos



personales, salvo casos de urgencia o previa autorizaci¢n del jefe



inmediato.



c) Recibir gratificaciones, de cualquier naturaleza que sean, por raz¢n



de servicios prestados como servidor del Ministerio o que emanen de su



condici¢n de tal.



ch) Usar lasm quinas, herramientas, mobiliario y £tiles propiedad del



Ministerio para objeto distinto de aquel a que est n normalmente



destinados o para fines ajenos a la realizaci¢n del servicio. d)



Visitar otras secciones y oficinas que no sean aquellas en donde debe



prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades del trabajo,



as¡ como mantener conversaciones innecesarias con compa¤eros de trabajo o



con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que deban



ejecutarse.



e) Distraer, con cualquier clase de juegos o bromas, a sus compa¤eros de



trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser



normas en las relaciones de personal del Ministerio.



f) Prevalerse de la funci¢n que desempe¤a en el Ministerio o invocarla,



para obtener ventajas de cualquier ¡ndole ajenas a las funciones que



ejerza.



g) Hacerpropaganda pol¡tico-electoral o contraria a las instituciones



democr ticas del pa¡s durante la jornada laboral o ejecutar cualquier otro



acto que signifique coacci¢n de las libertades que establece la



Constituci¢n Pol¡tica.



h) Tratar de resolver por medio de violencia, de hecho o de palabra, las



dificultades que surjan durante la realizaci¢n del trabajo o la



permanencia en el centro de labores.



i) Intervenir oficiosamente en el momento enque un jefe llama la



atenci¢n a su subalterno.



j) Salvo en los casos de fines ben,ficos y otros previamente



autorizados por la Direcci¢n General de Administraci¢n, hacer colectas,



rifas, ventas o negocios personales dentro de los locales en donde presta



sus servicios y en horas de trabajo.



k) Ausentarse del trabajo sin causa justificada o sin permiso del



superior. l) Portar armas durante las horasde trabajo. Se except£an



aquellos servidores que razones de su cargo est,n autorizados a llevarlas.



m) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad



ocupacional en la operaci¢n del trabajo.



n) Presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez o bajo



cualquier otra condici¢n an loga.



¤) Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar el tr mite de



los asuntos, sin causa justificada.



o) Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las ¢rdenes de los



superiores jer rquicos, cuando sean propias de su competencia.



p) Manejar los veh¡culos del Ministerio sin estar autorizado.



q) Extralimitarse en sus funciones o deberes que leest n encomendados y



tomarse atribuciones que no le corresponden.



r) Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores del Ministerio.



s) Alterar las tarjetas o libros de asistencia, registrar la asistencia



por otro o consentir que otra persona la registre por ,l.



t) No cancelar deudas adquiridas por alimentaci¢n, alojamiento o pasajes,



en aquellos lugares en que el Ministerio le haya reconocido efectivamente



esos gastos.



u) De conformidad con la Ley de Enriquecimiento Il¡cito, ejercer



actividades profesionales, cuando estas ri¤an con el ejercicio de las



funciones o condiciones que el est, desempe¤ando, o servir de mediador



para facil¡tale a terceros sus actividades profesionales, vali,ndose para



ello del ejercicio de su cargo.



v) Prestar servicios similares a los que brindan en el Ministerio,



durante el tiempo que est, disfrutando de vacaciones o de cualquier otro



descanso remunerado.



w) Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir,



administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas f¡sicas o



jur¡dicas que celebren contratos con el Estado, y obtengan subvenciones o



privilegios, cuando el funcionario o servidor interviniere directa o



indirectamente, en raz¢n de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de



su pr¢rroga de la subvenci¢n o privilegio. Except£ase de esta prohibici¢n



el ingreso a sociedades cooperativas.



Se entiende que intervienen indirectamente los funcionarios o



servidores p£blicos, cuando participen en la determinaci¢n del



adjudicatario o cuando pertenecen a la dependencia u organismo encargado



de la formulaci¢n de las especificaciones relacionadas con los contratos,



si estos se celebran con el c¢nyuge, padres, hijos, abuelos, nietos,



hermanos, suegros, yernos, nueras o cu¤ados.



x) Incumplir compromisos tales como fianzas o avales que impliquen



perjuicio econ¢mico a otro funcionario del Ministerio, efectuar negocios



personales dentro del centro de trabajo y colocar dinero a inter,s entre



los empleados, excepto cuando se trate de organizaciones sociales



leg¡timamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 41.-Adem s de lo contemplado en el art¡culo 40 y en otros de



este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los choferes del



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:



a) Tomar licor durante las horas de trabajo, conducir veh¡culos en



estado alcoh¢lico o bajo cualquier otra condici¢n an loga o presentarse a



laborar bajo esas condiciones.



b) Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o



reglamentos de tr nsito, o incumplir sus disposiciones.



c) Ceder la conducci¢n del veh¡culo a otras personas, salvo razones muy



calificadas o de fuerza mayor. El funcionario que incurra en esta falta



se har  acreedor a las mismas responsabilidades que tiene el conductor



autorizados.



ch) Ocupar o permitir que se use el veh¡culo en actividades ajenas al



servicio del Ministerio, as¡ como transportar a funcionarios o



particulares que no tengan relaci¢n con el servicio que presta, excepto



los casos que as¡ lo obliguen o ameriten, a requerimiento del funcionario



responsable de la misi¢n, por la ¡ndole o el prop¢sito del viaje.




Ficha articulo



CAPITULO IX



Registro de Asistencia



ARTÖCULO 42.-El Registro de Asistencia de los servidores se llevar 



a cabo por medio de tarjetas individuales que cada uno deber  marcar



personalmente en un reloj marcador, al inicio y terminaci¢n de la jornada



de trabajo; as¡ como a la salida y entrada del almuerzo, cuando el Oficial



Mayor y Director General Administrativo lo disponga. En



aquellas dependencias cuya naturaleza del trabajo as¡ lo



requiera, el director o jefe respectivo establecer  el control de



asistencia adecuado de acuerdo con el Oficial Mayor y Director General



Administrativo.



Quedan excluidos de la obligaci¢n de marcar tarjeta £nicamente los



servidores autorizados por los se¤ores Ministro, Viceministro u Oficial



Mayor y Director General Administrativo. En el caso de los servidores que



realicen giras, deben justificar las marcas omitidas, en el lapso de cinco



d¡as h biles posteriores a su regreso.




Ficha articulo



ARTÖCULO 43.-No obstante lo dispuesto en forma general en este



cap¡tulo, los servidores podr n dejar de marcar su tarjeta a las horas



correspondientes en forma temporal, cuando as¡ lo requiera en funci¢n de



sus labores, previa autorizaci¢n de su jefe inmediato y reporte del



superior, dentro de los cinco d¡as h biles siguientes al regreso, ante el



Departamento de Personal.




Ficha articulo



ARTÖCULO 44.-Cada tarjetadeber  ser marcada correctamente por el



servidor. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas, que no se deban a



desperfecto del reloj marcador, se tendr n por no hechas, para efectos de



sanci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 45.-Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisi¢n



de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas previstas en el



art¡culo 42 de este Reglamento, har  presumir la inasistencia a la



correspondiente jornada. El jefe inmediato, a solicitud del servidor



interesado, podr  justificar dicha inasistencia, a m s tardar dentro del



lapso de los cinco d¡as h biles siguientes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 46.-El servidor que por dolo, complacencia o negligencia,



marque una tarjeta que no le corresponde, incurrir  en falta grave a sus



obligaciones, la cual se sancionar  del siguiente modo:



a) Por la primera vez: Amonestaci¢n escrita.



b) Por la segunda vez: suspensi¢n del trabajo hasta por quince d¡as.



c) Por la tercera vez: Despido sin responsabilidad para el Ministerio.



Incurrir  en la misma falta y recibir  igual sanci¢n, el servidor a



quien se le compruebe haber consentido para que otra persona marque la



tarjeta o registro que no corresponda. Para efectos de reincidencia,



estas faltas se computar n en un lapso de tres meses.




Ficha articulo



ARTÖCULO 47.-No obstante lodispuesto en el art¡culo anterior para los



casos de negligencia, el director o jefe correspondiente podr  omitir la



sanci¢n disciplinaria, si el servidor informa del hecho en el curso de los



cinco d¡as h biles siguientes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 48.-Cuando no funciones el reloj marcador en alguno de los



lugares de trabajo, el Ministerio se reserva el derecho de indicar la



forma c¢mo se llevar  a cabo el control de asistencia y puntualidad.




Ficha articulo



CAPITULO X



De las sanciones disciplinarias



ARTÖCULO 49.-La aplicaci¢n de las correcciones disciplinarias



corresponder :



a) Al Ministro o Viceministro, seg£n se trate de jefes y funcionarios



directamente dependientes de cada uno de ellos.



b) Al Director General Administrativo directamente con el Director



respectivo, salvo lo que indican al respecto la Ley Org nica del



Ministerio y el art¡culo 56 de este Reglamento, cuando se trate de los



dem s funcionarios.



En casos de despido por justa causa o de suspensi¢n indefinida,



mientras se tramita la correspondiente gesti¢n de despido, se seguir n los



tr mites establecidos por el Estatuto de Servicio Civil y su



Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 50.-Trat ndose de sanciones es prohibido descontar suma



alguna del salario de los servidores por concepto de multa.




Ficha articulo



ARTÖCULO 51.-Las faltas en que incurran los servidores del



Ministerio ser n sancionadas seg£n su gravedad. A tal efecto se



aplicar n las siguientes medidas disciplinarias:



a) Amonestaci¢n verbal.



b) Apercibimiento escrito.



c) Suspensi¢n del trabajo sin goce de salario hasta por quince d¡as.



ch) Despido sin responsabilidad patronal.



La aplicaci¢n de lasmedidas disciplinarias se realizar n atendiendo,



indistintamente a lo normado para cada caso o a la gravedad de la falta,



sin que para ello deba agotarse el orden establecido en este art¡culo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 52.-La amonestaci¢n verbal se aplicar  en los siguientes



casos:



a) Cuando elservidor cometa falta leve a la obligaciones expresas o



t citas que le imponen su relaci¢n contractual y este Reglamento.



b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 53.-El apercibimiento escrito se aplicar :



a) Cuando se haya amonestado al servidor en los t,rminos del art¡culo



anterior e incurra nuevamente en la misma falta, en un per¡odo de tres



meses.



b) Cuando el servidor incumpla alguna de las obligaciones establecidas



en los art¡culos 37, 38 y 39 de este Reglamento, si la falta no diere



m,rito para una sanci¢n mayor.



c) Cuando las leyes de trabajo exijan el apercibimiento escrito antes



del despido, y



ch) En los casos especialmente previstos en este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 54.-La suspensi¢n del trabajo se aplicar  hasta por quince



d¡as sin goce de salario, una vez que se haya o¡do al interesado, a su



jefe, compa¤eros de trabajo y a cualquier otra persona que ,l indique, en



los siguiente casos:



a) Cuando el servidor, despu,s de que se haya apercibimiento por



escrito, incurra de nuevo en la falta que motiv¢ dicho sanci¢n, en un



per¡odo de tres meses.



b) Cuando el servidorviole alguna de las prohibiciones establecidas en



los art¡culos 40 o 41 de este Reglamento, despu,s de haber sido



apercibido por escrito, salvo que la falta diere m,rito para el despido o



estuviere sancionado por otra disposici¢n de este Reglamento.



c) Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta gravedad que no d,



m,rito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial



por otra disposici¢n de este Reglamento.



ch) En los casos expresamente contemplados en este Reglamento.



La audiencia a terceros se omitir  cuando elfuncionario acepte



expresamente en forma escrita, o ante la presencia de testigos su



culpabilidad.




Ficha articulo



ARTÖCULO 55.-El despido sin responsabilidad para el Ministerio se



efectuar  en los siguientes casos:



a) Cuando el servidor se le imponga suspensi¢n disciplinaria en tres



ocasiones e incurra en causal para una cuarta suspensi¢n, dentro de un



per¡odo de tres meses contados a partir del d¡a en que se impuso la



primera sanci¢n. Se considerar  la repetici¢n de infracciones como



conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relaci¢n de



servicio.



b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento, y



c) Cuandoel servidor incurra en alguna de las causales de despido



contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento o en el



art¡culo 81 del C¢digo de Trabajo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 56.-Correspondea los jefes superiores inmediatos



respectivos sancionar a sus servidores, cuando se hagan acreedores a una



amonestaci¢n verbal o un apercibimiento escrito. Deber n enviar copia de



la sanci¢n al Departamento de Personal y al respectivo director cuando



aquella fuera escrita.




Ficha articulo



ARTÖCULO 57.-Los directores y jefes est n obligados a reportar al



Director General Administrativo las falta cometidas por sus subalternos,



cuando ameriten suspensi¢n o despido. Dicho reporte deber  efectuarse



dentro de los diez d¡as h biles posteriores a aquel en que se cometi¢ la



falta o en que se conocieron los hechos correspondientes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 58.-Las amonestaciones verbales o el apercibimiento escrito



deber n imponerse dentro de los quince d¡as posteriores a aquel en que se



cometi¢ la falta o en que los superiores la conocieron.



Las suspensiones o el despido se impondr n en el transcurso del mes



posterior al d¡a en que se cometi¢ la falta o los superiores la



conocieron. Si fuese necesaria una investigaci¢n, dicho plazo queda



suspendido hasta por tres meses y se aplicar  sin perjuicio de lo que



establecen el Estatuto de Servicio Civil y otras leyes conexas.



Para los efectos de este art¡culo, la desatenci¢n de los t,rminos



previstos, implicar  la prescripci¢n correspondiente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 59.-Las sanciones de suspensi¢n, a que se refieren los



art¡culos anteriores, se aplicar n al servidor haci,ndose los rebajos de



salario en la forma que establezca el Departamento de Personal.




Ficha articulo



ARTÖCULO 60.-Cuando alg£n servidor del Ministerio, protegido por el



R,gimen de Servicio Civil, incurra en causal de despido justo, su remoci¢n



se har  de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su respectivo



Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 61.-Las faltas no contempladas en este Reglamento ser n



sancionadas conforme lo establezcan el Estatuto de Servicio Civil y su



Reglamento, el C¢digo de Trabajo y dem s leyes supletorias y conexas.




Ficha articulo



CAPITULO XI



De las ausencias



ARTÖCULO 62.-Se considera ausencia la inasistencia a un d¡a completo



de trabajo. La falta a una fracci¢n de jornada se computar  como la mitad



de una ausencia, para efectos de este Reglamento.



No se pagar  el salario que corresponda a las ausencias, excepto los



casos se¤alados en este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y su



Reglamento y en el C¢digo de Trabajo.



En casos muy calificados, se¤alados por leyes y reglamentos o a



juicio del Director General Administrativo, con intervenci¢n del



respectivo director o jefe, se justificar n las ausencias. De



conformidad con el p rrafo anterior, esa justificaci¢n no implicar  el



pago del salario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 63.-Cuando la enfermedad incapacidad al servidor para el



desempe¤o de sus labores por un t,rmino que no exceda de un d¡a, podr 



justificarse la ausencia por otro medio que no sea el certificado m,dico,



a juicio del jefe inmediato o director correspondiente. Dicho plazo podr 



prorrogarse a dos d¡as, en casos muy calificados, a juicio del directivo



respectivo.



En todos los casos elservidor deber  informar a su jefe inmediato, lo



antes posible, verbalmente o por escrito las causas que le impiden asistir



al trabajo. Por ninguna raz¢n, salvo fuerza mayor o caso fortuito, deber 



esperar hasta el segundo d¡a de ausencia para



informarlo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 64.-Para los casos muy calificados, no previstos en este



Reglamento ni en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, queda a



juicio del director respectivo justificar ausencias que no sean por



enfermedad comprobada; o sin que ello signifique pago de salario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 65.-Las ausencias justificadas que no ameriten el pago de



salario o de subsidio, seg£n este Reglamento y dem s textos legales,



podr n asimilarse a vacaciones, a solicitud del servidor interesado. En



esta caso debe pagarse el salario y disminuirse el n£mero de d¡as de



vacaciones. El tr mite correspondiente a las disposiciones indicadas en



este art¡culo deber  hacerse por conducto del jefe inmediato, de



conformidad con el art¡culo 29 de este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 66.-Las ausencias injustificadas, computables al final de un



mes calendario, se sancionar n en la siguiente forma:



a) Por media ausencias: Amonestaci¢n escrita.



b) Por una ausencia: Suspensi¢n hasta por dos d¡as.



c) Por una y media consecutivao dos ausencias alternas: Suspensi¢n hasta



por ocho d¡as.



ch) Por dos ausencias consecutiva, o por m s de dos ausencias alternas:



Despido sin responsabilidad patronal.




Ficha articulo



CAPITULO XII



De las llegadas tard¡as



ARTÖCULO 67.-Se considera llegada tard¡a el ingreso al trabajo



despu,s de cinco minutos de la hora se¤alada para el inicio de labores en



la correspondiente fracci¢n de la jornada. Sin embargo, en casos muy



calificados, a juicio del jefe inmediato, se justificar n las llegadas



tard¡as para efectos de no aplicar la sanci¢n correspondiente.



Lo anterior no significa modificaci¢n de lo dispuesto por el art¡culo



11 de este Reglamento respecto de la hora de entrada. El Ministerio se



reserva el derecho de ampliar o suprimir el lapso de tolerancia para el



registro de asistencia, cuando el servidor en forma manifiesta e



inexcusable abuse de dicho beneficio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 68.-En caso de producirse una llegada tard¡a injustificada



superior a quince minutos, contados a partir de la hora exacta prevista



para la entrada, el servidor no deber  permanecer laborando. Para efectos



de sanci¢n y no pago del salario correspondiente, esta falta se calificar 



y computar  como media ausencia.




Ficha articulo



ARTÖCULO 69.-Las llegadas tard¡as injustificadas se computar n al



final de cada mes calendario y ser n sancionadas de la siguiente manera:



a) Por tres: Amonestaci¢n escrita.



b) Por cuatro: Suspensi¢n hasta por dos d¡as.



c) Por cinco: Suspensi¢n hasta por seis d¡as.



ch) Por seis: Suspensi¢n hasta por ocho d¡as.



d) Por m s de seis: Despido sin responsabilidad patronal.




Ficha articulo



CAPITULO XIII



Del abandono del trabajo



ARTÖCULO 70.-Se considera abandono de trabajo el hacer dejaci¢n de la



jornada de trabajo o de la labor objeto de la relaci¢n de servicios. Para



efectos de calificar el abandono, no es necesario que el servidor salga



del lugar donde presta sus servicios, sino que bastar  que de modo



evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.




Ficha articulo



ARTÖCULO 71.-El abandono de trabajo, sin causa justificada o sin



permiso del jefe inmediato, cuando no implique mayor gravedad de



conformidad con las circunstancias del caso, y no amerite una pena mayor,



se sancionar  de la siguiente forma:



a) Amonestaci¢n escrita por la primera vez.



b) Suspensi¢n hasta por quince d¡as la segunda vez.



c) Despido sin responsabilidad patronal la tercera vez.



Para efectos de reincidencia, estas faltas se computar n en un lapso



de tres meses.




Ficha articulo



CAPITULO XIV



De las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo



ARTÖCULO 72.-Es de inter,s p£blico todo lo referente a salud



ocupacional, que tiene como finalidad: promover y mantener el m s alto



nivel de bienestar f¡sico, mental y social del servidor, prevenir todo



da¤o causable a la salud de este por las condiciones del servicio,



protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de



agentes nocivos para la salud, colocar y mantener al servidor en un empleo



acorde con sus aptitudes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 73.-El Ministerio adoptar  las medidas necesarias para



proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme con



los t,rminos del C¢digo de Trabajo, y las recomendaciones que, en esta



materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las



autoridades de Inspecci¢n del Ministerio, del Ministerio de Salud e



Instituto Nacional de Seguros y que garanticen:



a) La protecci¢n de la salud y la preservaci¢n de la integridad



ps¡quica, f¡sica, moral y social de los servidores; y



b) La prevenci¢n y control de los riesgos del trabajo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 74.-El Ministerio pondr  en pr ctica, anualmente un programa



de adiestramiento para enfrentar posibles desastres en sus edificios.




Ficha articulo



ARTÖCULO 75.-El Ministerio proveer  a cada direcci¢n u oficina



desconcentrada. de un botiqu¡n para primeros auxilios debidamente



equipado. Asimismo se asegurar  de mantener el suministro permanente de



medicamentos b sicos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 76.-En el Ministerio se establecer n las comisiones de salud



ocupacional que sean necesarias.



Estas comisiones estar n integradas con igual n£mero de



representantes del Ministerio y de los servidores. Tendr n como



finalidad espec¡fica investigar las causas de los riesgos del trabajo,



determinar las medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan las



disposiciones de salud ocupacional en los centros de trabajo.



La constituci¢n de estas comisiones se realizar  conforme con las



disposiciones que establezca el Reglamento de ley. Su cometido ser 



desempe¤ado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de



ninguno de los derechos que correspondan a los servidores que las



integran.




Ficha articulo



ARTÖCULO 77.-De conformidad conlo establecido en el art¡culo 221 del



C¢digo de Trabajo, el Ministerio deber  dar aviso al Instituto Nacional de



Seguros de cualquier riesgo de trabajo que ocurra a sus servidores, dentro



del t,rmino de ocho d¡as h biles contados a partir de su



acaecimiento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 78.-Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones



del C¢digo de Trabajo, ser  obligaci¢n del Ministerio:



a) Permitir a las autoridades competentes la inspecci¢n peri¢dica de los



centros de trabajo y la colocaci¢n de textos legales, avisos, carteles y



anuncios referentes a salud ocupacional.



b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, para la



capacitaci¢n y adiestramiento de los servidores en materia de salud



ocupacional.



c) Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre



salud ocupacional, y



d) Proporcionar el equipo y elementos de protecci¢n personal y de



seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 79.-Todo servidor del Ministerio deber  acatar y cumplir en



lo que le sean aplicables, los t,rminos de la ley, su Reglamento, los



reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones



que, en esta materia les formulen las autoridades competentes.



Ser n obligaciones espec¡ficas del servidor, adem s de las que



se¤alan otras disposiciones de la ley, las siguientes:



a) Someterse a los ex menes m,dicos que establezcan el reglamentode la



ley y orden de las autoridades competentes, de cuyos resultados deber  ser



informado.



b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitaci¢n en



materia de salud ocupacional.



c) Participar en la elaboraci¢n, planificaci¢n y ejecuci¢n de los



programas de salud ocupacional en los centros de trabajo, y ch)



Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protecci¢n personal



y de seguridad en el trabajo que se le suministren.




Ficha articulo



ARTÖCULO 80.-A todo servidor del Ministerio le est  prohibido:



a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud



ocupacional;



b) Alterar, da¤ar o destruir los equipos y elementos de protecci¢n



personal, de seguridad en el servicio o negarse a usarlos sin motivo



justificado; c) Alterar, da¤ar o destruir los avisos y advertencias sobre



condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;



ch) Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e



integridad personal de los compa¤eros de trabajo o de terceros; y



d) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo



para los cuales no cuenta con autorizaci¢n y conocimiento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 81.-sin perjuicio de lo establecido en el C¢digo de Trabajo,



para los efectos de los art¡culos anteriores Riesgos del Trabajo son los



accidentes y enfermedades que ocurran a los servidores, con ocasi¢n o por



consecuencia del servicio que desempe¤en en forma



subordinada y remunerada, as¡ como la agravaci¢n o reagravaci¢n que



resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos



accidentes y enfermedades.



Se entiende por Accidente de Trabajo todo aquel que le suceda al



servidor, como consecuencia del servicio que ejecuta durante el tiempo que



permanece bajo la direcci¢n y dependencia del Ministerio o sus



representantes y que puede producirle la muerte o p,rdida temporal o



permanente de la capacidad para el trabajo.



Tambi,n calificar  de accidente de trabajo el que ocurra al servidor



en las siguientes circunstancias:



a) En el trayecto usual de su trabajo y viceversa cuando el recorrido



que efect£a no haya sido interrumpido o variado por motivos de inter,s



personal, siempre que el Ministerio proporcione directamente o pague el



transporte. Igualmente, cuando en el acceso al centro de trabajo deban



afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes



a su propio servicio. En todos los dem s casos de accidente en el



trayecto, cuando el recorrido que efect£e el servidor no haya sido variado



por inter,s personal de estas las prestaciones que se cubran, ser n



aquellas estipuladas en el C¢digo de Trabajo y que no hayan sido otorgadas



parcial o totalmente por otros reg¡menes de seguridad social. b) En el



cumplimiento de ¢rdenes del Ministerio o sus representantes o en la



prestaci¢n de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra



fuera del lugar de trabajo y despu,s de finalizar la jornada. c) En el



curso de una interrupci¢n del servicio, antes de empezarlo o despu,s de



terminarlo, si el servidor se encontrare en el lugar de trabajo o en el



local o locales del Ministerio con el consentimiento expreso o t cito de



sus representantes. ch) En cualquiera de loscasos previstos en el inciso



c) del art¡culo 71 del C¢digo de Trabajo.



Se entiende por Enfermedad del Trabajo todo estado patol¢gicoque



resulte de la acci¢n continuada de una causa que tiene su origen o motivo



en el propio servicio, en el medio o en las condiciones en que el servidor



presta el servicio y debe establecerse que estos han sido la causa de la



enfermedad.




Ficha articulo



CAPITULO XV



De los reclamos y licencias en general



ARTÖCULO 82.-Las solicitudes de licencias o permisos y los reclamos,



deber n hacerse por escrito al jefe inmediato, quien resolver  dentro de



los cinco d¡as siguientes y en la misma forma. Los asuntos urgentes



podr n gestionarse verbalmente y deben resolverse del mismo modo, de



inmediato.



No obstante lo anterior, cuando el jefe inmediato se considere



incompetente para resolver alg£n asunto especial, autorizar  al servidor



para que este se dirija a quien corresponda, quien deber  seguir el



estricto orden jer rquico. Se except£an los casos en que la ley exija



gestionar directamente ante el Ministro u otro funcionario.



El servidor tambi,n podr  recurrir a un jefe superior, si demuestra



que su jefe inmediato no ha cumplido con la obligaci¢n de atender su



gesti¢n o si por cualquier motivo se establece conflicto entre el



subalterno y el jefe inmediato.




Ficha articulo



ARTÖCULO 83.-Porregla general, las licencias ser n sin goce de



salario. No obstante, trat ndose de casos especiales contemplados en el



Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Leyes Especiales, Convenios



Especiales o este Reglamento, podr n concederse con goce de salario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 84.-Los jefes podr n conceder licencia a sus subalternos,



hasta por una semana con goce de sueldo, en caso de matrimonio del



servidor y de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos



o c¢nyuge.



Trat ndose de matrimonio, la licencia ser  concedida a solicitud del



trabajador, en la fecha de su matrimonio o dentro del mes anterior a dicho



acto. En los casos de fallecimiento debe ser solicitada por el trabajador



a su jefe inmediato, dentro de lo posible, en horas del mismo d¡a en que



ocurre el deceso. Para efectos de determinar el tiempo de la licencia.



Los dem spermisos podr n otorgarse por el Ministro y el per¡odo de



licencia con goce de salario se podr  deducir de las vacaciones



correspondientes. En estos casos, el n£mero de d¡as de la licencia no



podr  exceder del que por concepto de vacaciones tenga derecho el servidor



al momento de otorgarse el permiso.




Ficha articulo



ARTÖCULO 85.-Excepto los casos previstos en el art¡culo anterior, las



licencias ser n otorgadas en la siguiente forma:



a) Hasta por dosd¡as como m ximo por los jefes respectivos, con la



anuencia del director correspondiente.



b) Hasta por ocho d¡as como m ximo, ser n otorgadas por el respectivo



director, con el refrendo del Director General Administrativo.



c) Por m s de ocho d¡as, ser n otorgadas por el titular de la Cartera,



mediante acuerdo publicado en "La Gaceta", previa solicitud del director



competente y con la aprobaci¢n del Director General Administrativo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 86.-Las licencias sin goce de salario mayores de un mes,



podr n concederlas el Ministro o funcionario autorizado, con la anuencia



previa de la Direcci¢n General, hasta:



a) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr 



ser prorrogada hasta por otros seis meses, en casos muy calificados a



juicio de la Direcci¢n General de Servicio Civil. Para que pueda ser



concedida una nueva licencia, con base en lo establecido en este aparte,



es indispensable que medie un per¡odo no inferior a tres meses entre la



fecha de reincorporaci¢n del servidor a su trabajo y el nuevo permiso.



b) Un a¤o en casos muy calificados, a juicio de la Direcci¢n



General de Servicio Civil, tales como: asuntos graves de familia,



enfermedad, convalecencia, tratamiento m,dico, cuando as¡ lo requiera la



salud del servidor, realizaci¢n de estudios a nivel superior de postgrado



que requieran dedicaci¢n exclusiva del servidor, realizaci¢n de estudios



a nivel superior o t,cnico, que requieran dedicaci¢n completa del servidor



durante la jornada de trabajo, para que el servidor se desligue del



Ministerio con la finalidad de participar en la ejecuci¢n de proyectos



experimentales dentro de programas de traspaso de actividades del sector



p£blico hacia el sector privado, que hayan sido aprobados previamente por



el Ministro.



Dicho plazo podr  prorrogarse hasta por un a¤o, a juicio de la



Direcci¢n General de Servicio Civil, cuando se trate de la realizaci¢n de



estudios a nivel superior de postgrado o bien, de estudios a nivel



superior o t,cnico, previa demostraci¢n favorable del aprovechamiento y



rendimiento acad,mico durante el a¤o anterior. En los casos de



tratamiento m,dico, igualmente, se podr  prorrogar hasta por un a¤o,



previa demostraci¢n y comprobaci¢n de este, por parte de la Direcci¢n



General de Servicio Civil.



c) Dos a¤os, prorrogables por per¡odos iguales a juicio de la Direcci¢n



General de Servicio Civil, cuando se trate de funcionarios nombrados en



cargos de elecci¢n en sindicatos debidamente reconocidos y que, adem s,



requieran dedicaci¢n exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral.



d) Dos a¤os a instancia de un gobierno extranjero, de un organismo



internacional o regional o cuando se trate del c¢nyuge de un becario que



deba acompa¤arlo en su viaje al exterior.



e) Cuatro a¤os a instancia de cualquier instituci¢n del Estado o



de otra dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del c¢nyuge



nombrado en el servicio exterior y en el caso de funcionarios nombrados



para desempe¤ar cargos de confianza en cualquier instituci¢n del Estado.



Este plazo podr  ampliarse por un per¡odo igual, cuando subsistan las



causas que motivaron la licencia original.




Ficha articulo



ARTÖCULO 87.-Quedan a salvo de lo establecido en el art¡culo



anterior, la licencias para asistir a estudios o actividades similares,



regulados por la ley N§ 3009 del 18 de julio de 1962, por la



disposiciones pertinentes del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento



y las contempladas en este Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 88.-Laslicencias a que se refiere el art¡culo 87 del



Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, las podr  otorgar el



Ministro, previa consulta con la Direcci¢n General de Servicio Civil,



conforme con los siguientes requisitos b sicos:



a) Que los estudios capaciten al servidor regular para un mejor



desempe¤o de su cargo o de un puesto de grado superior.



b) Que la conducta del servidor justifique o d, motivos para esperar de



,l un buen aprovechamiento del estudio.



c) Que el n£mero de horas semanales que requieran la licencia est,



conforme con lo estipulado en el Reglamento del Estatuto de Servicio



Civil.



ch) Que el servidor presente constancia de que ha sido matriculador como



alumno regular de la instituci¢n docente, y del horario de clases a las



que va a asistir, as¡ como un informe semestral o anual de



calificaciones.



d) Que el servidor no haya reprobado en dos o m s asignaturas.



e) Que el servidor haya presentado la correspondiente solicitud y los



documentos pertinentes al inicio del ciclo lectivo.



Las anteriores disposiciones regir n tambi,n para los servidores que



no est,n protegidos por el R,gimen de Servicio Civil.




Ficha articulo



ARTÖCULO 89.-Las licencias concedidas seg£n el art¡culo anterior,



ser n £nicamente por el tiempo necesario para concurrir a lecciones. El



servidor debe asistir al trabajo durante los per¡odos y d¡as libres que



conceda el correspondiente centro educacional. Salvo disposiciones



expresas en contrario, estas licencias ser n con goce de salario. No



obstante, en casos muy calificados, no sujetos a otras disposiciones



regentes a licencias para estudios, podr  concederse licencia sin goce de



salario, siempre que sean autorizadas por el Estatuto de Servicio Civil o



su Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 90.-El estudiante que injustificadamente abandone los



estudios, perder  autom ticamente el privilegio establecido en el art¡culo



anterior. En tal caso deber  reintegrarse a sus labores normales de



inmediato, sin que esto signifique o implique modificaci¢n alguna de su



relaci¢n de servicios, ni perjuicio de la acciones que pueda tomar el



Estado para resarcirse los da¤os causados con la actitud del servidor.




Ficha articulo



ARTÖCULO 91.-El Ministerio no aprobar  contrato de licencia para



estudio si el servidor interesado ha omitido presentar la certificaci¢n



sobre las calificaciones obtenidas durante el curso lectivo anterior o si



fuere reprobado en dos o m s materias o asignaturas. En este £ltimo caso



no podr  autorizarse licencia para estudios en el a¤o siguiente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 92.-El servidor,a quien se le conceda licencia de estudios,



deber  prestar servicios al Ministerio, en el ramo de su especialidad, en



la proporci¢n de un a¤o por cada a¤o lectivo en que hubiere disfrutado de



licencia, seg£n lo establece el art¡culo 88 de este Reglamento, hasta por



un m ximo de tres a¤os. Si la licencia fuera por menos de media jornada



diaria con goce de salario, el compromiso ser  proporcionalmente menor,



sin que en ning£n caso exceda el m ximo se¤alado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 93.-No obstantelo estipulado en otros art¡culos de este



cap¡tulo, las licencias para estudios podr n ser denegadas libremente, sin



responsabilidad para el Ministerio, ni que situaciones similares o



sucedidas con anterioridad puedan considerarse como derechos adquiridos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 94.-No podr n concederse permisos para trabajar menos de la



jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo por motivo de estudios en la



forma ya regulada. no obstante, cuando se trate de labores docentes en



instituciones de nivel superior o de las excepciones previstas en el



art¡culo 49 de la Ley de la Administraci¢n Financiera de la Rep£blica,



ser  permitido que los servidores regulares trabajen menos de la jornada



se¤alada, bajo las siguientes condiciones:



a) Siempre que la labor respectiva del puesto pueda ser desempe¤ada



eficientemente en un lapso menor a la jornada ordinaria, diaria o semanal,



a efecto de que no sea necesario el nombramiento de un sustituto por el



tiempo que est, ausente el titular. b) Que el



contrato respectivo se extienda por escrito entre el



Ministerio y el servidor. c) Que el servidor devengue solo el sueldo



proporcional correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.




Ficha articulo



CAPITULO XVI



Incapacidad para trabajar y subsidios



ARTÖCULO 95.-Las incapacidades labores por enfermedad, maternidad o



riesgos del trabajo, se justificar n si son certificadas por un m,dico de



la correspondiente instituci¢n aseguradora.




Ficha articulo



ARTÖCULO 96.-El servidor que fuere declarado incapacitado para



trabajar por enfermedad, gozar  de un subsidio en proporci¢n al tiempo



servido, conforme con las siguientes regulaciones:



a) Durante el primer trimestre de servicio, el subsidio se reconocer 



hasta por quince d¡as.



b) Durante el segundo trimestre, hasta por un mes.



c) Durante el tercer trimestre, hasta por dos meses.



ch) Durante el cuarto trimestre, hasta por tres meses.



d) Durante el segundo a¤o de servicios, hasta por cuatro meses. e)



Durante el tercer a¤o de servicios, hasta por cinco meses.



f) Despu,s de tres a¤os de servicios, hasta por seis meses.



Este art¡culo rige solamente cuando se trate de servidores amparados



por el R,gimen de la Caja Costarricense de Seguro Social.




Ficha articulo



ARTÖCULO 97.-Los subsidios y licencias, por raz¢n de maternidad, se



regular n conforme con las siguientes normas:



a) Todas las servidoras del Ministerio en estado de gravidez tendr n



derecho a licencia por cuatro meses con goce de salario completo.



El per¡odo ser  distribuido en un mes antes del parto y tres meses



despu,s.



Si este se retrasare no se alterar  el t,rmino de la licencia, pero



si el alumbramiento se anticipare, gozar  de los tres meses posteriores al



mismo.



b) Las servidoras deber n tramitar su incapacidad por intermedio del



jefe inmediato, por lo menos con quince d¡as de anticipaci¢n a su retiro,



de acuerdo con la fecha previamente se¤alada por el m,dico.



c) El Estado pagar  a la servidora la diferencia del subsidio que reciba



de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el cien por



ciento de su salario, durante el per¡odo de cuatro meses indicados en el



inciso a) de este art¡culo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 98.-Cuando el servidor se encuentra incapacitado para



prestar sus servicios por motivo de un riesgo de trabajo, el Ministerio le



pagar  el subsidio correspondiente hasta completar el 100% de su salario



durante el tiempo que dure la incapacidad.




Ficha articulo



ARTÖCULO 99.-El servidor que exceda los extremos previstos en el



art¡culo 96 de este Reglamento, como consecuencia de enfermedad, que



hubiere disfrutado de la totalidad del subsidio a que tuviere derecho



conforme con las estipulaciones anteriores podr  a juicio del Ministerio



ser separado del puesto mediante el pago del preaviso y del auxilio de



cesant¡a correspondientes.



La regla que precede no seaplicar  en el caso de que el servidor se



encuentre incapacitado para prestar sus servicios, como consecuencia de un



riesgo del trabajo. En este supuesto el Ministerio estar  obligado a



reponer en su trabajo habitual al servidor, cuando est, en capacidad de



prestar el servicio, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el



C¢digo de Trabajo.




Ficha articulo



CAPITULO XVII



De los ascensos



ARTÖCULO 100.-Los ascensos de un grado al inmediato superior podr n



ser acordados por el Oficial Mayor y Director General Administrativo. Al



efecto se tomar n en cuenta las solicitudes de ascenso que los servidores



del grado inmediato inferior o la clase correspondiente, hubieren



formulado ante la Direcci¢n Administrativa cualquiera que sea la secci¢n



o departamento en donde labore el aspirante.



Previo al ascenso, se estimar n la eficiencia demostrada por medio de



las calificaciones peri¢dicas, la antigedad, el criterio del



respectivo director o jefe o cualquier otro factor. Es entendido que los



candidatos deben poseer idoneidad para el puesto, a juicio de la



Direcci¢n General de Servicio Civil.




Ficha articulo



CAPITULO XVIII



De los incentivos al servicio



ARTÖCULO 101.-Los incentivos vinculados con licencias se regir n por



lo que este Reglamento establece en el cap¡tulo XV y en este Cap¡tulo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 102.-Los funcionarios del Ministerio disfrutar n de un d¡a



libre con goce de salario, con motivo de su graduaci¢n, por estudios de



nivel medio o superior. La licencia se conceder  el d¡a correspondiente,



no pudiendo trasladarse su disfrute por otra fecha.




Ficha articulo



ARTÖCULO 103.-A los funcionarios del Ministerio, que durante seis



meses consecutivos de trabajo efectivo no incurran en ausencias o llegadas



tard¡as, se le reconocer  el disfrute de un d¡a con goce de salario.



Dicho beneficio deber  solicitarse dentro del mes siguiente a la fecha en



que vencieron los seis meses que originan el incentivo previsto en este



art¡culo. Caso contrario dicho derecho estar 



prescrito.



Para estos efectos, el servidor deber  presentar un informe emanado



del Departamento de Personal a su jefe inmediato, donde se haga constar su



asistencia.




Ficha articulo



ARTÖCULO 104.-El Ministerio har  un reconocimiento p£blico a aquellos



funcionarios que cumplan d,cadas consecutivas a su servicio, as¡ como a



los servidores que se pensionen.




Ficha articulo



ARTÖCULO 105.-El Ministerio otorgar  servicio de guarder¡a a los



hijos de funcionarios en edad preescolar.




Ficha articulo



ARTÖCULO 106.-Con motivo dela ,poca de Navidad, D¡a del Trabajo, D¡a



de la Madre y D¡a del Padre, el Ministerio realizar  actividades para



conmemorar estas fechas mediante un programa anual de recreaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 107.-El Ministerio proporcionar  ayuda a los hijos de



funcionarios de menores recursos econ¢micos, cuando sea posible, con



ocasi¢n del inicio del per¡odo lectivo y de la Navidad.




Ficha articulo



ARTÖCULO 108.-El Ministerio brindar  atenci¢n m,dica directa en forma



regular a sus funcionarios, mediante el sistema de m,dico en la empresa.




Ficha articulo



CAPITULO XIX



De los expedientes de personal



ARTÖCULO 109.-El Departamento de Personal llevar  un expediente



debidamente foliado de cada uno de los servidores del Ministerio, en el



que conste el historial de sus servicios y atestados en la forma m s



exacta posible. Igualmente, contendr  una fotograf¡a del servidor, quien



estar  obligado a suministrarla en el momento en que le sea solicitada.



Dicha fotograf¡a debe ser renovada por el trabajador cada cinco a¤os, al



igual que sus datos personales.



Tambi,n se llevar  un prontuario para cada servidor, en el cual se



anotar  sus calificaciones peri¢dicas, las ausencias y llegadas tard¡as,



indic ndose su motivo cuando fueren justificadas, as¡ las correcciones



disciplinarias y los datos m s importantes de todas las acciones de



personal. El prontuario se iniciar  con el ingreso al servicio.




Ficha articulo



CAPITULO XX



Disposiciones finales



ARTÖCULO 110.-Este Reglamento no perjudica los derechos



jur¡dicamente adquiridos por los servidores del Ministerio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 111.-Este Reglamento se presumir  de conocimiento delos



funcionarios y ser  de observancia obligatoria para todos desde el d¡a de



entrada en vigencia.




Ficha articulo



ARTÖCULO 112.-A falta de disposiciones de este Reglamento, aplicable



a un caso determinado, deber n tenerse como norma supletorias el Estatuto



de Servicio Civil y su Reglamento, el C¢digo de Trabajo, la Ley General de



la Administraci¢n P£blica y dem s leyes y reglamento supletorios y



conexos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 113.-Der¢gase el Reglamento Interior de Trabajo aprobado por



la Oficina Legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a las nueve



horas, treinta minutos del veintis,is de mayo de mil novecientos cincuenta



y seis.




Ficha articulo



ARTÖCULO 114.-Este Reglamento rige a partir de su publicaci¢n en "La



Gaceta".








Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:35:40
Ir al principio del documento