Texto Completo acta: 13566D
N° 9823
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO 8) AL ARTÍCULO 48
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 5476
CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE
DE 1973, LEY PARA LA REIVINDICACIÓN
DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
EN EL PROCESO DE DIVORCIO
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso 8) al artículo 48 dela Ley 5476,
Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 48-Será motivo para decretar el divorcio:
[.]
8) La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de
caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses
contados a partir de la celebración del matrimonio.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2-Se reforma el artículo 49 de la Ley 5476,Código de Familia,
de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 49-La acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge
inocente, salvo en los casos de las causales de separación de hecho y del
inciso 8) del artículo 48, en los que podráser presentada por cualquiera de los
cónyuges. La demanda deberá entablarse dentro del plazo de un año contado desde
que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos que la motiven.
En los casos de ausencia judicialmente declarada podrá plantear la
acción el cónyuge presente en cualquier momento. Para estos efectos, el
Tribunal nombrará al demandado un curador ad litem.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tresdías del mes
de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/4/2024 19:38:21