Buscar:
 Normativa >> Ley 9823 >> Fecha 03/03/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9823
Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, Reforma Código de Familia
Texto Completo acta: 13566D

N° 9823



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DEL INCISO 8) AL ARTÍCULO 48



Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 5476



CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE



DE 1973, LEY PARA LA REIVINDICACIÓN



DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD



EN EL PROCESO DE DIVORCIO



ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso 8) al artículo 48 dela Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:



Artículo 48-Será motivo para decretar el divorcio:



[.]



8) La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2-Se reforma el artículo 49 de la Ley 5476,Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:



Artículo 49-La acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge inocente, salvo en los casos de las causales de separación de hecho y del inciso 8) del artículo 48, en los que podráser presentada por cualquiera de los cónyuges. La demanda deberá entablarse dentro del plazo de un año contado desde que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos que la motiven.



En los casos de ausencia judicialmente declarada podrá plantear la acción el cónyuge presente en cualquier momento. Para estos efectos, el Tribunal nombrará al demandado un curador ad litem.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tresdías del mes de marzo del año dos mil veinte.



Ejecútese y publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 19:38:21
Ir al principio del documento