ANEXO
No.1
Procedimiento
especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago diferido
(Ley
de Alivio Fiscal ante el COVID 19)
Capítulo
I - Base Legal
1. Ley No. 9830 "Ley
de Alivio Fiscal ante el COVID-19.
2. Decreto Ejecutivo
No. 42271-H denominado "Reglamento a Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19".
Capítulo
II - Procedimiento Común
Para la importación
de mercancías bajo el mecanismo de pago diferido según la moratoria establecida
en el artículo 4 de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID 19, se seguirá el
siguiente procedimiento especial.
1- Políticas
Generales
1º) La declaración
de importación con pago diferido según la moratoria establecida en el artículo
4 de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID 19, solo aplicará en el régimen de
importación definitiva (01) y en las siguientes modalidades:
MODALIDAD
|
DESCRIPCION DE MODALIDAD
|
01
|
NORMAL
|
03
|
A
GRANEL
|
05
|
DESPACHO DOMICILIARIO INDUSTRIAL
|
06
|
DESPACHO DOMICILIARIO COMERCIAL
|
17
|
NACIONALIZACION DE
BIENES DE ZONAS FRANCA
|
18
|
VENTAS LOCALES ZONA FRANCA
|
19
|
NACIONALIZACION DE BIENES DE P.A. LIQUIDACION TOTAL
|
20
|
LIQUIDACION MAT.PRIM, MAQ.Y EQUIPO V.L. PERFECIONAMIENTO
ACT.
|
21
|
NACIONALIZACION M. Y E. MENOS
DE 5 AÑOS
Z.F.
|
26
|
LIQUIDACION PARCIAL TRIB. MAT.PRIMA. MAQ. Y EQUIP. Z.F. C/VL
|
27
|
NACIONALIZACION PARCIAL MAQ.Y EQUI P.A.
( EMP.B)
|
33
|
CIGARRILLOS
|
34
|
NACIONALIZACION DE
BIENES PA LIQUIDACION PARCIAL
|
35
|
LIQUIDACIÓN PARCIAL D TRIBUTOS
M.E. ZF Y VTAS
|
36
|
HIDROCARBUROS
|
38
|
LIQUIDACION MERCANCIAS ZONA FRANCA
X VENTA DE ESTR.
O EDIFICIOS
|
39
|
DEVOLUTIVO DE DERECHOS
|
43
|
VENTA LOCAL P.A. CON
EXONERACIÓN
|
45
|
NACIONALIZACION MERC. DISTINTA MAT. PRIMA
DE LA LIQ. TOTAL TRIB.
|
46
|
LIQUIDACIO DAI, LEY 6946 INSUMOS VENTA LOCAL
EMPRESAS ZF CATEG
"F"
|
47
|
VENTA LOCAL PROD TERMINADO EMPRESAS ZF CATEG 2F2
|
48
|
NACIONALIZACIÓN MAQ
EQUIP Y PROD NO INCORP AL PROD
FINAL PA
|
2º) La declaración
de importación deberá efectuarse por el declarante mediante transmisión electrónica
de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de
acuerdo con los procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato del
mensaje del DUA, y utilizando un nuevo campo en el Bloque B: Encabezado del DUA
Bloque de Datos Generales (IMPHDR01), campo (B53) denominado "MORATORIA" en
donde para hacer uso del beneficio del pago diferido o moratoria, se debe
indicar la letra "S". Este campo se podrá utilizar únicamente desde el 1 de
abril al 30 de junio del año 2020, con posibilidad de prórroga por un mes más,
según sea comunicado por resolución de alcance general oportunamente.
3º) Deberá indicarse
en el mensaje del DUA, el número de la cuenta de fondos y la entidad
recaudadora mediante la cual se pretende realizar el pago de la obligación
tributaria aduanera diferida y otros tributos derivados de las operaciones
aduaneras.
4º) La aplicación
informática validará la existencia del número de identificación del importador,
para tal efecto se confirmará que se encuentre inscrito como contribuyente en
el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.
5º) La aplicación
informática validará que en ninguna de las líneas del DUA con moratoria o pago
diferido, se haya declarado los incisos arancelarios señalados en el Anexo
No.2, de la presente Resolución.
6º) El declarante
podrá enviar el mensaje del DUA durante las 24 horas del día y la aplicación
informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo
momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez validado por parte de la
aplicación informática todos los requisitos previos. Para el cobro de los
Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.), Impuesto Selectivo de Consumo,
Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado se generará un talón de cobro con la
condición "MOR". El talón quedará pendiente del envío a cobro, hasta que el
interesado indique su intención de pago y la aplicación informática enviará el
talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR
establecido por SINPE. No será necesario la presentación a la aduana de una
forma impresa del DUA."
7º) Los tributos de
la Obligación Tributaria Aduanera sujetos al beneficio de la moratoria
corresponden a: Derecho Arancelarios a la Importación (D.A.I.), Impuesto
Selectivo de Consumo, Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado. Los demás
impuestos, tasas y timbres se pagarán mediante talón adicional, previo a la
autorización del levante.
8º) El agente
aduanero, deberá indicar la dirección exacta del importador en el campo B29
"DOBS" del mensaje del DUA.
9º) De conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, el DUA se presentará bajo el
procedimiento de autodeterminación y autoliquidación.
10º) Si como
resultado de un segundo mensaje enviado a la aplicación informática, o por una
reliquidación surgida en el proceso de verificación del DUA, es necesario el
ajuste a la obligación tributaria aduanera y el pago de alguna diferencia, la
aplicación informática generará dos talones de reliquidación adicionales.
Para el cobro de
ajustes adicionales de los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.),
Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado se
generará un talón de reliquidación con la condición "MOR" y otro talón de
reliquidación que incluirá los demás impuestos, tasas y timbres, el cual deberá
ser pagado o garantizar el mismo según las condiciones establecidas en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
11º) El pago de la
obligación tributaria aduanera cubierta por la moratoria, puede ser realizado mediante
domicilialización de una cuenta de fondos o por medio
de depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio de
Hacienda, cuyo comprobante deberá ser presentado por el importador ante la
Aduana de Control para su verificación. Al momento de que el importador
manifieste su voluntad de pago a través de un medio escrito y por medio de
cuenta previamente domiciliada, la aduana de control verificará que dicha
cuenta se encuentra a nombre del importador; otra opción es que el importador
manifieste su voluntad de pagar por medio de la cuenta asociada a la
declaración aduanera, pero que pertenece a la agencia o agente de aduanas, para
esto, deberá de contar con autorización expresa del agente o agencia de aduanas
y de lo que se deberá dejar constancia en la Aduana de Control.
12°) Cada aduana de
control deberá conformar un expediente ordenado y foliado por importador, con
sus respectivos DUAS y antecedentes. Debe llevar control de saldos y de los
comprobantes de pago total o parcial.
Asimismo, cada
aduana de control deberá remitir reportes semanales a la DGA con el detalle de
los DUAS y talones aún en moratoria y los que hayan sido pagados. Dichos
informes deben reflejar el comportamiento de los saldos.
13°) Posteriormente
al 31 de diciembre de 2020, el cobro de los impuestos no pagados dentro del
plazo dado, por la Ley de Alivio Fiscal, serán trasladados a la Oficina de
Cobro Judicial, para ello, la Dirección General de Aduanas certificará la deuda
respectiva, junto con la copia certificada del expediente conformado por la
Aduana.
I. De la
Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración
A.- Actuaciones del
Declarante
1-) Actuaciones
previas
Se efectuará la
siguiente secuencia de actuaciones:
a.- Elaboración de
la Declaración
1º) El declarante es
responsable de completar todos los campos obligatorios del DUA, de acuerdo con
la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a
través del medio oficial de comunicación autorizado por la DGA. Para poder
gozar del beneficio del pago diferido de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID
19, deberá incluir la letra "S" en el campo (B53) "MORATORIA".
2º) El declarante
verificará que en ninguna de las líneas del DUA con moratoria o pago diferido,
se haya declarado los incisos arancelarios señalados en el Anexo No.2, de la
presente Resolución.
b.- Pago de la
Obligación Tributaria Aduanera.
1º) El declarante en
el mensaje del DUA deberá declarar, el número de cuenta de fondos para realizar
el pago de los tributos de la Obligación Tributaria Aduanera sujetos al
beneficio de la moratoria: Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.),
Impuesto Selectivo de Consumo, Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado. Los
demás impuestos, tasas y timbres se pagarán mediante talón adicional, previo a
la autorización del levante de las mercancías.
c.- Aceptación de la
Declaración.
1º) Cumplidos los
requerimientos anteriores, enviado el mensaje de la asociación de imágenes, el
declarante recibirá de la aplicación informática un mensaje de notificación con
al menos los siguientes datos:
a) aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de
aceptación del DUA.
B.- Actuaciones de
la Aduana.
1-) Validaciones de
la Aplicación Informática sobre la Declaración.
La aplicación
informática, una vez recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes
al DUA, efectuará entre otras las siguientes validaciones:
1º) Que la
información contenida en los diferentes campos enviados en el mensaje del DUA,
sean válidos en cumplimiento de las normas e instructivos en vigencia, en
cuanto a campos obligatorios o condicionales, numérico o alfabético; si son
correctas aritméticamente las sumas de parciales; comprobación de los códigos
según las tablas definidas; la consistencia de los datos entre sí, por ejemplo
datos requeridos conjuntamente que cumplen reglas condicionadas de aceptación
de contenido, valor y código; y particularmente que se haya incluido en el
campo "MORATORIA" la letra "S".
2º) Que el número de
identificación del consignatario, sea persona física o jurídica, esté inscrito
como contribuyente en el Registro Único Tributario de la Dirección General de
Tributación.
3º) Que en las
líneas del DUA no estén declarados los incisos arancelarios incluidos en la
tabla indicada en el Anexo No. 2 de la presente resolución.
4º) Si la aplicación
informática recibió el mensaje del DUA, con indicación de que el declarante
acepta diferencias en el monto de la liquidación y en el proceso de validación
se detectaron ajustes, continuará con el proceso de aceptación del DUA.
2-) Pago de la
Obligación Tributaria Aduanera
1º) La aplicación
informática validará que en el mensaje del DUA se haya declarado un número de
cuenta de fondos, utilizando el formato establecido por el Banco Central misma
que deberá estar domiciliada y con el código de la entidad recaudadora. El
sistema validará que, el agente o agencia de aduanas declarante se encuentre de
previo autorizado en la aplicación informática.
2º) La aplicación
informática generará un talón de pago en estado "MOR" por el monto de los
tributos de la Obligación Tributaria Aduanera sujetos al beneficio de la
moratoria: Derecho Arancelarios a la Importación (D.A.I.), Impuesto Selectivo
de Consumo, Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado. Para los demás impuestos,
tasas y timbres se generará un talón adicional.
3º) El talón inicial
de cobro en estado "MOR" no generará retención, ni será aplicado a la cuenta
indicada en el DUA, sino quedará pendiente de cobro de acuerdo con los términos
de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID19, su reglamento y las resoluciones de
alcance general relacionadas con su aplicación.
3-) Aceptación de la
Declaración
1º) Validada la
información del mensaje del DUA y recibido el mensaje de asociación de
imágenes, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje
conteniendo los siguientes datos:
a) Aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA.
b) Fecha de
aceptación del DUA.
c) Monto total y
detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminada
por el declarante.
II. De la Revisión
Documental y el Reconocimiento Físico.
A.- Actuaciones de
la Aduana.
1º) Si el resultado
de la revisión documental y reconocimiento físico no es conforme, se seguirá en
lo pertinente, el procedimiento establecido en el numeral A.-) 5°) de la
sección VII "De la Revisión Documental". En este procedimiento especial deberá
notificar al declarante mediante el módulo OKObservaciones.
B.- Actuaciones del
Declarante
1º) Una vez recibido
el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá
de un plazo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil
siguiente al de dicha notificación, para comunicar su conformidad o presentar
los recursos correspondientes.
2º) Comunicado el
ajuste y habiendo aceptado el mismo, la aplicación informática generará dos
talones de reliquidación adicionales. Para el cobro de ajustes adicionales de
los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.), Impuesto Selectivo de
Consumo, Ley 6946 y el Impuesto al Valor Agregado se generará un talón de
reliquidación con la condición "MOR" y otro talón de reliquidación que incluirá
los demás impuestos, tasas y timbres.
3º) Cuando se
impugne la reliquidación o se tenga pendiente la nota de exoneración, el
certificado de origen o los documentos probatorios ya sea del peso o volumen o
cualquier otro que se le solicite, deberá presentarse ante la Jefatura de la
Sección Técnica Operativa de la aduana de control, en los plazos que se le
establezcan, cualquier trámite relacionado con el DUA o la solicitud de levante
con garantía.
III. Del
procedimiento para el pago de los talones de cobro en estado "MOR" antes del 1
de enero el 2021.
A.- Actuaciones del
declarante
1º) El declarante
deberá comunicar a la Aduana de Control su disposición a pagar los DUAs que hayan sido tramitados en condición de moratoria.
Para ello deberá presentar una gestión ante la Aduana donde indique el número
de DUA y su disposición a pagarlo, indicando la forma en que cancelará el
adeudo:
Por medio de reenvío
del talón o talones asociados al DUA (estado "MOR"), o Mediante depósito o
entero bancario en cualquiera de las siguientes cuentas del Ministerio de
Hacienda - Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005, y la Aduana de
control deberá emitir una resolución
2º) Los importadores
podrán realizar el pago de las obligaciones tributarias aduaneras objeto de
moratoria, incluso en los meses de abril, mayo y junio del presente año.
B.- Actuaciones de
la Aduana
1º) Cuando se reciba
el comunicado del declarante indicando su disposición de pago de un DUA
tramitado en condición de moratoria, si éste solicita el pago por reenvío de
talón, el funcionario de la aduana con perfil OCR, procederá al reenvío del
talón o talones correspondientes a ese DUA que se encuentran en estado "MOR".
El funcionario OCR dispondrá de un botón dentro del módulo OK y Observaciones
de la aplicación y así podrá enviar el talón de cobro a la cuenta de fondos
indicada por el importador tomando en consideración lo mencionado en la
política número 11 y utilizando el formato DTR establecido por SINPE.
2º) El pago de la
obligación tributaria aduanera cubierta por la moratoria, puede ser realizado
mediante domicilialización de una cuenta de fondos o
por medio de depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del
Ministerio de Hacienda, cuyo comprobante deberá ser presentado por el
importador ante la Aduana de Control para su verificación.
Cuando el pago se
haga por transferencia y se recibe el comprobante por parte del importador, la
aduana llevará un control manual de los pagos que le hayan sido reportados por
el declarante y una vez cancelada la totalidad de la obligación tributaria
aduanera y sus ajustes, la Aduana, vía resolución reconocerá el pago del DUA, vía
aplicación informática adjuntará la resolución al DUA, no obstante en el
sistema el talón persistirá en condición de moratoria.
IV. Del
procedimiento para el pago y cobro de los talones en estado "MOR".
A.- Actuaciones de
la Aduana
1º) La Aduana de
control procederá a determinar los DUAs que al 31 de
diciembre de 2020 no hayan cancelado la obligación tributaria aduanera, o el
saldo al descubierto de ésta, y procederá a trasladar los expedientes
respectivos a la Dirección General de Aduanas, para que ésta una vez que haya
emitido la certificación de la deuda respectiva y haya certificado los
expedientes, los remita a la Oficina de Cobro Judicial.
(Así
reformado mediante resolución N° RES-DGA-234-2020 del 13 de mayo del 2020)