N°
42274 - COMEX -MEIC - MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones y facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº
6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y los artículos 1, 3, 5,
7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de
septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
l. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución Nº 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII) de fecha 25 de octubre de
2019, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
Centroamericana, aprobó el "Procedimiento de Reconocimiento de Registro de
Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola".
II. Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 2 de la Resolución
Nº 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII) de fecha 25 de octubre de 2019, se procede a su
publicación.
Por tanto:
DECRETAN:
Publicación de la Resolución Nº 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII) de fecha 25
de
octubre de 2019 y su Anexo: "Procedimiento de Reconocimiento de
Registro de
Fertilizantes y
Enmiendas de uso Agrícola"
Artículo 1.- Publíquense la Resolución Nº 416-2019 (COMIECO- LXXXVlll)
de fecha 25 de octubre de 2019 y su Anexo: "Procedimiento de
Reconocimiento de Registro de Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola",
que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN No. 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII)
El CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los
Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional
de la normativa técnica, con miras a fortalecer la zona de libre comercio y
avanzar en el establecimiento del mercado común centroamericano. En tal sentido,
los Estados Parte han armonizado el Procedimiento de Reconocimiento de Registro
de Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola y lo han sometido a consideración
de este Foro,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, S, 7, 15, 26, 36,
37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
l. Aprobar el PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, en la forma que aparece en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de abril de 2020 y será
publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 25 de octubre de
2019
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le
antecede, impresas únicamente en su anverso, así como las ocho (8) de un (1)
anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas
con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 416-2019
(COMIECO-LXXXVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, de cuyos originales
se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.--
Anexo de la Resolución No. 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII)
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA
1. OBJETO
Establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de
registro vigente de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola otorgado en los
Estados Parte de la región centroamericana.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
El reconocimiento de registro de fertilizantes y enmiendas de uso
agrícola será aplicable únicamente a los productos formulados y extraídos en
los Estados Parte, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico
Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el
registro, en su versión vigente.
3. GENERALIDADES
3.1 La persona física (individual, natural) o jurídica que solicite el
reconocimiento de un registro de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola,
debe estar registrado ante la Autoridad Nacional Competente (ANC) de acuerdo a
la legislaci6n vigente de cada Estado Parte, y con domicilio donde se solicita
el reconocimiento.
3.2 Los Estados Parte aceptarán los certificados de registro o de libre
venta en original con no más de un año después de haber sido emitidos y
legalizados (apostillados o consularizados).
3.3 Los costos que se deriven del proceso de reconocimiento de registro,
serán cubie1tos por el solicitante de acuerdo con lo regulado en cada Estado
Parte.
3.4 La solicitud de reconocimiento de un registro (Anexo A) de un
fertilizante o enmienda de uso agrícola, será válida para un solo producto.
4. CAUSALES DE RECHAZO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
La ANC no otorgará el reconocimiento de un registro de un fertilizante o
enmienda de uso agrícola, cuando:
4.1 No cumpla con lo regulado en el presente procedimiento de
reconocimiento.
4.2 Se encuentre registrado o reconocido otro producto con la misma
marca en el país que se solicita el reconocimiento, a excepción de aquellas
marcas en las cuales se utiliza el nombre de los elementos nutrientes o
componentes que forman parte de su composición, salvo resolución judicial.
4.3 La legislación vigente de los Estados Parte en donde se solicite el
reconocimiento del registro prohíbe la comercialización de los elementos o
compuestos que forman parte de la composición del producto.
5. REQUISITOS
Para el reconocimiento de registro vigente de un fertilizante o de una
enmienda de uso agrícola, otorgado en alguno de los Estados Parte, el
solicitante deberá presentar lo siguiente:
5.1 Formulario de solicitud de reconocimiento de registro, fumado y
sellado en original por el propietario o el representante legal y el regente,
quienes deberán estar registrados previamente ante la ANC donde se solicita
dicho reconocimiento. (Anexo A).
5.2 Original del ce1tificado de registro o libre venta, otorgado por la
ANC, legalizado (apostillado o consularizado) con no más de un año después de
haber sido emitidos.
5.3 Autorización legalizada (apostillada o consularizada) del titular
del registro por medio de la cual otorga a otra persona fisica (individual o
natural) o jurídica, para solicitar el reconocimiento (Anexo C).
5.4 Comprobante de pago por trámite del reconocimiento de registro según
la legislación vigente de cada Estado Parte.
5.5 Copia certificada del expediente del registro vigente, emitida por
la ANC que otorgó el registro.
NOTA 1: Los requisitos establecidos en los numerales del 5.1 al 5.5
serán evaluados documentalmente para el otorgamiento del reconocimiento del
registro. Lo dispuesto en el numeral 5.5 será utilizado por la ANC que
reconocerá el registro, para desarrollar actividades post registro y no será
objeto de evaluación para el reconocimiento.
6. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO
6.1 La ANC recibe los documentos con los requisitos establecidos para el
reconocimiento de registro, los cuales debe verificar.
6.2 La ANC resolverá en un término máximo de treinta (30) días
calendario y emite el certificado de reconocimiento (Anexo B).
7. MODIFICACIONES AL REGISTRO QUE ORIGINÓ SU RECONOCIMIENTO
7. 1 Cuando se requiera realizar modificaciones al registro de un
fertilizante o de una enmienda de uso agrícola que dio origen al reconocimiento,
el titular del registro deberá solicitar la modificación a la ANC que emitió el
registro original. Anexo de la Resolución No. 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII)
7.2 Si el solicitante desea comercializar su producto con un logotipo o
distribuidor diferente al otorgado por la ANC en el país en que se registró,
podrá solicitar el cambio durante o después del procedimiento de reconocimiento
ante la ANC que reconocerá dicho cambio.
7.3 Cuando la ANC del Estado Parte donde se otorgó el registro original
apruebe una modificación al registro de un fertilizante o enmienda de uso
agrícola, el titular o representante legal debe presentar los documentos que
respalden la modificación ante la ANC que ha reconocido el registro.
8. RENOVACIÓN DE REGISTRO OTORGADO POR RECONOCIMIENTO
Se deberá presentar la documentación siguiente:
8.1 Solicitud según Anexo A.
8.2 Certificado de renovación de registro o libre venta, con no más de
un año después de haber sido emitido y legalizado (apostillado o
consularizado), extendido por la ANC que otorgó el registro original.
8.3 Autorización legalizada del titular del registro por medio de la
cual otorga a otra persona física (individual o natural) o jurídica, para
solicitar la renovación del registro por reconocimiento (Anexo C).
8.4 Comprobante de pago por trámite de renovación del reconocimiento del
registro según la legislación vigente de cada país, previo al inicio de la
verificación de los requisitos.
9. CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO
El reconocimiento del registro de un producto, será objeto de suspensión
cuando:
9.1 El titular del registro o el representante legal, comercialice el
producto con una etiqueta, no autorizada por la ANC.
9 .2 La autoridad judicial lo disponga.
9.3 El registro del titular o del representante legal se encuentre
vencido.
9.4 Cuando en un segundo muestreo se comprueba que persiste el
incumplimiento de la norma oficial en la formulación del producto de cada
Estado Parte de la región centroamericana.
9.5 El fertilizante o enmienda, sea formulado por una empresa distinta a
Ia declarada en el registro original.
9.6 Cuando como resultado por control de calidad, se demuestre la
existencia de otros elementos y compuestos diferentes a los declarados al momento
del reconocimiento de registro.
NOTAS:
1) Suspendido el reconocimiento de registro de un fertilizante o
enmienda de uso agrícola, el mismo no se podrá formular, importar, exportar,
envasar, reenvasar, reempacar o comercializar, hasta tanto se corrija la
anomalía que dio origen a la suspensión.
2) La suspensión tendrá un plazo máximo de hasta tres (3) meses para
co1Tegir las causas que la originaron, a excepción de aquellas suspensiones
ordenadas por la instancia judicial.
3) Si se demuestra en el caso del 9.6 el riesgo a la salud de las
personas y de los cultivos, se procederá a la cancelación del reconocimiento de
registro.
10. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO
El reconocimiento del registro de un producto, será objeto de cancelación
cuando:
10. 1 Lo solicite el titular del registro.
10.2 Las causas que dieron motivo a la suspensión del registro, no se
hayan subsanado.
10.3 Cuando en un tercer muestreo se comprueba que persiste el
incumplimiento de la norma oficial en la formulación del producto de cada
Estado Parte de la región centroamericana.
10.4 El registro baya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta.
10.5 Se demuestre técnica y científicamente que el producto aun siendo
utilizado bajo las recomendaciones de uso aprobado, representa un riesgo
inaceptable para la salud y e1 ambiente, o se demuestre que el producto es
ineficaz para los usos que se autorizaron en el registro correspondiente.
10.6 El titular del registro que no presente la solicitud de renovación
de registro de un fertilizante o enmienda, de uso agrícola, conforme lo
establecido en el numeral 8.1.
10.7 Por cancelación del registro de la ANC que otorgó el registro
original.
10.8 Cuando se compruebe lo dispuesto en el numeral 4.3.
10.9 Cuando como resultado por control de calidad, se demuestre la
existencia de otros elementos y compuestos diferentes a los declarados al
momento del reconocimiento de registro.
NOTA 1. En cualquiera de las causales descritas, la ANC que otorgó el
registro original, debe notificar inmediatamente la cancelación a las ANC de
los Estados Parte.
11. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO
La vigencia del reconocimiento del registro de fertilizantes y enmiendas
de uso agrícola, será la misma que se indique en el certificado de registro o
de libre venta extendido en el Estado Parte donde se otorgó el registro
original.
ANEXOB
(NORMATIVO)
(MODELO DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO)
REPÚBLICA DE-----
MINISTERIO O SECRETARÍA DE -------
CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO.
No. de Registro original:---------
Cumplid os los requisitos establecidos en el PROCEDIMIENTO DE
RECONOCIMIENTO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, (versión
vigente); Se extiende el presente CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE
REGISTRO, en «PAÍS EMISOR DE RECONOCIMIENTO» para el producto
denominado: «NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO»
Composición química: «COMPOSICIÓN»
Formulador o extractor: «NOMBRE»
País de origen del formulador o extractor: «ORIGEN»
Nombre del titular del registro otorgado por reconocimiento:
«REGISTRANTE»
Fecha de registro del registro original: «FECHA DE REGISTRO»
Fecha de vencimiento del reconocimiento del registro por: «VENCIMIENTO»
Extendido esta certificación en el país de «PAÍS» en la fecha «FECHA DE
EXPEDICIÓN»
------------------------------------------------------------------------------
Nombre y sello de la Autoridad Nacional Competente
ANEXO C
(NORMATIVO)
(MODELO DE CARTA DE AUTORIZACIÓN)
( ) Solicitud de autorización de reconocimiento.
( ) Solicitud de autorización para renovación de reconocimiento.
Lugar y Fecha
Destinatario:
Autoridad Nacional Competente:
Por este medio me permito informar a usted, que autorizamos a ________ _
para que pueda gestionar el reconocimiento del registro del producto ______ con
número de registro _________ , extraído o formulado por: ; siendo el país de
origen: ____________ fecha de vencimiento del registro:
Agradeciendo su atención a la presente.
Atentamente,
--------------------------------------------------
Nombre y firma
Representante legal
del titular del registro.
FIN DEL
PROCEDIMIENTO