Buscar:
 Normativa >> Ley 4189 >> Fecha 10/09/1968 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 4189
Ref. Ley Constitutiva CCSS (Art. 3)
Texto Completo acta: F1DE 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la



Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus



reformas, el cual en lo sucesivo se leerá así:



"Artículo 30.-Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus



trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y



entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que



determine la Junta Directiva.



El patrono que no cumpla con la obligación que establece el



párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas



cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el



culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al



servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya



y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante



quince días, sin goce de sueldo. En caso del traspaso o



arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o



arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o



arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos



últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o



arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden,



se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del



artículo 53 de esta ley".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/7/2025 13:20:39
Ir al principio del documento