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 Normativa >> Ley 9838 >> Fecha 03/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9838
Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Texto Completo acta: 135C2E

N° 9838



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS



TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA



ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE



EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA



ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 95 bis al capítulo I, título IV de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:



Artículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.



No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso d) al artículo 136 del capítulo II Sistema de puntos, título IV Reglas para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas, contenidos en la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:



Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas



[...]



d) Acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia nacional, irrespete la restricción vehicular que con ocasión de esta se llegue a establecer.



[...]




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Se adiciona el inciso dd) al artículo 145 del capítulo III Sanciones administrativas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:



Artículo 145- Multa categoría C



[...]



dd) Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.



[...]




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Se adiciona el inciso k) al artículo 151 de la sección II Retiro de circulación, inmovilización por retiro de placas de matrícula y devolución de vehículos, del capítulo IV Registro de conductores y propietarios, sanciones y multas respectivas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:



Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas



[...]



k) Cuando el vehículo sea conducido en las vías públicas durante los días, las horas y/o en las áreas o zonas cuyo tránsito haya sido restringido por emergencia nacional decretada. Para este caso, únicamente aplicará el retiro de las placas y el vehículo deberá ser trasladado por el propietario o por el conductor responsable, si así procede.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Se adiciona el transitorio XXIV a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:



TRANSITORIO XXIV- El dinero recogido por las multas establecidas en el inciso dd) del artículo 145, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas a personas afectadas económicamente por dicha emergencia. Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:43:49
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