Texto Completo acta: 135C2E
N° 9838
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 OCTUBRE DE 2012, PARA
ESTABLECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CASOS DE
EMERGENCIA NACIONAL PREVIAMENTE DECRETADA
ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 95 bis al capítulo I, título IV de
la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de
4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder
Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales
del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones
de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación
vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días
u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser
de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la
ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o
las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los
ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.
No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y
privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por
los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del
Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de
otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva
fundamentación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso d) al artículo 136 del capítulo II
Sistema de puntos, título IV Reglas para la conducción de vehículos y uso de
las vías públicas, contenidos en la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas
[...]
d) Acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia
nacional, irrespete la restricción vehicular que con ocasión de esta se llegue
a establecer.
[...]
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Se adiciona el inciso dd) al artículo 145 del capítulo III
Sanciones administrativas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 145- Multa categoría C
[...]
dd) Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días
o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.
[...]
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Se adiciona el inciso k) al artículo 151 de la sección II
Retiro de circulación, inmovilización por retiro de placas de matrícula y
devolución de vehículos, del capítulo IV Registro de conductores y propietarios,
sanciones y multas respectivas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la
Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas
[...]
k) Cuando el vehículo sea conducido en las vías públicas durante los
días, las horas y/o en las áreas o zonas cuyo tránsito haya sido restringido
por emergencia nacional decretada. Para este caso, únicamente aplicará el
retiro de las placas y el vehículo deberá ser trasladado por el propietario o
por el conductor responsable, si así procede.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Se adiciona el transitorio XXIV a la Ley 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO XXIV- El dinero recogido por las multas establecidas en el
inciso dd) del artículo 145, en el marco de la emergencia nacional por la
pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar ayudas
a personas afectadas económicamente por dicha emergencia. Esta disposición
tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el
levantamiento de esta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 20:43:49