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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42288 >> Fecha 07/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42288
Prohibición de venta de los medicamentos que contengan cloroquina, hidroxicloroquina o ivermectina sin receta médica
Texto Completo acta: 135DEF

N° 42288-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 119, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973; los artículos 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto Ejecutivo No. 16765-S del 13 de diciembre de 1985; y,



CONSIDERANDO:



I. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.



II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando esté en riesgo.



III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad reglamentaria en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que fueren necesarias, para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, una vez que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud, elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia. Por lo anterior se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.



V. Que, en virtud de la crisis sanitaria suscitada por esta pandemia, los países y diversos grupos de investigación están trabajando fuertemente en la búsqueda de medicamentos que puedan ser de utilidad para el tratamiento de los pacientes afectados por COVID-19. Debido a que parte de la investigación se ha enfocado en medicamentos que se encuentran actualmente aprobados para otras enfermedades infecciosas, se han iniciado protocolos para la utilización de éstos bajo condiciones controladas.



VI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Salud, la importación, venta, expendio, manipulación y almacenamiento de todo medicamento queda sujeto a las exigencias generales legales, así como a los requerimientos reglamentarios y a las restricciones que el Ministerio de Salud decrete para cada medicamento en particular, entre otros, la obligatoriedad de la prescripción médica cuando proceda.



VII. Que la hidroxicloroquina, la cloroquina y la ivermectina son medicamentos que actualmente forman parte del arsenal terapéutico nacional; sin embargo, todos tienen reacciones adversas que, sumadas a las manifestaciones y complicaciones propias del COVID-19, exigen vigilar que se mantenga el balance riesgo beneficio positivo para cada paciente tratado. Por tal razón es que para satisfacer la demanda urgente de estos medicamentos en beneficio de la mayor cantidad de pacientes posible y evitar el consumo indiscriminado de estos medicamentos, se requiere tomar medidas para que su venta se realice bajo prescripción médica estricta.



VIII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 apartado 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978, el presente Decreto Ejecutivo, no será sometido a consulta pública, por razones de interés público -asegurar el bienestar común y la salud pública frente al COVID-19- y de la urgencia que reviste su promulgación, con sustento en lo señalado en considerandos precedentes, particularmente la necesidad imperiosa de tomar la presente medida ante la situación sanitaria nacional y la relación de dicha emergencia con la aplicación de los medicamente en cuestión, según se explicó en el considerando VII.



IX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, las respuestas a la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, son todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.



Por tanto,



DECRETAN:



PROHIBICIÓN DE VENTA DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN CLOROQUINA,



HIDROXICLOROQUINA O IVERMECTINA SIN RECETA MÉDICA



Artículo 1.- Se prohíbe la venta de todo medicamento que contenga cloroquina, hidroxicloroquina o ivermectina sin la respectiva receta médica.




Ficha articulo



Artículo 2.- Los establecimientos farmacéuticos que incumplan con la prohibición establecida en este Decreto Ejecutivo, podrán hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales contempladas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud, Ley número No. 5395 del 30 de octubre de 1973, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:32:47
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