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 Normativa >> Directriz 079 >> Fecha 08/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 079
Revisión y simplificación de trámites administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones
Texto Completo acta: 135DF9

N° 079-MP-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA A.I. DE LA PRESIDENCIA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; artículos 11, 25, 98, 99, 100, y 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; y,



CONSIDERANDO



I. Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.



II. Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".



III. Que el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.



IV. Que dadas las prioridades del Gobierno de la República, por avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos de respuesta institucional en sus gestiones.



V. Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.



VI. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.



VII. Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento del número de personas afectadas por el COVID-19 el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad sanitaria rectora ha reiterado a la población la necesidad de guardar el distanciamiento social y no asistir a lugares públicos, así como de extremar las medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Salud, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la institución.



VIII. Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional por el COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) de nuestra Constitución Política para el resguardo particular y primordial de los bienes jurídicos consagrados en los ordinales 21 y 50 constitucionales.



IX. Que la facilidad en la realización de trámites se torna aún más importante en un entorno de emergencia nacional, haciendo necesario que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que, puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos generados por el COVID-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación en el territorio nacional .



X. Que frente a la situación sanitaria nacional que atraviesa el país por la afectación del COVID-19, se hace imperante reformular las acciones que la Administración Pública está en la obligación de realizar de forma ordinaria en virtud de la mejora regulatoria. En el marco de sus competencias, las instituciones deben llevar a cabo las valoraciones y las actuaciones pertinentes para generar medidas de excepción que permitan prorrogar de forma expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza, en la medida de las posibilidades legales correspondientes, con la finalidad de disminuir la exposición de las personas por la realización de trámites de actividades y mitigar los efectos negativos de la pandemia.



Por tanto,



Emiten la siguiente Directriz



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



SOBRE LAS MEDIDAS SOBRE LA REVISIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES



ADMINISTRATIVOS DE PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES



Artículo 1°.- Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021.




Ficha articulo



Artículo 2°.- Se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen las medidas de valoración y aplicación para simplificar o dispensar, en la medida de sus posibilidades y viabilidad jurídica, de trámite, requisito o procedimiento requerido para la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comerciale o de cualquier otra naturaleza, debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19




 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Cada ministerio y demás órganos que conforman la Administración Pública Centralizada tomarán las acciones correspondientes para realizar lo contemplado en los artículos 1° y 2° de la presente Directriz.



Se promueve a la Administración Pública Descentralizada a realizar las acciones respectivas para la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 4°.- Se invita al Tribunal Supremo de Elecciones y a las municipalidades a la aplicación de la presente disposición.




 




Ficha articulo



Transitorio Único.- Con la finalidad de dar seguimiento a la presente Directriz, las instituciones de la Administración Pública Centralizada informarán al Ministerio de Presidencia sobre las medidas realizadas en relación con la presente Directriz en el plazo de 10 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de esta disposición.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- La presente Directriz rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 19:30:48
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