N°
079-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA A.I. DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos
3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; artículos 11, 25, 98, 99,
100, y 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; y,
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y
eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado
costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención
de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y
contenido.
II. Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia".
III. Que el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para
dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le
permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo
es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, la cual contiene en su
articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública
Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del
Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar
seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades
estatales.
IV. Que dadas las prioridades del Gobierno de la República, por avanzar en
materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del
emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor
bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que
contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren
sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes que en la
creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica
al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos de respuesta
institucional en sus gestiones.
V. Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó
la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a
pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala
nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas
inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias
de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy
elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su
vida y sus derechos.
VI. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad causada por el COVID-19.
VII. Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento del número
de personas afectadas por el COVID-19 el Poder Ejecutivo, a través de la
autoridad sanitaria rectora ha reiterado a la población la necesidad de guardar
el distanciamiento social y no asistir a lugares públicos, así como de extremar
las medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el
Ministerio de Salud, específicamente en las plataformas de servicio de las
diferentes oficinas de la institución.
VIII. Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos
constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone
el estado de emergencia nacional por el COVID-19, se sustenta la necesidad de
adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes
jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el
numeral 140 incisos 6) y 8) de nuestra Constitución Política para el resguardo
particular y primordial de los bienes jurídicos consagrados en los ordinales 21
y 50 constitucionales.
IX. Que la facilidad en la realización de trámites se torna aún más
importante en un entorno de emergencia nacional, haciendo necesario que las
instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que, puedan
brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios,
limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos
generados por el COVID-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación en
el territorio nacional .
X. Que frente a la situación sanitaria nacional que atraviesa el país por
la afectación del COVID-19, se hace imperante reformular las acciones que la
Administración Pública está en la obligación de realizar de forma ordinaria en
virtud de la mejora regulatoria. En el marco de sus competencias, las
instituciones deben llevar a cabo las valoraciones y las actuaciones
pertinentes para generar medidas de excepción que permitan prorrogar de forma
expedita la vigencia de los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias
que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas,
económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza, en la medida de las
posibilidades legales correspondientes, con la finalidad de disminuir la
exposición de las personas por la realización de trámites de actividades y
mitigar los efectos negativos de la pandemia.
Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
SOBRE LAS MEDIDAS SOBRE LA REVISIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS DE PERMISOS, LICENCIAS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES
Artículo 1°.- Debido al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se
invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico
de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su
competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias,
autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a
ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra
naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de
enero de 2021.