N° 42296-MP-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA A.I. DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3), 6), 16), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del
22 de noviembre de 2005; los artículos 1, 2, 4, 7,147, 148, 149, 155, 161, 162,
163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la
Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos
2 incisos b) y c), 6 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley
número 5412 del 08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 34038
mediante el cual se oficializa el Reglamento Sanitario Internacional del 14 de
agosto de 2007; y,
CONSIDERANDO
I. Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50,
el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental,
así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en
bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación
inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se
encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas
cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II. Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los
protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional por brote de
nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se detectara en la
ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de
coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo.
III. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de
marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19.
IV. Que mediante el artículo 12 de dicho Decreto Ejecutivo, se otorgó a
todos los cuerpos policiales del país, la facultad de proceder a la clausura de
establecimientos a instancia del Ministerio de Salud, cuando la acción se
requiera en horarios o zonas donde no estén presentes funcionarios de dicho
Ministerio.
V. Que, en virtud del principio de coordinación interinstitucional y
servicio público, así como los principios consagrados en la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de
2005, todas las instituciones que integran el Estado deben brindar apoyo y
colaboración para la atención de una emergencia nacional.
VI. Que las Municipalidades desarrollan un papel esencial y permanente en la
coordinación de la emergencia a nivel local, en particular, a través de los
Comités Municipales de Emergencias.
VII. Que existen cuerpos de policía municipal en 26 cantones del país, a
saber: Mora, Santa Ana, Escazú, Pérez Zeledón, Alajuelita, Coronado, Moravia,
Desamparados, Montes de Oca, Alajuela, San Ramón, San Carlos, Cartago, Paraíso,
La Unión, El Guarco, Oreamuno, Heredia, San Pablo, San Rafael, Belén, Barva,
San Isidro, Santa Cruz, Limón y Siquirres.
Todas ellas con una cantidad aproximada de 1100 efectivos según la Red
Nacional de Policías Municipales.
VIII. Que existen más de 500 inspectores municipales que pueden brindar apoyo
al Ministerio de Salud, a efectos de maximizar las labores para garantizar el
cumplimiento de las medidas sanitarias para la prevención de la propagación del
COVID-19, de ahí que resulte necesario y oportuno sumar a las acciones de
atención de la emergencia nacional a los cuerpos de policía municipal en el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo supra citado para que realicen las
funciones que en dicho ordinal se consignan.
Por tanto,
DECRETAN:
"REFORMA AL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42227-MP-S
DEL 16 DE MARZO DE 2020"
Artículo 1.- Refórmese el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 12.- De acuerdo con las
facultades establecidas en el capítulo segundo, del Libro segundo denominado
"De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas"
de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y con
base en la presente declaratoria de emergencia nacional, el Ministerio de Salud
podrá proceder con el cierre de todo establecimiento que incumpla con las
disposiciones emitidas por dicha institución. A estos efectos, se otorga a los
cuerpos policiales e inspectores municipales del país, la facultad de proceder
con la clausura de los establecimientos a instancia del Ministerio de Salud
cuando la acción se requiera en horarios o zonas donde no estén presentes
funcionarios de ese Ministerio."