Texto Completo acta: 135FA8
N° 42075- S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103
inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 291, 292, 298 y 304 de la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 69 y 128 de la Ley No. 7317 del
30 de octubre de 1992 "Ley de conservación de la Vida Silvestre".
CONSIDERANDO:
1. Que proteger el recurso hídrico y el recurso suelo, es proteger la salud
de la población y el ambiente, y es un elemento sustancial para alcanzar el
desarrollo sostenible del país.
2. Que actualmente existe un reglamento que regula los vertidos y reúso de
las aguas residuales, Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de
2006, "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales", publicado en el
Alcance No. 8 a La Gaceta No. 55 del 19 de marzo de 2007, que no incluye la
regulación de todos los tipos de disposición de aguas residuales en el suelo.
3. Que debido a este vacío, se están presentando prácticas inadecuadas en
esta materia, las cuales ocasionan problemas a la salud humana y al ambiente.
4. Que ante la cobertura insuficiente de sistemas de alcantarillado
sanitario en el país, o de la inexistencia de cuerpos de agua que pudieran
recibir los efluentes residuales tratados, es común el uso de métodos no
regulados para la disposición de las aguas residuales.
5. Que el Comité Técnico creado mediante el artículo 6 del Decreto
Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006, "Reglamento de Vertido y
Reúso de Aguas Residuales" citado, se abocó a la elaboración del presente
Reglamento.
6. Que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el
2016 se cuenta aún con 23059 viviendas que emplean letrinas o pozos negros lo
que constituye alrededor de 1,6% del total de viviendas existentes en el país.
Para cumplir con lo establecido en la Política Nacional de Saneamiento en Aguas
Residuales Ejes Tercero y Quinto que pretenden dar una cobertura de alcantarillado
sanitario con tratamiento de aguas residuales en áreas con alta densidad
poblacional de un 100% y con el fortalecimiento del Programa de Saneamiento
Básico Rural, es necesario prohibir el uso de letrinas en áreas urbanas que
cuenten con suministro de agua por medio de acueductos.
7. Que el Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE Reglamento sobre Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales publicado en el Alcance No. 186 a
La Gaceta 179 del 19 de setiembre del 2016, estableció un plazo de 8 meses para
que el Poder Ejecutivo emitiera un reglamento para la regulación de la
infiltración de aguas residuales.
8. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-AR-INF-025-2019, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN
"REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION AL SUBSUELO DE AGUAS RESIDUALES
ORDINARIAS TRATADAS"
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la
disposición final de aguas residuales ordinarias tratadas al subsuelo, mediante
un sistema de drenajes. Específicamente establece las regulaciones para la
infiltración en el subsuelo de los efluentes provenientes de sistemas
individuales de tratamiento así como de plantas de tratamiento de aguas
residuales ordinarias y establecer lineamientos para el diseño y construcción
de los tanques sépticos.
Ficha articulo
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las regulaciones del
presente Reglamento, las viviendas y aquellas actividades que generan aguas
residuales ordinarias y que tratadas las disponen por infiltración al subsuelo.
Este reglamento será aplicable en todo el territorio nacional.
Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte integral y vinculante del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones
para la mejor interpretación del presente Reglamento:
1. Acuífero: Formación o formaciones geológicas que son capaces de almacenar y
transmitir agua en cantidades aprovechables bajo la acción de gradientes
hidráulicos.
2. Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido
modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de
este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinaria y especial.
3. Agua Residual Tratada: Es aquella agua residual que ha recibido
tratamiento a través de un conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos
cuya finalidad es mejorar su calidad.
4. Agua Residual Ordinaria: Agua residual generada por las actividades
domésticas del ser humano tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios,
fregaderos y lavado de ropa.
5. Agua Residual Especial: Agua residual de tipo diferente al agua
residual de tipo ordinario, como son aguas de procesos industriales u
hospitalarios.
6. Alcantarillado Sanitario: Sistema formado por colectores,
subcolectores, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y
que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas, para ser tratadas y
dispuestas cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento
de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.
7. Área de infiltración: Área de fondo y paredes de las zanjas de
infiltración, bajo el nivel de tuberías perforadas, por donde se realiza la
infiltración del agua residual tratada al subsuelo.
8. Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.
9. Efluente: Caudal de aguas residuales tratadas que sale de la última unidad del
sistema de tratamiento.
10. Ente Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que a
través de la actividad que desarrolla es responsable de la disposición
sanitaria de aguas residuales mediante su drenaje al subsuelo.
11. Factor de retorno: Relación entre el volumen de agua residual que se
descarga y el volumen de agua abastecida.
12. Infiltración: Es el flujo descendente del agua viajando por la
zona no saturada o por zonas preferenciales hasta llegar a la zona saturada.
13. Letrina y pozo séptico o negro: La letrina es la caseta destinada a defecar
utilizando un pozo séptico o negro, y este es una excavación en el terreno en
forma de pozo para la disposición de excretas humanas sin el uso del agua.
14. Memoria de cálculo: Relato escrito complementario de los planos del
proyecto y explicativo de los determinantes de su funcionamiento.
15. Nivel de terreno terminado: Nivel del suelo donde se asentará una obra
civil luego de efectuadas las obras de remoción de suelo vegetal y escombros.
16. Prueba de infiltración: Ensayo para determinar la capacidad de
absorción del subsuelo en donde se planea construir el sistema de drenaje.
17. Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de
agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano del
sistema de drenaje y del sistema de tratamiento, en caso que sea aplicable.
18. Sistema de Tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos y
biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua que incluye al menos
tratamiento a nivel secundario. Para efectos de este Reglamento incluye el
sistema de drenaje.
19. Sistema de drenajes: Conjunto de obras civiles e hidráulicas que
permiten la disposición final de las aguas residuales tratadas al subsuelo. Sus
componentes mínimos son: cajas de distribución, tuberías de drenaje, medio
filtrante y cajas de muestreo.
20. Subsuelo: Estrato debajo del suelo constituido principalmente por rocas y
minerales.
21. Suelo remoldeado: Suelo cuya estructura natural ha sido modificada
por manipulación.
22. Sanitarios secos y composteros: Sanitarios que no requieren de agua para
desalojar ni la orina ni las heces, usando únicamente la gravedad para cumplir
su función, con una separación entre orina y heces para su posterior composteo
y utilización como fertilizante.
23. Suelo: Constituido por la superficie del suelo más el subsuelo.
24. Tanque Séptico: Unidad de tratamiento que combina sedimentación y
biodigestión de las aguas residuales ordinarias como solución para viviendas
unifamiliares u otras actividades con caudales menores o iguales a 5 metros
cúbicos por día (equivalentes a 190 metros cúbicos mensuales de consumo de agua
con un factor de retorno de 0.8) y cuyo efluente se debe disponer mediante un
sistema de drenaje o a un sistema de alcantarillado sanitario en operación.
25. Tasa de Infiltración: Volumen de agua que es absorbido por el subsuelo
en un área y tiempo determinados. Sus unidades típicas son L/m2/día.
26. Tránsito de contaminantes: Se refiere al cambio de la concentración de
contaminantes, orgánicos, inorgánicos y bacterianos, en el flujo de aguas
subterráneas a través del suelo.
27. Vivienda unifamiliar: Es aquella vivienda en la que una única
familia ocupa el edificio en su totalidad.
28. Zanjas de Infiltración: Excavaciones en el terreno, dentro de las
cuales se coloca las tuberías, grava, arena y otros elementos para permitir la
infiltración del agua residual tratada en el subsuelo.
Ficha articulo
Artículo 4.- Del idioma oficial. Todos los documentos que se tramiten en
relación con este reglamento, deben ser presentados en idioma español ante las
entidades estatales y expresar las especificaciones y cálculos en el Sistema
Internacional de Unidades (SI), tal y como lo establece la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 5.- De la revisión del presente reglamento. El presente
Reglamento deberá ser revisado y actualizado por el Poder Ejecutivo, para lo cual
podrá solicitar la asesoría del Comité Técnico de Revisión creado en el
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales y sus modificaciones, en intervalos
no mayores de cinco años.
Ficha articulo
Artículo 6.- Del uso de sistema de drenajes. El uso de sistema de
drenajes para la disposición de aguas residuales ordinarias tratadas, será
aceptable únicamente en aquellos casos que cumplan con cada una de las
siguientes condiciones:
1. Que no exista disponibilidad de alcantarillado sanitario en
funcionamiento.
2. Que no sea factible técnicamente otra forma de disposición según el
Decreto Ejecutivo No.39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016, "Reglamento de
Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" publicado en el
Alcance 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, de esta condición se
exceptúa a las viviendas unifamiliares.
3. Que el sitio del proyecto no esté ubicado en una zona con prohibición
expresa del uso de este tipo de disposición de aguas residuales, establecida
por reglamentación, o regulaciones institucionales o municipales claramente
definidas por las entidades competentes.
4. Que el sistema de drenajes se ubique en áreas verdes y no en: zonas de
tránsito vehicular, estacionamientos, parques infantiles, juegos infantiles,
protección de ríos y nacientes, protección de parches de bosques, parque
lineal, canchas deportivas sin impermeabilizar, senderos, franjas verdes, islas
y rotondas sin impermeabilizar, aceras o debajo de estructuras con losas de
concreto o asfalto, bloques, adoquines, cubiertas plásticas o cualquier otro
tipo de cubierta impermeable.
5. Que el nivel freático no se ubique a una profundidad menor a 1.5 metros
tomando como referencia el fondo de la zanja de infiltración (figura A, Anexo
2).
6. Deben cumplirse con los requerimientos de los capítulos III y IV del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7.- De la disposición por drenaje de aguas residuales
ordinarias con caudales menores a 190 m3/mes. Para disponer por
medio de sistemas de drenaje las aguas residuales de tipo ordinario, que no
excedan los 190 metros cúbicos en sus consumos reales o proyectados mensuales
de agua potable, los entes generadores deben:
1. Tratar dichas aguas, previo a su disposición, mediante la utilización de
tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento aprobados por el Ministerio de
Salud.
2. Cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 1 del
presente reglamento sobre los tanques sépticos.
3. Diseñar el sistema de drenajes de acuerdo a las especificaciones del
Artículo 11 del presente Reglamento.
4. Adjuntar la memoria de cálculo del sistema de drenajes de acuerdo a los
lineamientos estipulados en el Artículo 17 del presente reglamento, así como el
plano catastrado donde se muestre el diseño de sitio y la ubicación del sistema
de tratamiento y drenajes. Además en la memoria de cálculo se debe aportar la
estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua potable de acuerdo
con la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento
de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA.
5. Adjuntar el informe de resultados de las pruebas de infiltración que
hayan sido efectuadas según Anexo 3 del presente Reglamento.
Lo establecido en los incisos 3, 4 y 5, deben presentarse en el proyecto
constructivo elaborado de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011 y sus reformas "Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", publicado
en La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011.
Ficha articulo
Artículo 8.- De la disposición por drenaje de aguas residuales
ordinarias cuyo caudal exceda los 190 m3/mes en sus consumos reales o
proyectados de agua potable. Para disponer por drenaje las aguas residuales de
tipo ordinario de actividades que excedan los 190 metros cúbicos en sus
consumos reales o proyectados mensuales de agua potable, los entes generadores deben:
1. Tratar todas las aguas residuales previo a su disposición con sistemas
de tratamiento aprobados según al Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de
abril de 2016, "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales" publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, incluyendo
los planos constructivos del sistema de drenajes.
2. Diseñar el sistema de drenajes de acuerdo a las especificaciones del
Artículo 11 del presente Reglamento y contar con una caja de registro al inicio
del sistema de drenajes que permita la toma de muestras y la medición del
caudal.
3. Adjuntar la memoria de cálculo del sistema de drenajes de acuerdo a los
lineamientos estipulados en el Artículo 17 del presente reglamento, así como el
plano catastrado donde se muestre el diseño de sitio y la ubicación del sistema
de tratamiento y drenajes. Además en la memoria de cálculo se debe aportar la
estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua potable de acuerdo
con la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento
de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial del AyA.
4. Adjuntar el informe de resultados de las pruebas de infiltración que
hayan sido efectuadas según Anexo 3 del presente Reglamento.
5. Presentar reportes operacionales y cumplir con los límites de los
parámetros establecidos en la Tabla 1 del presente reglamento, para la calidad
de las aguas residuales tratadas a drenar.

Lo establecido en los incisos 2, 3, 4, y 5, deben presentarse en el
proyecto constructivo elaborado de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011 y sus reformas "Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", publicado en
La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011.
Ficha articulo
Artículo 9.- Estimación o cálculo del consumo promedio mensual de agua
potable. Para la estimación o cálculo del consumo mensual de agua potable se
aceptará la siguiente documentación:
1. Para actividades existentes se aceptarán documentos basados en los
consumos promedios del servicio de agua potable de los últimos seis meses
suministrados por el ente operador.
2. Para proyectos nuevos habitacionales y de otra índole se aceptarán estimaciones
basadas en las dotaciones de la Norma Técnica para el Diseño y Construcción
para Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, Sistemas de Saneamiento de
Aguas Residuales y Pluvial del AyA. Para el caso de proyectos distintos a los
habitacionales lo establecido en el Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias del CFIA.
3. Para el caso de los incisos 1 y 2 de este artículo, se podrá utilizar
las estimaciones para aquellas actividades que generen aguas residuales
ordinarias que posteriormente se pretenda disponer mediante sistema de
drenajes.
Ficha articulo
Artículo 10.- Retiros del sistema de drenajes. El sistema de
drenajes debe guardar los siguientes retiros medidos a partir de los bordes
externos y se deberá señalar en los planos constructivos:
(a) Con pendientes mayores al 25%.
(b)Tanques de almacenamiento subterráneos o asentados sobre el terreno.
(c) Se refiere a la edificación más cercana al sistema de drenajes,
ubicada dentro de la propiedad.
(d) De acuerdo a la Ley No. 276 Ley de Aguas y a la Ley No. 7575 Ley Forestal.
(e) Alineamiento según lo indique la Ley No. 7575 Ley Forestal.
Ficha articulo
Artículo 11.- Requerimientos de los planos constructivos del sistema de
drenajes. Los planos constructivos deben contener los siguientes elementos mínimos
del sistema de drenaje:
1.Vista en planta mostrando: la ubicación de los diferentes elementos que
conforman el sistema de drenaje, así como las coordenadas de la ubicación
exacta de las pruebas de drenaje efectuadas, distancia a los linderos de la
propiedad y entre ramales, según los requerimientos del presente reglamento.
2. Corte longitudinal y secciones transversales.
3. Detalle de las diferentes estructuras que complementan el sistema con
dimensiones, pendientes y especificaciones de materiales, detalles de excavación
y relleno, cajas de interconexión y de muestreo.
Ficha articulo
Artículo 12.- Responsabilidad del propietario y del profesional. El propietario del
inmueble y el profesional responsable serán corresponsables del diseño y
funcionamiento del sistema de tratamiento previo y del sistema de drenajes, sea
este tanque séptico o planta de tratamiento de las aguas residuales. Cualquier
cambio en el diseño de la planta de tratamiento, tanque séptico o sistema de
drenajes deben estar expresamente autorizados por el Ministerio de Salud antes
de que se inicien los trabajos de construcción.
Ficha articulo
Artículo 13.- Del cambio en las características del agua residual a
infiltrar. Para aumentar el caudal autorizado de un sistema de disposición de aguas
residuales ordinarias tratadas aprobado por el Ministerio de Salud para su
disposición en el subsuelo, todo ente generador, debe cumplir nuevamente con
los requisitos del Artículo 7 u 8 dependiendo del consumo real o proyectado mensual
de agua potable.
En el caso de que se pretenda cambiar la calidad del agua residual de
ordinaria a especial, no se podrá utilizar la infiltración y se deberá disponer
de dichas aguas residuales especiales de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" publicado en el Alcance 186 a La Gaceta
179 del 19 de setiembre del 2016, vigente o de sus modificaciones.
Ficha articulo
CAPITULO II.
REQUERIMIENTOS PARA EL SISTEMA DE DRENAJES
Artículo 14.- Sistemas de drenaje permitidos. Se permite
únicamente como sistemas de drenaje las zanjas de infiltración, cuya tasa de
infiltración debe estar entre 2 min/cm y 24 min/cm, según lo establecido en la
Tabla 2 del Anexo 3 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15.- Requerimientos para zanjas de infiltración. Para el empleo de
zanjas de infiltración, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en
el Anexo 2 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.- Restricción por pendiente. No se permitirá el
uso de zanjas de infiltración en terrenos con pendientes superiores al 30%.
Ficha articulo
Artículo 17.- Memoria de cálculo para zanjas de infiltración. Para la elaboración
de la memoria de cálculo para zanjas de infiltración se deben contemplar los
lineamientos siguientes:
1. A partir de la prueba de infiltración determinar el área de infiltración
requerida.
2. A partir del cálculo del consumo real o proyectado de agua potable, se
utilizará como factor de retorno un valor no menor a 0.8.
3. Calcular la velocidad máxima de aplicación de aguas residuales.
4. Calcular el área de infiltración requerida.
Refiérase al Anexo 3 del presente reglamento para información más
detallada sobre el desarrollo de lo requerido en los incisos 3 y 4.
Ficha articulo
CAPITULO III.
PRUEBAS DE INFILTRACIÓN
Artículo 18.- Caracterización del sitio de drenaje y pruebas de
infiltración. Para determinar la aceptabilidad del sitio donde se ubicará el drenaje
en el terreno, así como su dimensionamiento, deben realizarse pruebas de
infiltración. Las pruebas de infiltración deben realizarse de acuerdo al procedimiento
descrito en el Anexo 3 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.- Contenido del reporte de resultados de la prueba de
infiltración. El reporte de resultados de las pruebas de infiltración deberá contener
la siguiente información:
1. Indicar la fecha de realización de las pruebas de infiltración.
2. Ubicaciones georreferenciadas de las pruebas de infiltración efectuadas
en el sitio del terreno donde se ubicará el drenaje, referidas a la lámina de
vista en planta del proyecto.
3. La profundidad de medición de cada una de las pruebas efectuadas.
4. Profundidad del nivel freático con referencia al nivel de terraza
terminado. En caso de que no se detecte debe señalarse en el reporte de
resultados.
5. Adjuntar fotografías del sitio en el momento en el que se realizan las
pruebas.
6. Los resultados de las pruebas de infiltración expresados como tasa de
infiltración.
7. El nombre y firma del profesional responsable e incorporado al colegio
profesional respectivo.
Ficha articulo
CAPITULO IV
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 20.- Obligación de presentar reportes operacionales. Todo ente generador,
que disponga sus aguas residuales ordinarias tratadas por medio de sistema de
drenajes y cuyo consumo mensual de agua potable exceda los 190 metros cúbicos,
está obligado a elaborar reportes operacionales (RO), a excepción de las
viviendas unifamiliares con un sistema de tratamiento individual.
En caso de que un ente generador que esté recibiendo el beneficio de la
exención, cambie las características de sus aguas residuales de manera que no
tipifique en las excepciones anteriormente citadas, deberá proceder según lo
establecido en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.- Generación y presentación del reporte operacional. El reporte
operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista
por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas
Residuales (SIRROAR), que se encuentra disponible junto con el Manual del
Usuario Externo en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr).
En el Anexo 4 se muestra la información solicitada en el SIRROAR y el formato
del Reporte Operacional que se despliega.
Una vez completada la información en el SIRROAR, se debe imprimir el
reporte operacional, RO y presentarlo impreso con las firmas originales ante el
Área Rectora de Salud correspondiente, junto con el original de los resultados
de los análisis del laboratorio firmado por un miembro del Colegio de Químicos
de Costa Rica y con el refrendo correspondiente, de conformidad con lo
establecido en la Ley No. 8412 del 22 de abril de 2004, "Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del
Colegio de Químicos de Costa Rica", publicada en La Gaceta No. 109 del 4 de
junio del 2004.
Ficha articulo
Artículo 22.- Frecuencias mínimas para la presentación de reportes
operacionales. La frecuencia para la presentación de los RO son dos (2) reportes al
año, distribuidos uno durante el primer semestre (del 1 de enero al 30 de
junio) y el siguiente en el segundo semestre (del 1 de julio al 31 de
diciembre). Estos deben presentarse como máximo diez (10) días hábiles después
de finalizado el periodo reportado y no deben superar los 20 días hábiles desde
la fecha de emisión del análisis de laboratorio.
Ficha articulo
Artículo 23.- Mediciones rutinarias. Todo ente generador deberá realizar
mediciones rutinarias para los parámetros de caudal, pH, Temperatura y Sólidos
Sedimentables, las cuales deben realizarse mensualmente. Estas mediciones
podrán ser practicadas por personal capacitado del ente generador y el sitio de
muestreo será la caja de salida del sistema de tratamiento ubicada antes del inicio
del sistema de drenajes.
Ficha articulo
Artículo 24.- Parámetros de análisis obligatorio. Los parámetros de
análisis obligatorio a incluir en el reporte operacional serán:
1. Caudal
2. Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)
3. Demanda Química de Oxígeno (DQO)
4. Sólidos Suspendidos Totales (SST)
5. Grasas y Aceites (GyA)
6. Potencial hidrógeno (pH)
7. Temperatura (T°C)
8. Sólidos sedimentables (Ssed)
9. Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
Los análisis de estos parámetros deben realizarse dos (2) veces al año
de forma semestral y por un laboratorio que cumpla con lo establecido en el
Artículo 25 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.- Laboratorios y Métodos de Análisis. Todo laboratorio que
realice los análisis deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud, según Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18
de enero de 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en el Alcance
No. 13 a La Gaceta No. 26 del 8 de febrero de 2016.
Los métodos de referencia para el muestreo y análisis de aguas
residuales son los incluidos en la última edición de los "Standard Methods for
the Examination of Water and Wastewater" de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. 25018-MEIC del 23 de febrero de 1996, publicado en La Gaceta No.
59 del 25 de marzo de 1996. Es responsabilidad del laboratorio establecer el
método de muestreo.
La recolección de muestras para los análisis deben ser realizados por
funcionarios del laboratorio contratado y el sitio de muestreo será la caja de
salida del sistema de tratamiento ubicada antes del inicio del sistema de
drenajes.
Ficha articulo
Artículo 26.- Reportes de laboratorio. Los reportes de los análisis de
laboratorio, se rigen por lo establecido en el artículo 50 del Decreto
Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006 "Reglamento de vertido y
reúso de aguas residuales", publicado en el Alcance 8 a La Gaceta No. 55 del 19
de marzo de 2007.
Ficha articulo
Artículo 27.- Costos de elaboración de los reportes operacionales. Todos los costos relacionados
con la elaboración de los reportes operacionales serán asumidos por el ente
generador.
Ficha articulo
Artículo 28.- Elaboración y firma de los reportes operacionales. La elaboración y
firma de todo reporte operacional se rige por lo establecido en el artículo 44
del Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006 "Reglamento de
vertido y reúso de aguas residuales", publicado en el Alcance 8 a La Gaceta No.
55 del 19 de marzo de 2007.
Ficha articulo
Artículo 29.- Bitácora de manejo de aguas residuales. Todo ente
generador deberá poseer un expediente foliado que utilizará como Bitácora de
Manejo de Aguas Residuales (referida en adelante como Bitácora). Toda anotación
hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, anotando
claramente su nombre y deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados
que la soliciten.
Ficha articulo
Artículo 30.- Informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa. La Dirección del Área
Rectora de Salud correspondiente, remitirá semestralmente y de oficio a los
entes generadores, un informe de cumplimiento o incumplimiento basado en la
normativa de la calidad del agua residual ordinaria tratada a drenar de
conformidad con la Tabla 1 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31.- Vigilancia estatal. El Ministerio de Salud ejercerá las labores
de Vigilancia Estatal de conformidad con el artículo 58 del Decreto Ejecutivo
No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006 "Reglamento de vertido y reuso de
aguas residuales", publicado en el Alcance 8 a La Gaceta No. 55 del 19 de marzo
de 2007.
Ficha articulo
CAPITULO V
PROHIBICIONES.
Artículo 32.- De la dilución de efluentes. Se prohíbe la
dilución de efluentes con aguas de otro tipo con el fin de alterar los valores
de sus parámetros de calidad.
Ficha articulo
Artículo 33.- Del uso de pozos de absorción o infiltración. Se prohíbe el uso de
pozos de absorción o infiltración para la disposición de cualquier agua
residual tratada o no.
Ficha articulo
Artículo 34.- De la disposición en subsuelo de aguas residuales
ordinarias. Se prohíbe la disposición en el subsuelo de aguas residuales ordinarias
sin tratamiento.
Ficha articulo
Artículo 35.- De la disposición en subsuelo de aguas residuales
especiales. Se prohíbe la disposición en el subsuelo, mediante el sistema de
drenajes, de aguas residuales especiales tratadas o no.
Ficha articulo
Artículo 36.- Prohibición del uso de tuberías como sustitución de
tanques sépticos. Se prohíbe el uso de tuberías verticales u horizontales como sustituto
al tanque séptico. Los tanques sépticos deben ser construidos según lo
dispuesto en este reglamento
Ficha articulo
Artículo 37.- De la disposición de los efluentes de tanques sépticos. No se permite la
descarga del efluente de los tanques sépticos a un cuerpo de agua,
alcantarillado pluvial o cualquier otro elemento que no conduzca a un drenaje o
a una unidad de tratamiento adicional antes de su descarga final. No se
permiten rebalses de aguas residuales del sistema de los drenajes.
Ficha articulo
Artículo 38.- De la disposición de los lodos de tanques sépticos. Se prohíbe disponer
los lodos y líquidos extraídos de un tanque séptico directamente, sin
tratamiento previo, a un cuerpo de agua o a un terreno. Se debe cumplir con los
requerimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 39316-S del 10 de agosto
del 2015 "Reglamento para el manejo y disposición de lodos y biosólidos", publicado
en el Alcance No. 106 a La Gaceta No. 234 del 02 de diciembre del 2015.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI.
SANCIONES
Artículo 39.- Sanciones por incumplimiento de este reglamento. El incumplimiento a
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la
aplicación de las sanciones y medidas especiales que se señalan en los
artículos 355 y siguientes y concordantes de la Ley No.5395 del 30 de octubre
de 1973, "Ley General de Salud", con respeto del debido proceso y derecho de
defensa del administrado. Además, podrá presentarse la correspondiente denuncia
ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos
establecidos para tal fin y presentarla en la vía penal ante el Ministerio
Público de acuerdo al artículo 281 inciso a) del Código Procesal Penal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.- Agréguese al artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.
39887-S-MINAE del 18 de abril de 2016, denominado "Reglamento de Aprobación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" publicado en el Alcance 186 a La
Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016, el inciso j) que diga así: "En el
caso de proyectos con disposición por infiltración de aguas residuales ordinarias
tratadas que excedan los 190 metros cúbicos en sus consumos reales o
proyectados mensuales de agua potable, debe adjuntarse el criterio, estudio o
dictamen sobre el estudio de tránsito de contaminantes, por parte del Área de
Aguas Subterráneas (ASUB) del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento (SENARA) de conformidad con el Reglamento 510 del 05 de diciembre
del 2006 "Servicio Nacional de aguas subterráneas riego y avenamiento",
publicado en La Gaceta No. 6 del 09 de enero de 2007".
Ficha articulo
Artículo 41.- Deróguense el inciso p) del artículo 17 y el inciso
i) del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril de
2016, "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales"
publicado en el Alcance 186 a La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2016.
Ficha articulo
Artículo 42.- Modifíquese el Anexo 2 "Procedimiento para la
elaboración del reporte operacional" del Decreto Ejecutivo No.33601-S-MINAE
del 09 de agosto del 2006 "Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales"
publicado en el Alcance N°8 a La Gaceta N°55 del 19 de marzo del 2007, para que
en lo sucesivo se lea de conformidad con el Anexo 4 del presente reglamento.
Para la generación y presentación de los Reportes Operacionales de Aguas
Residuales se debe seguir el procedimiento establecido en el Artículo 21 del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43.- De la regulación de uso de letrinas y pozos sépticos o
negros. El Poder Ejecutivo contará con un plazo de tres años a partir de la
publicación de este Reglamento, para emitir la reglamentación sobre la
construcción y uso de letrinas y pozos sépticos o negros en el país.
Ficha articulo
TRANSITORIO I. Disposición de aguas residuales especiales al subsuelo. Toda persona física y
jurídica que actualmente cuenten con alguna forma de disposición de aguas
residuales especiales al subsuelo contará con un plazo de dos años a partir de
la publicación de este reglamento, para disponer estas aguas según las opciones
establecidas en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo No.39887-S-MINAE del 18 de
abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas
residuales", publicado en el Alcance 186 a La Gaceta 179 del 19 de setiembre del
2016.
Ficha articulo
TRANSITORIO II. Uso de letrinas y pozos sépticos o negros: Toda persona física
y jurídica que actualmente cuente con o utilice letrinas y pozos sépticos o
negros ubicados en zonas abastecidas por sistemas de acueductos, contarán con
un plazo de cinco años a partir de la publicación del presente reglamento, para
sustituirlos por sistemas permitidos en la legislación vigente, tales como
tanque séptico con drenaje o sanitarios secos y composteros según se muestra en
el Anexo 5 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 44.- Vigencia. Este decreto empieza a regir seis meses después de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de
noviembre del año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
ANEXO 1
TANQUES SÉPTICOS
A) LINEAMIENTOS GENERALES DE UN TANQUE SEPTICO:
i. Retiros: El retiro mínimo debe ser de un metro (1,0 m) desde
el tanque séptico y su sistema de drenaje con respecto a los linderos de la
propiedad.
ii. Elementos de entrada y salida: Todo tanque séptico debe
contar con elementos reguladores de flujo (pantallas) en la entrada y salida,
para lo que pueden utilizar uniones en T, con niples hacia abajo (ver tabla 1)
y niples hacia arriba dejando dos centímetros (2 cm) libres antes de la losa superior
o tapa.
iii. Calidad de los materiales: El tanque séptico y sus tapas
requiere ser hermético. Las paredes y el piso del tanque deben ser impermeables
y resistentes a la corrosión.
iv. Evacuación de gases: Los gases generados en el tanque séptico
se deben de ventilar por medio de tubería exclusivas para tal fin en un
diámetro mínimo de 38 mm (1.5 pulgadas). La tubería debe salir de la parte
superior del tanque.
v. El tiempo de retención hidráulico se calcula como T.R.H.= V/Q, donde
V será el volumen útil de la unidad y Q será el caudal promedio diario de
diseño del sistema. Se permitirá el uso de otras metodologías de diseño siempre
y cuando se cumpla con el requisito de T.R.H mínimo y lo demás requerimientos
de la Tabla 1 del presente Anexo.
vi. Se podrán utilizar tanques sépticos de más de una recamara siempre y
cuando la primera recamara cumpla con los requerimientos establecidos en la
tabla 1 del presente reglamento.
vii. Para tanques sépticos de doble cámara, el primer compartimento
tendrá como mínimo una longitud de L/2; además se recomienda un 60-75% del
volumen de diseño. Las interconexiones entre compartimentos deben evitar el
paso de natas y lodos.
B) REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA TANQUES SÉPTICOS: Los requerimientos técnicos
mínimos que se deben cumplir para el diseño del tanque séptico, se muestran en
la siguiente tabla:
TABLA 1. Requerimientos técnicos para tanques sépticos.


C) DIAGRAMA PARA UN TANQUE SÉPTICO.


D) DISPOSICIONES GENERALES DE LAS AGUAS RESIDUALES:
a. Es obligatorio que la totalidad de las aguas residuales ordinarias
(inodoros, duchas, fregadero, lavado de manos, ropa, platos, y similares) se
dispongan al tanque séptico. Estos aportes deben contemplarse en el cálculo del
caudal promedio diario para el diseño del tanque séptico.
b.En el caso de las aguas provenientes del lavado de platos, deben pasar
por una trampa de grasas de doble cámara antes de la descarga al tanque
séptico. Dicha trampa de grasas debe tener mantenimiento periódico, que
consiste en remover y disponer los residuos sólidos y de grasas cada tres
meses.
c. Es responsabilidad del propietario que se realice la extracción de
los lodos del tanque séptico con una frecuencia mínima de dos años de acuerdo a
su diseño. La disposición de los lodos se rige según DE.39316-S "Reglamento
para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos" y sus reformas, publicado
en la Gaceta No.234 del 2 de diciembre del 2015.
Ficha articulo
ANEXO 2
REQUERIMIENTOS PARA ZANJAS DE INFILTRACION
i. El ancho W debe tener una longitud entre 0,30 m y 0,90 m (ver Figura
A).
ii. La tubería debe ser específica para drenaje, perforada o ranurada,
con sello o tapón al final de cada línea de drenaje y de diámetro mínimo
comercial de 100 mm (ver Figura A).
iii. La tubería debe descansar sobre una capa de grava (de 7 a 10 cm de
diámetro), de 30 cm a 90 cm de ancho y de 30 cm a 90 cm de altura D (ver Figura
A).
iv. La tubería de drenaje debe estar rodeada de piedra cuarta o tercera,
cuyo tamaño promedio se encuentre entre 2 cm y 5 cm, con una cubierta mínima de
5 cm encima de la corona del tubo más 5 cm adicionales de arena sobre este
estrato (ver Figura A).
v. Finalmente, se debe colocar una cubierta de tierra sobre el relleno
de arena de una altura máxima de 30 cm (ver Figura A).
vi. La pendiente del fondo de la zanja y la tubería de drenaje debe ser
"cero" (no debe existir pendiente). (Figuras A, B, C)
vii. La distancia entre la línea centro de las zanjas debe ser mayor al
ancho más 1,5 m, con un mínimo de 1,8 m.
viii. La longitud máxima de la zanja de infiltración más larga no deberá
exceder los 60 m y cada 20 m debe contar con una caja de registro.
ix. En terrenos planos, donde el desnivel del terreno no exceda el 1% en
cualquier dirección, las zanjas se pueden distribuir en serie o en paralelo.
x. En terrenos inclinados, cuya pendiente esté entre el 1% y el 30%, la
distribución de zanjas debe hacerse de acuerdo con lo siguiente:
x.1.Las zanjas de infiltración deben seguir aproximadamente los
contornos de la superficie del terreno (paralelo a las curvas de nivel) para
que las variaciones en la profundidad de las zanjas sean mínimas.
x.2.Las zanjas adyacentes se conectan entre sí mediante conexión Tee o preferiblemente
mediante cajas de registro con caída (ver Figura D).
x.3.La separación entre zanjas para terrenos inclinados debe ser como
mínimo de 5 m de centro a centro. (ver Figura D).
xi. No se permite el uso de plásticos u otros materiales impermeables
como barrera entre las diversas capas que conforman el sistema de drenajes.




Ficha articulo
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS DE INFILTRACIÓN
Y PARA EL DISEÑO DEL SISTEMA DE DRENAJES
I. PRUEBAS DE INFILTRACIÓN:
A) Condiciones generales
El profesional responsable definirá la cantidad y ubicación de las
pruebas de infiltración, garantizando así su representatividad, siguiendo los
siguientes criterios:
a)Para el diseño y construcción de un drenaje, debe realizarse como
mínimo 2 pruebas de infiltración en el sitio donde se ubicarán los drenajes.
b) En caso de proyectos como fraccionamientos, urbanizaciones,
condominios (comerciales, residenciales y de oficinas), de bien social o
mixtos, que cuenten con más de una solución de tratamiento de aguas residuales
ordinaria, se debe caracterizar de forma representativa la infiltración del
suelo en cada zona de infiltración del proyecto. En este caso se debe adjuntar
la justificación de la cantidad y ubicación de las pruebas de infiltración
respecto al diseño de sitio.
B) Procedimiento a seguir
1.Se realiza una primera excavación cilíndrica o rectangular de 0,30
metros a 0,60 metros de profundidad con referencia al nivel del terreno
terminado, y de 0,80 m a 1,0 m de diámetro o ancho (hoyo de mayor tamaño).
2.En un extremo del hoyo de mayor tamaño y en el fondo de este, se
realiza una segunda excavación de mínimo 0,30 metros de profundidad y de 0,10
metros a 0,30 metros de diámetro (hoyo de menor tamaño), de tal forma que el fondo
de este coincida con la profundidad de la zanja de infiltración (fondo de la
capa de grava, ver Figura A del anexo 2)
3.Raspar las paredes de la segunda excavación para eliminar el suelo
remoldeado, luego en el fondo del hoyo de menor tamaño, se coloca una capa de
arena gruesa o grava fina de 5 cm de espesor.
4.El hoyo de menor tamaño se llena completamente con agua limpia, este
debe mantenerse lleno durante 24 horas como mínimo, y preferiblemente durante
la noche, para que se lleve a cabo la saturación del terreno. La tasa de
infiltración se debe determinar inmediatamente después del proceso de
saturación del terreno. Esto para que los sistemas de drenaje funcionen bien
inclusive en época lluviosa.
5.Para realizar la medición de la tasa de infiltración se procede de la
siguiente manera:
a) Para iniciar las mediciones, el agua debe estar por lo menos a 15 cm
sobre la arena gruesa o grava fina del fondo del hoyo de menor tamaño.
b) Busque un punto de referencia fijo en la pared del hoyo de menor
tamaño.
c)Anotar el nivel del agua, deje pasar 30 minutos y luego anotar la
lectura del nivel del agua.
d) Repetir los puntos a, b y c, por un periodo de 4 horas, de manera que
se obtengan 8 intervalos de medición. Utilizar la Tabla 1 para anotar las
lecturas y resultados.
Tabla 1. Toma de datos de campo para la prueba de infiltración.



INFILTRACIÓN; a) Se muestra cómo se debe hacer la lectura inicial
del nivel del agua, en cada intervalo de medición; b) Se muestra cómo se debe
hacer la lectura final del nivel del agua, en cada intervalo de medición
(transcurridos 30 minutos).
II. DISEÑO DE UN SISTEMA DE DRENAJES:
1. La tasa de infiltración, se calcula con la lectura de los últimos 30
minutos de la prueba de infiltración, de la siguiente forma:

De lo anterior se obtiene la tasa de infiltración en
minutos/centímetros. Una vez obtenida la tasa de infiltración se ubica en la
primera columna de la Tabla 2 y se determinará si se puede utilizar un sistema
de drenajes para el efluente de aguas residuales tratadas.
Si cumple, se pasa al punto 2. Si no cumple deberá utilizarse otra
opción para la disposición final del efluente.
Si el nivel del agua del hoyo de menor tamaño desciende 15 cm antes de
que se cumplan los 30 minutos o si el nivel del agua del hoyo de menor tamaño
desciende menos de 1,2 cm luego de los 30 minutos, no se permite la utilización
del sistema de drenajes.
2.Se determina la velocidad de infiltración (Vp) a partir de los
resultados obtenidos mediante las pruebas de infiltración (ver Tabla 2).
Tabla 2: Cálculo de las Velocidades Máximas de Aplicación de Aguas
Residuales
ordinarias tratadas referido en el Artículo 14 del presente reglamento.


3.Se determina el gasto total de aguas residuales (G) según las
dotaciones de la Norma Técnica para diseño y construcción de sistemas de
abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial publicado en el
Alcance N°227 de la Gaceta N°180 del 22 de setiembre del 2017, según la zona del
país, empleando un factor de retorno del 80%, mostrados en la Tabla 3.
Tabla 3. Datos para la determinación del gasto de aguas residuales (G).

4.Se calcula el área de infiltración (Ai), de acuerdo con la siguiente
fórmula:

Donde:
Ai: Área de
infiltración (m2)
G: Gasto total de
aguas residuales (L/d)
Vp: Velocidad de
infiltración (m/s) o (L/m2/d)
5.Se valora la superficie requerida (A´c) (denominada en este reglamento
como Área de infiltración), según la siguiente fórmula:

Donde:
A´c: Superficie
requerida (m2)
Fp: Factor de
precipitación, se usará el valor ≥ 2,5
Ai: Área de
infiltración (m2)
6.Se determina la Longitud total de zanjas (Lz):

Para zanjas de ancho
W = 0,50 m y D = 0,30 m, el valor de Pe = 0,77 m.
En caso de utilizar
otros anchos W y D, se utiliza esta ecuación:
Pe: 0,77 [W+56+2D]
/ [W+116], con W y D en centímetros y Pe en metros.
Donde:
Lz: longitud total de
zanjas (m)
Ai: Área de
infiltración (m2)
Pe: perímetro efectivo
de infiltración de la zanja (m)
W: ancho de las
zanjas (m) (ver Figura A del Anexo 2)
D: profundidad de
grava bajo el tubo (ver Figura A del Anexo 2)
7. Separación entre
las zanjas (Ls):

Donde:
Ls: distancia o
separación entre zanjas (m)
A´c: Superficie
requerida (m2)
Lz: longitud total de
zanjas (m)
Ficha articulo
ANEXO 4
INFORMACION SOLICITADA EN SIRROAR
Y FORMATO DEL REPORTE OPERACIONAL
A) INFORMACION SOLICITADA EN EL SIRROAR: La siguiente
información es solicitada en el Sistema Informáticos para el Registro de
Reportes Operacionales de Aguas Residuales.
AUTENTICACION DEL USUARIO: Código ente generador, Usuario y
Contraseña.
INFORMACION DEL ENTE GENERADOR: nombre, CIIU, descripción de
las actividades, datos del propietario o representante legal, ubicación
geográfica y por coordenadas según proyección CRTM05, PSF, permiso de vertido,
DATOS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO: tipo de sistema y tecnología
de tratamiento
DATOS TECNICOS DEL RO: número de reporte, período, frecuencia,
tipo de agua residual, tipo de disposición, medición de caudal,
MEDICIONES DE PARAMETROS FISICO QUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS:
medidos por el ente generador y por el laboratorio.
EVALUACIONES DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO.
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
REGISTRO DE PRODUCCION.
DATOS DEL RESPONSABLE TECNICO DEL RO.
B) FORMATO DEL REPORTE OPERACIONAL QUE DESPLIEGA EL SIRROAR: REPORTE
OPERACIONAL DE AGUAS RESIDUALES
1. DATOS GENERALES


2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES:

3. MEDICIÓN DE CAUDALES
Método empleado: ______________________________________ (la medición de
caudales debe hacerse en la salida de la última unidad de tratamiento). No
aplica para infiltración.
4. RESULTADOS DE LAS MEDICIONES DE PARÁMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR.


(1) La información
corresponde a los valores de los parámetros medidos por el ente generador y anotados
en la bitácora de manejo de las aguas residuales. En caso de contar con una
planta de tratamiento Indicar el caudal de diseño, en m3/día: __________
5. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLOGICOS MEDIDOS
POR EL LABORATORIO (3).
5.1. ANALISIS FISICO QUIMICOS
o Nombre del
Laboratorio, Fecha y Nº de análisis físico-químico:_________________________
o Nombre del
Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico: ______________________


5.2. ANALISIS COMPLEMENTARIOS.
o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis
físico-químico:_________________________
o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico:
______________________

5.3. ANALISIS MICROBIOLOGICOS.
o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis
físico-químico:_________________________
o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico:
______________________

(3). Adjuntar los
originales de los análisis de laboratorio con su respectivo refrendo del
Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica.
6. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO.
7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
8. REGISTRO DE PRODUCCIÓN. Como población servida o producción durante
el período reportado: ______________________________________
9. NOMBRE Y FIRMA.
9.1 PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE GENERADOR:
_________________________ __________________
___________________
Nombre Cédula
Firma
9.2 RESPONSABLE TÉCNICO DEL REPORTE:
_________________________ __________________
___________________
Nombre Cédula
Firma
Ficha articulo
ANEXO 5
SANITARIOS SECOS Y COMPOSTEROS
I. Condiciones generales
Para el uso de los sanitarios secos se deben cumplir las siguientes
condiciones:
a. Estos sistemas de sanitarios secos se podrán utilizar únicamente para
sustituir letrinas y tanques sépticos. No se podrán utilizar en sitios donde
exista disponibilidad de alcantarillado sanitario en funcionamiento.
b.Se debe utilizar sanitarios secos que permitan separar la orina de las
heces.
c. Los sanitarios secos deben poseer al menos dos confinamientos
continuos fabricados con concreto.
d.Se debe verter ceniza y tierra después de cada uso de los sanitarios
para asegurar su correcto funcionamiento. No se permite la utilización de agua
para desalojar la orina o las heces luego de cada uso.
e.Luego de la descomposición de la orina, se debe respetar la razón de
1:3 en la mezcla orina: agua que se utilizará como fertilizante para las
plantas.
f. En caso de que la propiedad cuente con pozo para el consumo humano se
debe respetar un retiro de los sanitarios secos y composteros respecto a los
pozos acorde con lo indicado en la Ley de Aguas en ausencia de un estudio que
establezca el radio operacional del pozo.
g.El retiro mínimo que se debe respetar respecto a linderos será de 5
metros.
h.Se debe cumplir también, con lo indicado en los artículos 7 y 8 del
DE.39887-MINAE-S, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales y sus reformas.
II. Manejo de la Orina
a. En las instalaciones del sanitario seco se puede incluir un
mingitorio para separar la orina en el caso de los hombres (figura 1) e incluir
un agujero en el inodoro para las mujeres.
b.Toda la orina se debe recolectar separado de las heces. Almacenándola
en recipientes de 2 a 5 litros.
c. Una vez que el recipiente se encuentre lleno se debe almacenar tapado
en un lugar seco y fresco por 3 semanas.
d.Trascurrido este tiempo se debe generar una mezcla de la orina
descompuesta con agua en una relación 1:3 (1 parte de orina y 3 partes de
agua), según la siguiente tabla.
TABLA 1. Mezcla de orina: agua para utilización como abono

e. Esta mezcla se podrá utilizar para el riego de las plantas,
ornamentales o césped, en caso de cultivos o árboles con frutos únicamente se
podrá aplicar en la parte inferior de las plantas de manera que no entre en
contacto con los frutos.
III. Manejo de las heces
a. Los sanitarios secos se deben colocar sobre una estructura de
concreto, que posea al menos dos confinamientos continuos o cámaras de
almacenamiento de las heces.
b. La estructura del inodoro debe ser móvil y situarse sobre una losa o
piso colocado sobre los dos confinamientos o cámaras.
c. La losa deberá tener un orificio sobre cada una de las cámaras, en el
que se instalará el inodoro, estos orificios deberán permanecer tapados cuando
no se estén utilizando.
d. Se debe utilizar un confinamiento o cámara por un periodo de 1 año,
transcurrido este tiempo, el inodoro se deberá mover hacia la cámara continua
la cual se utilizará por el siguiente año. El cambio del inodoro entre cámaras
se deberá hacer 1 vez al año de manera que la cámara llena de material se
descomponga.
e. Cada vez que el sanitario seco se utiliza, se debe agregar ceniza y
tierra en la cámara, de forma que las heces queden cubiertas, su descomposición
se vea acelerada, se evite la humedad y se eliminen olores.
f. Se deberá retirar el residuo de la descomposición resultante de cada
cámara luego del año de degradación y previo a colocar nuevamente el inodoro.
g. Se debe utilizar guantes para el manejo de la materia orgánica
resultado de la descomposición y procurar que la misma no toque la piel.
h. Este material resultado de la descomposición deberá ser enterrado o
utilizado como fertilizante, el cual se debe aplicar a la base de las plantas,
en este último caso se deberá cubrir con un poco de tierra para evitar pérdidas
por escorrentía en caso de lluvias.
i. Las cámaras deben contar con un tubo de ventilación que sobre salga
por encima del techo del sistema de sanitario seco (ver figura 1).
j. La materia orgánica producto de los sanitarios secos y composteros no
debe utilizarse para abonar hortalizas ni otras plantas que se consuman
frescas."
k. A continuación, se muestra una vista en planta y una sección de un
sanitario seco típico.

TABLA 2. Requerimientos mínimos para la construcción y operación de los
sanitarios secos y
Composteros.


Ficha articulo
Fecha de generación: 15/3/2025 01:12:59
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