Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42317 >> Fecha 20/04/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42317
Promueve la activación de protocolos y medidas sanitarias en los centros de trabajo por parte de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el COVID-19
Texto Completo acta: 1362E6

Nº 42317-MTSS-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y



EL MINISTRO DE SALUD



Con fundamento en los artículos 21, 50, 66, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 inciso 2) subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 273, 274, 282, 283, 284, inciso ch), 288 y 300 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley número 4229 del 11 de diciembre de 1968; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ley número 4229 del 11 de diciembre de 1968; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ley número 7907 del 03 de septiembre de 1999; los numerales 1, 2, 5, 6, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo número 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015; el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo número 13466-TSS del 24 de marzo de 1982; los artículos 1, 2, 3, 10, 11 del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO



I. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.



II. Que el Estado de Costa Rica es respetuoso de los Derechos Humanos que han sido consagrados en los diferentes instrumentos jurídicos a nivel internacional y nacional en procura de hacer realidad los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana.



III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



IV. Que las autoridades están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.



V. Que mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



VI. Que, debido al estado de emergencia nacional, resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación.



VII. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento administrativo de las normas laborales y buscar la armonización de las relaciones laborales, previendo mecanismos de control generales y específicos de seguridad e higiene en el trabajo.



VIII. Que el Estado costarricense, como patrono, debe proveer a las personas trabajadoras del Sector Público un lugar de trabajo libre de riesgos por causa de la labor que realizan.



IX. Que las instituciones y empresas deben tomar las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.



X. Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del Consejo de Salud Ocupacional, promover la reglamentación necesaria que garantice, en todo centro de trabajo, las condiciones óptimas de salud ocupacional.



XI. Que los fundamentos esgrimidos en los criterios técnicos y técnico jurídicos especializados en la materia propia de la competencia en salud ocupacional, devienen de las normas supraconstitucionales, constitucionales, legales y también reglamentarias que, al amparo del ordinal 282 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943, al ser emitidos y aprobados por el Consejo de Salud Ocupacional, en cuanto Cuerpo Colegiado legalmente constituido, se convierten en vinculantes para todos los centros de trabajo públicos y privados del país.



XII. Que de conformidad con los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo, las empresas e instituciones, que cuenten con 10 o más personas trabajadoras deberán constituir Comisiones de Salud Ocupacional y con más de cincuenta personas permanentes trabajadoras están obligadas a mantener Oficina o Departamento de Salud Ocupacional.



XIII. Que con apego a lo prescrito en el artículo 301 del Código de Trabajo, todas las dependencias públicas o instituciones del Estado están obligadas a prestar la colaboración que solicite el Consejo de Salud Ocupacional para el mejor cumplimiento de sus funciones.



XIV. Que el Poder Ejecutivo debe intervenir ante acciones laborales que atenten contra la dignidad humana y la igualdad de oportunidades.



XV. Que el Consejo de Salud Ocupacional mediante el acuerdo número 002-2020 tomado en sesión extraordinaria número 012-2020 del día lunes 23 de marzo del 2020, elaboró la presente disposición para que sea oficializada y emitida por el Poder Ejecutivo.



Por tanto,



DECRETAN



LA ACTIVACIÓN DE PROTOCOLOS Y MEDIDAS SANITARIAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO



POR PARTE DE LAS COMISIONES Y OFICINAS O DEPARTAMENTOS DE SALUD



OCUPACIONAL ANTE EL COVID-19



Artículo 1°.-Objetivo. Este Decreto Ejecutivo tiene como objetivo promover que las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional colaboren con la divulgación e implementación de los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas en materia sanitaria, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.




Ficha articulo



Artículo 2°.-Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros y lugares de trabajo, públicos o privados.




Ficha articulo



Artículo 3°.-De las obligaciones de la persona empleadora. Las personas empleadoras en el ejercicio de sus funciones deberán:



a) Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y las indicadas en los protocolos y medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas, para los centros de trabajo ante la declaratoria de emergencia sanitaria del COVID-19.



b) Informar a las personas trabajadoras sobre el contenido de los protocolos establecidos por las autoridades públicas para los centros de trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.



c) Mantener los centros de trabajo en las condiciones de inocuidad y seguridad establecidas en los protocolos por las autoridades públicas.




Ficha articulo



Artículo 4°.-De las obligaciones de las estructuras preventivas en salud ocupacional. Las personas que conforman las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional en el ejercicio de sus funciones deberán:



a) Identificar y evaluar las áreas de mayor riesgo con relación al contagio del virus COVID-19 y verificar cumplimiento de los protocolos emitidos por las autoridades públicas en estas áreas.



b) Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en los protocolos emitidos por las autoridades públicas para la prevención del COVID-19.



c) Establecer una estrecha comunicación con la persona empleadora y las personas trabajadoras con relación a los lineamientos establecidos en los protocolos emitidos por las autoridades públicas.



d) Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales asociados al contagio del virus COVID-19.




Ficha articulo



Artículo 5°.-De las obligaciones de la persona trabajadora. Las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones deberán:



a) Someterse a los lineamientos y disposiciones indicadas en los protocolos y medidas sanitarias emitidos por las autoridades públicas para los centros de trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19.



b) Colaborar y participar en los programas que procuren su capacitación, en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID-19.



c) Mantener una constante y estricta vigilancia de su salud, para detectar síntomas de contagio del COVID-19.



d) Reportar cualquier situación de riesgo de contagio del COVID-19 que identifique en el centro de trabajo.



e) Utilizar, conservar y cuidar los equipos y elementos de protección personal que se le suministren.



f) Manejar adecuadamente los desechos bioinfecciosos.




Ficha articulo



Artículo 6º.-Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 21:03:27
Ir al principio del documento