DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-09-2020.-San José, a las ocho y cinco horas del siete de abril de
dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830
del 19 de marzo de 2020, se concede a los contribuyentes la posibilidad de
diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto sobre el valor
agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los períodos
fiscales marzo, abril y mayo del año 2020.
III.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 42271-H, publicado en el Alcance
Digital N° 64 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2020, denominado
"Reglamento a la Ley N°9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el
COVID-19", dispone en el artículo 9, que los contribuyentes del impuesto sobre
el valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo señalados en el
artículo 2 de esa misma normativa, pueden optar por facilidades para el pago de
los montos adeudados correspondientes a los periodos fiscales cubiertos por la
moratoria, sin incurrir en el pago de intereses. Asimismo, dicho artículo
señala, en su párrafo tercero:
"Para el otorgamiento de estas facilidades, a más tardar el 30 de abril
de 2020, la Dirección General de Tributación emitirá una resolución de alcance
general en la que se establecerán los requisitos y procedimientos a seguir por
parte de los contribuyentes que opten por solicitar un aplazamiento o fraccionamiento
de sus deudas tributarias, correspondientes a los periodos cubiertos por la
moratoria, con el fin de garantizar el pago efectivo de los impuestos en
cuestión."
IV.-Que, en virtud de lo indicado, se emite la presente resolución que
establece las condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago a
aquellos contribuyentes que tienen la potestad de acogerse a la moratoria del
impuesto sobre el valor agregado y de los impuestos selectivos de consumo
conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 9830 de Alivio Fiscal ante el
COVID-19 del 19 de marzo de 2020.
V.-Que se prescinde de publicación dispuesta en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en virtud de la emergencia a que
responde la Ley N° 9830, y porque no se afectan los derechos de los
contribuyentes, sino que, por el contrario, se conceden oportunidades de alivio
fiscal en momentos de emergencia nacional. Por tanto,
RESUELVE:
"Facilidades de Pago correspondientes a Ley N° 9830 del 19 de
marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19"
Artículo 1°-Ámbito de aplicación.
1. Las facilidades de pago reguladas en esta resolución aplican únicamente
para los sujetos pasivos de las deudas indicadas en los artículos 1° y 3 de la
Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 (Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020) y
en el artículo 2 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 42271 del 27 de marzo
de 2020), que:
a. Prevean no poder cancelar la totalidad de los impuestos adeudados
dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de
2020;
b. Presenten la solicitud de facilidad de pago por las deudas
anteriormente descritas a más tardar el 15 de octubre de 2020.
Las solicitudes de facilidad de pago que se presenten con posterioridad
al 15 de octubre de 2020 se regirán por lo dispuesto en los artículos 186 y
siguientes del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N°
38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas) y en el procedimiento general
establecido por la Administración Tributaria para tramitar tales peticiones.
2. Las facilidades de pago aquí dispuestas no son aplicables a:
a. Las deudas tributarias referidas en el párrafo 1 de este artículo que,
en conjunto, no sumen más de medio salario base.
b. Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal
conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 3°-Requisitos para el otorgamiento de una facilidad de pago.
Los interesados en solicitar una facilidad de pago ante la Administración
Tributaria deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar a la dirección electrónica de la Administración Tributaria
que corresponda según su domicilio fiscal, conforme se detalla a continuación,
el formulario de solicitud de facilidad de pago, descargable en el sitio web
oficial del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr), debidamente lleno y
firmado digitalmente por el obligado tributario, su representante legal o
apoderado, debiendo indicar que recibirá notificaciones a la cuenta de correo
electrónica acreditada en su ficha del Registro Único Tributario. Si no posee
dirección de correo registrada o desea modificar o actualizar la existente, deberá
actualizar sus datos del Registro Único Tributario por medio del sitio
Administración Tributaria Virtual (ATV):

La representación legal de las sociedades inscritas en el Registro
Mercantil será corroborada directamente por la Administración Tributaria. En
todos los demás casos, deberá enviar junto con la solicitud, una imagen escaneada
o fotografía de la correspondiente certificación.
La Administración Tributaria podrá requerir la presentación física de la
certificación para su respectiva verificación.
En caso que el solicitante no posea firma digital, debe imprimir la
solicitud y firmarla tal como aparece en su documento de identidad. Una vez
firmada debe escanearla o tomarle una foto, así como a su documento de
identidad por ambos lados y remitirla al correo indicado previamente.
La Administración Tributaria podrá requerir al solicitante comparecer en
la oficina para corroborar la firma.
2. Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la
Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener
previamente aprobada una facilidad de pago conforme a las disposiciones del
Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo Nº 38277 del 7 de
marzo de 2014 y sus reformas). De existir facilidades de pago vigentes, no debe
presentar incumplimientos en los últimos seis meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
3. Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones
de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del
plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y que
está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con
la facilidad de pago. La declaración jurada no requiere protocolización pero
debe ser firmada digitalmente por el solicitante. En caso de que no posea firma
digital, puede proceder conforme se indicó en el último párrafo del inciso 1 del
presente artículo
4. Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la
aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante, de conformidad
con el artículo 182 bis y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario.
Para estos efectos se aplica el concepto de salario base que establece el
artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5. Haber cancelado una prima inicial constituida por el veinte por
ciento (20%) del monto total adeudado, de previo a la presentación de la
solicitud.
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