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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42320 >> Fecha 14/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42320
Autorización de importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional
Texto Completo acta: 13653D

Nº42320-MAG-MEIC-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR



De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y



CONSIDERANDO:



I.- Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.



II.- Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.



III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.



IV.- Que mediante oficio número D.E. 144-2020 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de CONARROZ, esa entidad indicó que mediante acuerdo 3.2 (899-03-2020), tomado en la sesión de Junta Directiva número 899, celebrada el día 23 de marzo de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:



".En vista de la emergencia nacional generada por el COVID-19, la administración procedió a efectuar un análisis sobre el desgaste de existencias entre los meses de marzo y diciembre, 2020.



Para la determinación se utilizó el inventario físico N° 8 ajustado al 29 de febrero, que arrojó existencias por el orden de las 146,123 tm de arroz en granza, se utilizó una proyección de salida de cosecha de 124,901 tm, una proyección de importaciones equivalente a 168,070 tm, un consumo total aparente en granza de 370,169 tm, lo que genera un abasto de 68,925 tm y una reserva de 129,559 tm, para un desabasto de arroz equivalente a 60,634 tm de arroz en granza."



V.- Que, asimismo, mediante oficio número D.E. 158-2020 de 31 de marzo de 2020, la Dirección Ejecutiva de CONARROZ comunicó que en sesión número 900 celebrada el 30 de marzo de 2020, la Junta Directiva de ese ente, revisó nuevamente el inventario y el flujo de existencias de arroz en granza a diciembre de 2020, así como la producción de granza esperada, por lo cual, ratificó la cantidad de desabasto solicitada mediante acuerdo 3.2 (899-03-2020), por un monto de 60.634 toneladas métricas, debido a que las existencias de arroz en el país a partir de julio de 2020, en términos de meses de consumo; de no aprobarse el desabasto no podrá asegurarse la seguridad alimentaria mensual que recomienda la FAO.



VI.- Que, además, mediante oficio número D.E. 174-2020 de 08 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva de CONARROZ comunicó y revisó nuevamente el inventario y el flujo de existencias de arroz en granza a diciembre de 2020, así como la producción de granza esperada, esta vez, considerando la proyección de la industria, modificando la recomendación de desabasto por un monto de 50.012 toneladas métricas.



VII.- Que, debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19, decretada mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza a un seis coma cinco por ciento (6,5%), para el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial se trasladará al "precio mix" de la materia prima la cual es determinante para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con el Decreto Ejecutivo N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, denominado "Actualización de las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz pilado".



VIII.-Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número DM-MAG-293-2020 del 14 de abril del 2020, informó a los jerarcas de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la necesidad de autorizar la importación por concepto de desabasto de 50.012 toneladas métricas, debido a que las existencias de arroz en el país a partir de julio del 2020 resultan insuficientes para el abastecimiento nacional, con un arancel preferencial del 6.5%.



IX.- Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).



X.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita.



Por tanto,



Decretan:



AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ



EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO EN EL



MERCADO NACIONAL



Artículo 1.- Se autoriza la importación de cincuenta mil doce toneladas métricas (50.012 TM) de arroz en granza, con una tarifa de seis coma cinco por ciento (6,5%) de Derechos Arancelarios a la Importación para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:



Código SAC



Descripción



10.06



Arroz



1006.10



Arroz con cáscara (arroz "paddy")



1006.10.90.00



Otros




 




Ficha articulo



Artículo 2.- La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, para el período comprendido desde la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los catorce días del mes abril del año dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 08:56:21
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