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 Normativa >> Resolución 1490 >> Fecha 16/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1490
Suspensión por parte de la Fuerza Pública de la ejecución de desalojos administrativos y solicitados por instancias judiciales, durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19
Texto Completo acta: 13671D

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA



N° 1490-2020 DM.-Ministerio de Seguridad Pública.-Despacho del Ministro.-San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil veinte.



Disposiciones administrativas para la suspensión por parte de la Fuerza Pública de la ejecución de desalojos administrativos y solicitados por instancias judiciales, durante la declaratoria de emergencia nacional por COVID-19.



Considerando:



I.-Que, de acuerdo a la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50 el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.



II.-Que es función fundamental del Estado velar por la Salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en la salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando esta esté en riesgo.



III.-Que según los artículos 4, 6, 7, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



IV.-Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud y vida de los habitantes. En ese sentido, el sistema de atención de la salud en Costa Rica cuenta con protocolos y procedimientos que permiten enfrentar alertas epidemiológicas.



V.-Que ante el aumento de casos confirmados de personas contagiadas, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 y declarar el estado de emergencia amarilla por todo el territorio nacional (Alerta amarilla N° 09-20 de las 18 horas del 08 de marzo de 2020).



VI.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS publicado en el Alcance N° 46 de La Gaceta N° 51 el 16 de marzo del presente año, el Poder Ejecutivo, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la Republica de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Asimismo, se disponen las acciones de contención y controles de brotes, para salvaguardar la salud pública y vida de los habitantes, para preservar el orden y el interés público y proteger el medio ambiente, ordenando las medidas de contingencia necesarias e indispensables, dado el concepto de emergencia decretada. Esta declaratoria de emergencia comprende toda la actividad administrativa del Estado, en aras de resolver las imperiosas necesidades de los funcionarios públicos y de los usuarios, protegiendo los servicios y los bienes, actividad que no excluye la labor que realiza Fuerza Pública, a la cual se le ha delegado la autoridad sanitaria para apoyar los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud para controlar la pandemia.



VII.-Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S "Medidas sanitarias en materia migratoria para prevenir los efectos del COVID 19", se restringe de manera temporal el ingreso al territorio de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de no residentes, subcategoría de turismo, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial. Ante lo dispuesto en dicho decreto, se ha tenido que reforzar la presencia policial y mantener patrullajes permanentes a lo largo de los cordones fronterizos norte y sur de nuestro país, para controlar el flujo migratorio ilegal, tanto en pasos habilitados, como puntos ciegos entre montañas, quebradas y ríos utilizados por "coyotes" para el tráfico de personas indocumentadas; ante este panorama y frente la situación epidemiológica que se vive a nivel nacional e internacional, debemos unir esfuerzos para controlar y evitar el avance del virus que por sus características resulta de fácil transmisión mayormente cuando se presentan síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos en lugares con altos movimientos migratorios, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19.



VIII.-Que ante la situación de estado de emergencia que enfrenta nuestro país por el COVD-19, el recurso policial se encuentra avocado en gran parte a cumplir los lineamientos y medidas de restricción emitidos por el Gobierno de la República para disminuir el aumento de propagación del COVID-19; en ese sentido, es prioridad para la Fuerza Pública asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas por la autoridad competente, asegurar el cumplimiento de la restricción vehicular, proceder al cierre de establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones emitidas, velar por el cumplimiento de la restricción migratoria de personas extranjeras.



IX.-Que resulta imperante aplicar las medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19 así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar las medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país, así como las medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de trasmisión simultaneas o que se pueden dar en un corto lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen elevado de personas, con mayor atención en donde se presenta contacto con personas que provienen de diferentes partes del mundo, lo cual representa un factor de aumento en el avance de brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente. Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento de número de personas afectadas por el COVD-19 al día de hoy y ante la necesidad de que la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Seguridad Publica, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la institución.



X.-Que el Ordenamiento Jurídico autoriza al Ministerio de Seguridad Publica para ejecutar los desalojos administrativos en aquellos casos de ocupación ilegítima o desautorizada; y mediante Decreto Ejecutivo N° 37262-MSP, "Reglamento para el trámite de desalojos administrativos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública", se establece la procedencia del desalojo administrativo en los casos establecidos en los artículos 305 del Código Civil, 7 y 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, sin detrimento de lo que establezcan otras normas especiales. Asimismo, se establece además la procedencia de órdenes de desalojo emitidas por otras autoridades administrativas o judiciales competentes, en el cual el interesado podrá acudir a la Fuerza Pública, con la documentación respectiva para la ejecución del desalojo y la puesta en posesión.



XI.-Que mediante Oficio MSP-DM-DVA-DGAFDSO-048-2020 de fecha 13 de abril de 2020, suscrito por el Dr. Gabriel Carmona Rojas, Jefe Departamento de Salud Ocupacional, del Ministerio de Seguridad Pública, emite criterio técnico en relación a la procedencia de la ejecución de desalojos, el cual manifiesta que ejecutar un desalojo por parte de la Fuerza Pública en estos momentos, podría generar un riesgo de contagio importante para el personal policial, como a nivel comunitario. Asimismo, señala en lo que interesa: "Un operativo de esta magnitud, incluye una cantidad importante de efectivos policiales que generan un consumo de estos equipos escasos, indispensables y descartables. Por el tipo de contacto físico que se prevé en un operativo de esta naturaleza, habría que evaluar si el requerimiento de protección personal sea incluso mayor al recomendado a la fecha. En materia de salud pública, realizar este tipo de desalojos en este momento, en el cual se está tratando de administrar la curva de casos positivos por COVID-19, es completamente inconveniente tanto para el Ministerio de Seguridad Pública, como a nivel comunitario, por lo que es explicará a continuación. Este virus tiene es altamente infeccioso, con un potencial de contagio de aproximadamente 3 personas por cada infectado. Así mismo, se conocen casos de portadores super infecciosos, que logran contagiar hasta 60 o más personas. Para la atención de este tipo que requerimientos, es probable que se deba movilizar efectivos policiales de distintas unidades regulares y especializadas; así como de otras regiones para lograr desarrollar de manera adecuada el operativo. Todos estos policías, deberán retornar de manera casi inmediata su unidad de origen; por lo que, si se da un contagio, es factible que pueda darse una migración de este virus a las distintas unidades policiales del país. Bajo este concepto, cabría la posibilidad de requerir cuarentena obligatoria por orden sanitaria a distintas delegaciones policiales en diversas regiones, disminuyendo la capacidad de respuesta en estos lugares para la atención de incidentes tanto relacionados con el COVID-19, como con las operaciones regulares de la Fuerza Pública. Recordar que el periodo de aparición de síntomas por esta enfermedad es de 2 a 14 días; por lo que el potencial de contagio entre compañeros y con su comunidad son muy altos. En otro orden de ideas, el modo de vida de las personas a desalojar, genera un factor de riesgo para la propagación de la infección por COVID-19. Al desalojar a una población de por sí es considerada vulnerable y con un alto potencial de contagio, ellos deberán buscar un nuevo lugar de residencia y por lo que, de existir personas portadoras asintomáticas dentro de esta población, serán irreversiblemente un foco de diseminación para todas las comunidades en las cuales las personas por ser desalojadas, vayan a residir a posterior de su desalojo. (.) Por lo anterior, debido a la complejidad de la operación y principalmente por el riesgo de contagio tanto para el personal policial como para las comunidades receptoras de esta población por ser desalojada, no se considera oportuno realizar este tipo de operativos en este momento de declaración de Pandemia por COVID-19 y en plena curva ascendente de casos. Que dentro de este mismo orden de ideas, se tiene que considerar que la ejecución de un desalojo administrativo, implica y exige la participación de otras instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, la Cruz Roja Costarricense , el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Instituto Mixto de Ayuda Social, entre otras; de manera tal que se deben efectuar reuniones de coordinación interinstitucional, tanto previamente como el propio día de la ejecución del desalojo, lo que significa la exposición de diversos funcionarios públicos al virus, consecuentemente el aumento en el riesgo de contagio y la proliferación de personas contagiadas eventualmente.



XII.-Que los efectos generados por el COVID-19 no solo han tenido un impacto en el sector salud, sino han generado un debilitamiento en la economía, que está afectando tanto la oferta como la demanda, a través de la interrupción de las cadenas de producción, así como en la pérdida de ingresos y ganancias debido al alza del desempleo, y mayores dificultades para cumplir con las obligaciones de deuda. Estos efectos han colocado a una parte de la población en un estado de vulnerabilidad para hacer frente el pago de sus obligaciones crediticias y/o arrendaticias, y sacarlas a la calle mediante la ejecución de un desalojo, podría agravar los efectos sobre la salud y vida de esta población, así como generar un potencial alto de infección del virus; es por esto que Poder Ejecutivo procura mediante diversas acciones administrativas brindar una protección social al sector más afectado por la crisis.



XIII.-Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes mencionados, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional COVID-19, sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguardia inmediatas cuales tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro. Es evidente y manifiesto el interés público que priva ante esta pandemia, y es obligación del Ministerio de Seguridad Publica tomar las decisiones preventivas en aras del interés público, valor que es prioritario y que prevalece sobre cualquier otra valoración, pues estamos en presencia de una emergencia nacional y mundial. En ese sentido, se considera como una medida de contingencia lógica, racional y de sentido común en aras de resguardar el interés público, suspender temporalmente por parte de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos, así como los ordenados por otras instancias administrativas y judiciales, por las evidentes razones de urgencia y prioridad ante las cuales nos enfrentamos. Por tanto,



EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,



RESUELVE:



1°-De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 28, 50, y 140 incisos 6), 8) y 20) de la Constitución Política, 25 inciso 2), 28 y 102 de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4, 7, 147, 148, 155, 164, 169, 337, 338 bis, 340 y 341 de la Ley N°5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 7 de la Ley N° 5482 de 24 de diciembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública"; debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo N°42227-MSP-S del 6 de marzo de 2020, con rige a partir de esa fecha, se adopta la siguiente medida de carácter administrativo y operativo en relación a la ejecución de desalojos administrativos y judiciales: Suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte de la Fuerza Pública, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales.



2°-Rige a partir del 16 de abril de 2020.



 




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Fecha de generación: 2/3/2024 18:49:45
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