Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42315 >> Fecha 28/01/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42315
Disposiciones para el uso voluntario del sello Costa Rica Artesanal
Texto Completo acta: 136D06

N° 42315-MEIC-MCJ-TUR



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA



Y COMERCIO, DE CULTURA Y JUVENTUD, Y DE TURISMO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002; el artículo 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo de Creación del Consejo Ejecutivo del Sector Artesanal y de la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de julio de 2019; y La Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013.



Considerando:



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJTUR del 23 de julio de 2019, en sus artículos 1 y 2, crea el Consejo Ejecutivo del Sector Artesanal, como órgano adscrito y con sede en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuyo objetivo es apoyar y promover el desarrollo del sector artesanal del país.



II.-Que los artículos 5 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, crean la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, como órgano técnico del Consejo; que tiene, entre otras funciones, la de coordinar y apoyar las actividades interinstitucionales para la implementación y sostenibilidad del Sello Costa Rica Artesanal; cuya definición, operación y administración serán establecidos mediante Decreto Ejecutivo.



III.-Que el artículo 8 del citado Decreto Ejecutivo, establece que la Comisión contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que tendrá como función, entre otras, la de coordinar con las demás instituciones miembros de la Comisión, para que se realicen los trámites de inscripción de la Marca Costa Rica Artesanal en los registros correspondientes, bajo la figura de la titularidad y todo lo que le corresponda para la implementación del Sello.



IV.-Que, de acuerdo con la experiencia internacional, la creación y conceptualización de una marca tipo Sello Costa Rica Artesanal, parte de la definición de una estrategia de posicionamiento en el mercado a través de un instrumento comercial, como elemento de una política de Estado tendente a garantizar la coherencia y coordinación de las actividades e instrumentos que potencien la mejora de productos, emprendimientos y pymes artesanales costarricenses; a la vez que garantiza al consumidor nacional y extranjero que está adquiriendo una artesanía tica con identidad, calidad, buen diseño y buenas prácticas ambientales, generándoles confianza, contribuyendo así, con la mejora de la oferta productiva y turística del país y la promoción de la imagen país al interior y exterior; así como a alcanzar mejores oportunidades en el desarrollo local y nacional en el campo económico, comercial, cultural y turístico.



V.-Que, una estrategia de marca Sello para productos artesanales costarricenses, correctamente articulada, apropiada e implementada permitirá dar un alto valor agregado a los productos artesanales de Costa Rica, así como estimular el consumo nacional e internacional y un fomento directo a los emprendedores y pymes artesanales. Esta es, por tanto, una estrategia capaz de fortalecer al sector artesanal costarricense.



VI.-Que, la estrategia de la marca Sello puede contribuir a mejorar las condiciones que enfrenta el sector artesanal costarricense, que es parte de la economía naranja, que deben ser atendidas por el Estado, entre éstas: la competencia desleal de productos importados; la falta de una instancia oficial que articule el desarrollo del sector; los obstáculos para la formalización del sector y la necesidad de una política y estrategia interinstitucional integral y articulada para fortalecer la mejora de los productos artesanales y su promoción y comercialización.



VII.-Que, la implementación de la marca Sello Costa Rica Artesanal, será estratégico para el desarrollo del sector artesanal costarricense; toda vez que se ha identificado una importante ventana de oportunidad para fortalecer la oferta de las artesanías ticas con Sello; en tanto se determinó en el Estudio de Mercado del Sector Artesanal en Costa Rica, realizado por la Universidad Nacional en el año 2017 para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que el país importa anualmente alrededor de $50 millones de dólares (aproximadamente 30 mil millones de colones) en artesanías y productos similares, provenientes sobre todo de Asia, Norte América, Sur América y América Central, y que el 80% de los turistas nacionales y extranjeros preferirían la compra de artesanías con Sello, que les garantice su origen, calidad, identidad, diseño y bondades ambientales de producción.



VIII.-Que, los principios que destacan en el Sello son: la identidad cultural, comportamiento ético, sostenibilidad, propiedad intelectual, creatividad e innovación, desarrollo socioeconómico comunitario, buenas prácticas laborales, diferenciación desde la innovación.



IX.-Que, esta marca será debidamente inscrita y protegida en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, según los términos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 del 06 de enero del 2000 y su reglamento.



X.-Que este Sello permitirá a la persona artesana que cumpla con los requisitos y lo adquiera voluntariamente, competir en mejores condiciones que las actuales, en un mercado plagado de gran cantidad de productos importados que se venden como artesanías costarricenses y muchos de ellos realizados industrialmente; contra cuyos precios, la persona artesana local no puede competir.



XI.-Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,



Decretan:



DISPOSICIONES PARA EL USO VOLUNTARIO



DEL SELLO COSTA RICA ARTESANAL



Artículo 1°-Objeto. El presente reglamento tiene como finalidad establecer las disposiciones para el uso voluntario del Sello Costa Rica Artesanal (en adelante denominado el Sello).




Ficha articulo



Artículo 2°-Del contenido del Sello. El Sello Artesanal está constituido por las siguientes denominaciones (podrán acompañarse los logos, con los textos descritos):



1. En español: "COSTA RICA ARTESANAL" escrito de acuerdo con el siguiente diseño característico:



 





 



2. En inglés: "COSTA RICA ARTISAN"




 




Ficha articulo



Artículo 3°-De los objetivos específicos del Sello. Con la implementación del uso voluntario del Sello Costa Rica Artesanal, se espera alcanzar los siguientes objetivos:



a) Apoyar la comercialización de las artesanías costarricenses mediante un instrumento de diferenciación que facilite al comprador identificar y adquirir productos con garantía oficial de su origen, identidad, calidad y buen diseño.



b) Reconocer la diversidad multiétnica y pluricultural de las artesanías costarricenses para el fortalecimiento del desarrollo local y territorial.



c) Incentivar el desarrollo de artesanías costarricenses con identidad, calidad, diseño y buenas prácticas ambientales para incrementar su competitividad en el mercado nacional e internacional.



d) Fortalecer la actividad de los emprendedores y pymes productoras de artesanías costarricenses para contribuir al desarrollo local y nacional.



e) Visualizar el aporte de la artesanía al desarrollo socioeconómico y cultural del país.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-De la Administración y Cotitularidad del Sello. El Sello Costa Rica Artesanal será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) e implementado conjuntamente con el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, las anteriores instituciones adquieren una titularidad compartida con el MEIC en el uso del mismo; siempre y cuando las actividades se realicen en el marco del presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-De la autorización del Sello. La decisión para el otorgamiento del Sello Artesanal, estará a cargo de la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, tal y como lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de julio de 2019, quien se apoyará en la Secretaría Técnica creada en ese mismo Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Del Uso del Sello. Podrán recibir la autorización de uso del Sello, aquellas artesanías costarricenses que se ubiquen en alguna de las categorías correspondientes a la clasificación y la subclasificación definidas en este artículo; y que cumplan los requisitos previos voluntarios y criterios de evaluación que se establecerán en el manual operativo que emitirá la Comisión Costarricense del Sector Artesanal.



Clasificación:



1. Artesanía tradicional. Subclasificación:



1.a. Artesanía tradicional indígena.



1.b. Artesanía tradicional mestiza.



2. Artesanía contemporánea.



Subclasificación:



2.a. Neoartesanía.



2.b. Souvenir artesanal.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-De las características del uso voluntario del Sello. La Autorización de uso del Sello tiene las siguientes características:



a) Es intransferible.



b) No tiene carácter exclusivo.



c) Debe ser utilizado en artesanías producidas en Costa Rica, que se venden en el mercado interno como externo.



d) El uso debe ajustarse a los requerimientos establecidos en el presente decreto y cualquier otra disposición que, de tiempo en tiempo, apruebe la Comisión Costarricense del Sector Artesanal (CCSA) o su Secretaria Técnica del MEIC.



e) Su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, según el plazo de su otorgamiento previsto en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Restricciones para el uso. Las instituciones y los órganos públicos, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas en el uso del Sello tienen prohibido utilizar el Sello para los fines o las actividades que se indican a continuación:



a) Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades organizadas con fines políticos.



b) Religiosos, ligados a alguna creencia o credo.



c) Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.



d) Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas en la sociedad costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar darlos a la salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Del plazo de la Autorización de Uso. La Autorización de uso del Sello, se otorgará por un plazo de 3 arios, y podrá renovarse mediante la presentación de los formularios elaborados para tales efectos en la Secretaría Técnica de la Comisión Costarricense del Sector Artesanal; los cuales deben presentarse un mes antes de la fecha de su vencimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/1/2025 14:26:54
Ir al principio del documento