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 Normativa >> Reglamento municipal 6 >> Fecha 27/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6
Reglamento para la solicitud de licencias municipales en el Cantón de Zarcero
Texto Completo acta: 137107

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS



MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE ZARCERO



El Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N° 6 de fecha 27 de abril del 2020, acuerda aprobar el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Zarcero. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luis Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez.



La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal; Ley N° 8391 denominada Ley de Patentes del Cantón de Zarcero; Ley N° 4755 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades; Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; Ley N° 3 y N°1387, Ley de juegos; Ley N° 6587 sobre ventas ambulantes y estacionarias; Decreto No. 27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943; Ley N° 9047 del 8 de agosto del año 2012 sobre el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico; Ley N° 6797 y su reforma N° 8246 sobre explotación de Tajos y Canteras, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para todas las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos que se llevan a cabo en su jurisdicción; así como la regulación de bebidas con contenido alcohólico.



El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucractiva que se realiza en el Cantón de Zarcero.



De conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 90 bis, 91 y 92 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998 y sus reformas, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucractivos y no lucrativos que se desarrollen en el Cantón; de igual manera, lo señala el transitorio II de la ley N° 9047 sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".



Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



Se propone el siguiente Reglamento para la solicitud, aprobación y control de Licencias Municipales y su consecuente cobro del impuesto, que involucra cualquier tipo de actividad que se desarrolle en el cantón de Zarcero:



MUNICIPALIDAD DE ZARCERO



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS



MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE ZARCERO



REGLAMENTOS



MUNICIPALIDADES



CAPITULO I



NORMAS GENERALES.



Artículo 1: Para ejercer cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Zarcero, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad, generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.



El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las actividades lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2- Licencias para actividades ocasionales y de espectáculo público en general, 3- Licencias para máquinas y juegos, 4- Licencias para actividades de karaoke, 5- Licencias para extracción de materiales en tajos y canteras, 6- Licencias para las ventas ambulantes y estacionarias y 7 - Licencias para el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.




 




Ficha articulo



Artículo 2: Cuando se desarrolle una actividad lucrativa sin contar con la respectiva licencia municipal, se procederá a la clausura inmediata del local o al impedimento de comercializar. Para el caso del expendio de bebidas con contenido alcohólico, si éste se lleva a cabo sin contar con la licencia respectiva, o bien, se da el consumo, se procederá en forma inmediata a la clausura del local, aún y cuando cuente con licencia municipal para el comercio.




 




Ficha articulo



Artículo 3: Para el ejercicio de actividades que se realicen sin fines de lucro o porque otras leyes las exoneren, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligados a la cancelación del impuesto de patente. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes por personas físicas, se deberá cumplir lo dispuesto en el plan regulador del cantón de Zarcero, o en su ausencia a la normativa aplicable y obtener la licencia para el funcionamiento de la actividad en el local, más no corresponderá el pago del impuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 4: Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Zarcero, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Zarcero.



Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas -físicas o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 5: La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículo 8 de este Reglamento y 7 de la Ley No. 8220.




 




Ficha articulo



Artículo 6: En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 7: La Unidad de Licencias Municipales indicará a los interesados cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado y le concederá a éste un plazo improrrogable de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 8: La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios, o bien, cuando el local donde se pretende llevar a cabo la actividad, se haya construido sin el permiso de construcción respectivo. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.




 




Ficha articulo



Artículo 9: (Derogado mediante sesión ordinaria N° 011-2020  del 14 de julio del 2020)




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Artículo 10: (Derogado mediante sesión ordinaria N° 011-2020  del 14 de julio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 11: Para la obtención de licencias en locales recientemente construidos, la Unidad de Licencias Municipales solicitará a Departamento de Gestión Urbana el documento donde conste que la obra constructiva fue recibida conforme, el cual deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha dependencia. Si la obra no ha sido debidamente recibida, queda totalmente prohibido la concesión de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 12: Para toda solicitud de otorgamiento, ampliación de actividad, traslado o traspaso de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las personas interesadas, tanto solicitantes como propietarios del inmueble, estén al día en el pago de los tributos, recargos, precios y sanciones municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 13: A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Zarcero, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicten las leyes respectivas.




 




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Artículo 14: Deberá entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la ley N° 8391 y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.




 




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Artículo 15: La Municipalidad de Zarcero, por medio de la Unidad de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Zarcero o bien el número de fax o correo electrónico para efectos de contactarlo o notificarlo.



Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal, pues de no hacerlo se tendrá por notificado en el transcurso de las 24 horas siguientes posterior al dictado de la resolución.



La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y éste deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso de extravío o pérdida de este certificado el patentado deberá solicitar su reposición ante la Unidad de Licencias Municipales y cubrir el costo del nuevo certificado.




 




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CAPITULO II



SECCIÓN I



DEFINICIONES



Artículo 16: Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:



1. ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.



2. Actividades masivas: Son aglomeraciones de público reunidas en recintos con capacidad e infraestructura para este fin, con el objetivo de participar de actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido (espectáculo), bajo la responsabilidad de personas físicas o morales (empresario u organizador), con el control y soporte necesario para su realización en términos de logística organizacional, y bajo el permiso y supervisión de organismos con jurisdicción sobre ellos (autoridades municipales o nacionales). Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.



3. Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.



4. Administración Tributaria: Departamento Administrativo de la Municipalidad de Zarcero, quién ejerce como superior jerárquico de la Unidad de Licencias Municipales.



5. Alcaldía Municipal: Representada por la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad e Zarcero electa cada cuatro años.



6. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.



7. Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho, faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder Especial" conforme lo regula el Código Civil.



8. Bares: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria. En estos no podrán existir actividades bailables.



Estos establecimientos podrán facultativamente optar por licencia de espectáculos públicos para la actividad de karaoke, debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.



9. Billar: Juego de destreza que se ejecuta impulsando con tacos de madera, bolas de marfil, o de otro material semejante, en una mesa rectangular forrada de paño, rodeada de barandas elásticas y con troneras o sin ellas.



10. Cantina o taberna: Aquellos negocios donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por una licencia de espectáculo público.



11. Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.



12. Casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.



13. Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.



14. Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferente.



15. Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.



16. Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.



17. Certificación: Documento escrito emitido por la autoridad pública o notario público, conforme lo establece el Código Notarial y la Ley General de Administración Pública.



18. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.



19. Clubes nocturnos y cabaret: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública, que congregue en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según Ley Nº 7440, Ley de Espectáculos Públicos, Materiales y Audiovisuales e Impresos.



20. Concejo Municipal: - Compuesto por un cuerpo deliberativo, integrado por los regidores que determine la ley, todos de elección popular.



21. Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.



22. Consumidor: Persona u organización que consume bienes o servicios, que los productores o proveedores ponen a su disposición y que decide demandar para satisfacer algún tipo de necesidad en el mercado. Para la compra y el consumo de bebidas con contenido alcohólico, deberá, aparte de la mayoría de edad, contar con el pleno goce de sus facultades mentales.



23. Declaración Jurada: Documento escrito realizado por una persona ante Notario público y presentado ante la autoridad municipal, elaborado en papel de seguridad y con sello blanco, en el cual comparece una persona física o en representación de persona jurídica, a declarar bajo la fe de juramento determinado acto, situación o hecho relevante. La Municipalidad no realizará declaraciones juradas a los solicitantes de licencia municipal.



24. Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.



25. Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.



26. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.



27. Espectáculo público: toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar a personas para presenciarla o escucharla.



28. Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización que señalan las leyes y reglamentos vigentes.



29. Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.



30. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia, para la venta, el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia.



31. Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.



32. Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios, el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.



33. Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.



34. Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal, sin deducciones.



35. Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad.



36. Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos, conocimientos y experiencias de los derechos y obligaciones del munícipe en relación a sus obligaciones con la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



37. Karaokes: Sistema amplificado de sonido que emite la música de canciones o pistas musicales pregrabadas, con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada, sobre el vídeo clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, la letra de las canciones para que los clientes puedan cantar.



38. Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.



39. Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia, dentro de esta categoría se incluyen todos los establecimientos que comercian al detalle y se clasifican en la categoría A.



40. Máquina de juego: Objeto que por procedimientos electromecánicos simula juegos deportivos o de destreza, mediante el pago de monedas o fichas.



41. Mini - Súper: Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo de tres cámaras de refrigeración - no superior a los cinco metros lineales cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil. Para el desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por jornada laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.



42. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la legislación.   



43. Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Zarcero.



44. Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.



45. Patente: Es el acto de habilitación que, a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia municipal de funcionamiento, la cual permite la operación de los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios, según la individualización de actividades lucrativas en la Ley.



46. Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.



47. Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio de aparatos de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso, una noticia o anuncios publicitarios en condiciones determinadas.



48. Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del Impuesto sobre la Renta.



49. Persona Física: Ser humano que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a la normativa establecida en el Código Civil.



50. Persona Jurídica: Entidades creadas por el ordenamiento jurídico con existencia y capacidad jurídica de acuerdo al Código Civil.



51. Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la solicitud, autorización, control y fiscalización de las actividades de cualquier tipo que se desarrollen en el cantón de Zarcero.



52. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.



53. Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.



54. Sala de juego: Es el lugar o espacio destinado a la explotación, como actividad principal, de máquinas, mesas de juego o algún otro tipo de diversión.



55. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.



56. Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.



57. Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.



58. Solicitud: Documento escrito, redactado por el solicitante o previamente diseñado por la Municipalidad, mediante la cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias ante la propia Municipalidad.



59. Supermercado: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías. Para el desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.



60. Unidad de Licencias Municipales: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.



61. Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal, sin deducciones.



62. Vía pública: Comprende las aceras, calles, caminos y carreteras por donde transita



libremente cualquier persona o vehículo.




 




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SECCIÓN II



TIPOS DE LICENCIAS



Artículo 17: La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse todas las concesiones de licencias:



a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.



b) Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con un año, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la Unidad de Licencias Municipales con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido el plazo de un año, se otorgará la licencia comercial en forma definitiva y permanente, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.



c) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad, con la aprobación del Concejo Municipal, para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.




 




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Artículo 18: Fiscalización. La Unidad de Licencias Municipales deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la renovación de la licencia o la revocatoria de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.




 




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CAPITULO III



PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS



MUNICIPALES



SECCIÓN I



LICENCIAS MUNICIPALES PERMANENTES Y TEMPORALES



Artículo 19: Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante la Unidad de Licencias Municipales, que constatará en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, si la solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado por una única vez y por escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación complete o aclare lo pertinente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad, transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad como no autorizada.



La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por el Departamento de Administración Tributaria en conjunto con la Coordinación de la Unidad de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente.



Previo a ello la Coordinación de la Unidad de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.




 




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Artículo 20: Requisitos. Para gestionar cualquier tipo de licencia municipal, se requiere la presentación de los siguientes documentos, según sea la actividad que se pretende desarrollar:



1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por el interesado o por el representante legal cuando corresponda. En caso que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario público. El documento deberá contener las siguientes especies: ¢ 100,00 en timbres fiscales y ¢ 5,00 timbre de Archivo Nacional.



2. Cuando el solicitante sea una persona física: Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario municipal o bien fotocopia certificada por notario público, en caso de que no se presente el documento original.



3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:



3.1 Original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien, fotocopia certificada por notario público, en caso de que no se presente el documento original.



3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por notario público o el Registro Nacional, para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por notario público, en el caso de que no se presente el documento original, donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad.



4. (Derogado mediante sesión ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)



4.1 (Derogado mediante sesión ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)



4.2(Derogado mediante sesión ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)



4.3(Derogado mediante sesión ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)



5. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien, fotocopia cetificada por notario público, en caso de que no se presente el documento original del Contrato de Arrendamiento del local. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, la Unidad de Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la página web del Registro Nacional y la agregará al expediente respectivo.



6. Cuando no exista contrato de arrendamiento, sino únicamente el consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso de este para la actividad solicitada, deberá aportarse carta del o los propietarios registrales indicando la pesona y la actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.



7. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por notario público en caso que no se presente el documento original del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo vigente, o en su defecto, para solicitudes de licencia comerciales donde se procese, distribuya y expenda productos y subproductos de origen animal para consumo humano o productos para uso animal, deberá aportar fotocopia del Certificado Veterinario de Operación extendido por SENASA. (Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495.)



8. Documento extendido por el emisor de la Póliza de Riesgos del Trabajo. La cual deberá indicar; lugar de trabajo, actividad solicitada, vigencia y que la misma este a nombre del solicitante. (Ley N° 6727 de Riesgos del Trabajo) o en su defecto indicar que se trata de una actividad laboral familiar. (Artículo 194 del Código de Trabajo)



9. Señalar lugar y medio de notificación dentro del espacio establecido para estos fines en el formulario. (Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, artículo 3 y 34.)



10. Deberá contar con el certificado de uso de suelo conforme, condicionado, no conforme tolerado para la actividad que solicita emitido por el Departamento de Gestión Urbana, o bien, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).



 (Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)



11. Deberá estar al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, (CCSS), conforme a la Ley Constitutiva de la CCSS.



12. Deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con el FODESAF, conforme a la Ley 8783, Artículo 22.



13. Deberá encontrarse inscrito ante la Dirección General de Tributación para la actividad solicitada.



14. Tanto el solicitante como el propietario (s) del inmueble donde se desarrollará la actividad, deberán estar al día con el pago de los tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago y demás obligaciones formales (Ley 4755).




 




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Artículo 21. Requisitos Especiales. - De acuerdo al tipo de actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos generales, las solicitudes de licencia municipal deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:



1. Distribución, Constructoras o Desarrolladoras: Con fines de lucro sin sucursales en el Cantón de Zarcero, se les exime de la presentación del Uso de Suelo y del Permiso de Funcionamiento Sanitario en jurisdicción del Cantón de Zarcero.



2. Parqueo Público: Debe aportar autorización del diseño y aprobación de funcionamiento para estacionamientos (parqueos) públicos emitido por la Dirección de Ingeniería y Tránsito del MOPT (Ley 7717).



3. Compra, venta y préstamos sobre prenda: Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 6122.



4. Lavado de vehículos: Debe presentar:



4.1 Original de la concesión otorgada para la explotación del agua para uso industrial por el Departamento de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía en caso de poseer pozo propio u ojo de agua (Ley 276). En caso de comprar agua presentar facturas de compra del agua o bien documento emitido por la ASADA que autorice el uso del agua (Ley 2726, Art. 2). En caso de presentar diseño pluvial, el mismo debe venir con la memoria de cálculo firmada por un profesional inscrito y al día ante el CFIA y proyección de consumo de agua por vehículos atendidos



4.2 Presentar permiso de vertido de aguas otorgado por el MINAE, En el artículo 17 de la Ley de Agua N° 276 se establece la obligación de solicitar ante el MINAE concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales de dominio público y pozos. Así mismo se indica en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente. En el decreto DE-39472 se establece como requisito previo para el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento contar con el permiso de vertidos extendido por el MINAE.



4.3 Documento emitido por el Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad o ASADA que autorice el uso del agua (Ley 276,).



5. Porteo: En caso de que la actividad a solicitar corresponda a la modalidad del Porteo, según lo establecen los artículo 323 y 334 del Código de Comercio, debe adjuntar Permiso del Consejo de Transporte Público, según Ley N° 8955.



6. Moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, "night clubs" con servicio de habitación y similares: Deberán cumplir con lo establecido en la Ley 9326 y aportar original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien, fotocopia certificada por notario público, en el caso que no se presente el original de los documentos, emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, en donde se indique que el establecimiento se encuentra al día de pago del impuesto con dichas entidades.



7. Salas de Juegos: deberá cumplir con el Artículo 8 y 9 del Reglamento (Decreto Ejecutivo 3510) a la Ley de Juegos Número 3.



8. Centros educativos de I y II enseñanza: Solicitar a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo DIEE-DID del Ministerio de Educación Pública, inspección sobre las instalaciones físicas del edificio para la educación. (Ley 6393 y Reglamento Número 24017- MEP.



9. Guarderías infantiles: Solicitar certificado de habilitación del Ministerio de Salud. Ley 8017 "Ley General de Centros de Atención Integral".



10. Régimen de Zona Franca: Deberá de presentar documento idóneo que demuestre pertenecer a dicho Régimen (Ley 4755)



11. Armerías: Copia de permiso extendido por la Dirección General de Armamento para la venta de armas permitidas y su munición. Decreto Ejecutivo Número 37985-SP. La copia deberá ser confrontada con el original.



12. Casinos: Licencia municipal para la explotación de la actividad de casino extendida por el Ministerio de Seguridad Pública. Ley Número 9050 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Número 39231-MSP-MH.



13. Explotación de Tajos y Canteras: Copia de concesión o autorización para la explotación de tajos y canteras emitida por la Dirección General de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley N° 6797, Código de Minería.



14. Radioemisoras y Televisoras: Permiso o concesión para la operación de radioemisoras o televisoras extendido por el Viceministerio de Telecomunicaciones. Ley N° 1758 y Ley N° 8642.



15. Perifoneo: Autorización extendida por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ley 7331, artículo 103.



16. Cuando se utilice la reproducción y uso de repertorios musicales: Autorización o licencia, o exoneración del uso del repertorio musical emitido por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (A.C.A.M). (Ley N° 6683)



17. Solicitud de Licencia Municipal de Transporte. - Cuando la actividad a desarrollar sea: Taxi, Taxi Carga, Buseta de Estudiantes, Buseta del I.C.T., Autobuses en Ruta Cantonal, Ruta Provincial y Ruta Distrital, Presentar la concesión o permiso extendido por el Consejo de Transporte Público, MOPT,



18. Solicitud de puestos de lotería: Concesión para la venta que aprueba la Junta de Protección Social, o en su defecto, copia de la publicación en el diario La Gaceta, donde la Junta de Protección Social define el nombre, número de cédula, domicilio, lugar de expendio y montos de cuotas, según la adjudicación que dicha entidad haya realizado a favor del solicitante de la licencia ante esta municipalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Loterías.



19. De la venta de material pornográfico.- La venta de material pornográfico deberá atender lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998 y la Ley General de Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos Nº 7440 del 11 de octubre de 1994 y su reglamento, así como las disposiciones que emanen de su aplicación, por parte de los órganos encargados de la misma con carácter vinculante u obligatorio, sin perjuicio de disponer la suspensión de la licencia conforme al numeral 90 bis del Código Municipal.



20. De la venta de periódicos y similares. - La venta de periódicos y revistas en sitio público fijo, requerirá de licencia de venta estacionaria de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.



21. Karaoke. Autorización o licencia del uso del repertorio musical emitido por la Asociación de Compositores y autores musicales. (ACAM Ley N° 6683, artículo 50 y 132)




 




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Artículo 22: En caso de que se solicite licencia para instalar máquinas de juego manuales, electrónicas o juegos electrónicos: deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, cumplir con lo siguiente:



1. La regulación sobre máquinas de juegos se encuentra prevista, en forma general, en la Ley de Juegos N° 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas, en particular la Ley de Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía N° 8767 del 01 de setiembre del 2009; su reglamento, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 3510-G del 24 de enero de 1974; en el Reglamento de Máquinas de Juegos, Decreto Ejecutivo N° 7881 del 03 de enero de 1978 y sus reformas, contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 8722-G del 13 de junio de 1978.



2. Presentar original y fotocopia para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien fotocopia certificada por notario público, si no se presenta el documento original, del dictamen emitido por un ingeniero electrónico donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en el local no obedece al azar.



3. Excepto en el caso de pooles, deberá presentar original y fotocopia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por notario público si no se presenta el documento original, del documento emitido por el Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto respectivo.



4. Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.



5. El local comercial para máquinas de juegos, debe tener libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben colindar con vía pública.



6. Las máquinas tragamonedas son los aparatos que típicamente funcionan en los casinos, donde el resultado para el jugador es aleatorio, por tal razón, solo en esos sitios se permitirá su funcionamiento. Las máquinas pinball funcionan según sea la destreza del jugador y no están prohibidas por el ordenamiento jurídico.



7. Los horarios de funcionamiento de las máquinas de juegos, incluidas las de pinball, es el que se indica en el artículo 4 del Reglamento de Máquinas para Juegos: Estas máquinas podrán funcionar de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos y de las trece a las veintitrés horas los días de asueto escolar, los domingos y días feriados. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.



8. La utilización de máquinas de juegos por menores debe respetar los criterios de edad y horario que se establecen en el Reglamento para Máquinas de Juego: los menores de doce años no pueden jugar en las máquinas, mientras que los jóvenes comprendidos entre los doce años y los dieciocho años pueden utilizarlas hasta las veinte horas.



9. No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base.



10. Los mayores de 16 años y menores de 18 años no podrán permanecer en las salas de billares después de las veinte horas (8,00 p. m.). A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.



11. Se prohíbe el ingreso a toda hora, de menores de 12 años a los negocios cuya actividad principal sea los juegos, vídeo - juegos, salvo en los casos de negocios dedicados a brindar servicios de internet en todas sus modalidades. No obstante, este tipo de negocios deberá velar por limitar el acceso a páginas web con contenido estrictamente pornográfico o violento, con incitación al crimen o al vicio de conformidad con la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos Nº 7440 y su reglamento.



Las personas propietarias de los locales comerciales dedicados a la actividad de internet deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:



"Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable".



"Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas".



12. La distancia mínima que debe respetarse para la instalación de las máquinas de juegos, es la que establece el artículo N° 8 del Decreto Ejecutivo N° 3510-G del 24 de enero de 1974.Queda prohibida la ubicación de locales o la instalación de máquinas de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados y la medición se hará entre los puntos más cercanos entre ambas referencias. La distancia se tomará aplicando la fórmula del Teorema de Pitágoras: C al cuadrado es igual a "a" al cuadrado más "b" al cuadrado.



13. La restricción relativa a la naturaleza del negocio donde se impide operar máquinas para juegos permitidas, son los lugares donde se expenden bebidas con contenido alcohólico, según el artículo 7 del decreto Ejecutivo N° 8722 del 13 de junio de 1978.




 




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Artículo 23: En caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos: deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:



1. La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.



2. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por notario público en caso de que no se presente el original del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.




 




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SECCIÓN II



PROCEDIMIENTO DE COBRO DEL IMPUESTO



Artículo 24: A toda actividad que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Zarcero se le impondrá un impuesto, que será establecido de acuerdo con los mecanismos establecidos en cada ley. Para el caso del impuesto sobre actividades lucrativas, se establecerá de acuerdo a lo dictado en la Ley N° 8391 denominada Ley de Patentes del Cantón de Zarcero y el artículo 1 de este Reglamento. El impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la actividad dentro del cantón de Zarcero, aún y cuando el solicitante haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.




 




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Artículo 25: El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su actividad bajo el Régimen de Tributación Simplificada. El pago regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad da inicio cuando ya se encuentre avanzado.



Cuando un patentado finalice su actividad, deberá comunicarlo a la Unidad de Licencias Municipales. En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la licencia cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial, sea evidente el abandono de la actividad y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más trimestres, independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial. El pago deberá hacerse efectivo hasta el día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre completo o fracción transcurrida de él.




 




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Artículo 26: Para efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.




 




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Artículo 27: Base imponible: Con excepción de lo señalado en el artículo 7 de la ley N° 8391, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava.



Para el caso de establecimientos financieros, de alquileres y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.




 




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Artículo 28: Hecho Generador: El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles se considerará actividad lucrativa el arrendamiento o alquiler de tres o más unidades.




 




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Artículo 29.-Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará una tarifa del cero coma cuarenta por ciento (0,40%) -¢4,00 por cada ¢1.000,00- el resultado obtenido es anual, por lo que, dividido entre cuatro, determinará el impuesto por pagar de manera trimestral.



El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral, siendo obligatoria su cancelación durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.



(Así reformado mediante sesión N° 051 del 20 de abril del 2021)




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Articulo 30: En caso que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo anterior, la Unidad de Licencias Municipales estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses moratorios, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.




 




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Artículo 31: El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades lucrativas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad en que se ejerció esta.




 




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SECCIÓN III



DE LA DECLARACIÓN JURADA



Articulo 32: Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Unidad de Licencias Municipales y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas.



El plazo máximo para su presentación ante la Municipalidad de Zarcero, será el 15 de diciembre de cada año. Con base en esta información, dicha dependencia calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.



Cuando la Dirección General de Tributación varíe las fechas de presentación o las fechas del periodo fiscal, los patentados tendrán un plazo de ochenta días naturales, posterior al cierre del periodo fiscal para cumplir con esa obligación.



Cuando no se presente la declaración jurada en las fechas indicadas, se les aplicará la calificación de oficio, tomando como referencia otras actividades similares de otros patentados.




 




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Artículo 33: En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Unidad de Licencias Municipales por escrito o por correo electrónico, antes del vencimiento del período, para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será de cinco día hábiles posterior a la fecha autorizada.




 




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Artículo 34: Régimen de Tributación Simplificado:Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.




 




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Artículo 35: La Unidad de Licencias Municipales suministrará a los patentados los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en dicha dependencia, a partir del 1º de octubre de cada año o en su defecto accesar a los medios electrónicos previstos para este fin, cuando existan.




 




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Artículo 36: Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de Zarcero, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un Contador Público Autorizado, donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Zarcero. Esta información deberá ser verificada por la Unidad de Licencias Municipales, que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que tome las acciones correspondientes.




 




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Artículo 37: De la Multa: Los patentados que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, como máximo tres meses después de la fecha indicada en el artículo 32 de este reglamento, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento del mismo.




 




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Artículo 38: La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado ante Licencias Municipales quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 123, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.



Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.




 




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Artículo 39: La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Zarcero, en su condición de administración tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Zarcero; para ello, la Unidad de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año, brindará a esa institución un listado con el número de licencia, el nombre  del sujeto pasivo y su número de cédula.




 




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Artículo 40: Únicamente el contribuyente, su representante legal o persona debidamente autorizada por el patentado, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.




 




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Artículo 41: A los patentados que se encuentren bajo el régimen de tributación simplificada, se les gravará con un treinta por ciento (30%) del total de las compras reportadas a la Dirección General de Tributación y declaradas a la municipalidad, para lo cual deberán entregar las fotocopias de las declaraciones que hayan presentado durante el período por declarar. Tomando como base el monto gravado, se aplicará el artículo 29 de este reglamento.



Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en los artículos 32 y 34 de este reglamento, adjuntando las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación.



De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 37 del presente reglamento y estará sujeto a la recalificación de oficio.




 




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SECCIÓN IV



DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO



DEL IMPUESTO DE PATENTES



Artículo 42: La Municipalidad por medio de la Unidad de Licencias Municipales, se encuentra facultada para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:



1. Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 8391.



2. Que, aunque haya presentado la declaración jurada, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta -que también se aporta al gobierno local- se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo por válido.



3. Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.



4. Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Zarcero.



5. Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada a la Dirección General de Tributación.



La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por la Unidad de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Dicho acto cuenta con los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.



Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día.




 




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Artículo 43: Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4° de la ley N° 8391, la Unidad de Licencias Municipales hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar.



En ningún caso el impuesto anual determinado será inferior a ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones)



Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado, para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:



1. Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar.



2. En caso de no existir dentro del cantón una actividad análoga, se recurrirá a información de otro cantón.



3. El monto del impuesto a pagar, será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad, obteniendo como resultado el monto de impuesto de patente que esta última debe pagar.



4. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Unidad de Licencias Municipales solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De no hacerlo, se aplicará la analogía por el 100%.



5. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se establecen a continuación:





La Unidad de Licencias Municipales realizará la analogía con otro negocio similar, en consideración a los elementos valorados anteriormente, que constituirán factores determinantes de imposición.




 




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SECCIÓN V



TRASPASOS DE LICENCIAS MUNICIPALES



Artículo 44; Para realizar traspasos de licenciasmunicipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.




 




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Artículo 45: Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:



1. Solicitud dirigida a la Unidad de Licencias Municipales de la Municipalidad de Zarcero en la cual indicará:



a) Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



b) Nombre y calidades del cesionario de la licencia municipal, en caso de persona física; cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



c) Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.



d) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre del nuevo propietario.



e) El documento deberá contener las siguientes especies fiscales: ¢ 100,00 en timbres fiscales, y ¢ 5,00 timbre de Archivo Nacional.



f) El documento deberá encontrarse debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado en caso de no presentarse en forma personal a la municipalidad.



2. En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad del interesado. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar copia de la cédula jurídica de la sociedad, de la cédula de identidad del representante legal y certificación de personería jurídica.



3. Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar que se acepta que el cesionario continúe explotando la actividad lucrativa referida en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario, deberá adjuntarse certificación de propiedad.



4. Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial, suscrito entre las partes, el cual debe estar debidamente autenticado.



5.Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.



6.Impuestos Municipales al día de todas las propiedades que posean en el cantón de Zarcero, tanto el cedente, como el adquiriente y el dueño del inmueble.




 




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SECCIÓN VI



DE LAS AMPLIACIONES DE LOCAL COMERCIAL, AMPLIACIONES DE



ACTIVIDAD O CAMBIO DE ACTIVIDAD.



Artículo 46: Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, ampliación de local comercial o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:



1. Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio de actividad.



2. Copia del contrato de arrendamiento o autorización del dueño del inmueble manifestando su consentimiento para la ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad según corresponda.



3. En caso de ampliaciones del local y cuando se requiera, deberá contar con el recibido de la obra del Departamento de Gestión Urbana.



4. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, cuando se trate de ampliación o cambio de actividad comercial.



5. Aportar los requisitos que sean necesarios para la nueva actividad que pretenden explotar cuando estos no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.




 




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SECCIÓN VII



DE LA REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE LICENCIA MUNICIPAL.



Artículo 47: Ante el deterioro, extravío o destrucción del Título de Licencia Municipal, los patentados deben solicitar la emisión de un nuevo título ante la Unidad de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:



1. Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo Título de Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior.



2. En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente.



3. El solicitante deberá estar al día en el pago de los tributos, recargos, precios y sanciones municipales.




 




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Artículo 48: Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar visible, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o servicios de la actividad permitida, en un lugar accesible al inspector municipal y/o al público en general.




 




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SECCIÓN VIII



DEL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE NEGOCIOS



Artículo 49: Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres en el caso de licencias para el desarrollo de la actividad lucrativa, o de un trimestre, en el caso de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de comerciar dentro del cantón.



Sin embargo, aquellas personas físicas o jurídicas, que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato del local o suspensión inmediata de la actividad, notificándoles en el mismo acto la decisión, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.




 




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Artículo 50: Cuando se trate de falta de pago, previo a la aplicación del artículo anterior, se deberá prevenir al patentado en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión.




 




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Artículo 51: Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo 49, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial, según  corresponda.




 




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Artículo 52: En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la Alcaldía, se les indicará que nombren a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.




 




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Articulo 53: Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública u otras entidades según el tipo de actividad.




 




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SECCIÓN IX



CANCELACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL



Artículo 54: La Unidad de Licencias Municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados, cuando:



1. Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Unidad de Licencias Municipales, por el interesado.



2. Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia municipal, en el caso de las licencias de carácter temporal, sin que sea renovada la misma.



3. Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a un testigo, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.



4. Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.



5. En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del Cantón o sea ejercida por persona distinta a la autorizada.



6. Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.



La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al patentado en la dirección señalada para recibir notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas.




 




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SECCIÓN X



INHABILITACION PARA EL USO DE LICENCIAS MUNICIPALES



Artículo 55: Sobre la inhabilitación para el uso de licencias municipales: En caso de que se infrinja en uno de los requisitos o disposiciones de la ley número 9047 y del presente Reglamento, se procederá a abrir un procedimiento de investigación administrativo para determinar la participación del patentado, el propietario registral o terceras personas involucradas en el desarrollo de la actividad. En caso de que dicha investigación resulte desfavorable para alguno de ellos, la Unidad de Patentes podrá inhabilitarlos para que no ejerzan dicha actividad ni soliciten una nueva licencia a título personal en el cantón de Zarcero, por un periodo de seis meses. Si la persona inhabilitada se ve sancionada por segunda ocasión, la inhabilitación será por un plazo de dieciocho meses. Si hubiese una tercera resolución administrativa que decrete la inhabilitación de alguna de las personas indicadas, la inhabilitación será por treinta y seis meses. En los casos donde se demuestre que el propietario registral o tercera persona involucrada ha tenido participación o que dicha actividad fue ejercida a vista y paciencia de ellos, se aplicará la misma sanción que al patentado.



Para dicho procedimiento administrativo la Unidad de Patentes será la encargada de conocer el asunto y resolverá, con conocimiento de las pruebas aportadas, si procede o no la inhabilitación.



 




 




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SECCIÓN XI



DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN



Artículo 56: Las resoluciones de la Unidad de Licencias Municipales tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal; estas tendrán a su vez revocatoria y apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.




 




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SECCIÓN XII



DE LAS SANCIONES



Artículo 57: En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor sin contar con la autorización para la explotación de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, el Inspector Municipal procederá a levantar el acta en el sitio ante dos testigos y se procederá en forma inmediata a la clausura del local comercial. La Unidad de Licencias Municipales solicitará inmediatamente a la Alcaldía Municipal la apertura del procedimiento para la cancelación de la licencia municipal comercial.




 




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Artículo 58: La Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director que será el que conozca del asunto y recomendará, con conocimiento de las pruebas aportadas, si procede o no la cancelación definitiva de la licencia comercial.




 




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CAPÍTULO IV



SECCIÓN I



DE LAS LICENCIAS OCASIONALES



Artículo 59: Cuando se trate de una solicitud para la obtención de la licencia para el ejercicio de actividades lucrativas o no lucrativas de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, pasarelas, ferias de empleo, científicas, degustación de bebidas con contenido alcohólico, exhibiciones en general, bailes o patinaje con fines lucrativos, o cualquier otro de este tipo, se seguirá el procedimiento descrito a continuación:



1. Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento descrito en este artículo.



2. Se deben presentar los siguientes requisitos:



1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por el interesado o por el representante legal cuando corresponda, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma que deberá estar autenticada por un notario.



2. Si se requiere permiso para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, debe expresarlo en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre el expendio de bebidas con contenido alcohólico de este reglamento. De igual manera, si se solicita la exoneración del impuesto de espectáculo público, debe indicarse a cuál institución se le entregará el producto íntegro de lo recaudado.



3. Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de la Póliza de daños a terceros a nombre del propietario de los carruseles.



4. Certificado original del ingeniero eléctrico o mecánico que certifique el estado y funcionamiento de los juegos mecánicos, con no más de tres meses de emitido.



5. Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.



6. Autorización del propietario del terreno donde se va a desarrollar la actividad, adjuntar certificación registral de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario Público.



7. En todo evento, la Municipalidad de Zarcero podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Guardia Civil o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.



8. Croquis del evento y/o de la ruta de la actividad: Debe adjuntar croquis con distribución espacial en caso de Fiesta Patronales, Ferias o Turnos.



9. Si la actividad se realizara sobre la vía pública debe adjuntar croquis con la ruta del recorrido.



10. Servicio de Agua: en caso de ASADA presentar documento que autorice este servicio.



11. Cabañas sanitarias: en caso de usar cabañas sanitarias debe aportar documento extendido por la empresa que otorgará el servicio o en su defecto documento del organizador manifestando que cuenta servicios sanitarios fijos.



12. Previo al otorgamiento de la licencia, se deberá cancelar los montos correspondientes a los servicios de recolección y tratamiento de desechos sólidos, calculados de conformidad con la actividad para lo cual solicitaron la respectiva licencia, monto que será determinado por el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de Zarcero.



Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora se debe cumplir con lo siguiente:



1. Autorización emitida por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública (Ley N° 7530).



2. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.



3. Contrato Taurino y programación del evento (Decreto Ejecutivo 39315-S-SP-G).



En caso de actividades taurinas, se deberá cumplir con lo siguiente:



1. El redondel deberá contar con la respectiva Licencia municipal de Construcción, y lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 39315- S-SP-G



2. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8, 11, 12 de la Ley Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968 "Nombramiento Comisiones de Festejos Populares".



3. Presentar autorización escrita extendida por la Dirección de Educación Física y Deportes o del respectivo Comité Cantonal de Deportes, cuando las corridas de toros se realicen en plazas usadas en deportes. De previo a otorgar el permiso, estas instituciones deberán obtener la garantía de los organizadores de la corrida de toros de que la plaza quedará en perfectas condiciones después del evento.



4. En actividades organizadas por Comisiones de Festejos Populares deberá adjuntar a este formulario documento donde se indique las calidades completas de los integrantes de la Comisión, las fechas y el lugar donde se llevarán a cabo las corridas y el destino de las ganancias obtenidas.




 




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Artículo 60: De las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar:



Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido se aplicará la tarifa correspondiente:





La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:



 



CALIFICACIÓN OBTENIDA



 



DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO



 



DE 1 % A 20 %



 



1 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO



 



DE 21 % A 40 %



 



2 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO



 



DE 41 % A 60 %



 



3 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO



 



DE 61 % A 80 %



 



4 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO



 



DE 81 % A 100 %



 



5 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO



Los montos asignados se ajustaran de conformidad con el monto de salario base vigente al día de la actividad.




 




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Artículo 61: El impuesto para las corridas de toros, los carruoseles y en general donde se cobre derecho de entrada para la presentación de espectáculos, se establecerá de acuerdo a la totalidad de los boletos o fichas vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor de cada boleto o ficha.




 




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Artículo 62: La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.




 




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Artículo 63: La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Zarcero u ocho días después de efectuado el evento en casos calificados y a criterio de la Municipalidad.




 




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Artículo 64: La Unidad de Licencias Municipales podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido, o comercio ambulante, que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo y/o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.




 




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SECCIÓN II



DE LAS LICENCIAS PARA



ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL



Artículo 65: Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.




 




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Artículo 66:El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.




 




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Artículo 67: Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad de Zarcero a través de la Unidad de Licencias Municipales, procederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará el Departamento de Gestión Urbana de la Municipalidad. El solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.




 




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Artículo 68: La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.



También, conforme lo establece el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 27762-H-C podrán ser exentas de esta parte del impuesto, aquellas actividades de carácter comunal, social, religiosa o cultural en que se garantice efectivamente que no se expenderán bebidas alcohólicas de ningún tipo.



Igualmente no deberán pagar el impuesto, tal y como lo establece el artículo 6 del mismo decreto, tomando como base el artículo 100 de la Ley No 7800 de 30 de abril de 1998, que exonera del pago de los impuestos sobre espectáculos públicos a los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación



Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado con al menos quince días antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo, una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará tanto al interesado como a la Unidad de Licencias Municipales lo resuelto.




 




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Artículo 69: Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso extendido por el Teatro Nacional.




 




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SECCIÓN III



DE LAS ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS OCASIONALES



Artículo 70: Para solicitar licencia de espectáculos públicos ocasional para la realización de conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos:



a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por el interesado o por el representante legal cuando corresponda, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.



b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada y la descripción y fecha del evento.



c) En caso de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.



d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.



e) Certificación del Ingeniero Civil donde conste que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en buenas condiciones, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.



f) Certificación de la Cruz Roja o Servicio de Emergencias Médicas: Presentar nota de la participación en el evento u actividad (Decreto Ejecutivo Número 28643-S-MOPT-SP).



g) Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.



h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.



i) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.



j) Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.



k) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.



l) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994. ACAM



m) En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.



n) Certificación Ministerio de Justicia y Paz: Visto bueno de la calificación de espectáculos públicos. (Ley 7440).




 




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Artículo 71: Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las autoridades de policía y sus organizadores responderán por el acto.




 




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SECCIÓN IV



DE LAS LICENCIAS DE ESPECTÁCULO PÚBLICO



PERMANENTES EN LOCALES COMERCIALES



Artículo 72: La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia municipal para restaurantes, salones de baile, cines y discotecas. Queda terminantemente prohibido la presentación de espectáculos públicos bailables en restaurantes, bares, cantinas o tabernas.




 




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Artículo 73: Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:



1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público permanente, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por el interesado o por el representante legal cuando corresponda, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.



2. Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.



3. Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización del dueño del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno del propietario del inmueble.



4. Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.



5. Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.



6. Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.



7. Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994. ACAM



8. Visto bueno de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.




 




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Artículo 74: En los primeros cinco días de cada mes los patentados deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.




 




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Artículo 75: La no cancelación del impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa de uno a diez veces el monto dejado de pagar, el cuál deberá ser cancelado en el mismo mes.




 




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Artículo 76: Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro judicial.




 




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Artículo 77: La Unidad de Licencias Municipales a través de los Inspectores Municipales verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento sancionatorio.




 




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Artículo 78: Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:



Por primera vez: 50% del salario base al momento de cometerse la falta.



Por segunda vez: 100% del salario base al momento de cometerse la falta



Por tercera vez: Cancelación inmediata de la Licencia.




 




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SECCIÓN V



DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS CON LICENCIA PERMANENTE U



OCASIONAL Y SIMILARES, KARAOKE O MUSICA EN VIVO



Artículo 79: Espectáculo público con Karaoke. - Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke en el cantón de Zarcero deberán contar con la licencia comercial municipal.




 




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Artículo 80: Actividades programadas como Espectáculo público. - En ningún caso se autorizará actividades de discomóviles, música en vivo, conciertos o similares, después de las doce de la noche, resguardándose con ello el interés público.




 




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Artículo 81: Actividad de Karaoke permanente. - Las actividades con karaoke deberán respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud y el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.




 




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Artículo 82: Actividad Karaoke temporal. - En ningún caso la Unidad de Licencias Municipales autorizará el desarrollo de actividades de karaoke, más allá de las 10:00 de la noche en locales ubicados a cuatrocientos metros o menos de casas de habitación, asilos, hospicios u hospitales y afines, en resguardo del interés público. En los demás casos la actividad de karaoke podrá desarrollarse hasta la media noche o sea las cero horas. Con esta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de que la Municipalidad, debe procurar el mantenimiento del orden público.




 




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SECCIÓN VI



LICENCIA PARA LA ACTIVIDAD DE PERIFONEO



Artículo 83: De la solicitud. - Para presentar la solicitud de Licencia de Perifoneo, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud y el Consejo de Transporte Público.



No obstante, estas autorizaciones no serán vinculantes para la Municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de conveniencia y oportunidad.




 




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Artículo 84: Prohibiciones. - De conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Salud, se prohíbe la instalación o uso de:



a) Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas utilizadas como señal de peligro o emergencia.



b) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares en posición fija o movible que sobrepasen los niveles de sonido que establece el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Nº 28718.



c) Venta por pregoneo mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o comerciales.



d) Cualquier artefacto que genere ruido innecesario, inesperado o inusitado cerca de la vecindad de un hospital, centro de educación, religioso, Tribunales de Justicia o áreas designadas por el Ministerio de Salud, como de "tranquilidad excepcional".




 




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Artículo 85: Horario. - No se permitirá el perifoneo de las 18:00 horas a las 07:00 horas del día siguiente, cien metros antes y cien metros después de hospitales, centros de educación, Iglesias, capillas de velación o áreas designadas por el Ministerio de Salud como de tranquilidad excepcional".




 




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Artículo 86: Apercibimiento.- Si un patentado fuere apercibido, por alguna falta a las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad de perifoneo, salvo que otra norma disponga otra sanción, sin que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes dentro del plazo de un mes, su licencia será suspendida hasta por el término de un mes y contra la resolución que así lo ordene podrán interponerse los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.




 




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Artículo 87: Revocatoria. - La resolución de extinción por revocatoria de la licencia de perifoneo, sin responsabilidad de la municipalidad, la dictará la Alcaldía Municipal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, previa iniciativa de revocatoria emanada por la Unidad de Licencias Municipales..




 




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CAPÍTULO V



DE LAS LICENCIAS PARA EXPLOTACIÓN DE



TAJOS Y CANTERAS



Artículo 88: Declaración Jurada por explotación de Tajos y Canteras. - Todos los patentados, que cuenten con un derecho de explotación de Tajos y Canteras, deben de presentar la Declaración Jurada por dicha activad y deberá de ser acompañado de:



1. Formulario de Declaración Jurada del Impuesto por Explotación o Extracción de Materiales, completo y firmado por el patentado o concesionario, en caso de persona jurídica por el representante legal.



2. En caso de materiales extraídos para la venta, adjunte declaraciones juradas del Impuesto General sobre las Ventas (D 104).



3. Esta declaración debe de ser presentada a más tardar el día quince de cada mes, si por alguna razón el día límite de la presentación corresponde a un día no hábil, se habilitará el día hábil siguiente. Con la presentación se deberá realizar el pago del impuesto declarado.



4. La presentación tardía de la declaración, generará un recargo de intereses sobre el monto del impuesto determinado, que se calculará según lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a la fecha de realizarse el pago. La declaración podrá ser presentada de forma presencial o no presencial utilizando los medios que ofrezca la Municipalidad.



5. Señalar lugar y medio de notificación dentro del espacio establecido para estos fines en el formulario. Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, artículo 3 y 34




 




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CAPÍTULO VI



DE LAS LICENCIAS PARA VENTAS AMBULANTES



Y VENTAS ESTACIONARIAS



SECCIÓN I



CONCEPTOS



Artículo 89: Definición. Las ventas ambulantes son aquellas que se realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.



Las ventas estacionarias son aquellas que se realizan en la vía pública, de manera permanente, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.




 




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Artículo 90: Para el otorgamiento de las licencias, tanto para venta ambulante como estacionaria, la municipalidad a través del Concejo Municipal, las otorgará únicamente a personas que residan en el Cantón de Zarcero, que presenten discapacidad, personas de la tercera edad, o bien a familias en condiciones de pobreza extrema.



El otorgamiento de la licencia deberá estar precedida de un estudio social, realizado por la Unidad de Gestión Social de esta Municipalidad o trabajadora social de entidad gubernamental, que emitirá un informe a la Unidad de Licencias Municipales para que, junto a los demás requisitos presentados, sea trasladada la solicitud para conocimiento del Concejo Municipal, quién aprobará o denegará la solicitud.



La resolución -por medio de la cual se conceda o deniegue una licencia, debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.



Una copia de esta resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




 




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Artículo 91: Las licencias de ventas ambulantes y estacionarias, son otorgadas a título precario y podrán ser revocadas por razones de oportunidad o conveniencia, por razones de seguridad, higiene o estética, entre otros, sin responsabilidad de la municipalidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.



Tanto para la revocatoria de licencias de ventas estacionarias, así como la potestad de reubicar los puestos, la Alcaldía remitirá al Concejo Municipal, la iniciativa de revocar o reubicar ventas estacionarias.



El Concejo dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en derecho corresponda. Se deberá fundamentar con las razones pertinentes que motivan el acto, la resolución administrativa que tome cualquiera de las medidas antes dichas y se otorgará un plazo prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria. El acto de reubicación, así como el de revocatoria serán notificados personalmente al titular de la licencia estacionaria, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, en relación con su mercadería, de previo a la ejecución del acto administrativo.




 




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Artículo 92: De la actividad permitida. - Para los vendedores ambulantes y estacionarios, únicamente se permitirá ejercer la actividad que se indique en la resolución de aprobación, certificado o carné por sí mismos; no pudiendo desarrollar la actividad comercial autorizada personas diferentes a las que se les aprobó la licencia, salvo autorización previa y escrita de la Unidad de Patentes, previo acuerdo del Concejo Municipal.




 




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SECCIÓN II



DE LAS PROHIBICIONES



Artículo 93: Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.



Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:



1. Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.



2. En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.



3. En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.



4. En las paradas de autobuses o taxis.



5. En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.



6. No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.



7. En ningún parque público.



8. No podrán ubicarse en el cordón y caño.



9. Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.




 




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SECCIÓN III



DE LOS REQUISITOS Y HORARIOS



Artículo 94: Requisitos: Para obtener una licencia comercial de venta ambulante, se requiere:



1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal ambulante, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por el interesado, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.



En el caso de que el solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o cédula de residencia al día.



2. Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



3. Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.



4. Cuando se expendan alimentos de consumo directo se exigirá la presentación del Certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carnét de salud.



5. Certificación de Bienes Inmuebles emitida por el Registro Nacional.



6. Certificación del estado civil emitida por Registro Civil, con no más de un mes de emitido.



7. Estudio Socioeconómico.



8. Adjuntar 2 fotografías tamaño pasaporte.



9. Documento extendido por el emisor de la Póliza de Riesgos del Trabajo, el cual deberá indicar; lugar de trabajo, actividad solicitada, vigencia y que la misma este a nombre del solicitante. (Ley 6727 de Riesgos del Trabajo) o bien, exoneración.



10. Señalar lugar y medio de notificación dentro del Cantón de Zarcero.




 




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Artículo 95: Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 94 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes requisitos;



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)



1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de venta estacionaria con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.



2. Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, la cual deberá contar con el visto bueno del Departamento de Gestión Urbana de la Municipalidad. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.



3. En los puestos que expendan alimentos de consumo directo, se exigirá la presentación del Certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carnét de salud.



No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante.




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Artículo 96: Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis horas a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.




 




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Artículo 97: Son causales que motivan el no otorgamiento de estas licencias:



1. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.



2. La no observación de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.



3. El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en este proceso.




 




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Artículo 98: Requisitos de Ornato y Ambientales.



1. Las ventas ambulantes o estacionarias deberán contar con recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cm. de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.



2. Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.



3. No se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el área.



No se permitirá la colocación de rótulos o aviso comercial.



No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda casar contaminación sónica.




 




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SECCIÓN IV



DE LAS SANCIONES



Artículo 99: Suspensión de la licencia comercial ambulante o estacionaria:



Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado incurra en alguna de las siguientes causales:



1. No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta ambulante.



2. Contaminación del área y del medio ambiente.



3. El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud y cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada. La no renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento será causal de pérdida de la licencia.



4. Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.



Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes y estacionarias, se seguirá el procedimiento que indica la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, de comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:



1. La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta por tres meses.



2. La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.



3. La tercera vez, se cancelará permanentemente la licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.




 




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SECCIÓN V



DE LOS RECURSOS



Artículo 100: Extinción, caducidad o Renuncia de Licencia para ventas ambulantes y estacionarias. En caso de extinción, caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Unidad de Licencias Municipales recomendará al Concejo Municipal, la adjudicación de la licencia entre los formularios originales de solicitudes pendientes de licencia, por falta de lugares comerciales. Salvo acuerdo formal del Concejo Municipal que dicte la creación de más puestos o eliminación de los puestos existentes en los diferentes distritos. Para ello la Unidad de Licencias Municipales llevará un archivo con las solicitudes para ejercer esta actividad, según el orden cronológico que determinará la fecha de presentación de la solicitud ante esa Unidad.



El procedimiento de adjudicación, seguirá las mismas reglas dispuestas en los artículos 90, 91 y 92 de este reglamento.



(Así reformado en sesión N 006 del 8 de junio del 2020)




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Artículo 101: Revocatoria de Licencia para ventas ambulantes y estacionarias. - La extinción por revocatoria de la licencia de venta ambulante o estacionaria, será competencia del Concejo Municipal, quien al efecto notificará a las partes interesadas y dará audiencia por el término de cinco días hábiles para que se apersonen y manifiesten lo que en derecho corresponda. Dicho órgano resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, en lo referente al procedimiento ordinario.




 




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SECCIÓN VI



DEL DECOMISO



Artículo 102: Del desalojo y Decomiso. - Las personas que no cuentan con licencia alguna para dedicarse a ventas ambulantes o estacionarias, contraviniendo este Reglamento, obligan a la Municipalidad a retirar de la vía pública esa actividad comercial. Para ello, los inspectores municipales requerirán a los vendedores la exhibición del certificado correspondiente o retirar voluntariamente las mercancías hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de proceder al desalojo y decomiso de las mercaderías.




 




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Artículo 103: Vía de hecho.- Podrá la Unidad de Licencias Municipales de esta municipalidad, a través de los inspectores municipales, con el auxilio de otras fuerzas policiales, despojar por la vía de hecho a aquellas personas que sin autorización dada por órgano municipal competente en atención a la ley y este reglamento, instalen o invadan las vías públicas para dedicarse a la venta de mercancías reguladas por este reglamento, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del debido proceso.



Para tal efecto se puede, incluso, retirar los bienes de los sitios ocupados, a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del mes siguiente a la fecha de decomiso, salvo el caso de los bienes perecederos, los que por razones de protección a la salud pública, serán destruidos si llegan a constituir un peligro para la salud. Los inspectores Municipales procederán al retiro de bienes de la vía pública con el levantamiento de la respectiva acta de decomiso. Los costos y responsabilidades serán por cuenta de quienes se encuentren ejerciendo ventas ambulantes o estacionarias sin observar las disposiciones de este reglamento.



Cuando la actividad comercial se realice en vehículo sin la respectiva licencia municipal, los Inspectores Municipales confeccionaran la respectiva prevención de no realizar la actividad y el retiro del vehículo de la vía pública, en caso de desobediencia y reincidencia se procederá como en derecho corresponde, solicitando la colaboración de la Policía de Tránsito y otorgando el debido proceso.




 




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Artículo 104: De la mercancía decomisada. - La mercancía que sea decomisada en atención de lo dispuesto en el artículo anterior, será custodiada en el lugar que al efecto la municipalidad disponga para ello. El retiro de dicha mercadería deberá realizarlo la persona que se identifique como titular de la mercadería, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del decomiso, mediante documentos idóneos u otros medios de prueba. El deterioro de la mercadería por causas naturales o el paso del tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas. Pasado el plazo indicado, la municipalidad podrá disponer de los bienes o donarlos a instituciones de beneficencia.




 




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CAPÍTULO VII



DE LAS LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS CON



CONTENIDO ALCOHÓLICO



Atribuciones municipales



Artículo 105: Se establecen las pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Zarcero.




 




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Artículo 106: La presente normativa aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman y comercialicen en vía pública y sitios públicos.Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio del cantón de Zarcero a efecto de:



1. Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



2. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.



3. Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.



4. Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.



5. Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.



6. Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.



7. Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.



8. Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.




 




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SECCIÓN I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 107: Compete a la Municipalidad de Zarcero velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).




 




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Artículo 108: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la aprobación por parte del acuerdo tomado por el Concejo Municipal, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada, transferida, traspasada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona ni tampoco enajenada.




 




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Artículo 109: Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la Municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. En caso de no cumplirse con el pago en ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.




 




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Artículo 110: Todo trámite para obtener la explotación o renovación de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, deberán realizarse ante la Unidad de Licencias Municipales, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para que posteriormente el Concejo Municipal apruebe o deniegue la petición.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 011-2020 del 14 de julio del 2020)




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Artículo 111: No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 138 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Soda", salones de masajes y salones de ejercicios, etc.



(Así reformado en sesión N° 066 del 8 de junio del 2020)




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Artículo 112: Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.




 




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Artículo 113: En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.




 




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Artículo 114: Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.




 




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Artículo 115: El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.



En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




 




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Artículo 116: Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.




 




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Artículo 117: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.




 




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Artículo 118: En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.




 




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Artículo 119: Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.




 




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Artículo 120: Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.




 




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Artículo 121: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad. Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales. No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren el área dedicada a venderlas.



Las autoridades de policía o los inspectores municipales obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.




 




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Artículo 122: Para el cumplimiento de las sanciones administrativas establecidas en el capítulo IV de la Ley No. 9047, la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes. La fuerza pública y los inspectores municipales, deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.




 




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Artículo 123: La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Gestión Urbana y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del Cantón de Zarcero o la normativa aplicable. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.




 




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SECCIÓN II



DE LAS LICENCIAS PARA ACTIVIDADES OCASIONALES



Artículo 124: El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados. Los puestos aprobados deberán ubicarse en el área demarcada para la celebración de los festejos.




 




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Artículo 125: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.




 




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Artículo 126: En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:



a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.



b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.




 




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SECCIÓN III



DE LOS REQUISITOS



Artículo 127: Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar ante la Unidad de Licencias Municipales, lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:



1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un Notario Público.



2. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.



3. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 15 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de quince días de haber sido extendida.



4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada realizada ante un Notario Público, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



5. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar:



a) Personería jurídica con no más de quince días de emitida, donde se acredite la existencia, vigencia y representación legal.;



b) Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047, debe aportar una certificación emitida por el Registro Nacional o por notario público, donde se indique la composición y titularidad del capital social.



c) Declaración jurada, realizada ante un Notario Público en la que se haga constar que la persona solicitante (apoderado o apoderados, en el caso que deban actuar conjuntamente) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



d) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.



e) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.



f) En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.



g) El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.



h) Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.




 




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Artículo 128: Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:



1. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4° de la Ley N° 9047 y el artículo 138 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)



2. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de quince días naturales de emitida y b), Declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (apoderado o apoderados en el caso que deban actuar conjuntamente) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



3. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad ocasional, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



4. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.



5. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.



6. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información por otras vías.



7. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón de Zarcero. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.




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Artículo 129: Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 9047 y el artículo 144 de este reglamento.



(Así reformado en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)




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Artículo 130: Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:



1. En el caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada por un notario público de la declaratoria turística vigente o copia de la misma, la cual deberá ser confrontada con su original ante un funcionario de Licencias Municipales.



2. Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo N° 16, inciso 53 de este reglamento.



3. Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



4. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.



5. En caso de las licencias autorizadas Clase E, si el Instituto Costarricense de Turismo cancela la declaratoria turística, el patentado deberá comunicarlo por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad procederá a revocar de inmediato la licencia.




 




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Artículo 131: Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.



d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.



e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.



f. Cuando la cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.



g. Cuando la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.




 




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Artículo 132: Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la Unidad de Licencias Municipales ordenará a los Inspectores Municipales la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.




 




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Artículo 133: Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad le solicitará la recomendación al Consejo de Distrito del lugar, donde se ubica el local comercial del solicitante, cuyos miembros deberán pronunciarse en los cinco días hábiles después de recibida la misma, de no haber un pronunciamiento en ese plazo se tiene por recomendado afirmativamente.




 




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Artículo 134: Verificados todos los requisitos, la Unidad de Licencias Municipales procederá a emitir el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la firma de quien ocupe el cargo de Jefatura de la Unidad de Licencias Municipales y la Dirección del Departamento Tributario. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta que cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.




 




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SECCIÓN IV



DE LA RENOVACIÓN DE QUINQUENIO



Artículo 135: Compete a la Unidad de Licencias Municipales todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un Notario Público.



b. En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047, deberá aportar una certificación emitida por el Registro Nacional o notario público, sobre la composición y distribución del capital social.



c. Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de quince días naturales de emitida, mediante la cual se acredite su existencia, vigencia y representante legal.



d. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.



e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.



f. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación. (Artículo 39 del Código de Educación). Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación.



g. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información por otra vía.



h. En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística



vigente.



i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón de Zarcero. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.




 




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Artículo 136: La Unidad de Licencias Municipales procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la oportunidad para la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.




 




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Artículo 137: En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N° 9 de la ley y 144 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.



(Así reformado en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)




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SECCIÓN V



DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO



Artículo 138: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:



a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B 2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.



d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.



e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche



f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.




 




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Artículo 139: Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.



Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y la sección IX de este reglamento. Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible, el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




 




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SECCIÓN VI



DE LA TARIFAS DEL IMPUESTO



Artículo 140:Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 9047, modificado por la Ley N° 9384 del 24 de agosto del 2016, según el tipo de negocio de la siguiente manera:



1. Los parámetros para determinar el potencial del negocio serán:



a. El personal empleado por la empresa.



b. El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.



c. El valor de los activos totales netos del último período fiscal.



2. La fórmula y definiciones con que se aplicarán los anteriores parámetros será:



P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100



Donde: P: puntaje obtenido por el negocio.



pe: personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.



NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.



van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.



VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.



ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.



ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios, el cual no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.



3. Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.



4. Como resultado de la aplicación de la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:



a. Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10.



b. Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35.



c. Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.



d. Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100



5. La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:



Categoría



Subcategoría 1



Subcategoría 2



Subcategoría 3



Subcategoría 4



Licorera (A)



¼



3/8



½



1 ½



Bar (B1)



*



3/8



½



1



Bar.



Con



actividad bailable (B2)



¼



3/8



½



1



Restaurant (C)



**



3/8



½



1



Mini- Súper (D 1)



1/8



3/8



½



1



Supermercado (D2)



½



¾



1



2 ½



Hospedaje, menor a 15 habitaciones.



(E 1 a) ***



¼



3/8



½



1



Hospedaje, mayor a 15 habitaciones.



(E 1B)



½



5/8



¾



1 ½



Gastronómicas (E3)



½



¾



1



1 ½



Centros nocturnos ( E4)



½



¾



1



2



Actividades temátic as (E5)



¼



3/8



½



1



(* y **) La fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 en las actividades de Bar (B1) y Restaurante (C) es de ¼ del salario base, cuando se ubiquen en el distrito primero y de un 1/8 de salario base, cuando se ubiquen en los distritos restantes.



(***) La fracción a pagar para las categorías E1a y E1b (hospedajes) de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.



La fracción indicada en la tabla anterior para cada sub - categoría, corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.  



Los negocios que se estén iniciando y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán de acuerdo a la actividad establecida en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1.




 




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Artículo 141: Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.




 




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Artículo 142: El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 143: Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (5%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.




 




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SECCIÓN VII



DE LAS PROHIBICIONES



Artículo 144: No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley No. 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:



a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Zarcero, ante ausencia de éste, a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles



de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos



mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Zarcero, ante ausencia de éste, a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de las categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.



d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.



e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.



f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos. Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.



g)Se prohibe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona. Asimismo, se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.



h)En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.



i)En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.



j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley N° 9047 y 138 de este reglamento.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)



l) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.



m) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.




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Artículo 145: Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.




 




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SECCIÓN VIII



DE LA REVOCACIÓN



Artículo 146: La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:



a. Por renuncia expresa del patentado.



b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad



c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando los Inspectores Municipales así lo corroboren en el campo. Para la determinación del estado de abandono los Inspectores Municipales deberán realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas continuas; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la Unidad de Licencias Municipales, a efecto de cancelar de oficio cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en el lugar y para que, se inicie el trámite ante la dependencia encargada de la gestión de cobro para la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir montos que se adeuden a la Municipalidad.



d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.



e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.



f. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de uno o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.



g. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)



La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9° de la Ley N° 9047 y 144 de este reglamento.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)




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Artículo 147: La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento. La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.




 




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SECCIÓN IX



DE LAS SANCIONES



Artículo 148: La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos del 14 al 22 del capítulo IV de la Ley No. 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de verdad real, del impulso de oficio, la imparcialidad y el de publicidad.



Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 149: Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.




 




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Artículo 150: Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.




 




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Artículo 151: Cuando converjan la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.




 




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SECCIÓN X



DE LOS RECURSOS



Artículo 152: La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 y siguientes del Código Municipal.




 




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Artículo 153: Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a la Unidad de Cobros de la Municipalidad y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.




 




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CAPITULO VIII



SECCIÓN I



DE LA UNIDAD DE DE LICENCIAS MUNICIPALES.



Artículo 154: La Unidad de Licencias Municipales estará integrado por una persona coordinadora y por los funcionarios que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente. Tendrá a su cargo lo siguiente:



La recepción y revisión de requisitos, aprobación de las licencias mencionadas en esta norma reglamentaria, establecimiento y fiscalización de este impuesto, las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales y actividades de ruteo.



Calificar o recalificar el monto del importe por concepto de impuesto de patentes, según lo establece la ley y este reglamento.



El otorgamiento de toda clase de licencias municipales para el desarrollo de actividades lucrativas y de bebidas con contenido alcohólico, de acuerdo con la normativa respectiva.



Ordenar o realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso, para comprobar que se están dando las mismas condiciones aprobadas para la licencia municipal.



Imponer clausuras o cierres temporales de los locales comerciales, para lo cual podrá acudir a las autoridades de policía.



Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la licencia municipal en los casos que se establecen en este reglamento.



Conocer y resolver las solicitudes por traslados, traspasos, ampliación de actividades, eliminaciones de licencia municipal, de actividad, cambio de nombre.



Imponer sanciones y generarlas en el sistema informático, respetando el debido proceso, ante el incumplimiento de las normas relacionadas con la materia.



Diseño de los formularios y determinación de requisitos, para las diferentes gestiones que se realizan en el departamento.



Atención de denuncias.



Poner a disposición de los patentados los diferentes formularios, a través medios presenciales y no presenciales con que disponga la Municipalidad para el cumplimiento de sus obligaciones.



Generar la emisión de las cuentas por cobrar de cada periodo.



Ejecutar procesos de fiscalización, que permita el cumplimiento de los deberes formales y



materiales del patentado.



Actualizar el cargo correspondiente a cada propiedad por la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos, según la categoría comercial asignada.




 




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Artículo 155: Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la persona coordinadora de la Unidad de Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las actividades lucrativas del cantón cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados, todos los documentos relacionados con dicha actividad.




 




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Artículo 156: Compete a la Unidad de Licencias Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de Patentes del Cantón de Zarcero, y este Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre otorgamiento de licencias.




 




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SECCIÓN II



DE LOS INSPECTORES.



Artículo 157: La Municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.



Este cuerpo de inspectores estarán bajo la dirección de la jefatura del Departamento de Administración Tributaria, quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.




 




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Artículo 158: Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:



1. Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.



2. Inspeccionar los locales comerciales y cualquier actividad a la cual se le ha otorgado una licencia municipal para verificar el correcto uso de ellas.



3. Velar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.



4. Velar porque las actividades autorizadas se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.



5. Realizar las notificaciones emitidas por la Unidad de Licencias Municipales, para lo cual se encontrarán investidos de fe pública para el ejercicio de dicha función.



6. Velar porque todos los patentados se encuentren al día en el pago del impuesto correspondiente, hasta incluso, ejecutar la suspensión de la licencia, dictada por el incumplimiento de pago.



7. Levantamiento de las actas correspondientes en el caso de los patentados que abandonen la actividad sin avisar a la Municipalidad con el propósito de que no se acumule el cobro de impuesto de patente de actividades inexistentes.



8. Realizar la medición de distancias cuando la legislación lo requiera, para el otorgamiento de licencias.



9. Clausurar las actividades que se hayan iniciado sin contar con la licencia municipal respectiva solicitando el apoyo de la Fuerza Pública.




 




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Artículo 159: Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad lucrativa, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos, de lo contrario estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 307 del Código Penal.




 




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Artículo 160: Los funcionarios que realizan las labores anteriores, estarán protegidos por el régimen de peligrosidad.




 




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DISPOSICIONES FINALES



Artículo 161: Todas las actividades que se estén realizando en el cantón de Zarcero y no cuenten con la respectiva licencia municipal, se les concede un plazo de dos meses para cumplir con lo dispuesto en este reglamento, caso contrario, se procederá a la clausura de la actividad que se esté llevando a cabo o al inicio de el procedimiento administrativo, cuando con una licencia autorizada se desarrolle otra actividad sin el conocimiento municipal.




 




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Artículo 162: Los negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren establecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 17757, denominado "Reglamento a la Ley de Venta de Licores N° 10", conservarán sus derechos en cuanto a su ubicación, siempre y cuando la actividad original no haya sido variada, la condición del local no haya sufrido remodelaciones por ampliación del local y sus permisos de funcionamiento se encuentren al día por el uso continuo y no hayan sufrido interrupciones. Por tal motivo, únicamente si se cumplen esas condiciones, no se aplicarán las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 144 de este reglamento.



(Así reformado en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)




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Artículo 163: A los locales comerciales construidos, con la correspondiente licencia de construcción otorgada por la municipalidad, a la entrada en vigencia de este reglamento, no se le aplicarán las restricciones de estacionamientos.




 




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Artículo 164: Este Reglamento deroga cualquier procedimiento administrativo, acuerdo de Concejo Municipal o norma reglamentaria que se hayan tomado en el pasado y que sea contraria a éste.



Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir al día siguiente de su segunda publicación en el diario oficial La Gaceta.



Zarcero, 05 de mayo del 2020.



 




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Fecha de generación: 21/1/2025 06:26:16
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