Texto Completo acta: 137107
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS
MUNICIPALES EN EL
CANTÓN DE ZARCERO
El Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N° 6 de fecha 27 de abril
del 2020, acuerda aprobar el Reglamento de Licencias Comerciales de la
Municipalidad de Zarcero. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma
definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los
regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua
Rodríguez, Luis Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez.
La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso d) del
Código Municipal; Ley N° 8391 denominada Ley de Patentes del Cantón de Zarcero;
Ley N° 4755 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley
N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las
Municipalidades; Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos; Ley N° 3 y N°1387, Ley de
juegos; Ley N° 6587 sobre ventas ambulantes y estacionarias; Decreto No.
27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del
impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de
diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943; Ley N° 9047 del 8 de agosto
del año 2012 sobre el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico;
Ley N° 6797 y su reforma N° 8246 sobre explotación de Tajos y Canteras, procede
a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para todas las actividades
económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos que se
llevan a cabo en su jurisdicción; así como la regulación de bebidas con
contenido alcohólico.
El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los
intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular
el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucractiva que se
realiza en el Cantón de Zarcero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 90 bis,
91 y 92 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998 y sus
reformas, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales
de las actividades económicas con fines lucractivos y no lucrativos que se
desarrollen en el Cantón; de igual manera, lo señala el transitorio II de la
ley N° 9047 sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del
ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional
estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente".
Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley
en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el
Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
Se propone el siguiente Reglamento para la solicitud, aprobación y
control de Licencias Municipales y su consecuente cobro del impuesto, que
involucra cualquier tipo de actividad que se desarrolle en el cantón de
Zarcero:
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS
MUNICIPALES EN EL CANTÓN DE ZARCERO
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
CAPITULO I
NORMAS GENERALES.
Artículo 1: Para ejercer cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no
lucrativos en el cantón de Zarcero, los interesados deberán contar con la
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad,
generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el
impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.
El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias
para las actividades lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2- Licencias
para actividades ocasionales y de espectáculo público en general, 3- Licencias
para máquinas y juegos, 4- Licencias para actividades de karaoke, 5- Licencias
para extracción de materiales en tajos y canteras, 6- Licencias para las
ventas ambulantes y estacionarias y 7 - Licencias para el expendio y consumo
de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 2: Cuando se desarrolle una actividad lucrativa sin contar con la
respectiva licencia municipal, se procederá a la clausura inmediata del local o
al impedimento de comercializar. Para el caso del expendio de bebidas con
contenido alcohólico, si éste se lleva a cabo sin contar con la licencia
respectiva, o bien, se da el consumo, se procederá en forma inmediata a la
clausura del local, aún y cuando cuente con licencia municipal para el
comercio.
Ficha articulo
Artículo 3: Para el ejercicio de actividades que se realicen sin fines de lucro o
porque otras leyes las exoneren, los interesados deberán cumplir con los
requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligados a
la cancelación del impuesto de patente. En el caso de actividades relacionadas
con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales
independientes por personas físicas, se deberá cumplir lo dispuesto en el plan regulador
del cantón de Zarcero, o en su ausencia a la normativa aplicable y obtener la licencia
para el funcionamiento de la actividad en el local, más no corresponderá el
pago del impuesto.
Ficha articulo
Artículo 4: Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro
del cantón de Zarcero, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro
cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto
correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado
dentro del Cantón de Zarcero.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias
sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera
individual. Para ello, cada una de las personas -físicas o jurídicas-, deberá cumplir
los requisitos y obtener su respectiva licencia.
Ficha articulo
Artículo 5: La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido
el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna
de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y
cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las
buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículo 8 de
este Reglamento y 7 de la Ley No. 8220.
Ficha articulo
Artículo 6: En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad
deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de
10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los
documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez
días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento
de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada
y se entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo 7: La Unidad de Licencias Municipales indicará a los interesados cuáles
permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas,
deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión
se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún
otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo
comunicará al interesado y le concederá a éste un plazo improrrogable de veinte
días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho
plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender
automáticamente la actividad autorizada.
Ficha articulo
Artículo 8: La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser
denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas
costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios, o bien, cuando el local donde se pretende llevar a cabo la
actividad, se haya construido sin el permiso de construcción respectivo.
Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el
solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las
buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.
Ficha articulo
Artículo 9: (Derogado mediante sesión ordinaria N° 011-2020 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 10: (Derogado mediante sesión ordinaria N° 011-2020 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 11: Para la obtención de licencias en locales recientemente construidos, la
Unidad de Licencias Municipales solicitará a Departamento de Gestión Urbana el
documento donde conste que la obra constructiva fue recibida conforme, el cual
deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha
dependencia. Si la obra no ha sido debidamente recibida, queda totalmente
prohibido la concesión de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 12: Para toda solicitud de otorgamiento, ampliación de actividad, traslado o
traspaso de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable
que las personas interesadas, tanto solicitantes como propietarios del
inmueble, estén al día en el pago de los tributos, recargos, precios y
sanciones municipales.
Ficha articulo
Artículo 13: A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido
previamente autorizada por la Municipalidad de Zarcero, se le impondrá un
impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicten las
leyes respectivas.
Ficha articulo
Artículo 14: Deberá entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de
lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a
través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con
el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya
sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas
que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la ley N° 8391 y
que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento
comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Ficha articulo
Artículo 15: La Municipalidad de Zarcero, por medio de la Unidad de Licencias Municipales,
llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta
identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad
su domicilio dentro del cantón de Zarcero o bien el número de fax o correo
electrónico para efectos de contactarlo o notificarlo.
Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se
realice en su domicilio o en el de su representante legal, pues de no hacerlo
se tendrá por notificado en el transcurso de las 24 horas siguientes posterior
al dictado de la resolución.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo
acredita como tal y éste deberá estar colocado en un lugar visible en el
establecimiento. En caso de extravío o pérdida de este certificado el patentado
deberá solicitar su reposición ante la Unidad de Licencias Municipales y cubrir
el costo del nuevo certificado.
Ficha articulo
CAPITULO II
SECCIÓN I
DEFINICIONES
Artículo 16: Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
1. ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.
2. Actividades masivas: Son aglomeraciones de público reunidas en recintos
con capacidad e infraestructura para este fin, con el objetivo de participar de
actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido
(espectáculo), bajo la responsabilidad de personas físicas o morales
(empresario u organizador), con el control y soporte necesario para su realización
en términos de logística organizacional, y bajo el permiso y supervisión de organismos
con jurisdicción sobre ellos (autoridades municipales o nacionales). Se trata
de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.
3. Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo
las que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
4. Administración Tributaria: Departamento Administrativo de la
Municipalidad de Zarcero, quién ejerce como superior jerárquico de la Unidad de
Licencias Municipales.
5. Alcaldía Municipal: Representada por la máxima autoridad administrativa
de la Municipalidad e Zarcero electa cada cuatro años.
6. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina,
pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o
indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el
desarrollo de la actividad.
7. Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada
autoridad pública o persona privada de derecho, faculta a otra u otras para la
realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas
entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder Especial"
conforme lo regula el Código Civil.
8. Bares: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es
el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento,
siendo factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria.
En estos no podrán existir actividades bailables.
Estos establecimientos podrán facultativamente optar por licencia de
espectáculos públicos para la actividad de karaoke, debiendo cancelar el
respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no
debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
9. Billar: Juego de destreza que se ejecuta impulsando con tacos de madera, bolas
de marfil, o de otro material semejante, en una mesa rectangular forrada de
paño, rodeada de barandas elásticas y con troneras o sin ellas.
10. Cantina o taberna: Aquellos negocios donde se expenden bebidas
alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar,
contando principalmente para ello con barras o contra barras. Cuentan con una
oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar
o servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por una licencia
de espectáculo público.
11. Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio
o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más
personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco
posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
12. Casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes: Aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico
en bulto cerrado no menor a seis unidades.
13. Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del
debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del
establecimiento comercial.
14. Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con
áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que
concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para
la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como
áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se
denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial
diferente.
15. Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por
centros de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio
de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la
Municipalidad.
16. Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro
de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria,
secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
17. Certificación: Documento escrito emitido por la autoridad
pública o notario público, conforme lo establece el Código Notarial y la Ley
General de Administración Pública.
18. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en
lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará
sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
19. Clubes nocturnos y cabaret: Aquellos negocios cuya actividad principal es
el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de
espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como
toda función, representación, transmisión o captación pública, que congregue en
cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad
deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según
Ley Nº 7440, Ley de Espectáculos Públicos, Materiales y Audiovisuales e
Impresos.
20. Concejo Municipal: - Compuesto por un cuerpo deliberativo,
integrado por los regidores que determine la ley, todos de elección popular.
21. Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o
privada en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante.
22. Consumidor: Persona u organización que consume bienes o servicios,
que los productores o proveedores ponen a su disposición y que decide demandar
para satisfacer algún tipo de necesidad en el mercado. Para la compra y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico, deberá, aparte de la mayoría de
edad, contar con el pleno goce de sus facultades mentales.
23. Declaración Jurada: Documento escrito realizado por una persona
ante Notario público y presentado ante la autoridad municipal, elaborado en
papel de seguridad y con sello blanco, en el cual comparece una persona física
o en representación de persona jurídica, a declarar bajo la fe de juramento
determinado acto, situación o hecho relevante. La Municipalidad no realizará
declaraciones juradas a los solicitantes de licencia municipal.
24. Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o
actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos,
económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.
25. Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona
pública, privada o jurídica de acuerdo al Código Civil y a la Ley de Derechos
de Autor.
26. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
27. Espectáculo público: toda función, representación, transmisión
o captación pública que congregue, en cualquier lugar a personas para
presenciarla o escucharla.
28. Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido
alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que
obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio
de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo
reunir los requisitos que para cada actividad o categorización que señalan las
leyes y reglamentos vigentes.
29. Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil,
Administrativa, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los
Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de
acuerdo al Código de Policía.
30. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un
establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la
Municipalidad en la licencia, para la venta, el almacenaje, distribución, venta
o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los
tipos de licencia.
31. Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales,
clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al
público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente,
ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización
y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o
quirúrgicas.
32. Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica
en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir
como servicios complementarios, el expendio de comidas y el consumo de bebidas
con contenido alcohólico.
33. Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de
sus actividades lucrativas.
34. Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado
en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente
municipal durante el período fiscal, sin deducciones.
35. Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad
encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del
patentado y de la municipalidad.
36. Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa
un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus
sentidos, conocimientos y experiencias de los derechos y obligaciones del
munícipe en relación a sus obligaciones con la municipalidad en el ejercicio de
las licencias municipales.
37. Karaokes: Sistema amplificado de sonido que emite la música
de canciones o pistas musicales pregrabadas, con el fin de que una o varias personas
puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre grabada, sobre el vídeo clip o
sobre imágenes neutras en una pantalla, la letra de las canciones para que los
clientes puedan cantar.
38. Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de
los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios, así como al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
39. Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado para
llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el
consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia, dentro de esta categoría se incluyen
todos los establecimientos que comercian al detalle y se clasifican en la
categoría A.
40. Máquina de juego: Objeto que por procedimientos
electromecánicos simula juegos deportivos o de destreza, mediante el pago de
monedas o fichas.
41. Mini - Súper: Son aquellos establecimientos comerciales, que no
forman parte de una cadena comercial, cuya actividad primaria o principal son
la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Cuentan con un máximo de tres cámaras de refrigeración - no superior
a los cinco metros lineales cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y
pescado, así como verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos
para el tránsito de clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de
los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras
partes del área útil. Para el desarrollo de su actividad cuentan con un máximo
de cinco personas por jornada laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y
en su área de cajas cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro
de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo,
gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y
cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.
En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.
42. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por
la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la
legislación.
43. Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de
la Municipalidad de Zarcero.
44. Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad
y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico
y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.
45. Patente: Es el acto de habilitación que, a través del pago del
impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia municipal de
funcionamiento, la cual permite la operación de los establecimientos dedicados
al comercio, la industria o los servicios, según la individualización de
actividades lucrativas en la Ley.
46. Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia
otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los
actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al
patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar,
que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al
momento en que se apersone la Municipalidad.
47. Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio
de aparatos de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso,
una noticia o anuncios publicitarios en condiciones determinadas.
48. Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del
Impuesto sobre la Renta.
49. Persona Física: Ser humano que ejerce la existencia y capacidad
jurídica de acuerdo a la normativa establecida en el Código Civil.
50. Persona Jurídica: Entidades creadas por el ordenamiento
jurídico con existencia y capacidad jurídica de acuerdo al Código Civil.
51. Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por
las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la
Municipalidad, cuyo contenido incide en la solicitud, autorización, control y
fiscalización de las actividades de cualquier tipo que se desarrollen en el
cantón de Zarcero.
52. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o
más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta
cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad
previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de
la Administración Pública.
53. Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de
apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención
en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente
optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo
pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar
el giro comercial ordinario del establecimiento.
54. Sala de juego: Es el lugar o espacio destinado a la
explotación, como actividad principal, de máquinas, mesas de juego o algún otro
tipo de diversión.
55. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y
la aplicación de sanciones, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar
Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea
modificado en el transcurso del mismo.
56. Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización
de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
57. Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos,
zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado,
bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean
de uso público.
58. Solicitud: Documento escrito, redactado por el solicitante o
previamente diseñado por la Municipalidad, mediante la cual se realizan las
peticiones, consultas o gestiones necesarias ante la propia Municipalidad.
59. Supermercado: Son aquellos establecimientos comerciales cuya
actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con áreas dedicadas a
granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías. Para el
desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo
cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos destinados
al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo,
gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y
cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.
En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.
60. Unidad de Licencias Municipales: Dependencia encargada de recibir, tramitar,
aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias
municipales.
61. Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en
el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal
durante el período fiscal, sin deducciones.
62. Vía pública: Comprende las aceras, calles, caminos y carreteras
por donde transita
libremente cualquier
persona o vehículo.
Ficha articulo
SECCIÓN II
TIPOS DE LICENCIAS
Artículo 17: La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias
permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de
conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse todas
las concesiones de licencias:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una
actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma
alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz
social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No
deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la
Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la
Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o
al orden.
b) Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses
a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la
actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien
por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal.
Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir
con un año, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los
parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
Unidad de Licencias Municipales con el título vencido para su respectiva
renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo.
Transcurrido el plazo de un año, se otorgará la licencia comercial en forma
definitiva y permanente, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa
sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos
establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad,
o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o
al orden público.
c) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la
Municipalidad, con la aprobación del Concejo Municipal, para el ejercicio de actividades
de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias,
en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser
revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o
cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.
Ficha articulo
Artículo 18: Fiscalización. La Unidad de Licencias Municipales deberá
fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar
la continuidad normal de la explotación de la actividad, la renovación de la
licencia o la revocatoria de la misma, para lo cual la administración deberá
proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le
permitan realizar esta labor.
Ficha articulo
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS
MUNICIPALES
SECCIÓN I
LICENCIAS MUNICIPALES PERMANENTES Y TEMPORALES
Artículo 19: Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante la
Unidad de Licencias Municipales, que constatará en un plazo de diez días
naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, si
la solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios
necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado por
una única vez y por escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día de la notificación complete o aclare lo pertinente. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad,
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada, se emitirá
resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad como no autorizada.
La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por el
Departamento de Administración Tributaria en conjunto con la Coordinación de la
Unidad de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante la firma en el
certificado correspondiente.
Previo a ello la Coordinación de la Unidad de Licencias Municipales
deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de
todos los requisitos por parte del solicitante.
Ficha articulo
Artículo 20: Requisitos. Para gestionar cualquier tipo de licencia
municipal, se requiere la presentación de los siguientes documentos, según sea
la actividad que se pretende desarrollar:
1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos
los datos requeridos, debidamente firmado por el interesado o por el
representante legal cuando corresponda. En caso que el solicitante no efectúe
el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario
público. El documento deberá contener las siguientes especies: ¢ 100,00 en
timbres fiscales y ¢ 5,00 timbre de Archivo Nacional.
2. Cuando el solicitante sea una persona física: Presentar original y
fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada ante cualquier
funcionario municipal o bien fotocopia certificada por notario público, en caso
de que no se presente el documento original.
3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:
3.1 Original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada
ante un funcionario municipal, o bien, fotocopia certificada por notario
público, en caso de que no se presente el documento original.
3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica
emitida por notario público o el Registro Nacional, para ser confrontada ante
un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por notario público, en
el caso de que no se presente el documento original, donde se indique que el
solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en
representación de la sociedad.
4. (Derogado mediante sesión
ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)
4.1 (Derogado mediante sesión
ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)
4.2(Derogado mediante sesión
ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)
4.3(Derogado mediante sesión
ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)
5. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o
bien, fotocopia cetificada por notario público, en
caso de que no se presente el documento original del Contrato de Arrendamiento
del local. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, la Unidad de
Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la página web del
Registro Nacional y la agregará al expediente respectivo.
6. Cuando no exista contrato de arrendamiento, sino únicamente el
consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso de este para la
actividad solicitada, deberá aportarse carta del o los propietarios registrales
indicando la pesona y la actividad que se autoriza,
así como el número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.
7. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o
bien fotocopia certificada por notario público en caso que no se presente el
documento original del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece
el Decreto Ejecutivo vigente, o en su defecto, para solicitudes de licencia
comerciales donde se procese, distribuya y expenda productos y subproductos de
origen animal para consumo humano o productos para uso animal, deberá aportar
fotocopia del Certificado Veterinario de Operación extendido por SENASA. (Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495.)
8. Documento extendido por el emisor de la Póliza de Riesgos del
Trabajo. La cual deberá indicar; lugar de trabajo, actividad solicitada,
vigencia y que la misma este a nombre del solicitante. (Ley N° 6727 de Riesgos
del Trabajo) o en su defecto indicar que se trata de una actividad laboral
familiar. (Artículo 194 del Código de Trabajo)
9. Señalar lugar y medio de notificación dentro del espacio establecido
para estos fines en el formulario. (Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
artículo 3 y 34.)
10. Deberá contar
con el certificado de uso de suelo conforme, condicionado, no conforme tolerado
para la actividad que solicita emitido por el Departamento de Gestión Urbana, o
bien, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión ordinaria N° 011-2020 de 14 julio del 2020)
11. Deberá estar al día con el pago de las obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, (CCSS), conforme a la Ley Constitutiva de la
CCSS.
12. Deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con el FODESAF,
conforme a la Ley 8783, Artículo 22.
13. Deberá encontrarse inscrito ante la Dirección General de Tributación
para la actividad solicitada.
14. Tanto el solicitante como el propietario (s) del inmueble donde se
desarrollará la actividad, deberán estar al día con el pago de los tributos y
precios municipales, incluidos arreglos de pago y demás obligaciones formales
(Ley 4755).
Ficha articulo
Artículo 21. Requisitos Especiales. - De acuerdo al tipo de actividad lucrativa
de que se trate, además de los requisitos generales, las solicitudes de
licencia municipal deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:
1. Distribución, Constructoras o Desarrolladoras: Con fines de
lucro sin sucursales en el Cantón de Zarcero, se les exime de la presentación
del Uso de Suelo y del Permiso de Funcionamiento Sanitario en jurisdicción del
Cantón de Zarcero.
2. Parqueo Público: Debe aportar autorización del diseño y
aprobación de funcionamiento para estacionamientos (parqueos) públicos emitido
por la Dirección de Ingeniería y Tránsito del MOPT (Ley 7717).
3. Compra, venta y préstamos sobre prenda: Se deberá cumplir con
los requisitos establecidos en la Ley 6122.
4. Lavado de vehículos: Debe presentar:
4.1 Original de la concesión otorgada para la explotación del agua para
uso industrial por el Departamento de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía
en caso de poseer pozo propio u ojo de agua (Ley 276). En caso de comprar agua
presentar facturas de compra del agua o bien documento emitido por la ASADA que
autorice el uso del agua (Ley 2726, Art. 2). En caso de presentar diseño
pluvial, el mismo debe venir con la memoria de cálculo firmada por un
profesional inscrito y al día ante el CFIA y proyección de consumo de agua por
vehículos atendidos
4.2 Presentar permiso de vertido de aguas otorgado por el MINAE, En el
artículo 17 de la Ley de Agua N° 276 se establece la obligación de solicitar
ante el MINAE concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales de
dominio público y pozos. Así mismo se indica en el artículo 50 de la Ley
Orgánica del Ambiente. En el decreto DE-39472 se establece como requisito
previo para el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento contar con el permiso
de vertidos extendido por el MINAE.
4.3 Documento emitido por el Área Técnica de Acueductos de la
Municipalidad o ASADA que autorice el uso del agua (Ley 276,).
5. Porteo: En caso de que la actividad a solicitar corresponda a
la modalidad del Porteo, según lo establecen los artículo 323 y 334 del Código
de Comercio, debe adjuntar Permiso del Consejo de Transporte Público, según Ley
N° 8955.
6. Moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional,
salas de masaje, "night clubs" con servicio de habitación y
similares: Deberán cumplir con lo establecido en la Ley 9326 y aportar
original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien,
fotocopia certificada por notario público, en el caso que no se presente el
original de los documentos, emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y
del Instituto Costarricense de Turismo, en donde se indique que el
establecimiento se encuentra al día de pago del impuesto con dichas entidades.
7. Salas de Juegos: deberá cumplir con el Artículo 8 y 9 del
Reglamento (Decreto Ejecutivo 3510) a la Ley de Juegos Número 3.
8. Centros educativos de I y II enseñanza: Solicitar a la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo DIEE-DID del Ministerio
de Educación Pública, inspección sobre las instalaciones físicas del edificio
para la educación. (Ley 6393 y Reglamento Número 24017- MEP.
9. Guarderías infantiles: Solicitar certificado de habilitación
del Ministerio de Salud. Ley 8017 "Ley General de Centros de Atención
Integral".
10. Régimen de Zona Franca: Deberá de presentar documento idóneo
que demuestre pertenecer a dicho Régimen (Ley 4755)
11. Armerías: Copia de permiso extendido por la Dirección General
de Armamento para la venta de armas permitidas y su munición. Decreto Ejecutivo
Número 37985-SP. La copia deberá ser confrontada con el original.
12. Casinos: Licencia municipal para la explotación de la
actividad de casino extendida por el Ministerio de Seguridad Pública. Ley
Número 9050 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Número 39231-MSP-MH.
13. Explotación de Tajos y Canteras: Copia de concesión o
autorización para la explotación de tajos y canteras emitida por la Dirección
General de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley N° 6797,
Código de Minería.
14. Radioemisoras y Televisoras: Permiso o concesión para la
operación de radioemisoras o televisoras extendido por el Viceministerio de
Telecomunicaciones. Ley N° 1758 y Ley N° 8642.
15. Perifoneo: Autorización extendida por el Consejo de
Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ley 7331,
artículo 103.
16. Cuando se utilice la reproducción y uso de repertorios musicales:
Autorización o licencia, o exoneración del uso del repertorio musical emitido
por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (A.C.A.M).
(Ley N° 6683)
17. Solicitud de Licencia Municipal de Transporte. - Cuando la
actividad a desarrollar sea: Taxi, Taxi Carga, Buseta de Estudiantes, Buseta
del I.C.T., Autobuses en Ruta Cantonal, Ruta Provincial y Ruta Distrital,
Presentar la concesión o permiso extendido por el Consejo de Transporte
Público, MOPT,
18. Solicitud de puestos de lotería: Concesión para la venta que aprueba
la Junta de Protección Social, o en su defecto, copia de la publicación en el
diario La Gaceta, donde la Junta de Protección Social define el nombre, número
de cédula, domicilio, lugar de expendio y montos de cuotas, según la
adjudicación que dicha entidad haya realizado a favor del solicitante de la
licencia ante esta municipalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de
Loterías.
19. De la venta de material pornográfico.- La venta de material
pornográfico deberá atender lo dispuesto por el Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998 y la Ley General de
Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos Nº 7440 del 11 de
octubre de 1994 y su reglamento, así como las disposiciones que emanen de su
aplicación, por parte de los órganos encargados de la misma con carácter
vinculante u obligatorio, sin perjuicio de disponer la suspensión de la
licencia conforme al numeral 90 bis del Código Municipal.
20. De la venta de periódicos y similares. - La venta de periódicos
y revistas en sitio público fijo, requerirá de licencia de venta estacionaria
de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
21. Karaoke. Autorización o licencia del uso del repertorio
musical emitido por la Asociación de Compositores y autores musicales. (ACAM
Ley N° 6683, artículo 50 y 132)
Ficha articulo
Artículo 22: En caso de que se solicite licencia para instalar máquinas de juego
manuales, electrónicas o juegos electrónicos: deberá el solicitante además de
cumplir con los requisitos anteriores, cumplir con lo siguiente:
1. La regulación sobre máquinas de juegos se encuentra prevista, en
forma general, en la Ley de Juegos N° 3 del 31 de agosto de 1922 y sus
reformas, en particular la Ley de Protección de los niños, las niñas y las
personas adolescentes contra la Ludopatía N° 8767 del 01 de setiembre del 2009;
su reglamento, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 3510-G del 24 de enero de
1974; en el Reglamento de Máquinas de Juegos, Decreto Ejecutivo N° 7881 del 03 de
enero de 1978 y sus reformas, contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 8722-G del
13 de junio de 1978.
2. Presentar original y fotocopia para ser confrontada ante un
funcionario municipal, o bien fotocopia certificada por notario público, si no
se presenta el documento original, del dictamen emitido por un ingeniero
electrónico donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de
juego a utilizar en el local no obedece al azar.
3. Excepto en el caso de pooles, deberá presentar original y fotocopia
para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada
por notario público si no se presenta el documento original, del documento
emitido por el Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto
respectivo.
4. Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley
8767, Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza,
tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos
acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra
actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras
actividades.
5. El local comercial para máquinas de juegos, debe tener libertad de
movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar con una
capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por cada
concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben
colindar con vía pública.
6. Las máquinas tragamonedas son los aparatos que típicamente funcionan
en los casinos, donde el resultado para el jugador es aleatorio, por tal razón,
solo en esos sitios se permitirá su funcionamiento. Las máquinas pinball
funcionan según sea la destreza del jugador y no están prohibidas por el
ordenamiento jurídico.
7. Los horarios de funcionamiento de las máquinas de juegos, incluidas
las de pinball, es el que se indica en el artículo 4 del Reglamento de Máquinas
para Juegos: Estas máquinas podrán funcionar de las dieciséis horas a las
veintidós horas en días lectivos y de las trece a las veintitrés horas los días
de asueto escolar, los domingos y días feriados. A quienes incumplan las
disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.
8. La utilización de máquinas de juegos por menores debe respetar los
criterios de edad y horario que se establecen en el Reglamento para Máquinas de
Juego: los menores de doce años no pueden jugar en las máquinas, mientras que
los jóvenes comprendidos entre los doce años y los dieciocho años pueden
utilizarlas hasta las veinte horas.
9. No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los
locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá
una multa de tres veces el salario base.
10. Los mayores de 16 años y menores de 18 años no podrán permanecer en
las salas de billares después de las veinte horas (8,00 p. m.). A quienes
incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente
a dos veces el salario base.
11. Se prohíbe el ingreso a toda hora, de menores de 12 años a los
negocios cuya actividad principal sea los juegos, vídeo - juegos, salvo en los
casos de negocios dedicados a brindar servicios de internet en todas sus
modalidades. No obstante, este tipo de negocios deberá velar por limitar el
acceso a páginas web con contenido estrictamente pornográfico o violento, con
incitación al crimen o al vicio de conformidad con la Ley de Espectáculos Públicos,
Materiales Audiovisuales e Impresos Nº 7440 y su reglamento.
Las personas propietarias de los locales comerciales dedicados a la
actividad de internet deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:
"Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto
responsable".
"Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las
22:00 horas".
12. La distancia mínima que debe respetarse para la instalación de las
máquinas de juegos, es la que establece el artículo N° 8 del Decreto Ejecutivo
N° 3510-G del 24 de enero de 1974.Queda prohibida la ubicación de locales o la
instalación de máquinas de juegos, en lugares situados a menos de ochenta
metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente
autorizados y la medición se hará entre los puntos más cercanos entre ambas
referencias. La distancia se tomará aplicando la fórmula del Teorema de
Pitágoras: C al cuadrado es igual a "a" al cuadrado más "b" al cuadrado.
13. La restricción relativa a la naturaleza del negocio donde se impide
operar máquinas para juegos permitidas, son los lugares donde se expenden
bebidas con contenido alcohólico, según el artículo 7 del decreto Ejecutivo N°
8722 del 13 de junio de 1978.
Ficha articulo
Artículo 23: En caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos:
deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:
1. La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a
explotar.
2. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o
bien fotocopia certificada por notario público en caso de que no se presente el
original del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el
que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.
Ficha articulo
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE COBRO DEL IMPUESTO
Artículo 24: A toda actividad que haya sido previamente autorizada por la
Municipalidad de Zarcero se le impondrá un impuesto, que será establecido de
acuerdo con los mecanismos establecidos en cada ley. Para el caso del impuesto
sobre actividades lucrativas, se establecerá de acuerdo a lo dictado en la Ley
N° 8391 denominada Ley de Patentes del Cantón de Zarcero y el artículo 1 de
este Reglamento. El impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la
actividad dentro del cantón de Zarcero, aún y cuando el solicitante haya
iniciado la actividad sin la respectiva licencia.
Ficha articulo
Artículo 25: El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad
económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia,
siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos o compras en caso de los
negocios que ejercen su actividad bajo el Régimen de Tributación Simplificada.
El pago regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad
da inicio cuando ya se encuentre avanzado.
Cuando un patentado finalice su actividad, deberá comunicarlo a la
Unidad de Licencias Municipales. En caso de no hacerlo, la Municipalidad
procederá a cancelar automáticamente la licencia cuando se autorice una nueva
licencia en el mismo local comercial, sea evidente el abandono de la actividad
y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más trimestres,
independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial.
El pago deberá hacerse efectivo hasta el día en que sea comunicado a la
municipalidad, ya sea por trimestre completo o fracción transcurrida de él.
Ficha articulo
Artículo 26: Para efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica
la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional,
artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos
humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o
distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional,
ambulante o estacionaria.
Ficha articulo
Artículo 27: Base imponible: Con excepción de lo señalado en el artículo 7
de la ley N° 8391, se establecen como factores determinantes de la imposición,
los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas
físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al
año que se grava.
Para el caso de establecimientos financieros, de alquileres y de
correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los
percibidos por concepto de intereses y comisiones.
Ficha articulo
Artículo 28: Hecho Generador: El hecho generador del impuesto es el
ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con
carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y
cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes
muebles e inmuebles se considerará actividad lucrativa el arrendamiento o
alquiler de tres o más unidades.
Ficha articulo
Artículo
29.-Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales
obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará una
tarifa del cero coma cuarenta por ciento (0,40%) -¢4,00 por cada ¢1.000,00- el resultado
obtenido es anual, por lo que, dividido entre cuatro, determinará el impuesto
por pagar de manera trimestral.
El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al
cobro de manera trimestral, siendo obligatoria su cancelación durante los meses
de enero, abril, julio y octubre de cada año.
(Así reformado mediante
sesión N° 051 del 20 de abril del 2021)
Ficha articulo
Articulo 30: En caso que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados
en el artículo anterior, la Unidad de Licencias Municipales estará obligada a
cobrar el recargo por concepto de intereses moratorios, pero si el pago no se
hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del
primer día de cada trimestre.
Ficha articulo
Artículo 31: El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades
lucrativas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior,
se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad en
que se ejerció esta.
Ficha articulo
SECCIÓN III
DE LA DECLARACIÓN JURADA
Articulo 32: Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la
declaración jurada del impuesto ante la Unidad de Licencias Municipales y
anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período
sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación o
agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que sea la cuantía de
sus ingresos o ventas brutas obtenidas.
El plazo máximo para su presentación ante la Municipalidad de Zarcero,
será el 15 de diciembre de cada año. Con base en esta información, dicha
dependencia calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo
pronunciamiento.
Cuando la Dirección General de Tributación varíe las fechas de
presentación o las fechas del periodo fiscal, los patentados tendrán un plazo
de ochenta días naturales, posterior al cierre del periodo fiscal para cumplir
con esa obligación.
Cuando no se presente la declaración jurada en las fechas indicadas, se
les aplicará la calificación de oficio, tomando como referencia otras
actividades similares de otros patentados.
Ficha articulo
Artículo 33: En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General
de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos
deberán comunicarlo a la Unidad de Licencias Municipales por escrito o por
correo electrónico, antes del vencimiento del período, para el registro
correspondiente y el plazo para la presentación será de cinco día hábiles
posterior a la fecha autorizada.
Ficha articulo
Artículo 34: Régimen de Tributación Simplificado:Los contribuyentes
autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de
Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas
trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la
Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
Ficha articulo
Artículo 35: La Unidad de Licencias Municipales suministrará a los patentados los formularios
y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del
impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en dicha
dependencia, a partir del 1º de octubre de cada año o en su defecto accesar a
los medios electrónicos previstos para este fin, cuando existan.
Ficha articulo
Artículo 36: Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además
del cantón de Zarcero, y que en su declaración de impuesto sobre la renta
incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar
una certificación de un Contador Público Autorizado, donde se detallen los
montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad,
incluida la Municipalidad de Zarcero. Esta información deberá ser verificada
por la Unidad de Licencias Municipales, que en caso de comprobar que en alguna de
las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el gobierno
local aludido para que tome las acciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 37: De la Multa: Los patentados que no presenten la
Declaración Jurada con sus anexos, como máximo tres meses después de la fecha
indicada en el artículo 32 de este reglamento, serán sancionados con una multa
equivalente al veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto cancelado
el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del
trimestre siguiente a la fecha de vencimiento del mismo.
Ficha articulo
Artículo 38: La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado ante Licencias
Municipales quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 123, 124 y 125
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que
regulen esta materia.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por
ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia
que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de
inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la
certificación extendida por el contador municipal donde se indique la
diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Ficha articulo
Artículo 39: La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá
brindar a la Municipalidad de Zarcero, en su condición de administración
tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos
que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de
Zarcero; para ello, la Unidad de Licencias Municipales deberá durante el mes de
abril de cada año, brindará a esa institución un listado con el número de
licencia, el nombre del sujeto pasivo y
su número de cédula.
Ficha articulo
Artículo 40: Únicamente el contribuyente, su representante legal o persona
debidamente autorizada por el patentado, pueden examinar los datos y anexos
consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier
expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas
declaraciones.
Ficha articulo
Artículo 41: A los patentados que se encuentren bajo el régimen de tributación
simplificada, se les gravará con un treinta por ciento (30%) del total de las
compras reportadas a la Dirección General de Tributación y declaradas a la
municipalidad, para lo cual deberán entregar las fotocopias de las
declaraciones que hayan presentado durante el período por declarar. Tomando
como base el monto gravado, se aplicará el artículo 29 de este reglamento.
Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en los
artículos 32 y 34 de este reglamento, adjuntando las declaraciones de compras
del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de
Tributación.
De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el
artículo 37 del presente reglamento y estará sujeto a la recalificación de oficio.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO
DEL IMPUESTO DE PATENTES
Artículo 42: La Municipalidad por medio de la Unidad de Licencias Municipales, se encuentra
facultada para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva
recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en
cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
8391.
2. Que, aunque haya presentado la declaración jurada, el documento
correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta -que también se
aporta al gobierno local- se encuentre alterado o presente algún tipo de
condición que no le permita a la administración municipal tenerlo por válido.
3. Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
4. Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el
cantón de Zarcero.
5. Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no
hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada a la Dirección
General de Tributación.
La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por
la Unidad de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los
cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Dicho acto
cuenta con los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de
apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del
quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y
suspenderán la ejecución del acto.
Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de
revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día.
Ficha articulo
Artículo 43: Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan
sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4° de la ley N° 8391, la
Unidad de Licencias Municipales hará una estimación tomando como parámetro otro
negocio similar.
En ningún caso el impuesto anual determinado será inferior a ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones)
Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en
la primera declaración que corresponda hacer al patentado, para ello, se deberá
seguir el siguiente procedimiento:
1. Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya
que determinar.
2. En caso de no existir dentro del cantón una actividad análoga, se
recurrirá a información de otro cantón.
3. El monto del impuesto a pagar, será el que resulte de multiplicar el
impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer
la analogía, por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de
la nueva actividad realice la Municipalidad, obteniendo como resultado el monto
de impuesto de patente que esta última debe pagar.
4. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo,
la Unidad de Licencias Municipales solicitará al contribuyente o responsable la
información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual
queda obligado a brindarla. De no hacerlo, se aplicará la analogía por el 100%.
5. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que
se establecen a continuación:
La Unidad de
Licencias Municipales realizará la analogía con otro negocio similar, en consideración
a los elementos valorados anteriormente, que constituirán factores determinantes
de imposición.
Ficha articulo
SECCIÓN V
TRASPASOS DE LICENCIAS MUNICIPALES
Artículo 44; Para realizar traspasos de licenciasmunicipales, se deberá obtener la
aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el
giro comercial del local comercial que se está explotando.
Ficha articulo
Artículo 45: Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia
municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes
documentos:
1. Solicitud dirigida a la Unidad de Licencias Municipales de la
Municipalidad de Zarcero en la cual indicará:
a) Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de
persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá
aportarse el nombre y calidades del representante legal.
b) Nombre y calidades del cesionario de la licencia municipal, en caso de
persona física; cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá
aportarse el nombre y calidades del representante legal.
c) Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la
licencia municipal al cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la
actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y
reglamentarias que regulan la actividad y el orden público, entendido este como
la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
d) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Municipalidad, a nombre del nuevo propietario.
e) El documento deberá contener las siguientes especies fiscales: ¢ 100,00
en timbres fiscales, y ¢ 5,00 timbre de Archivo Nacional.
f) El documento deberá encontrarse debidamente firmado por el interesado o
por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por
un abogado en caso de no presentarse en forma personal a la municipalidad.
2. En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá presentar
copia de la cédula de identidad del interesado. En caso de ser persona
jurídica, deberá aportar copia de la cédula jurídica de la sociedad, de la
cédula de identidad del representante legal y certificación de personería
jurídica.
3. Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en
el que se haga constar que se acepta que el cesionario continúe explotando la
actividad lucrativa referida en el local comercial. Si el local perteneciere al
cesionario, deberá adjuntarse certificación de propiedad.
4. Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial,
suscrito entre las partes, el cual debe estar debidamente autenticado.
5.Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud.
6.Impuestos Municipales al día de todas las propiedades que posean en el
cantón de Zarcero, tanto el cedente, como el adquiriente y el dueño del
inmueble.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
DE LAS AMPLIACIONES DE LOCAL COMERCIAL, AMPLIACIONES DE
ACTIVIDAD O CAMBIO DE ACTIVIDAD.
Artículo 46: Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada,
ampliación de local comercial o bien solicitar se autorice el cambio de la
actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio de
actividad.
2. Copia del contrato de arrendamiento o autorización del dueño del
inmueble manifestando su consentimiento para la ampliación correspondiente y/o
cambio de la actividad según corresponda.
3. En caso de ampliaciones del local y cuando se requiera, deberá contar
con el recibido de la obra del Departamento de Gestión Urbana.
4. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, cuando se trate de
ampliación o cambio de actividad comercial.
5. Aportar los requisitos que sean necesarios para la nueva actividad
que pretenden explotar cuando estos no se encuentren en el expediente, o bien
que se encuentren vencidos.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
DE LA REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE LICENCIA MUNICIPAL.
Artículo 47: Ante el deterioro, extravío o destrucción del Título de Licencia
Municipal, los patentados deben solicitar la emisión de un nuevo título ante la
Unidad de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes
documentos:
1. Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo Título de
Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior.
2. En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la
personería vigente.
3. El solicitante deberá estar al día en el pago de los tributos,
recargos, precios y sanciones municipales.
Ficha articulo
Artículo 48: Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar
visible, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o servicios
de la actividad permitida, en un lugar accesible al inspector municipal y/o al
público en general.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
DEL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE NEGOCIOS
Artículo 49: Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades
judiciales, cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al
orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago
del impuesto de dos o más trimestres en el caso de licencias para el desarrollo
de la actividad lucrativa, o de un trimestre, en el caso de las licencias para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad estará
facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el
desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el
impedimento de comerciar dentro del cantón.
Sin embargo, aquellas personas físicas o jurídicas, que se encuentren
explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto
de cierre inmediato del local o suspensión inmediata de la actividad,
notificándoles en el mismo acto la decisión, toda vez que la actividad se
estaría ejerciendo al margen de la ley.
Ficha articulo
Artículo 50: Cuando se trate de falta de pago, previo a la aplicación del artículo
anterior, se deberá prevenir al patentado en su local comercial, de la omisión
y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras
la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses
moratorios durante los días de suspensión.
Ficha articulo
Artículo 51: Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo 49, se
aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de
suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos
que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la
cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido
en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La
suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del
establecimiento comercial, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 52: En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento,
las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados
por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los
efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a
criterio de la Alcaldía, se les indicará que nombren a no más de tres
representantes, quienes participarán en la audiencia citada.
Ficha articulo
Articulo 53: Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la
Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza
Pública u otras entidades según el tipo de actividad.
Ficha articulo
SECCIÓN IX
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL
Artículo 54: La Unidad de Licencias Municipales procederá a cancelar las licencias comerciales
de los patentados, cuando:
1. Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Unidad de
Licencias Municipales, por el interesado.
2. Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia
municipal, en el caso de las licencias de carácter temporal, sin que sea
renovada la misma.
3. Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el
interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un
Inspector Municipal levantar un acta frente a un testigo, en la cual hará
constar que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad
alguna.
4. Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha
violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.
5. En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente
cuando la actividad deje de ejercerse dentro del Cantón o sea ejercida por
persona distinta a la autorizada.
6. Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial
otorgada.
La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución
motivada, que será debidamente notificada al patentado en la dirección señalada
para recibir notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá
por notificado en el transcurso de veinticuatro horas.
Ficha articulo
SECCIÓN X
INHABILITACION PARA EL USO DE LICENCIAS MUNICIPALES
Artículo 55: Sobre la inhabilitación para el uso de licencias
municipales: En caso de que se infrinja en uno de los requisitos o disposiciones de
la ley número 9047 y del presente Reglamento, se procederá a abrir un
procedimiento de investigación administrativo para determinar la participación
del patentado, el propietario registral o terceras personas involucradas en el
desarrollo de la actividad. En caso de que dicha investigación resulte desfavorable
para alguno de ellos, la Unidad de Patentes podrá inhabilitarlos para que no ejerzan
dicha actividad ni soliciten una nueva licencia a título personal en el cantón
de Zarcero, por un periodo de seis meses. Si la persona inhabilitada se ve
sancionada por segunda ocasión, la inhabilitación será por un plazo de
dieciocho meses. Si hubiese una tercera resolución administrativa que decrete
la inhabilitación de alguna de las personas indicadas, la inhabilitación será
por treinta y seis meses. En los casos donde se demuestre que el propietario
registral o tercera persona involucrada ha tenido participación o que dicha actividad
fue ejercida a vista y paciencia de ellos, se aplicará la misma sanción que al patentado.
Para dicho procedimiento administrativo la Unidad de Patentes será la
encargada de conocer el asunto y resolverá, con conocimiento de las pruebas
aportadas, si procede o no la inhabilitación.
Ficha articulo
SECCIÓN XI
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Artículo 56: Las resoluciones de la Unidad de Licencias Municipales tendrán los
recursos de revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal, las que a su vez
tendrán revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal; estas tendrán a su
vez revocatoria y apelación ante el Tribunal Superior Contencioso
Administrativo.
Ficha articulo
SECCIÓN XII
DE LAS SANCIONES
Artículo 57: En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo
licor sin contar con la autorización para la explotación de una licencia para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico, el Inspector Municipal
procederá a levantar el acta en el sitio ante dos testigos y se procederá en
forma inmediata a la clausura del local comercial. La Unidad de Licencias
Municipales solicitará inmediatamente a la Alcaldía Municipal la apertura del procedimiento
para la cancelación de la licencia municipal comercial.
Ficha articulo
Artículo 58: La Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director que será el que
conozca del asunto y recomendará, con conocimiento de las pruebas aportadas, si
procede o no la cancelación definitiva de la licencia comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DE LAS LICENCIAS OCASIONALES
Artículo 59: Cuando se trate de una solicitud para la obtención de la licencia para
el ejercicio de actividades lucrativas o no lucrativas de carácter ocasional,
tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, pasarelas, ferias de
empleo, científicas, degustación de bebidas con contenido alcohólico,
exhibiciones en general, bailes o patinaje con fines lucrativos, o cualquier
otro de este tipo, se seguirá el procedimiento descrito a continuación:
1. Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u
otra que solicite la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y
cualquier evento descrito en este artículo.
2. Se deben presentar los siguientes requisitos:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con
todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por el
interesado o por el representante legal cuando corresponda, en el caso de que
el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma que deberá
estar autenticada por un notario.
2. Si se requiere permiso para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, debe expresarlo en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en
el capítulo sobre el expendio de bebidas con contenido alcohólico de este
reglamento. De igual manera, si se solicita la exoneración del impuesto de
espectáculo público, debe indicarse a cuál institución se le entregará el
producto íntegro de lo recaudado.
3. Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de la Póliza
de daños a terceros a nombre del propietario de los carruseles.
4. Certificado original del ingeniero eléctrico o mecánico que
certifique el estado y funcionamiento de los juegos mecánicos, con no más de
tres meses de emitido.
5. Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de
Salud.
6. Autorización del propietario del terreno donde se va a desarrollar la
actividad, adjuntar certificación registral de propiedad emitida por el
Registro Nacional o Notario Público.
7. En todo evento, la Municipalidad de Zarcero podrá solicitar carta de
la Cruz Roja, Guardia Civil o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la
participación de estas autoridades en el evento.
8. Croquis del evento y/o de la ruta de la actividad: Debe adjuntar
croquis con distribución espacial en caso de Fiesta Patronales, Ferias o
Turnos.
9. Si la actividad se realizara sobre la vía pública debe adjuntar
croquis con la ruta del recorrido.
10. Servicio de Agua: en caso de ASADA presentar documento que autorice
este servicio.
11. Cabañas sanitarias: en caso de usar cabañas sanitarias debe aportar
documento extendido por la empresa que otorgará el servicio o en su defecto
documento del organizador manifestando que cuenta servicios sanitarios fijos.
12. Previo al otorgamiento de la licencia, se deberá cancelar los montos
correspondientes a los servicios de recolección y tratamiento de desechos
sólidos, calculados de conformidad con la actividad para lo cual solicitaron la
respectiva licencia, monto que será determinado por el Departamento de
Servicios Públicos de la Municipalidad de Zarcero.
Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora se debe cumplir con lo
siguiente:
1. Autorización emitida por la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública (Ley N° 7530).
2. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
3. Contrato Taurino y programación del evento (Decreto Ejecutivo
39315-S-SP-G).
En caso de actividades taurinas, se deberá cumplir con lo siguiente:
1. El redondel deberá contar con la respectiva Licencia municipal de
Construcción, y lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 39315-
S-SP-G
2. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8, 11, 12 de la
Ley Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968 "Nombramiento Comisiones de Festejos
Populares".
3. Presentar autorización escrita extendida por la Dirección de
Educación Física y Deportes o del respectivo Comité Cantonal de Deportes,
cuando las corridas de toros se realicen en plazas usadas en deportes. De
previo a otorgar el permiso, estas instituciones deberán obtener la garantía de
los organizadores de la corrida de toros de que la plaza quedará en perfectas condiciones
después del evento.
4. En actividades organizadas por Comisiones de Festejos Populares
deberá adjuntar a este formulario documento donde se indique las calidades
completas de los integrantes de la Comisión, las fechas y el lugar donde se
llevarán a cabo las corridas y el destino de las ganancias obtenidas.
Ficha articulo
Artículo 60: De las variables que intervienen en el cálculo del tributo
a pagar:
Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes
porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido
se aplicará la tarifa correspondiente:
La
determinación del tributo se hará de la siguiente manera:
CALIFICACIÓN OBTENIDA
|
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
|
DE 1 %
A 20 %
|
1 % DEL SALARIO
BASE A ENERO DE CADA AÑO
|
DE 21 %
A 40 %
|
2 % DEL SALARIO
BASE A ENERO DE CADA AÑO
|
DE 41 %
A 60 %
|
3 % DEL SALARIO
BASE A ENERO DE CADA AÑO
|
DE 61 %
A 80 %
|
4 % DEL SALARIO
BASE A ENERO DE CADA AÑO
|
DE 81 %
A 100 %
|
5 % DEL SALARIO
BASE A ENERO DE CADA AÑO
|
Los montos asignados se ajustaran de conformidad con el monto de salario
base vigente al día de la actividad.
Ficha articulo
Artículo 61: El impuesto para las corridas de toros, los carruoseles y en general
donde se cobre derecho de entrada para la presentación de espectáculos, se
establecerá de acuerdo a la totalidad de los boletos o fichas vendidas,
correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor de cada boleto o ficha.
Ficha articulo
Artículo 62: La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o
entidad responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera
individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución
presentada.
Ficha articulo
Artículo 63: La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de
las actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Zarcero u ocho
días después de efectuado el evento en casos calificados y a criterio de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 64: La Unidad de Licencias Municipales podrá efectuar inspecciones durante
el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido,
o comercio ambulante, que no haya sido previamente registrado y cancelado el
respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo y/o al
decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DE LAS LICENCIAS PARA
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL
Artículo 65: Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye
el hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase
de espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos,
carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y
presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo
artística, musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores
de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados
para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento,
diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose
por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión
consumible, derecho de admisión y similares.
Ficha articulo
Artículo 66:El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la
totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los
espectáculos gravados, según lo establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero
de 1983 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 67: Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior
mecanismo, la Municipalidad de Zarcero a través de la Unidad de Licencias
Municipales, procederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el
ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en
que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará el Departamento
de Gestión Urbana de la Municipalidad. El solicitante deberá aportar una
declaración jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el
valor de cada entrada.
Ficha articulo
Artículo 68: La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago
del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin
fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines
escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán
demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los
ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante
ellos mismos.
También, conforme lo establece el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
27762-H-C podrán ser exentas de esta parte del impuesto, aquellas actividades
de carácter comunal, social, religiosa o cultural en que se garantice
efectivamente que no se expenderán bebidas alcohólicas de ningún tipo.
Igualmente no deberán pagar el impuesto, tal y como lo establece el
artículo 6 del mismo decreto, tomando como base el artículo 100 de la Ley No
7800 de 30 de abril de 1998, que exonera del pago de los impuestos sobre
espectáculos públicos a los espectáculos, las actividades o los torneos
deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y
las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones
Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado
con al menos quince días antes del inicio del evento para que el Concejo
Municipal proceda a conocerlo, una vez tomado el acuerdo correspondiente se
comunicará tanto al interesado como a la Unidad de Licencias Municipales lo
resuelto.
Ficha articulo
Artículo 69: Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se
requiere el permiso extendido por el Teatro Nacional.
Ficha articulo
SECCIÓN III
DE LAS ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS OCASIONALES
Artículo 70: Para solicitar licencia de espectáculos públicos ocasional para la
realización de conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los
siguientes requisitos:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para
espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite
debidamente firmado por el interesado o por el representante legal cuando
corresponda, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para
que la Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener
impreso el valor de la entrada y la descripción y fecha del evento.
c) En caso de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá
presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los
tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto
total recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno
donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.
e) Certificación del Ingeniero Civil donde conste que la estructura
donde se desarrollará la actividad se encuentra en buenas condiciones, así como
la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente
soportará las instalaciones.
f) Certificación de la Cruz Roja o Servicio de Emergencias Médicas:
Presentar nota de la participación en el evento u actividad (Decreto Ejecutivo
Número 28643-S-MOPT-SP).
g) Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en
Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar
actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio
Nacional de Salud Animal, según corresponda.
h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el
impuesto de espectáculos públicos.
i) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
j) Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
k) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su
presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.
l) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración,
extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994. ACAM
m) En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país
promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del
extranjero, antes, durante y después de la actividad.
n) Certificación Ministerio de Justicia y Paz: Visto bueno de la
calificación de espectáculos públicos. (Ley 7440).
Ficha articulo
Artículo 71: Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no
ha sido debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la
actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través
de las autoridades de policía y sus organizadores responderán por el acto.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
DE LAS LICENCIAS DE ESPECTÁCULO PÚBLICO
PERMANENTES EN LOCALES COMERCIALES
Artículo 72: La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de
espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia municipal
para restaurantes, salones de baile, cines y discotecas. Queda terminantemente
prohibido la presentación de espectáculos públicos bailables en restaurantes,
bares, cantinas o tabernas.
Ficha articulo
Artículo 73: Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes
requisitos:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para
espectáculo público permanente, con todos los datos requeridos para su trámite,
debidamente firmado por el interesado o por el representante legal cuando
corresponda, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
2. Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los
boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el
objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de
ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del
negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva, en
caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa
encargada de la venta de los tiquetes.
3. Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización del
dueño del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto
bueno del propietario del inmueble.
4. Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
5. Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el
impuesto de espectáculos públicos.
6. Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
7. Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración,
extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994. ACAM
8. Visto bueno de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos.
Ficha articulo
Artículo 74: En los primeros cinco días de cada mes los patentados deberán efectuar
la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con
las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de
tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos
brutos recibidos por este concepto.
Ficha articulo
Artículo 75: La no cancelación del impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad
imponga una multa de uno a diez veces el monto dejado de pagar, el cuál deberá
ser cancelado en el mismo mes.
Ficha articulo
Artículo 76: Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el
pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin
más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el
traslado de la deuda determinada a cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 77: La Unidad de Licencias Municipales a través de los Inspectores
Municipales verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados
mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe
que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector
procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento
sancionatorio.
Ficha articulo
Artículo 78: Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán
las siguientes:
Por primera vez: 50% del salario base al momento de cometerse la falta.
Por segunda vez: 100% del salario base al momento de cometerse la falta
Por tercera vez: Cancelación inmediata de la Licencia.
Ficha articulo
SECCIÓN V
DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS CON LICENCIA PERMANENTE U
OCASIONAL Y SIMILARES, KARAOKE O MUSICA EN VIVO
Artículo 79: Espectáculo público con Karaoke. - Las personas
físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke en el cantón
de Zarcero deberán contar con la licencia comercial municipal.
Ficha articulo
Artículo 80: Actividades programadas como Espectáculo público. - En ningún caso se autorizará
actividades de discomóviles, música en vivo, conciertos o similares, después de
las doce de la noche, resguardándose con ello el interés público.
Ficha articulo
Artículo 81: Actividad de Karaoke permanente. - Las actividades
con karaoke deberán respetar en todo momento la normativa que establece la Ley
General de Salud y el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido,
referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.
Ficha articulo
Artículo 82: Actividad Karaoke temporal. - En ningún caso la
Unidad de Licencias Municipales autorizará el desarrollo de actividades de
karaoke, más allá de las 10:00 de la noche en locales ubicados a cuatrocientos
metros o menos de casas de habitación, asilos, hospicios u hospitales y afines,
en resguardo del interés público. En los demás casos la actividad de karaoke
podrá desarrollarse hasta la media noche o sea las cero horas. Con esta hora
como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en
virtud de que la Municipalidad, debe procurar el mantenimiento del orden
público.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
LICENCIA PARA LA ACTIVIDAD DE PERIFONEO
Artículo 83: De la solicitud. - Para presentar la solicitud de Licencia
de Perifoneo, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de
Salud y el Consejo de Transporte Público.
No obstante, estas autorizaciones no serán vinculantes para la
Municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho de rechazar las solicitudes
respectivas, de acuerdo con criterios de conveniencia y oportunidad.
Ficha articulo
Artículo 84: Prohibiciones. - De conformidad con el artículo 294 de la Ley
General de Salud, se prohíbe la instalación o uso de:
a) Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas utilizadas como señal
de peligro o emergencia.
b) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares en
posición fija o movible que sobrepasen los niveles de sonido que establece el
artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Nº 28718.
c) Venta por pregoneo mediante el uso de sistemas de amplificación en
áreas residenciales o comerciales.
d) Cualquier artefacto que genere ruido innecesario, inesperado o
inusitado cerca de la vecindad de un hospital, centro de educación, religioso,
Tribunales de Justicia o áreas designadas por el Ministerio de Salud, como de
"tranquilidad excepcional".
Ficha articulo
Artículo 85: Horario. - No se permitirá el perifoneo de las 18:00 horas a
las 07:00 horas del día siguiente, cien metros antes y cien metros después de
hospitales, centros de educación, Iglesias, capillas de velación o áreas
designadas por el Ministerio de Salud como de tranquilidad excepcional".
Ficha articulo
Artículo 86: Apercibimiento.- Si un patentado fuere apercibido, por
alguna falta a las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el
desarrollo de la actividad de perifoneo, salvo que otra norma disponga otra
sanción, sin que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes
dentro del plazo de un mes, su licencia será suspendida hasta por el término de
un mes y contra la resolución que así lo ordene podrán interponerse los
recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 87: Revocatoria. - La resolución de extinción por revocatoria de
la licencia de perifoneo, sin responsabilidad de la municipalidad, la dictará
la Alcaldía Municipal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
previa iniciativa de revocatoria emanada por la Unidad de Licencias Municipales..
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LAS LICENCIAS PARA EXPLOTACIÓN DE
TAJOS Y CANTERAS
Artículo 88: Declaración Jurada por explotación de Tajos y Canteras. - Todos los
patentados, que cuenten con un derecho de explotación de Tajos y Canteras,
deben de presentar la Declaración Jurada por dicha activad y deberá de ser
acompañado de:
1. Formulario de Declaración Jurada del Impuesto por Explotación o
Extracción de Materiales, completo y firmado por el patentado o concesionario,
en caso de persona jurídica por el representante legal.
2. En caso de materiales extraídos para la venta, adjunte declaraciones
juradas del Impuesto General sobre las Ventas (D 104).
3. Esta declaración debe de ser presentada a más tardar el día quince de
cada mes, si por alguna razón el día límite de la presentación corresponde a un
día no hábil, se habilitará el día hábil siguiente. Con la presentación se
deberá realizar el pago del impuesto declarado.
4. La presentación tardía de la declaración, generará un recargo de
intereses sobre el monto del impuesto determinado, que se calculará según lo
establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, a la fecha de realizarse el pago. La declaración podrá ser
presentada de forma presencial o no presencial utilizando los medios que
ofrezca la Municipalidad.
5. Señalar lugar y medio de notificación dentro del espacio establecido
para estos fines en el formulario. Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, artículo 3 y 34
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LAS LICENCIAS PARA VENTAS AMBULANTES
Y VENTAS ESTACIONARIAS
SECCIÓN I
CONCEPTOS
Artículo 89: Definición. Las ventas ambulantes son aquellas que se
realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales
o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.
Las ventas estacionarias son aquellas que se realizan en la vía pública,
de manera permanente, para la comercialización de productos nacionales o
extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se
realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.
Ficha articulo
Artículo 90: Para el otorgamiento de las licencias, tanto para venta ambulante como estacionaria,
la municipalidad a través del Concejo Municipal, las otorgará únicamente a personas
que residan en el Cantón de Zarcero, que presenten discapacidad, personas de la
tercera edad, o bien a familias en condiciones de pobreza extrema.
El otorgamiento de la licencia deberá estar precedida de un estudio
social, realizado por la Unidad de Gestión Social de esta Municipalidad o
trabajadora social de entidad gubernamental, que emitirá un informe a la Unidad
de Licencias Municipales para que, junto a los demás requisitos presentados,
sea trasladada la solicitud para conocimiento del Concejo Municipal, quién
aprobará o denegará la solicitud.
La resolución -por medio de la cual se conceda o deniegue una licencia,
debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su
domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas
causas y un extracto del estudio social.
Una copia de esta resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días
siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo 91: Las licencias de ventas ambulantes y estacionarias, son otorgadas a
título precario y podrán ser revocadas por razones de oportunidad o
conveniencia, por razones de seguridad, higiene o estética, entre otros, sin
responsabilidad de la municipalidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos
152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Tanto para la revocatoria de licencias de ventas estacionarias, así como
la potestad de reubicar los puestos, la Alcaldía remitirá al Concejo Municipal,
la iniciativa de revocar o reubicar ventas estacionarias.
El Concejo dará audiencia a las partes interesadas, para que en el
término de cinco días hábiles manifiesten lo que en derecho corresponda. Se
deberá fundamentar con las razones pertinentes que motivan el acto, la resolución
administrativa que tome cualquiera de las medidas antes dichas y se otorgará un
plazo prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de
revocatoria. El acto de reubicación, así como el de revocatoria serán notificados
personalmente al titular de la licencia estacionaria, a fin de que en el plazo
antes dicho tome las medidas pertinentes, en relación con su mercadería, de
previo a la ejecución del acto administrativo.
Ficha articulo
Artículo 92: De la actividad permitida. - Para los vendedores ambulantes y
estacionarios, únicamente se permitirá ejercer la actividad que se indique en
la resolución de aprobación, certificado o carné por sí mismos; no pudiendo
desarrollar la actividad comercial autorizada personas diferentes a las que se
les aprobó la licencia, salvo autorización previa y escrita de la Unidad de
Patentes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 93: Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma
ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la
respectiva licencia municipal.
Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y
estacionarias, en los siguientes lugares:
1. Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de
Tránsito.
2. En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.
3. En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los
peatones.
4. En las paradas de autobuses o taxis.
5. En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.
6. No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una
distancia menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.
7. En ningún parque público.
8. No podrán ubicarse en el cordón y caño.
9. Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de
quince minutos en un mismo lugar.
Ficha articulo
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS Y HORARIOS
Artículo 94: Requisitos: Para obtener una licencia comercial de venta
ambulante, se requiere:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal ambulante,
con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por el
interesado, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
En el caso de que el solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá
aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o cédula
de residencia al día.
2. Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y
seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3. Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se
realizará la actividad lucrativa respectiva.
4. Cuando se expendan alimentos de consumo directo se exigirá la
presentación del Certificado de funcionamiento sanitario expedido por el
Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carnét de salud.
5. Certificación de Bienes Inmuebles emitida por el Registro Nacional.
6. Certificación del estado civil emitida por Registro Civil, con no más
de un mes de emitido.
7. Estudio Socioeconómico.
8. Adjuntar 2 fotografías tamaño pasaporte.
9. Documento extendido por el emisor de la Póliza de Riesgos del
Trabajo, el cual deberá indicar; lugar de trabajo, actividad solicitada,
vigencia y que la misma este a nombre del solicitante. (Ley 6727 de Riesgos del
Trabajo) o bien, exoneración.
10. Señalar lugar y medio de notificación dentro del Cantón de Zarcero.
Ficha articulo
Artículo 95: Para
obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de
los requisitos establecidos en el artículo 94 de este Reglamento, en lo que sea
procedente, los siguientes requisitos;
(Así
reformado el párrafo anterior en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de venta
estacionaria con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado
por la persona interesada, en el caso de que el o la
solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por un profesional en notariado.
2. Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la
venta estacionaria, la cual deberá contar con el visto bueno del Departamento
de Gestión Urbana de la Municipalidad. El área que sea autorizada no podrá
ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro
objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.
3. En los puestos que expendan alimentos de consumo directo, se exigirá la
presentación del Certificado de funcionamiento sanitario expedido por el
Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carnét
de salud.
No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta
estacionaria por cada cuadrante.
Ficha articulo
Artículo 96: Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y
ventas estacionarias, de las seis horas a las dieciocho horas, no pudiendo
realizarse la actividad fuera de dicho horario.
Ficha articulo
Artículo 97: Son causales que motivan el no otorgamiento de estas licencias:
1. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
2. La no observación de las medidas necesarias para la conservación de
la higiene y la seguridad.
3. El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios,
determinados en este proceso.
Ficha articulo
Artículo 98: Requisitos de Ornato y Ambientales.
1. Las ventas ambulantes o estacionarias deberán contar con recipientes
para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas dimensiones
mínimas serán de 30 X 40 X 40 cm. de material resistente, fácil de lavar, con
bolsa plástica de uso obligatorio.
2. Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.
3. No se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el
área.
No se permitirá la colocación de rótulos o aviso comercial.
No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que
pueda casar contaminación sónica.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 99: Suspensión de la licencia comercial ambulante o estacionaria:
Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el
patentado incurra en alguna de las siguientes causales:
1. No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta ambulante.
2. Contaminación del área y del medio ambiente.
3. El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud y cualquier
otra norma que regule la actividad desarrollada. La no renovación del Permiso
Sanitario de Funcionamiento será causal de pérdida de la licencia.
4. Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes
y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.
Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes y
estacionarias, se seguirá el procedimiento que indica la Ley General de la
Administración Pública, sin embargo, de comprobarse la veracidad de las
causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:
1. La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta por
tres meses.
2. La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta
seis meses.
3. La tercera vez, se cancelará permanentemente la licencia, sin
embargo, si con el incumplimiento del patentado perjudica el orden público, podrá
cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento
ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
SECCIÓN V
DE LOS RECURSOS
Artículo 100:
Extinción, caducidad o Renuncia de Licencia para ventas ambulantes y
estacionarias. En caso de extinción, caducidad o renuncia de una licencia por
cualquier motivo, la Unidad de Licencias Municipales recomendará al Concejo
Municipal, la adjudicación de la licencia entre los formularios originales de
solicitudes pendientes de licencia, por falta de lugares comerciales. Salvo acuerdo
formal del Concejo Municipal que dicte la creación de más puestos o eliminación
de los puestos existentes en los diferentes distritos. Para ello la Unidad de
Licencias Municipales llevará un archivo con las solicitudes para ejercer esta
actividad, según el orden cronológico que determinará la fecha de presentación
de la solicitud ante esa Unidad.
El procedimiento de
adjudicación, seguirá las mismas reglas dispuestas en los artículos 90, 91 y 92
de este reglamento.
(Así
reformado en sesión N 006 del 8 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 101: Revocatoria de Licencia para ventas ambulantes y
estacionarias. - La extinción por revocatoria de la licencia de venta ambulante o
estacionaria, será competencia del Concejo Municipal, quien al efecto
notificará a las partes interesadas y dará audiencia por el término de cinco
días hábiles para que se apersonen y manifiesten lo que en derecho corresponda.
Dicho órgano resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal y la
Ley General de la Administración Pública, en lo referente al procedimiento
ordinario.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
DEL DECOMISO
Artículo 102: Del desalojo y Decomiso. - Las personas que no cuentan con licencia
alguna para dedicarse a ventas ambulantes o estacionarias, contraviniendo este
Reglamento, obligan a la Municipalidad a retirar de la vía pública esa
actividad comercial. Para ello, los inspectores municipales requerirán a los
vendedores la exhibición del certificado correspondiente o retirar
voluntariamente las mercancías hasta obtener la licencia correspondiente, so
pena de proceder al desalojo y decomiso de las mercaderías.
Ficha articulo
Artículo 103: Vía de hecho.- Podrá la Unidad de Licencias Municipales
de esta municipalidad, a través de los inspectores municipales, con el auxilio
de otras fuerzas policiales, despojar por la vía de hecho a aquellas personas
que sin autorización dada por órgano municipal competente en atención a la ley
y este reglamento, instalen o invadan las vías públicas para dedicarse a la
venta de mercancías reguladas por este reglamento, sin que para ello sea
necesario cumplir con las reglas del debido proceso.
Para tal efecto se puede, incluso, retirar los bienes de los sitios
ocupados, a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del
mes siguiente a la fecha de decomiso, salvo el caso de los bienes perecederos,
los que por razones de protección a la salud pública, serán destruidos si
llegan a constituir un peligro para la salud. Los inspectores Municipales procederán
al retiro de bienes de la vía pública con el levantamiento de la respectiva
acta de decomiso. Los costos y responsabilidades serán por cuenta de quienes se
encuentren ejerciendo ventas ambulantes o estacionarias sin observar las
disposiciones de este reglamento.
Cuando la actividad comercial se realice en vehículo sin la respectiva
licencia municipal, los Inspectores Municipales confeccionaran la respectiva
prevención de no realizar la actividad y el retiro del vehículo de la vía
pública, en caso de desobediencia y reincidencia se procederá como en derecho
corresponde, solicitando la colaboración de la Policía de Tránsito y otorgando
el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 104: De la mercancía decomisada. - La mercancía que
sea decomisada en atención de lo dispuesto en el artículo anterior, será
custodiada en el lugar que al efecto la municipalidad disponga para ello. El
retiro de dicha mercadería deberá realizarlo la persona que se identifique como
titular de la mercadería, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
fecha del decomiso, mediante documentos idóneos u otros medios de prueba. El
deterioro de la mercadería por causas naturales o el paso del tiempo, correrá
por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas. Pasado el plazo
indicado, la municipalidad podrá disponer de los bienes o donarlos a
instituciones de beneficencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DE LAS LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
Atribuciones municipales
Artículo 105: Se establecen las pautas claras y precisas para la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantón de Zarcero.
Ficha articulo
Artículo 106: La presente normativa aplica para todas las
personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que
comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para
aquellos que las consuman y comercialicen en vía pública y sitios públicos.Las
disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de
aplicación general en todo el territorio del cantón de Zarcero a efecto de:
1. Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio
de bebidas con contenido alcohólico.
2. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
3. Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
4. Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
5. Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos
destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas
para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la
salud y la seguridad pública.
6. Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá
fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las
atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.
7. Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.
8. Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de
la Ley N° 9047 y este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107: Compete a la Municipalidad de Zarcero velar por el
adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su
jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar
el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. Cuando la cancelación
de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés
turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto
Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Ficha articulo
Artículo 108: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047
tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la aprobación por
parte del acuerdo tomado por el Concejo Municipal, prorrogable en forma
automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación
el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose
situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado
en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales.
Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida,
canjeada, transferida, traspasada o concedida bajo ningún término, oneroso o
no, a una tercera persona ni tampoco enajenada.
Ficha articulo
Artículo 109: Nadie puede comercializar bebidas con contenido
alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una
vez aprobada por la Municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación en
las cajas recaudadoras de la Municipalidad. En caso de no cumplirse con el pago
en ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo 110: Todo
trámite para obtener la explotación o renovación de las licencias para el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, deberán realizarse ante
la Unidad de Licencias Municipales, dependencia que le compete verificar la
presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para que posteriormente
el Concejo Municipal apruebe o deniegue la petición.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 011-2020 del 14 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 111: No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 138 de
este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos
actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como
el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Soda", salones de
masajes y salones de ejercicios, etc.
(Así reformado en sesión N° 066 del 8 de junio del
2020)
Ficha articulo
Artículo 112: Cuando el establecimiento comercial explote varias
actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de
dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la
licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.
Ficha articulo
Artículo 113: En caso de duda sobre la clasificación o
categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de
la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del
correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante
inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada
a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se
impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 114: Los establecimientos que expendieren licores,
independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la
hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos
negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el
propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con
suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen
al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 115: El establecimiento autorizado para el giro de Hotel
podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus
instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para
Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren
claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y
sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores.
Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores
correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas
deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente
por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 116: Es obligación de los establecimientos mantener en
un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado
de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la
Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio
de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos,
deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo
que será valorado anualmente por el área competente.
Ficha articulo
Artículo 117: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de
licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública,
o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores
municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para
suspender por el término de 24 horas la venta del licor y ordenar el cierre del
negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística
sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la
apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si
procede o no cancelar la licencia.
Ficha articulo
Artículo 118: En caso de detectarse que el establecimiento no
cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento
vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el
interesado subsane el incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 119: Es obligación de la persona jurídica que ha
obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados
a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social,
iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 120: Ningún establecimiento dedicado a la venta de
licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando
sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad
principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas,
de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la
licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local. En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 121: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal,
en tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de
regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas
en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos,
festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta
que se haya asignado para la actividad. Podrá además regular a nivel cantonal
esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de
elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad
deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha
que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales. No
obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas
sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las
fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren el área
dedicada a venderlas.
Las autoridades de policía o los inspectores municipales obligarán a
cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 122: Para el cumplimiento de las sanciones
administrativas establecidas en el capítulo IV de la Ley No. 9047, la municipalidad
podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que
considere convenientes. La fuerza pública y los inspectores municipales,
deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 123: La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que
hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Gestión
Urbana y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico
emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del Cantón de Zarcero o la normativa
aplicable. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por
obligación al Concejo Municipal.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DE LAS LICENCIAS PARA ACTIVIDADES OCASIONALES
Artículo 124: El Concejo Municipal podrá autorizar mediante
acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la
actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para
ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los
requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el
área que se destinará para la realización del evento. La cantidad de licencias
solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en
las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por
cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.
Los puestos aprobados deberán ubicarse en el área demarcada para la celebración
de los festejos.
Ficha articulo
Artículo 125: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u
ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones
donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En
el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos
donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición
cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Ficha articulo
Artículo 126: En caso de los negocios que obtengan la licencia
ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán
cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría
solicitada.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se
divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya
a durar la actividad solicitada.
Ficha articulo
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS
Artículo 127: Para realizar el trámite de obtención y explotación
de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
el patentado deberá presentar ante la Unidad de Licencias Municipales, lo
siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se
encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:
1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal
con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona
interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de
manera personal, la firma deberá estar autenticada por un Notario Público.
2. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para
desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con
contenido alcohólico.
3. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 15 días naturales
posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona
jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de
quince días de haber sido extendida.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de
identidad y una declaración jurada realizada ante un Notario Público, en la que
se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
5. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar:
a) Personería jurídica con no más de quince días de emitida, donde se
acredite la existencia, vigencia y representación legal.;
b) Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047,
debe aportar una certificación emitida por el Registro Nacional o por notario
público, donde se indique la composición y titularidad del capital social.
c) Declaración jurada, realizada ante un Notario Público en la que se
haga constar que la persona solicitante (apoderado o apoderados, en el caso que
deban actuar conjuntamente) es una persona que cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
d) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales,
Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que
esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos
y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la
certificación respectiva.
e) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un
contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la
actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por
la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la
licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.
f) En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial
sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique
la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en
caso de ser el propietario del inmueble.
g) El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde
a la actividad solicitada.
h) Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir
certificados por un Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las
copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal
respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al
dorso de las copias citadas.
Ficha articulo
Artículo 128: Quien desee obtener una licencia ocasional deberá
presentar:
1. Descripción de la
actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4° de la Ley N° 9047
y el artículo 138 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta,
fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de
no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar
autenticadas por un profesional en notariado.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 006
del 8 de junio del 2020)
2. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la
Personería jurídica con no más de quince días naturales de emitida y b), Declaración
jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la
persona solicitante (apoderado o apoderados en el caso que deban actuar conjuntamente)
es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
3. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a
la actividad ocasional, en el que expresamente se señale el o los lugares en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
4. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara
y precisa para el evento o actividad por realizarse.
5. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la
actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal
deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.
6. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la
cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago
de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El
solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre
lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha
información por otras vías.
7. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la
jurisdicción del Cantón de Zarcero. Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada.
Ficha articulo
Artículo 129: Todas
las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al
cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 9047
y el artículo 144 de este reglamento.
(Así
reformado en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 130: Todas las personas físicas o jurídicas deberán
cumplir lo siguiente, según las condiciones:
1. En el caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada por
un notario público de la declaratoria turística vigente o copia de la misma, la
cual deberá ser confrontada con su original ante un funcionario de Licencias
Municipales.
2. Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de
restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y
requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo N° 16,
inciso 53 de este reglamento.
3. Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la
Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en
el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
4. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
5. En caso de las licencias autorizadas Clase E, si el Instituto
Costarricense de Turismo cancela la declaratoria turística, el patentado deberá
comunicarlo por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días
hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y
detectarlo la municipalidad procederá a revocar de inmediato la licencia.
Ficha articulo
Artículo 131: Las licencias podrán denegarse en los siguientes
casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada
para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos
contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
f. Cuando la cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el
distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada
trescientos habitantes.
g. Cuando la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.
Ficha articulo
Artículo 132: Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con
las normas anteriores, la Unidad de Licencias Municipales ordenará a los
Inspectores Municipales la valoración ocular interna y externa del
establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de
requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°
9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento
dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se
deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del
interesado.
Ficha articulo
Artículo 133: Verificados los requisitos administrativos, las
distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo
anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad le solicitará la recomendación al Consejo de
Distrito del lugar, donde se ubica el local comercial del solicitante, cuyos
miembros deberán pronunciarse en los cinco días hábiles después de recibida la
misma, de no haber un pronunciamiento en ese plazo se tiene por recomendado afirmativamente.
Ficha articulo
Artículo 134: Verificados todos los requisitos, la Unidad de
Licencias Municipales procederá a emitir el certificado correspondiente en caso
de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la firma de quien
ocupe el cargo de Jefatura de la Unidad de Licencias Municipales y la Dirección
del Departamento Tributario. El establecimiento no podrá iniciar ninguna
actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico hasta que cuente con la respectiva licencia de funcionamiento
aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la
denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente
motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho
acto.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
DE LA RENOVACIÓN DE QUINQUENIO
Artículo 135: Compete a la Unidad de Licencias Municipales todo
lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio. Los solicitantes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente
firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera
personal, las firmas deberán estar autenticadas por un Notario Público.
b. En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo
N° 3 de la Ley N° 9047, deberá aportar una certificación emitida por el
Registro Nacional o notario público, sobre la composición y distribución del
capital social.
c. Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de
identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no
más de quince días naturales de emitida, mediante la cual se acredite su existencia,
vigencia y representante legal.
d. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o
exoneración a nombre del patentado.
e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
f. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a
favor de la Junta de Educación. (Artículo 39 del Código de Educación).
Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la
Junta de Educación.
g. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la
cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago
de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El
solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre
lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha
información por otra vía.
h. En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística
vigente.
i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar
dentro de la jurisdicción del Cantón de Zarcero. Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.
Ficha articulo
Artículo 136: La Unidad de Licencias Municipales procederá a renovar
cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual
deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior; para ello se
deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento
no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá
valorar la oportunidad para la apertura de un procedimiento administrativo
tendiente a la cancelación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 137: En
caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al
cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece
el artículo N° 9 de la ley y 144 de este reglamento; de resultar las distancias
aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la
denegatoria respectiva.
(Así
reformado en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)
Ficha articulo
SECCIÓN V
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 138: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento
para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde
las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B 2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las
02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E):
Sin limitación de horario.
Ficha articulo
Artículo 139: Los establecimientos que como actividad primaria
expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo
permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la
categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la
Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de clientes dentro del local.
Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y
mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La
infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 14 de la ley y la sección IX de este reglamento. Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible, el tipo de licencia
que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
DE LA TARIFAS DEL IMPUESTO
Artículo 140:Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 9047, modificado por
la Ley N° 9384 del 24 de agosto del 2016, según el tipo de negocio de la siguiente
manera:
1. Los parámetros para determinar el potencial del negocio serán:
a. El personal empleado por la empresa.
b. El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.
c. El valor de los activos totales netos del último período fiscal.
2. La fórmula y definiciones con que se aplicarán los anteriores
parámetros será:
P=[ (0,6 x pe/NTcs)
+ (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100
Donde: P: puntaje
obtenido por el negocio.
pe: personal promedio
empleado por el negocio durante el último período fiscal.
NTcs: parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.
van: valor de las ventas
anuales netas del negocio en el último período fiscal.
VNcs: parámetro monetario
de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.
ate: valor de los activos
totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: parámetro monetario
de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios,
el cual no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.
3. Los valores NTcs,
VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo
señalado en la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
de 2 de mayo de 2002.
4. Como resultado de
la aplicación de la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes
subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:
a. Subcategoría 1.
puntaje obtenido menor o igual a 10.
b. Subcategoría 2.
puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35.
c. Subcategoría 3.
puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.
d. Subcategoría 4.
puntaje obtenido mayor de 100
5. La tarifa a
cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías
y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:
Categoría
|
Subcategoría 1
|
Subcategoría 2
|
Subcategoría 3
|
Subcategoría 4
|
Licorera (A)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1 ½
|
Bar (B1)
|
*
|
3/8
|
½
|
1
|
Bar.
Con
actividad bailable (B2)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Restaurant (C)
|
**
|
3/8
|
½
|
1
|
Mini-
Súper (D 1)
|
1/8
|
3/8
|
½
|
1
|
Supermercado (D2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Hospedaje, menor a 15 habitaciones.
(E 1 a) ***
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Hospedaje, mayor a 15 habitaciones.
(E 1B)
|
½
|
5/8
|
¾
|
1 ½
|
Gastronómicas (E3)
|
½
|
¾
|
1
|
1 ½
|
Centros nocturnos ( E4)
|
½
|
¾
|
1
|
2
|
Actividades temátic as
(E5)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
(* y **) La fracción
a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 en las actividades de Bar
(B1) y Restaurante (C) es de ¼ del salario base, cuando se ubiquen en el
distrito primero y de un 1/8 de salario base, cuando se ubiquen en los
distritos restantes.
(***) La fracción a
pagar para las categorías E1a y E1b (hospedajes) de cualquier subcategoría,
ubicados en distritos distintos al distrito primero, pagarán 3/4 de la tarifa establecida
en la tabla anterior.
La fracción indicada en la tabla anterior para cada sub - categoría,
corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la
Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Los negocios que se estén iniciando y todavía no hayan declarado en el
último período fiscal, pagarán de acuerdo a la actividad establecida en la
categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1.
Ficha articulo
Artículo 141: Para los efectos de la aplicación del impuesto en
aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo
la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en
que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.
Ficha articulo
Artículo 142: El impuesto de las licencias para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado
entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre
de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios
que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se
calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 143: Si el monto del impuesto no se cancela de manera
oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (5%)
por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa
multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral
adeudado.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 144: No se permitirá la explotación de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes
condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley No. 9047 publicada
el 8 de agosto del 2012:
a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la
Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como
de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Zarcero, ante ausencia
de éste, a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles
de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento,
centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría
C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador del Cantón de Zarcero, ante ausencia de éste, a lo dispuesto por
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Tampoco se permitirá si
estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente
para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales,
clínicas y EBAIS.
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a
los negocios de las categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales
correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay
consumo de licor en el sitio.
e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b)
anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más
cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido
alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta,
cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En
igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren
esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en formal de construcción, con
permisos aprobados por la Municipalidad.
f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a)
y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para
la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar
posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán
respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos. Será
responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo
territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta
del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
g)Se prohibe la comercialización o el
otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es
obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar
la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan
dudas con respecto a la edad de la persona. Asimismo, se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente
estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h)En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
i)En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará
prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.
j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11
de la Ley N° 9047 y 138 de este reglamento.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 006 del 8 de junio del
2020)
l) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia,
el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre
el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o
jurídica.
m) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se
estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe
al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente
demarcada por la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 145: Aquellas actividades temporales tales como fiestas
cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo
de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los
puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la
realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las
citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de
habitación.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
DE LA REVOCACIÓN
Artículo 146: La licencia concedida para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las
siguientes razones:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la
Municipalidad
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque
el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando los
Inspectores Municipales así lo corroboren en el campo. Para la determinación
del estado de abandono los Inspectores Municipales deberán realizar al menos
tres inspecciones al lugar en semanas continuas; una vez corroborada esta
condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de
la última visita a la Unidad de Licencias Municipales, a efecto de cancelar de
oficio cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en el lugar y para
que, se inicie el trámite ante la dependencia encargada de la gestión de cobro
para la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir montos que se
adeuden a la Municipalidad.
d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o
incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la
Ley 9047.
f. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de uno o más
trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio
concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el
plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento
para la revocación de la licencia respectiva.
g. Mediante la
apertura de un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 006 del
8 de junio del 2020)
La pérdida de la
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de
las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del
comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar
en la misma propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para
la aplicación de distancias según el artículo 9° de la Ley N° 9047 y 144 de
este reglamento.
(Así
reformado el párrafo anterior en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 147: La declaratoria de interés turístico que otorgue el
ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido
alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el
aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que
conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario,
inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047
y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente,
que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La
aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento. La denegatoria deberá
hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
Ficha articulo
SECCIÓN IX
DE LAS SANCIONES
Artículo 148: La Municipalidad podrá imponer las sanciones
establecidas en los artículos del 14 al 22 del capítulo IV de la Ley No. 9047,
para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de verdad
real, del impulso de oficio, la imparcialidad y el de publicidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la
licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en
la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 149: Cuando se de cualquier condición asociada a la
venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de
previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en
vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el
Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones
administrativas que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 150: Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21
de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado
Contravencional competente. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N°
9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Ficha articulo
Artículo 151: Cuando converjan la situación jurídica dispuesta en
el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de
ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en
el artículo 22 de la ley.
Ficha articulo
SECCIÓN X
DE LOS RECURSOS
Artículo 152: La resolución que deniegue una licencia o la que
imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 171 y siguientes del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 153: Las multas establecidas serán acreditadas en los
registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo
de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se
procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago.
De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento,
la deuda será trasladada a la Unidad de Cobros de la Municipalidad y se ordenará
el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que
se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber
concedido el derecho de defensa correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
SECCIÓN I
DE LA UNIDAD DE DE LICENCIAS MUNICIPALES.
Artículo 154: La Unidad de Licencias Municipales estará integrado
por una persona coordinadora y por los funcionarios que se consideren
necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente. Tendrá a su
cargo lo siguiente:
La recepción y revisión de requisitos, aprobación de las licencias
mencionadas en esta norma reglamentaria, establecimiento y fiscalización de
este impuesto, las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir
con el ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales y actividades de
ruteo.
Calificar o recalificar el monto del importe por concepto de impuesto de
patentes, según lo establece la ley y este reglamento.
El otorgamiento de toda clase de licencias municipales para el
desarrollo de actividades lucrativas y de bebidas con contenido alcohólico, de
acuerdo con la normativa respectiva.
Ordenar o realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo
aviso, para comprobar que se están dando las mismas condiciones aprobadas para
la licencia municipal.
Imponer clausuras o cierres temporales de los locales comerciales, para
lo cual podrá acudir a las autoridades de policía.
Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la licencia
municipal en los casos que se establecen en este reglamento.
Conocer y resolver las solicitudes por traslados, traspasos, ampliación
de actividades, eliminaciones de licencia municipal, de actividad, cambio de
nombre.
Imponer sanciones y generarlas en el sistema informático, respetando el
debido proceso, ante el incumplimiento de las normas relacionadas con la
materia.
Diseño de los formularios y determinación de requisitos, para las
diferentes gestiones que se realizan en el departamento.
Atención de denuncias.
Poner a disposición de los patentados los diferentes formularios, a
través medios presenciales y no presenciales con que disponga la Municipalidad
para el cumplimiento de sus obligaciones.
Generar la emisión de las cuentas por cobrar de cada periodo.
Ejecutar procesos de fiscalización, que permita el cumplimiento de los
deberes formales y
materiales del
patentado.
Actualizar el cargo correspondiente a cada propiedad por la prestación
del servicio de recolección de desechos sólidos, según la categoría comercial
asignada.
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Artículo 155: Para cumplir con lo señalado en el artículo
anterior, la persona coordinadora de la Unidad de Licencias Municipales, deberá
velar porque cada una de las actividades lucrativas del cantón cuente con un
expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados,
todos los documentos relacionados con dicha actividad.
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Artículo 156: Compete a la Unidad de Licencias Municipales la
tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de Patentes del
Cantón de Zarcero, y este Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento
de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras
materias sobre otorgamiento de licencias.
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SECCIÓN II
DE LOS INSPECTORES.
Artículo 157: La Municipalidad contará con un cuerpo de
inspectores municipales, debidamente identificados, quienes realizarán las
visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales,
así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.
Este cuerpo de inspectores estarán bajo la dirección de la jefatura del
Departamento de Administración Tributaria, quien fiscalizará el cumplimiento
debido de sus funciones.
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Artículo 158: Compete a los Inspectores, las siguientes
funciones:
1. Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información
brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.
2. Inspeccionar los locales comerciales y cualquier actividad a la cual se
le ha otorgado una licencia municipal para verificar el correcto uso de ellas.
3. Velar porque la documentación y permisos de los patentados se
encuentren vigentes.
4. Velar porque las actividades autorizadas se encuentren explotando la
actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y
reglamentarias, así como el orden social.
5. Realizar las notificaciones emitidas por la Unidad de Licencias
Municipales, para lo cual se encontrarán investidos de fe pública para el
ejercicio de dicha función.
6. Velar porque todos los patentados se encuentren al día en el pago del
impuesto correspondiente, hasta incluso, ejecutar la suspensión de la licencia,
dictada por el incumplimiento de pago.
7. Levantamiento de las actas correspondientes en el caso de los patentados
que abandonen la actividad sin avisar a la Municipalidad con el propósito de
que no se acumule el cobro de impuesto de patente de actividades inexistentes.
8. Realizar la medición de distancias cuando la legislación lo requiera,
para el otorgamiento de licencias.
9. Clausurar las actividades que se hayan iniciado sin contar con la
licencia municipal respectiva solicitando el apoyo de la Fuerza Pública.
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Artículo 159: Los propietarios, administradores, concesionarios y
cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad lucrativa, está
en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo
tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos, de
lo contrario estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 307
del Código Penal.
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Artículo 160: Los funcionarios que realizan las labores anteriores, estarán
protegidos por el régimen de peligrosidad.
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DISPOSICIONES FINALES
Artículo 161: Todas las actividades que se estén realizando en el
cantón de Zarcero y no cuenten con la respectiva licencia municipal, se les
concede un plazo de dos meses para cumplir con lo dispuesto en este reglamento,
caso contrario, se procederá a la clausura de la actividad que se esté llevando
a cabo o al inicio de el procedimiento administrativo, cuando con una licencia
autorizada se desarrolle otra actividad sin el conocimiento municipal.
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Artículo 162: Los
negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren
establecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N°
17757, denominado "Reglamento a la Ley de Venta de Licores N° 10", conservarán
sus derechos en cuanto a su ubicación, siempre y cuando la actividad original
no haya sido variada, la condición del local no haya sufrido remodelaciones por
ampliación del local y sus permisos de funcionamiento se encuentren al día por el
uso continuo y no hayan sufrido interrupciones. Por tal motivo, únicamente si
se cumplen esas condiciones, no se aplicarán las distancias contempladas en el
artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 144 de este reglamento.
(Así
reformado en sesión N° 006 del 8 de junio del 2020)
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Artículo 163: A los locales comerciales construidos, con la correspondiente
licencia de construcción otorgada por la municipalidad, a la entrada en
vigencia de este reglamento, no se le aplicarán las restricciones de
estacionamientos.
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Artículo 164: Este Reglamento deroga cualquier procedimiento
administrativo, acuerdo de Concejo Municipal o norma reglamentaria que se hayan
tomado en el pasado y que sea contraria a éste.
Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir al día
siguiente de su segunda publicación en el diario oficial La Gaceta.
Zarcero, 05 de mayo
del 2020.
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Fecha de generación: 21/1/2025 06:26:16
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