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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42371 >> Fecha 29/05/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42371
Medidas temporales para el otorgamiento del beneficio de veda durante el año 2020 considerando la declaratoria de emergencia nacional por covid-19
Texto Completo acta: 137A0A

Nº 42371-MP-MAG-MTSS-MDHIS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL



Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos, 25, 27 y 103 de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº7064 del 29 de abril de 1987 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería"; los artículos 2 y 4 de la Ley Nº4760 del 4 de mayo de 1971 "Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social"; artículos 2, 34 y 36 de la Ley Nº8436, del 1 de marzo de 2005, Ley de Pesca y Acuicultura; y los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N°1860 del 21 de abril de 1955; y,



CONSIDERANDO:



I. Que la Ley General de Salud, Ley N°5395, en sus numerales 4 y 7 dispone el carácter de orden público de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relacionadas con la salud, e indican:



"ARTÍCULO 4º.- Toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud. (...)



"ARTÍCULO 7º.- La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.



Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales".



II. Que la citada Ley General de Salud, en relación con las potestades de las autoridades de salud, señala en lo que interesa:



"ARTÍCULO 340.- Las autoridades y salud dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.



ARTÍCULO 341.- Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares."



III. Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488, en su artículo 29 refiere a la declaratoria de emergencia y señala:



"Artículo 29.- Declaración de estado de emergencia. El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico".



IV. Que mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional en todo el país, generado por la enfermedad COVID-19 y específicamente, en el artículo 10 refiere al alcance de tal acto:



"Artículo 10. De conformidad con lo establecido en la Ley número 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional".



V. Que conforme a lo antes señalado, las normas de salud son de orden público y otorgan una potestad de imperio en materia sanitara que faculta al Ministerio de Salud como autoridad competente para ordenar y tomar todas las medidas requeridas para evitar un riesgo o daño a la salud de las personas, para enfrentar y resolver el estado de emergencia.



VI. Que el Ministerio de Salud, en el ejercicio de tales potestades, ha emitido diversas disposiciones normativas, que en aras de proteger la salud de los habitantes (principio de precaución en materia sanitaria), impactan en la actividad económica de diferentes sectores al establecer restricciones y medidas de cierre, entre otros.



VII. Que para minimizar el impacto de tales medidas, el sector público centralizado y descentralizado ha ajustado su prestación de servicios al estado de emergencia nacional, facilitando los trámites y flexibilizando muchos de los requerimientos asociados.



VIII. Que como parte de esas acciones de flexibilización, y justificado en la disminución de la actividad económica que coloca a las empresas en una situación crítica, al tener que mantener empleos y el consecuente pago de cargas sociales sin generar suficientes ingresos para garantizar el negocio en marcha, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como ente autónomo y competente en materia de seguros sociales (conforme al artículo 73 de la Constitución Política), por medio de su Junta Directiva dictó varios acuerdos con el fin de contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes, e incentivar la continuidad del empleo, para lo cual, acuerda las siguientes medidas excepcionales y transitorias, según se describe:



a. Artículo 21° de la sesión N°9087, celebrada el 19 de marzo de 2020, señala: temporal por un período de tres meses improrrogables, es decir, para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes (incluye aquellos con Convenio Colectivo) y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial según los registros del SICERE, correspondientes a los meses de facturación de marzo, abril y mayo del 2020.(.)"



b. Artículo 4° de la sesión Nº9086, celebrada el 17 de marzo de 2020, indica en lo que interesa:



"ACUERDO PRIMERO: Facilitar la suscripción de convenios y readecuaciones de convenios de pago para quienes incurran en morosidad en el periodo comprendido entre el 01 del febrero del 2020 hasta el 30 de junio 2020, que considera:



a) eliminación del requisito del monto a amortizar (20%, 35%, 50%);



b) inclusión de la totalidad del saldo e intereses en readecuaciones de convenio de pago;



c) inclusión de gastos de formalización en el acuerdo;



d) en convenios para patronos debe incluirse el pago previo y completo de la Ley de Protección al Trabajador;



e) en convenios para trabajadores independientes, debe incluirse el pago del 5% de las cuotas atrasadas. Para acceder a estas condiciones el deudor deberá presentar una declaración jurada en la que haga constar su afectación económica producto de la emergencia que vive el país por la pandemia del COVID-19. (.)



ACUERDO TERCERO: Posponer hasta el 30 de junio de 2020, las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente las relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre; la presentación de demandas civiles y denuncias por retención indebida. Estas últimas siempre y cuando no se incurra en prescripciones.



ACUERDO CUARTO: Encomendar a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que solicite la autorización de los jerarcas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Banco Popular, Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones



"ACUERDO PRIMERO: aprobar la reducción a un 25% de la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma temporal por un período de tres meses improrrogables, es decir, para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes (incluye aquellos con Convenio Colectivo) y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial según los registros del SICERE, correspondientes



a los meses de facturación de marzo, abril y mayo del 2020.(.)"



b. Artículo 4° de la sesión Nº9086, celebrada el 17 de marzo de 2020, indica en lo que interesa:



"ACUERDO PRIMERO: Facilitar la suscripción de convenios y readecuaciones de convenios de pago para quienes incurran en morosidad en el periodo comprendido entre el 01 del febrero del 2020 hasta el 30 de junio 2020, que considera:



a) eliminación del requisito del monto a amortizar (20%, 35%, 50%);



b) inclusión de la totalidad del saldo e intereses en readecuaciones de convenio de pago;



c) inclusión de gastos de formalización en el acuerdo;



d) en convenios para patronos debe incluirse el pago previo y completo de la Ley de Protección al Trabajador;



e) en convenios para trabajadores independientes, debe incluirse el pago del 5% de las cuotas atrasadas. Para acceder a estas condiciones el deudor deberá presentar una declaración jurada en la que haga constar su afectación económica producto de la emergencia que vive el país por la pandemia del COVID-19. (.)



ACUERDO TERCERO: Posponer hasta el 30 de junio de 2020, las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente las relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre; la presentación de demandas civiles y denuncias por retención indebida. Estas últimas siempre y cuando no se incurra en prescripciones.



ACUERDO CUARTO: Encomendar a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que solicite la autorización de los jerarcas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Banco Popular, Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones



"ACUERDO PRIMERO: aprobar la reducción a un 25% de la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma Familiares (DESAF), Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y las Operadoras de Pensiones, para postergar a julio 2020 la fecha de pago de las planillas adicionales que se facturen a partir de abril y hasta julio de 2020."



IX. Que conforme los acuerdos antes transcritos, emitidos por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el período del primero de febrero al 30 de junio, tal institución autónoma facilitará la suscripción de convenios y readecuaciones de pago para quienes tengan alguna morosidad, así también durante ese período se posponen las gestiones de cobro asociadas.



X. Que en relación con lo anterior, el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en la sesión del 16 de abril de 2020, mediante el acuerdo 175-04-2020, aprueba la solicitud excepcional de la CCSS de posponer a julio la fecha de pago de las planillas adicionales y se indica: "(.) 1. Autorizar la aceptación de manera diferida del pago de las planillas adicionales recaudado por la CCSS durante los meses de abril a junio 2020 en el mes de julio 2020, con los respectivos intereses hasta la efectiva fecha de pago (.)".



XI. Que paralelo a lo anterior, y como parte de las medidas de asistencia social, se emite el Decreto Ejecutivo 42305-MTSS-MDHIS, referido a la "Creación del Bono Proteger", el cual, refiere a un subsidio temporal de desempleo para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por COVID-19, el cual es incompatible, según su artículo 7, con transferencias iguales o superiores a 50.000 colones de otros programas sociales del Estado.



XII. Que ante la emergencia nacional, las medidas sanitarias y las acciones transitorias para enfrentar la emergencia indicada, debe analizarse la actividad de los entes públicos, sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para adaptarla y cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de "asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



XIII. Que a partir de la declaratoria de veda realizada mediante el acuerdo AJDIP/0071- 2020 emitido por la Junta Directiva de INCOPESCA, se procede a la articulación de esfuerzos y coordinación de requerimientos para la aplicación de la asistencia socioeconómica por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, conforme al marco normativo que se expone a continuación:



a. La Ley de Pesca y Acuicultura, ley N°8436, establece el trabajo comunal para aquellas personas que accedan al beneficio de veda y señala:



"Artículo 36.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia".



b. El Decreto Nº 35543-MP-S-MAG, en el artículo 8 y 9, refieren al tema del trabajo comunal para acceder al beneficio de veda.



"Artículo 8º-Corresponderá al INCOPESCA, la supervisión y control del Servicio de Trabajo Comunal que realizarán los pescadores en el período de veda, de conformidad con el respectivo reglamento que regule dicha actividad.



Artículo 9º-El INCOPESCA comunicará a la Gerencia Regional respectiva del IMAS, en un plazo no mayor de ocho días hábiles que se tengan conocimiento de los hechos, el nombre de aquellas personas que incumplan con el programa de Servicio de Trabajo Comunal, así como aquellos que ejecuten acciones que contravengan la declaratoria de veda o que posea ingresos complementarios. En estos casos el IMAS procederá a la revocatoria del beneficio autorizado, previo cumplimiento del debido proceso, sin demérito de la posibilidad de las acciones de recuperación de los montos del subsidio otorgado, así como la posibilidad de suspensión por parte de INCOPESCA, del otorgamiento del combustible a precio preferencial, en forma proporcional al monto otorgado."



c. El Decreto N° 36043-MAG-SP-MS, por su parte dispone en sus numerales 4 y 10:



"Artículo 4º-Para recibir la ayuda económica que sea otorgada por el IMAS, los pescadores y ayudantes afectados, sea que realicen actividades de pesca o no, deberán someterse al Programa de Servicio de Trabajo Comunal, bajo las condiciones que para este efecto las organizaciones de pescadores coordinarán con el Incopesca.



Artículo 10.- Las ayudas temporales serán tramitadas por las Gerencias Regionales del IMAS. Los funcionarios del IMAS deberán verificar que los beneficiarios cumplan con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28770-MP-MTSS, Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y no requerirán que los mismos se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). No obstante, si de la información contenida en dicho sistema o de otros medios se desprende que los potenciales beneficiarios cuentan con otros ingresos diferentes a la pesca, provenientes de salarios, actividades remuneradas, renta u otros, el IMAS podrá denegar el otorgamiento del beneficio. El IMAS remitirá al Incopesca los listados de los casos aceptados y de los denegados, con la información soporte, posteriormente a la finalización de las vedas."



d. El Reglamento para la prestación de servicios y el otorgamiento de beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, aprobado por dicha institución mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS número CD-204-05-2018, artículo sexto, del 28 de mayo de 2018 y sus reformas, dispone respecto al otorgamiento del beneficio de veda:



"Artículo 80: Requisitos específicos del beneficio de Veda: Las personas que deseen recibir este beneficio deberán presentar los siguientes documentos:



a) Certificación emitida por INCOPESCA, donde conste que la persona se encuentra debidamente inscrita como pescadora o ayudante de pesca en casos de veda, así como todos los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo N°36043-MAG-SP-MS y sus reformas."



XIV. Que mediante el acuerdo AJDIP/100-2020, la Junta Directiva de INCOPESCA, realiza un replanteamiento de las modalidades definidas en el acuerdo 166-2017 para el trabajo comunal dispuesto por la Ley N°8436 citada, y establece que durante la veda de este 2020, se implementará la campaña dirigida a las personas pescadoras denominada "Cuidándome, te cuido", como único trabajo comunal realizable y autorizado, cuya aplicación y cumplimiento desarrollará el INCOPESCA ajustado a la implementación de Directrices y Lineamientos Sanitarios para COVID-19, definidos por el Ministerio de Salud.



XV. Que conforme a la integración e interpretación sistemática de todas las disposiciones normativas antes referidas, resulta necesario dimensionar la ejecución del beneficio de veda para que se cumpla con los requisitos regulados, pero también que resulte concordante con las medidas transitorias y excepcionales correspondientes al estado de emergencia nacional por COVID-19 antes descrito.



Por tanto,



DECRETAN:



MEDIDAS TEMPORALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE VEDA



DURANTE EL AÑO 2020, CONSIDERANDO LA DECLARATORIA DE



EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19



Artículo 1.- Dado el estado de emergencia nacional por la enfermedad COVID-19, y su afectación en la actividad económica, como medida transitoria y excepcional aplicable durante el período de veda del 2020, se dispone que para el otorgamiento del beneficio de veda se aplicará:



a. Para el mes de junio de 2020, las personas pescadoras deberán estar al día en la CCSS, considerando para su verificación la información que esté disponible en los sistemas de información de dicha institución, o bien los documentos que comprueben que la persona se ha acogido a las facilidades dadas por la CCSS para la suscripción de convenios de arreglo de pago y que posponen hasta el 30 de junio las gestiones de cobro atinentes, según los alcances de lo acordado en el artículo 4 de la sesión 9086 de la Junta Directiva de la CCSS.



b. A partir del mes de julio de 2020, se aplicará lo establecido en el artículo 74 bis de la Ley Nº17, Ley Constitutiva de la CCSS, entendiendo que también se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS, que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento.



c. En caso de que las autoridades competentes de la CCSS emitan acciones de flexibilización, o períodos de gracia respecto al estado de morosidad, aplicables a partir de julio de 2020, estas se considerarán con el objetivo de ajustar lo requerido para el otorgamiento del beneficio de veda.




Ficha articulo



Artículo 2.- Durante la vigencia de la declaratoria de veda para el año 2020, el cumplimiento del trabajo comunal por parte de la persona pescadora se realizará ajustado a la implementación de la Directrices y Lineamientos Sanitarios para COVID-19 definidos por el Ministerio de Salud, y dicho cumplimiento deberá hacerse manifiesto por cada persona pescadora mediante declaración jurada, la cual remitirán al INCOPESCA por medio de sus organizaciones. El INCOPESCA verificará el cumplimiento y certificará el mismo ante el IMAS.




Ficha articulo



Artículo 3.- A partir del mes de junio de 2020, fecha de inicio de la veda, para aquellas personas pescadoras que sean solicitantes del Beneficio del Subsidio de Veda, y que también se encuentren recibiendo el Bono Proteger, con el fin de garantizar mayor protección de la persona y su familia, y en aplicación del principio de la condición más favorable, garantizando un uso eficiente de los recursos públicos dirigidos a la atención de la emergencia por COVID-19, se procederá con la suspensión del Bono Proteger y se otorgará el Beneficio de Veda durante el período establecido para tal efecto.




Ficha articulo



Artículo 4.- Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 16:08:51
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