Texto Completo acta: 137D43
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
Y FÁBRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES A FAVOR DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Y LA FÁBRICA NACIONAL
DE LICORES
Considerando:
I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del
2001, dispone que "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo
encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá
rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán
las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario."
II.-Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como
hecho generador de responsabilidad administrativa "El nombramiento de un
servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna
las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente
la caución que ordena esta ley."
III.-Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley
N° 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 de 04 de noviembre de 1994 y sus
reformas, dispone en el artículo 37 que la Contraloría General de la República tendrá,
la facultad y potestad de "...determinar reglamentariamente las categorías
de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía,
así como la naturaleza, monto y forma de esta."
IV.-Que el Manual de normas generales de control interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la
norma 4.20 que "La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de
su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la
institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas
vigentes."
V.-Que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N° 2035
del 17 de julio de 1956 (La Gaceta N° 163 del 21 de julio de 1956),
dispone en el artículo 22.- El Presidente Ejecutivo, el Gerente, los
Subgerentes y los miembros de la Junta Directiva serán responsables de su
gestión y, sin perjuicio de las acciones que les correspondan, responderán
personalmente con sus bienes por las pérdidas que irroguen al Consejo Nacional
de Producción por la realización o autorización de operaciones prohibidas por
la ley.
Únicamente quedarán exentos de esta responsabilidad quienes no estén
presentes o hayan hecho constar su voto negativo. El Presidente Ejecutivo, el
Gerente, los Subgerentes y los miembros de la Junta Directiva deberán rendir
caución por la suma que determine, para estos efectos, la Contraloría General
de la República. Esta caución podrá ser hipotecaria o fiduciaria, mediante
póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósitos en efectivo.
(Así reformado por el artículo 2°, inciso d), de la Ley N° 7742 de 19 de diciembre
de 1997).
VI.-Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno señala: Responsabilidad
por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del
titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento. Por tanto,
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Y LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los
funcionarios del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores, encargados
de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para
asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo
estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Consejo Nacional
de Producción y FANAL que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos
o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Ningún funcionario (a) o
servidor (a) que le corresponda, recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir con lo dispuesto en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán las siguientes
definiciones:
Administrador de fondos públicos: El jerarca, servidor o funcionario que determina los objetivos y
políticas del CNP/ FANAL y a quién o quiénes se le han encomendado, mediante el ejercicio de las
funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos
fondos.
Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o
derechos de propiedad del CNP/FANAL que se administran o conservan con cuidado y
vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.
Caución: Garantía que rinde una
persona u otra en su lugar, para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o
eventual.
Fondos públicos: Para los efectos de este reglamento, fondos
públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entes públicos y en particular del CNP/FANAL, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la caución
Artículo 4º-Finalidad de la caución. La caución tiene por finalidad garantizar el resarcimiento de
eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio
de la institución, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil que previamente y tras
haber realizado el debido proceso, pueda llegar a determinarse.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las formas de caucionar. La caución a favor del
CNP o la Fanal sólo podrá ser admitida: mediante garantía hipotecaria o fiduciaria, mediante póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o la que extienden las compañías
aseguradoras debidamente registradas en el país, o dinero en efectivo.
Ficha articulo
Artículo 6º-Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante
gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la
institución.
Ficha articulo
Artículo 7º-Momento para rendir la caución. Los funcionarios
obligados a rendir caución deberán hacerlo dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha de su nombramiento en el
puesto, ya sea de manera temporal o definitiva.
Ficha articulo
Artículo 8º-Vigencia de la caución. Será responsabilidad del
funcionario mantener la vigencia y el monto de la misma durante su nombramiento
en el cargo.
Ficha articulo
Artículo 9º-Supervisión de cumplimiento. La Dirección Administrativa Financiera, deberá solicitarle a la
persona que sea nombrada en el puesto, que realice el trámite de garantía a
favor del CNP, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y el tipo de puesto que ocupará. El funcionario tendrá un plazo de
veinte días naturales para presentar la garantía.
El jerarca y los titulares subordinados deberán promover y vigilar el
cumplimiento, en todos sus extremos de las obligaciones relacionadas con la
rendición de las garantías en favor del CNP por parte de los funcionarios.
La Dirección Administrativa Financiera informará a la Dirección de
Recursos Humanos, cuando un funcionario suscribe, varía o cancela una póliza de fidelidad, esto con el propósito de
mantener actualizado el listado con las personas que tienen que rendir caución.
Asimismo, las jefaturas que
asignen a los trabajadores las funciones de recaudar, custodiar y trasegar dinero
y valores del CNP/FANAL serán responsables de velar por el cumplimento de este
reglamento, e informar a la Dirección de Recursos Humanos para la supervisión
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los caucionantes
Artículo 10.-Clasificación por nivel de responsabilidad. Tomando
en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia,
economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las prácticas de sana administración de
los recursos públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a caucionar,
según los siguientes niveles:
. Nivel A (Nivel gerencial)
. Nivel B (Nivel de dirección)
. Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo, y cuando proceda,
los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 30 o
más días.
La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se
mantengan análogas.
Por resolución razonada, la Dirección Administrativa Financiera podrá
sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme
la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir
con la respectiva obligación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos los miembros de la Junta Directiva del
CNP, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, los Subgerentes y el
Administrador y Subadministrador de FANAL.
Ficha articulo
Artículo 12.-Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos,
quienes ocupen los puestos de Directores Regionales y Directores Nacionales.
Ficha articulo
Artículo 13.-Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las
funciones que se citan a continuación:
a) Coordinación de Tesorería.
b) Encargados (as) de caja chica y fondos especiales.
c) Recaudación directa de ingresos por venta de servicios.
d) Quienes realicen trámite
ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
Ficha articulo
Artículo 14.-Revisión del listado de funcionarios obligados a
caucionar. Una vez al año la Dirección Administrativa Financiera, con la
obligada colaboración de la Dirección de Recursos Humanos cuando la primera así lo requiera y la
Administración General de FANAL con la obligada colaboración del Departamento de Recursos Humanos cuando la primera así lo
requiera; revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos
anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades
de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y
eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración
realizada por la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario
correspondiente al caucionante.
Ficha articulo
Artículo 15.-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que esté obligado a caucionar, se
le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de
mayor valor.
Ficha articulo
Artículo 16.-Ajuste de la caución. El
caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro ya sea por ascenso o por recargo de funciones que implique una nueva
ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la
caución
conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días
hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del monto a caucionar
Artículo 17.-Caución mínima.
Considerando que las cauciones son una medida que se complementa con acciones
de control
de riesgos adoptadas en el CNP/FANAL con base en el riesgo probable, según los
deberes consignados en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno N°
8292, el monto de las garantías se fija
de acuerdo con el nivel de responsabilidad, el puesto y salario de los servidores,
así como los valores recaudados, custodiados o administrados por éstos.
El monto de las garantías para los diferentes niveles establecidos en
los artículos N° 11, N° 12 y N° 13, referidos a la Clasificación por nivel de responsabilidad, serán
los siguientes:
Nivel A: El equivalente a cinco
salarios base.
Nivel B: El equivalente a tres y
medio salarios base.
Nivel C: El equivalente a dos
salarios base.
El monto de la garantía para cada nivel, se actualizará anualmente,
tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 05 de
mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por
escrito por la Dirección de Recursos Humanos a los funcionarios obligados a
caucionar, para que se ajusten al nuevo
monto de cobertura de la garantía; quienes contarán para ello con un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la
notificación de dicha comunicación.
El monto mínimo de la garantía a favor del CNP y FANAL será de
ochocientos mil colones. Anualmente, la Dirección Administrativo Financiera del
CNP, en coordinación con la Administración General de FANAL, actualizará para
cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base indicado.
Dicha actualización será comunicada por documento escrito o medio
eléctrico tanto a los funcionarios caucionantes como a la Dirección de Recursos
Humanos del CNP y al Departamento de
Recursos Humanos de FANAL, en el momento en que se deba proceder a la
renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios
que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía,
contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de
dicha comunicación.
Ficha articulo
Artículo 18.-De los deberes del funcionario (a). Los funcionarios
(as), llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y
constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los
valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o
situación ocurrida que afecte a del CNP y/o
FANAL. Así mismo, antes del vencimiento de la garantía deberán iniciar las gestiones
para su renovación e informar a la Dirección de Recursos Humanos y remitir
copia al Área de Servicios Institucionales y al Área de Tesorería.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del control de las garantías. La Dirección de
Recursos Humanos mantendrá un registro actualizado con la información de las
garantías aportadas por los (as) funcionarios (as) obligados a rendir caución,
la Dirección Administrativa Financiera mantendrá
un registro de las pólizas de fidelidad suscritas por los interesados. Si
la caución es rendida por medio de depósitos bancarios o títulos valores, los
comprobantes de estos documentos serán custodiados por el Área de Tesorería.
Ficha articulo
Artículo 20.-Cancelación de las garantías. La obligación de
rendir garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del puesto del
funcionario a otro donde opere un cambio de funciones que no implique la de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores y por ende no exija la caución.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la administración, custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo 21.-Competencia. Competerá a la Dirección Administrativa
Financiera del CNP y el Departamento Administrativo de FANAL la administración general de las cauciones
que se rindan a favor del CNP y la FANAL. Para ello, deberán:
a. Calcular y mantener
actualizados los montos, que, por concepto de las garantías, deben rendir los
caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de
mantener montos
de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y
verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de
garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles
y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante,
con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de renovación de la caución.
e. Informar a la Dirección de Recursos Humanos del CNP, el Departamento
de Recursos Humanos de FANAL y al superior jerárquico
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Tomar las medidas
adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios
irrogados por el caucionante al patrimonio de la institución, cuando la responsabilidad
del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento
jurídico vigente.
g. Mantener un registro
actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de
garantía, número de póliza, grupo al que
pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha
de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Ficha articulo
Artículo 22.-Modificación de parámetros. Cada tres años a partir
de la vigencia de este Reglamento, la Dirección Administrativa Financiera y la
Administración General de FANAL deberán
coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de
cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer
los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la
institución para modificaciones
reglamentarias.
Ficha articulo
Artículo 23.-Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía
debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se
demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los
daños y perjuicios irrogados al CNP, lo anterior sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y
penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante
las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
Ficha articulo
Artículo 24.-Sanciones administrativas. Todo funcionario obligado
a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas, será
responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a las
sanciones previstas por el ordenamiento disciplinario respectivo, con estricto
apego a las reglas del debido proceso y el derecho de
defensa que le asiste al servidor.
Si como resultado de los procedimientos disciplinarios se llegara a determinar en firme la responsabilidad
del funcionario, el asunto pasará a la instancia que corresponda del CNP y/o
FANAL quienes determinarán la eventual violación de normas penales y civiles
que ameriten la interposición de la respectiva denuncia o demanda ante la
Autoridad Judicial competente, ejecutándose asimismo
la caución que garantiza al funcionario.
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos en los artículos 110 y 113.
Ficha articulo
Artículo 25.-Responsabilidad por la no presentación de la caución.
El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto,
originará al servidor responsabilidad administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 26.-Aspectos no contemplados en el presente reglamento.
Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por la normativa
general.
Ficha articulo
Artículo 27.-Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones
de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las unidades que conforman la organización del
CNP y FANAL y para todos los funcionarios (as) encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores.
Ficha articulo
Transitorio I.-Respecto a la actualización del monto de la garantía para
cada nivel, la misma se realizará al momento del vencimiento
de las pólizas vigentes, una vez que entre en vigencia el presente
reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II.-Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentar una copia a la Dirección Administrativa
Financiera del CNP y el Departamento Administrativo de FANAL.
Derogatoria. Este reglamento deroga
cualquier disposición interna que se le oponga.
Vigencia: Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del CNP mediante
Acuerdo N° 39598, tomado en el artículo N° 7°, de la sesión ordinaria N° 3033,
realizada el día 12-02-2020. Área de Aprovisionamiento con recargo del Área de Servicios
Institucionale.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/2/2025 07:09:21
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