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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42344 >> Fecha 22/05/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42344
Reforma Reglamento a la Ley Forestal
Texto Completo acta: 137E15

N° 42344-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 6 inciso d), 16, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2)acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996.



Considerando:



1º-Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) cuenta con más de veinte años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), por lo que se hace necesario ajustar, mejorar y adaptar algunas de sus disposiciones y procedimientos surgidos en el tiempo, de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros y dinámicos que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe cumplir.



2º-Que mediante Ley Nº 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, se establecieron una serie de disposiciones dentro de las que sobresale un cambio en la autoridad que aprueba los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, de forma tal que, a partir del año 2021, será la Asamblea Legislativa y no la Contraloría General de la República quien ejercerá esta función. En razón de que este esquema presupuestario es más rígido, es necesario cambiar y mejorar los procedimientos, a fin mejorar la ejecución presupuestaria en especial respecto de los contratos de pago por servicios ambientales, para lo cual se estableció un plan de acción, tendiente a lograr la mayor ejecución de recursos del Programa de Pago por Servicios Ambientales, a partir de una distribución de gastos y pago de obligaciones durante todo el año.



3°-Que con la presente reforma del Reglamento a la Ley Forestal, el Programa de Pago por Servicios Ambientales será simplificado, lo que implica que el proceso de valoración de solicitudes y asignación de área, comenzará a realizarse de forma más expedita, entre estos cambios está la desvinculación de la presentación de informes técnicos con la emisión de los pagos respectivos, de forma que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establezca una programación anualizada del pago de los contratos y obligaciones de acuerdo a otros factores como fechas, desembolsos, y gestión con la Tesorería Nacional.



4°-Que, en el año 1990, Costa Rica aprueba la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, cuyo artículo 1 º señala que "Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural". Así mismo la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) 2018-2030, toma en cuenta el marco del cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y uno de sus ejes de acción promueve la distribución de la riqueza, el cual reconoce que se deben generar acciones para el acceso equitativo a los recursos que permiten la generación de riqueza, así como "asegurar la gobemanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico".



Es por ello que resulta importante promover oportunidades a las mujeres en los sectores relacionados con la conservación, el cambio climático, los sistemas agroforestales y el manejo sostenible de los recursos naturales. Según el último Censo Agropecuario, solo un 15% de las fincas censadas (12.598 fincas) le pertenece a las mujeres, además la mayoría de las fincas de las mujeres tienen superficies menores a las 10 hectáreas (81 % ). No está de más mencionar que también se determinó que existen espacios con producción agrícola que no son fincas [l] que están a cargo de mujeres, lo cual muestra que existe una brecha de género importante donde es más difícil para las mujeres formalizar su tenencia de la tierra.



Por último, el implementar actividades de conservación, manejo sostenible y sistemas agroforestales, brinda apoyo e incentivos para que estas mujeres se pueden involucrar en nuevas iniciativas que tienen el potencial de incrementar la cobertura boscosa y reducir la degradación de los ecosistemas forestales en áreas no protegidas.



5º-Que durante los últimos 10 años, Costa Rica ha realizado grandes esfuerzos a fin de establecer una Estrategia Nacional REDD+, basada en instrumentos internacionales como la Convención de Cambio Climático, sus diferentes protocolos y acuerdos de las partes como la acordada en Cancún, México en el año 2010, que estableció los mecanismos REDO+, de los cuales Costa Rica, ha sido pionero y líder. Estos instrumentos han llegado a su madurez, e inician un proceso de ejecución, con la firma del Contrato de Venta de Reducción de Emisiones, que será suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento, que representa al Fondo de Carbono de los Bosques y el Fondo Verde del Clima. En razón de lo anterior es necesario ajustar y adaptar la normativa que se había establecido inicialmente, para lograr cumplir con los compromisos que serán asumidos en el futuro cercano, cuando se suscriban estos instrumentos.



6°-Que durante los últimos años, la reforestación por parte de sujetos privados se ha estancado por múltiples razones. Siendo que la misma apenas llega a dos mil hectáreas anuales, por lo que se hace necesario replantear una serie de decisiones establecidas en el pasado de forma tal, que se logre atraer personas y empresas que realicen nuevos emprendimientos forestales, que generan una serie de beneficios económicos, sociales y ambientales, supliendo además al país de materia prima, que de no producirse en el país deberá ser importada. Dentro de esta línea de acciones, se emite el Decreto Ejecutivo Nº4 l 772- MINAE que pretende otorgar mayor seguridad jurídica y eliminar una serie de barreras.



7°-Que la Ley Forestal vigente establece una serie de disposiciones, a fin de que la reforestación, la protección y el manejo del bosque, constituyan un mecanismo real y efectivo de la conservación y el desarrollo sostenible, así como un pilar en el cumplimiento de la lucha contra el Cambio Climático, especialmente contenido en el eje diez del Plan de Des carbonización planteado e implementado por el Gobierno de la República de Costa Rica. Por lo tanto, dentro de los cambios contenidos en esta reforma existen una serie de acciones direccionadas a lograr los objetivos y las metas previstas programáticamente por la ley y para la cual ha establecido el financiamiento y los mecanismos pertinentes.



8º-Que es preciso ajustar las disposiciones del acceso de los poseedores al Programa de Pago por Servicios Ambientales, dado que se emitieron disposiciones como la Ley Nº 8640, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio de 2008, concretamente en su artículo noveno, que presenta contradicción con el texto actual del artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, en razón de lo anterior, se hace necesario adaptar el Reglamento al texto de la ley.



9°-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



DECRETAN:



Reforma al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus



reformas, del 17 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 16



del 23 de enero de 1997.



Artículo 1 º: Modifíquese el artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº . 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 3: El Ministerio de Ambiente y Energía, será el rector del Sector Forestal y realizará sus funciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).



Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán según lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº7788, mediante programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía''.




Ficha articulo



Artículo 2° : Modifíquese el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 38: El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar, con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de Ambiente y Energía procederá a emitir una Resolución Ministerial donde disponga los aspectos señalados en este artículo, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.



Los procedimientos para ejecutar el Pago de Servicios Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, bajo los lineamientos debidamente establecidos en este reglamento.



Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales para la actividad de protección de bosque, presentadas cada año, serán calificadas de acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa en los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro:



 



 



N° de criterio



Criterios de priorización



Puntaje



1



a) Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas



115



b)    Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.



2



c) Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para  la conservación.



110



d) Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos  oficialmente  establecidos.



3



e) Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua, principalmente  para consumo de  la población basados en información suministrada por Acueductos y Alcantarillados, Asadas,  o con nota de municipios que administren acueductos.



105



4



f) Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.



55



 



Pluses al Puntaje: A los puntajes anteriores se adicionará los siguientes:



 



I



g)  Bosques para Protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, y que hayan suscrito contratos de pago  de servicios ambientales  de protección de  bosque  en os anteriores, también serán  considerados para estos efectos los contratos  que  concluyan  su período de vigencia.



10 puntos adicionales



 



ll



h) Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) clasificados como nivel muy bajos según la determinación realizada por MIDEPLAN.



10 puntos adicionales



 



III



i)  Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores con solicitud de ingreso al  Programa de Pago por Servicios  Ambientales  en áreas  menores  a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor  de 50 hectáreas.



25 puntos  adicionales



 



IV



j)    Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, e, d, e y f, con solicitud de ingreso al  Programa de Pago por Servicios Ambientales cuyo inmueble tenga un área menor a 100 hectáreas  y un área de PSA propuesta de 50 hectáreas máximo, para proyectos de Protección de Bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con  el Fondo Nacional de  Financiamiento  Forestal, que no estén incluidas  en el inciso anterior.



10  puntos adicionales



V



k) Bosques cuya propietaria o co-propietaria registral sea una mujer.



25 puntos adicionales



 



a) La puntuación de los criterios 1, 2, 3 y 4 serán excluyente entre sí.



b) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales vigente y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.



c) En caso de calificaciones iguales se tramitarán según el orden de presentación de las solicitudes.



d) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición las capas en formato digital (Shape file), para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales".




Ficha articulo



Artículo 3°:Modifíquese el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo



número 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 39. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafzfo), a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:



a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).



i. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un período para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).



ii. Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo al presupuesto respectivo.



iii. La determinación del periodo de recepción de solicitudes se publicará en la página Web del Ministerio de Ambiente y Energía, en la del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en al menos un diario de circulación nacional.



b) Del Procedimiento de recepción de solicitudes.



i. Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de sus solicitudes.



ii. Las citas se solicitarán durante el período habilitado por Fonafifo, ya sea por vía telefónica, por medio del sitio Web de Fonafifo o apersonándose el o la solicitante a la Oficina Regional del Fonafifo, donde se le facilitará la obtención de la cita por los medios indicados.



iii. En la fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante o su representante, deberá acudir en forma personal a la Oficina Regional de Fonafifo respectiva a presentar su solicitud.



iv. El funcionario o funcionaria encargada, verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente, en cuyo caso imprimirá en la solicitud el número asignado a la misma, la fecha y hora de su presentación.



v. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.



vi. No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por correo certificado o que se pretenda presentar sin la respectiva cita fuera de la fecha y hora asignada en ella, o en otra Oficina Regional de Fonafifo que no sea la indicada en la cita.



c) De los requisitos que debe cumplir la solicitud.



i. Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) deberán contener, bajo pena de no ser recibidas, los siguientes requisitos de información: a) Nombre, calidades completas y domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o documento oficial de identificación, c) Si se tratara de una persona jurídica deberá indicarse el nombre completo, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y domicilio de su representante legal, d) Número de matrícula de Folio Real o citas de inscripción del inmueble que se pretende ingresar al Programa PSA. e) Número de Plano Catastrado del inmueble objeto de la solicitud, j) La pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o árboles a someter, la actividad y la indicación de si se trata de un inmueble sin inscribir, g) Indicar si se trata de un proyecto de reforestación por adelantado, h) Lugar para recibir notificaciones, esta puede ser un fax o un correo electrónico, de igual forma deberá indicar el número de teléfono del solicitante. A partir del año 2021, las solicitudes para ingresar al Programa PSA sobre inmuebles con bosque que se ubiquen dentro de las prioridades 1, 2 y 3 de la matriz establecida en el artículo 38 de este Reglamento, deberán adjuntar, además el estudio técnico, elaborado por el profesional forestal respectivo, con los requerimientos señalados en el Manual de Procedimientos al momento de la cita. Para las fincas con bosques ubicados en la prioridad 4, le será requerido si su puntaje y el presupuesto del programa le permite acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Para facilitar este proceso el Fonafifo, dispondrá en su página web los mapas de prioridades, a fin de que se establezca por parte de solicitantes, ingenieros .forestales y organizaciones un posible puntaje inicial. En todo caso el Fonafifo no podrá asegurar el ingreso al programa hasta tanto no realice la calificación oficial.



ii. Las solicitudes deberán presentarse debidamente firmadas por el propietario o propietaria, poseedor o poseedora, arrendatario o arrendataria (o) sus apoderados.



iii. Adicionalmente, a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia legible en hoja completa de la cédula de identidad vigente del o la solicitante u otro documento oficial de identidad, b) Plano de la finca a escala natural, leíble toda la información contenida en el mismo y certificado por el Catastro Nacional o Notario Público.



iv. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el presente artículo y/o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.



d) De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.



i. Recibidas las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de Fonafifo, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el Jefe de la Oficina Regional de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a los interesados para que aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles.



ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, el Jefe Regional procederá al archivo de la solicitud.



iii. Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo a la matriz de calificación establecida en el decreto o resolución respectiva.



iv. Terminada la etapa de calificación, indicada en el punto anterior, las Oficinas Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de Fonafifo, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente en caso de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al principio de primero en tiempo primero en derecho.



v. La Dirección Jurídica de Fonafifo dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de Fonafifo la cual concederá al o la solicitante, un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y lo completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante no han cumplido en su totalidad con lo prevenido, o no se presenta o se presenta incompleto, se debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por el Jefe Regional.



vi. Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas y su puntaje le permite acceder al programa, se comunicará al solicitante por oficio firmado por el jefe Regional de Fonafifo que su solicitud fue aprobada y que procederá la firma del Contrato para las solicitudes ubicadas en los prioridades 1, 2 y 3 de la matriz. En el caso de que se trate de solicitudes sin estudio técnico por ser prioridad 4 de la matriz, a partir del año 2021, se le concederá un plazo de hasta 15 días hábiles para que pueda proceder a elaborar el estudio técnico, según los procedimientos establecidos en el }..1anual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.



vii. En el caso de solicitudes amparadas en el derecho de posesión, que se ubiquen dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el Manual de Procedimientos determinará los requisitos iniciales para presentar la solicitud.



viii. Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes, las Oficinas Regionales de Fonafifo, mediante resolución razonada firmada por el Jefe de la Oficina Regional, procederán al archivo de todas aquellas solicitudes que por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas o aprobadas en ese período.



e) Del Pago por Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.



i. El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas, será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa:



a) En caso que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto de creación del territorio indígena.



b) Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de protección de bosque en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios Ambientales en los últimos cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal asumirá cuando así lo soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la elaboración del estudio técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas, mediante su personal profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no requerirán un contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará para solicitudes presentadas a partir del año 2016.



c) Para formalizar el contrato de Pago por Servicios Ambientales bastará con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal verifique que se cumple con la definición de bosque establecido en la Ley Forestal N. 7575 y determine el área a someter. Esto para los proyectos presentados a partir del año 2016.



d) En el caso de que las áreas no hayan tenido contrato de Pago por Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la excepción del inciso b) anterior, para lo cual se requerirá la presentación del estudio técnico y el contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los procedimientos establecidos.



e) Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble.



ii. La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales.



Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales.



iii. En las áreas sometidas al Programa de Pago de Servicios Ambiental sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición.



iv. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del territorio Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación.



v. Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por Servicios Ambientales hasta por un máximo de l. 000 hectáreas en protección de bosque y/o regeneración, y de 350. 000 árboles en sistemas agro forestales por año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.



f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.



i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 2. 000 hectáreas bajo contrato en la actividad de protección de bosque y 1. 500 hectáreas bajo contrato en la actividad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2020.



ii. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organizaciones de economía social, podrán acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal hasta por un máximo de 300 hectáreas por año, por Área de Conservación, siempre y cuando estos bosques sean de su propiedad y cumplan con el esquema de prioridades establecido mediante la matriz de calificación vigente



iii. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales, podrán establecer con el Fonafifo alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización, tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que generen sus bosques y plantaciones forestales.



iv. Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas en los contratos respectivos.




Ficha articulo



Artículo 4°:Modifíquese el artículo 40 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº .25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 40: En caso de aprobarse la solicitud, con el estudio técnico respectivo, Fonafifo procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el Jerarca Ministerial o a quién éste delegue oficialmente su firma, para lo cual contará con un plazo de hasta 15 días hábiles para su firma.



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con independencia de la fecha de firma y vigencia de los contratos por servicios ambientales en la actividad de protección de bosque, ya suscritos, así como los que lleguen a suscribirse en el futuro podrá realizar los pagos de acuerdo con la programación financiera presentada mensualmente ante la Tesorería Nacional y la disponibilidad de recursos existente.



Los pagos serán realizados en forma automática, sin embargo, previamente se verificará aspectos de legalidad, así como aspectos técnicos por parte de la Oficina Regional de Fonafifo normados en el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales, además, cuando se cuente con elementos técnicos objetivos como denuncias, visitas, o evidencia tecnológica de supervisión que evidencien anomalías en la zona de pago.



Los informes de regencia deberán ser incorporados por los regentes anualmente en el expediente, según la programación que al efecto disponga la Dirección de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, pero no serán requisito para el pago de la anualidad del año en que se emita, pero si lo será para el pago siguiente. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ejercerá la supervisión y control de los proyectos, mediante su personal, servicios de consultoría y mecanismos tecnológicos necesarios.



Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que establezca una clasificación de los beneficiarios, según el grado de cumplimiento de los mismos en años anteriores, de forma tal que se establezca un esquema de mejora continua y a través de mecanismos de fomento se premie la excelencia. Para el cumplimiento de este aspecto la Junta Directiva del Fonafifo deberá establecer un reglamento con la normativa para su funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 5°:Modifíquese el artículo 54 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº  25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 54: El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es un órgano de desconcentración máxima dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Energía. Sin perjuicio de las competencias y funciones establecidas a ese órgano en la Ley Nº 7575, este reglamento, y los Decretos N º40464- MINAE y N º32868-MINAE le corresponderá en forma exclusiva la creación, establecimiento y operación de mecanismos de fomento forestal, incluyendo los pagos por servicios ambientales, así como la comercialización y la realización de cualquier negocio jurídico relacionado con las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de bosques y plantaciones forestales, así como otros servicios ambientales.



Dicho fondo tendrá una Junta Directiva, cuyo presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para emitir y comprometer al fondo en todo tipo de negocios jurídicos lícitos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.



La Junta Directiva emitirá los reglamentos de crédito, las condiciones para la regulación de las tasas de interés, los plazos máximos, los requisitos y cualquier otro necesario para cumplir con sus funciones, de igual forma se faculta para que establezcan los procedimientos para la ejecución del Pago por Servicios Ambientales de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7575 y este reglamento.



Dentro del seno de la Junta Directiva y por períodos de dos años, se nombrarán Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Presidencia corresponderá al representante del Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, cada uno de los miembros de la Junta Directiva, podrá tener un suplente que será nombrado por el órgano competente respectivo, y podrán estar presentes únicamente cuando el titular no asista, para ello deberá notificarlo con al menos cinco días de anticipación para que se convoque al suplente. Sólo en este último supuesto, el suplente tendrá derecho a voz y a voto.




Ficha articulo



Artículo 6º:Modifíquese el artículo 63 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 63: De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 46 y el inciso d) del artículo 47 de la Ley Forestal Nº 7575, corresponderá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la gestión, comercialización y captación de recursos financieros para el pago de servicios ambientales, tanto a nivel nacional e internacional por parte de entidades privadas o públicas de carácter nacional o internacional.



Para el cumplimiento de esta función y especialmente en el cumplimiento de la Estrategia Nacional REDD+ Costa Rica, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, tendrá las siguientes facultades:



a) Podrá comercializar, negociar o realizar cualquier negocio jurídico válido, con las reducciones de emisiones y en general los servicios ambientales generados con proyectos financiados total o parcialmente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ya ejecutados o en ejecución, asociados o individualmente.



b) Podrá comercializar, negociar o realizar cualquier negocio jurídico válido, tanto en el mercado nacional como en el mercado internacional, con las reducciones de emisiones y en general los servicios ambientales generados con proyectos futuros, que le permitan al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cumplir con sus metas y ampliar el número de beneficiarios y las áreas de bosque a proteger.



c) Podrá realizar todo tipo de intermediación, representación, o asesoría, entre productores privados y los servicios ambientales en general producidos por sus bosques o plantaciones forestales, y eventuales compradores o ante mercados domésticos o internacionales. En este caso deberán suscribirse los contratos o acuerdos específicos con las condiciones pactadas.



d) En todos los casos previstos anteriormente, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, deberá hacer un análisis y, mediante resolución razonada determinar si las condiciones pactadas son favorables a sus intereses y/o los intereses de los propietarios de bosque, o al menos equilibradas tomando en consideración los compromisos asumidos y el presupuesto comprometido. En el caso de la intermediación y las representaciones, esta determinación será conocida y considerada por el representado privado.



e) En todos los casos previstos anteriormente, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, deberá considerar los gastos que el desarrollo del proyecto implique, tales como los procesos de monitoreo, certificación y/o verificación, cuando corresponda.



De manera que dichos gastos sean incluidos en los precios de las negociaciones.



j) Estas negociaciones y comercialización de servicios ambientales, al ser materia ordinaria para el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrán realizarse en forma directa y estarán exentos de los procedimientos de contratación administrativa, según dispone el artículo dos de la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y 136 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H). No obstante, deberá contarse con un expediente detallado, de cada una de estas contrataciones.



g) Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que en los contratos que suscriba establezca el arbitraje de derecho como medio de resolución de conflictos, según la Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC. De igual forma se le autoriza a la firma de arbitrajes internacionales cuando estos sean una exigencia o condición de la negociación y no pueda ser modificada.



h) Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a suscribir convenio de cooperación, con la Fundación Banco Ambiental, entidad sin fines de lucro de interés público, de forma que le permita ejecutar los proyectos establecidos en este artículo, en especial en materia de administración de recursos y cumplimiento de obligaciones de los proyectos. También se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que con los recursos generados por estas iniciativas proceda a incluir recursos dentro del Fondo de Biodiversidad Sostenible creado mediante Ley Nº 8640, a fin de garantizar los recursos financieros para la sostenibilidad de los proyectos a largo plazo.



i) En los proyectos de pago por servicios ambientales, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer a favor de los beneficiarios, montos diferenciados de los pagos de servicios ambientales, según la zona, modalidad, oferta y demanda cuando así lo ameriten por razón de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas.




Ficha articulo



Artículo 7°:Modifíquese el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 107: Las personas físicas o jurídicas con inmuebles amparados al derecho de posesión podrán participar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el Fondo de Biodiversidad Sostenible u otros programas que se establezcan en el futuro, para ello deberán cumplir con los principios y requisitos establecidos en el artículo noveno de la Ley Nº 8640, publicada en La Gaceta No. 128, del 3 de julio del año 2008.



Adicionalmente a lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del Patrimonio Natural del Estado, se deberá solicitar al Director del Área de Conservación que corresponda según la ubicación del inmueble, una nota de no objeción para participar en el programa de pago por servicios ambientales. Esta solicitud deberá ser resuelta, en un plazo no mayor de 30 días naturales, no obstante, este acto de no objeción no podrá ser considerado como un reconocimiento expreso o declaración del derecho de posesión.



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, o el Fondo de Biodiversidad Sostenible, deberán incluir en los respectivos contratos, una condición de eficacia, consistente en que en caso de que las personas o empresas beneficiarias demanden en los Tribunales de Justicia al Estado, sus órganos o instituciones por aspectos de titularidad de dichos inmuebles, sus contratos serán rescindidos a partir del momento en que se interpone la demanda, quedando a salvo los trámites de información posesoria.




Ficha articulo



Artículo 8: Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintidós días del mes de mayo de  dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:24:03
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