Texto Completo acta: 137E15
N° 42344-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 6 inciso d),
16, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2)acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley Forestal Nº
7575, del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º-Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) cuenta con más
de veinte años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), por lo que se hace necesario ajustar,
mejorar y adaptar algunas de sus disposiciones y procedimientos surgidos en el
tiempo, de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros
y dinámicos que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los
procesos que debe cumplir.
2º-Que mediante Ley Nº 9524 Ley de Fortalecimiento del Control
Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, se
establecieron una serie de disposiciones dentro de las que sobresale un cambio
en la autoridad que aprueba los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, de forma tal que, a partir del año
2021, será la Asamblea Legislativa y no la Contraloría General de la República
quien ejercerá esta función. En razón de que este esquema presupuestario es más
rígido, es necesario cambiar y mejorar los procedimientos, a fin mejorar la
ejecución presupuestaria en especial respecto de los contratos de pago por
servicios ambientales, para lo cual se estableció un plan de acción, tendiente
a lograr la mayor ejecución de recursos del Programa de Pago por Servicios
Ambientales, a partir de una distribución de gastos y pago de obligaciones
durante todo el año.
3°-Que con la presente reforma del Reglamento a la Ley Forestal, el
Programa de Pago por Servicios Ambientales será simplificado, lo que implica
que el proceso de valoración de solicitudes y asignación de área, comenzará a
realizarse de forma más expedita, entre estos cambios está la desvinculación de
la presentación de informes técnicos con la emisión de los pagos respectivos,
de forma que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establezca una
programación anualizada del pago de los contratos y obligaciones de acuerdo a
otros factores como fechas, desembolsos, y gestión con la Tesorería Nacional.
4°-Que, en el año 1990, Costa Rica aprueba la Ley de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer, cuyo artículo 1 º señala que "Es obligación
del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres en los campos político, económico, social y cultural". Así mismo
la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) 2018-2030,
toma en cuenta el marco del cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y uno de sus ejes de acción promueve la
distribución de la riqueza, el cual reconoce que se deben generar acciones para
el acceso equitativo a los recursos que permiten la generación de riqueza, así
como "asegurar la gobemanza responsable de la tenencia, porque la tierra,
la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos
humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la
sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la
vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico".
Es por ello que resulta importante promover oportunidades a las mujeres
en los sectores relacionados con la conservación, el cambio climático, los
sistemas agroforestales y el manejo sostenible de los recursos naturales. Según
el último Censo Agropecuario, solo un 15% de las fincas censadas (12.598
fincas) le pertenece a las mujeres, además la mayoría de las fincas de las
mujeres tienen superficies menores a las 10 hectáreas (81 % ). No está de más
mencionar que también se determinó que existen espacios con producción agrícola
que no son fincas [l] que están a cargo de mujeres, lo cual muestra que existe
una brecha de género importante donde es más difícil para las mujeres
formalizar su tenencia de la tierra.
Por último, el implementar actividades de conservación, manejo
sostenible y sistemas agroforestales, brinda apoyo e incentivos para que estas
mujeres se pueden involucrar en nuevas iniciativas que tienen el potencial de
incrementar la cobertura boscosa y reducir la degradación de los ecosistemas
forestales en áreas no protegidas.
5º-Que durante los últimos 10 años, Costa Rica ha realizado grandes
esfuerzos a fin de establecer una Estrategia Nacional REDD+, basada en
instrumentos internacionales como la Convención de Cambio Climático, sus
diferentes protocolos y acuerdos de las partes como la acordada en Cancún,
México en el año 2010, que estableció los mecanismos REDO+, de los cuales Costa
Rica, ha sido pionero y líder. Estos instrumentos han llegado a su madurez, e
inician un proceso de ejecución, con la firma del Contrato de Venta de
Reducción de Emisiones, que será suscrito con el Banco de Reconstrucción y
Fomento, que representa al Fondo de Carbono de los Bosques y el Fondo Verde del
Clima. En razón de lo anterior es necesario ajustar y adaptar la normativa que
se había establecido inicialmente, para lograr cumplir con los compromisos que
serán asumidos en el futuro cercano, cuando se suscriban estos instrumentos.
6°-Que durante los últimos años, la reforestación por parte de sujetos
privados se ha estancado por múltiples razones. Siendo que la misma apenas
llega a dos mil hectáreas anuales, por lo que se hace necesario replantear una
serie de decisiones establecidas en el pasado de forma tal, que se logre atraer
personas y empresas que realicen nuevos emprendimientos forestales, que generan
una serie de beneficios económicos, sociales y ambientales, supliendo además al
país de materia prima, que de no producirse en el país deberá ser importada.
Dentro de esta línea de acciones, se emite el Decreto Ejecutivo Nº4 l 772-
MINAE que pretende otorgar mayor seguridad jurídica y eliminar una serie de
barreras.
7°-Que la Ley Forestal vigente establece una serie de disposiciones, a
fin de que la reforestación, la protección y el manejo del bosque, constituyan
un mecanismo real y efectivo de la conservación y el desarrollo sostenible, así
como un pilar en el cumplimiento de la lucha contra el Cambio Climático,
especialmente contenido en el eje diez del Plan de Des carbonización planteado
e implementado por el Gobierno de la República de Costa Rica. Por lo tanto,
dentro de los cambios contenidos en esta reforma existen una serie de acciones
direccionadas a lograr los objetivos y las metas previstas programáticamente
por la ley y para la cual ha establecido el financiamiento y los mecanismos
pertinentes.
8º-Que es preciso ajustar las disposiciones del acceso de los poseedores
al Programa de Pago por Servicios Ambientales, dado que se emitieron
disposiciones como la Ley Nº 8640, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio
de 2008, concretamente en su artículo noveno, que presenta contradicción con el
texto actual del artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, en razón de lo
anterior, se hace necesario adaptar el Reglamento al texto de la ley.
9°-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo.
Por tanto,
DECRETAN:
Reforma al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº
25721-MINAE y sus
reformas, del 17 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 16
del 23 de enero de 1997.
Artículo 1 º: Modifíquese el artículo 3 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº . 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 3: El Ministerio de Ambiente y Energía, será el rector
del Sector Forestal y realizará sus funciones por medio del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC).
Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán según lo dispuesto en la
Ley de Biodiversidad Nº7788, mediante programas y proyectos basados en
políticas y prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía''.
Ficha articulo
Artículo 2° : Modifíquese el artículo 38 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea
de la siguiente manera:
"Artículo 38: El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por
actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar,
con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional, las Políticas
Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder
Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de Ambiente y Energía procederá a
emitir una Resolución Ministerial donde disponga los aspectos señalados en este
artículo, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Los procedimientos para ejecutar el Pago de Servicios Ambientales serán
emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal,
bajo los lineamientos debidamente establecidos en este reglamento.
Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales
para la actividad de protección de bosque, presentadas cada año, serán
calificadas de acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa
en los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro:
N° de
criterio
|
Criterios
de priorización
|
Puntaje
|
1
|
a) Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas
|
115
|
b) Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.
|
2
|
c) Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para
la conservación.
|
110
|
d) Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.
|
3
|
e) Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua,
principalmente para consumo de la población basados en información suministrada por Acueductos y Alcantarillados, Asadas, o con nota de municipios que administren acueductos.
|
105
|
4
|
f) Bosques fuera de cualquiera de las
prioridades anteriores.
|
55
|
|
Pluses al Puntaje: A los puntajes
anteriores se adicionará los siguientes:
|
|
I
|
g) Bosques para Protección que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, y que hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales de protección de bosque en años
anteriores, también serán considerados para estos efectos los contratos que concluyan su
período
de vigencia.
|
10 puntos adicionales
|
ll
|
h) Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo
Social (IDS) clasificados como nivel muy bajos según
la determinación realizada por MIDEPLAN.
|
10 puntos adicionales
|
III
|
i) Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores con solicitud de ingreso al Programa
de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores
a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca
es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25 puntos adicionales
|
IV
|
j) Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, e, d, e y f, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales cuyo inmueble tenga un
área menor a 100 hectáreas y un área de PSA propuesta de 50
hectáreas máximo, para proyectos de Protección de Bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso anterior.
|
10 puntos
adicionales
|
V
|
k) Bosques cuya propietaria o co-propietaria
registral sea una mujer.
|
25 puntos adicionales
|
a) La puntuación de los criterios 1, 2, 3 y 4 serán excluyente entre sí.
b) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contratará las fincas
con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el
Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales vigente y/o
hasta ejecutar el presupuesto aprobado.
c) En caso de calificaciones iguales se tramitarán según el orden de
presentación de las solicitudes.
d) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición las
capas en formato digital (Shape file), para ubicar las fincas que apliquen al
Programa de Pago por Servicios Ambientales".
Ficha articulo
Artículo 3°:Modifíquese el artículo 39 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo
número 25721-MINAE y
sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 39. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafzfo), a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para
la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que
deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA).
i. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un
período para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de
ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).
ii. Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá abrir un período
extraordinario de recepción de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes
presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo al presupuesto respectivo.
iii. La determinación del periodo de recepción de solicitudes se
publicará en la página Web del Ministerio de Ambiente y Energía, en la del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en al menos un diario de
circulación nacional.
b) Del Procedimiento de recepción de solicitudes.
i. Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de
Servicios Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de
sus solicitudes.
ii. Las citas se solicitarán durante el período habilitado por Fonafifo,
ya sea por vía telefónica, por medio del sitio Web de Fonafifo o apersonándose
el o la solicitante a la Oficina Regional del Fonafifo, donde se le facilitará
la obtención de la cita por los medios indicados.
iii. En la fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante o su
representante, deberá acudir en forma personal a la Oficina Regional de
Fonafifo respectiva a presentar su solicitud.
iv. El funcionario o funcionaria encargada, verificará que la solicitud
cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente, en cuyo caso
imprimirá en la solicitud el número asignado a la misma, la fecha y hora de su
presentación.
v. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes que no
cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
vi. No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo
electrónico, ni por correo certificado o que se pretenda presentar sin la
respectiva cita fuera de la fecha y hora asignada en ella, o en otra Oficina
Regional de Fonafifo que no sea la indicada en la cita.
c) De los requisitos que debe cumplir la solicitud.
i. Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA) deberán contener, bajo pena de no ser recibidas, los
siguientes requisitos de información: a) Nombre, calidades completas y
domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o documento oficial de
identificación, c) Si se tratara de una persona jurídica deberá indicarse el
nombre completo, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial
de identificación y domicilio de su representante legal, d) Número de matrícula
de Folio Real o citas de inscripción del inmueble que se pretende ingresar al
Programa PSA. e) Número de Plano Catastrado del inmueble objeto de la
solicitud, j) La pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o
árboles a someter, la actividad y la indicación de si se trata de un inmueble
sin inscribir, g) Indicar si se trata de un proyecto de reforestación por
adelantado, h) Lugar para recibir notificaciones, esta puede ser un fax o un
correo electrónico, de igual forma deberá indicar el número de teléfono del
solicitante. A partir del año 2021, las solicitudes para ingresar al Programa
PSA sobre inmuebles con bosque que se ubiquen dentro de las prioridades 1, 2 y
3 de la matriz establecida en el artículo 38 de este Reglamento, deberán
adjuntar, además el estudio técnico, elaborado por el profesional forestal
respectivo, con los requerimientos señalados en el Manual de Procedimientos al
momento de la cita. Para las fincas con bosques ubicados en la prioridad 4, le
será requerido si su puntaje y el presupuesto del programa le permite acceder
al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Para facilitar este proceso el
Fonafifo, dispondrá en su página web los mapas de prioridades, a fin de que se
establezca por parte de solicitantes, ingenieros .forestales y organizaciones
un posible puntaje inicial. En todo caso el Fonafifo no podrá asegurar el
ingreso al programa hasta tanto no realice la calificación oficial.
ii. Las solicitudes deberán presentarse debidamente firmadas por el
propietario o propietaria, poseedor o poseedora, arrendatario o arrendataria
(o) sus apoderados.
iii. Adicionalmente, a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes
documentos: a) Fotocopia legible en hoja completa de la cédula de identidad vigente
del o la solicitante u otro documento oficial de identidad, b) Plano de la
finca a escala natural, leíble toda la información contenida en el mismo y
certificado por el Catastro Nacional o Notario Público.
iv. Las Oficinas Regionales de Fonafifo no recibirán solicitudes
incompletas o que no cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el
presente artículo y/o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales.
d) De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.
i. Recibidas las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de
Fonafifo, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el
Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún
traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el Jefe de la Oficina
Regional de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a los interesados para
que aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o
aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, el Jefe Regional procederá
al archivo de la solicitud.
iii. Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las
solicitudes de acuerdo a la matriz de calificación establecida en el decreto o
resolución respectiva.
iv. Terminada la etapa de calificación, indicada en el punto anterior,
las Oficinas Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica
de Fonafifo, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente en caso
de que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de
ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al principio de primero
en tiempo primero en derecho.
v. La Dirección Jurídica de Fonafifo dispondrá de hasta treinta días
naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina
que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al
efecto, la Dirección Jurídica emitirá un documento con los requisitos faltantes
y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de Fonafifo la
cual concederá al o la solicitante, un plazo de hasta 20 días hábiles para
corregir y lo completar los requisitos legales. Si vencido el plazo
otorgado, el o la solicitante no han cumplido en su totalidad con lo prevenido,
o no se presenta o se presenta incompleto, se debe emitir el auto o resolución
de archivo debidamente firmada por el Jefe Regional.
vi. Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y
técnicas y su puntaje le permite acceder al programa, se comunicará al
solicitante por oficio firmado por el jefe Regional de Fonafifo que su
solicitud fue aprobada y que procederá la firma del Contrato para las
solicitudes ubicadas en los prioridades 1, 2 y 3 de la matriz. En el caso de
que se trate de solicitudes sin estudio técnico por ser prioridad 4 de la
matriz, a partir del año 2021, se le concederá un plazo de hasta 15 días
hábiles para que pueda proceder a elaborar el estudio técnico, según los
procedimientos establecidos en el }..1anual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales.
vii. En el caso de solicitudes amparadas en el derecho de posesión, que
se ubiquen dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el Manual de Procedimientos
determinará los requisitos iniciales para presentar la solicitud.
viii. Concluido todo el proceso de aprobación de solicitudes, las
Oficinas Regionales de Fonafifo, mediante resolución razonada firmada por el
Jefe de la Oficina Regional, procederán al archivo de todas aquellas
solicitudes que por falta de recursos económicos, no fueron tramitadas o
aprobadas en ese período.
e) Del Pago por Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.
i. El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por
parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas,
será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las
características particulares que presentan esos territorios y su forma de
tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso
al Programa:
a) En caso que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano
catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo
cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que
se detalla en el decreto de creación del territorio indígena.
b) Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de protección de bosque
en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios Ambientales en los últimos
cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal asumirá cuando así lo
soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la elaboración del estudio
técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas, mediante su personal
profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no requerirán un
contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará para solicitudes
presentadas a partir del año 2016.
c) Para formalizar el contrato de Pago por Servicios Ambientales bastará
con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal verifique que
se cumple con la definición de bosque establecido en la Ley Forestal N. 7575 y
determine el área a someter. Esto para los proyectos presentados a partir del
año 2016.
d) En el caso de que las áreas no hayan tenido contrato de Pago por
Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la excepción del inciso b)
anterior, para lo cual se requerirá la presentación del estudio técnico y el
contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
e) Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas
Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación
al inmueble.
ii. La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios
Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea
General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago
por Servicios Ambientales.
Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el
informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado
a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de
Pago por Servicios Ambientales.
iii. En las áreas sometidas al Programa de Pago de Servicios Ambiental
sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las
actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de
subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por
el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato
establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición.
iv. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación
del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados
por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del territorio
Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer
obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros
de la Asociación.
v. Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por
Servicios Ambientales hasta por un máximo de l. 000 hectáreas en protección de
bosque y/o regeneración, y de 350. 000 árboles en sistemas agro forestales por
año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.
f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.
i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido
este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas
jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés
económico, podrán mantener vigentes más de 2. 000 hectáreas bajo contrato en la
actividad de protección de bosque y 1. 500 hectáreas bajo contrato en la
actividad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año
2020.
ii. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y
organizaciones de economía social, podrán acceder al Programa de Pago por
Servicios Ambientales en la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal
hasta por un máximo de 300 hectáreas por año, por Área de Conservación, siempre
y cuando estos bosques sean de su propiedad y cumplan con el esquema de
prioridades establecido mediante la matriz de calificación vigente
iii. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al Programa
de Pago por Servicios Ambientales, podrán establecer con el Fonafifo alianzas y
contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización, tanto en el
mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de gases de
efecto invernadero que generen sus bosques y plantaciones forestales.
iv. Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas
en los contratos respectivos.
Ficha articulo
Artículo 4°:Modifíquese el artículo 40 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº .25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 40: En caso de aprobarse la solicitud, con el estudio técnico respectivo,
Fonafifo procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser
suscrito por el Jerarca Ministerial o a quién éste delegue oficialmente su
firma, para lo cual contará con un plazo de hasta 15 días hábiles para su
firma.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con independencia de la
fecha de firma y vigencia de los contratos por servicios ambientales en la
actividad de protección de bosque, ya suscritos, así como los que lleguen a
suscribirse en el futuro podrá realizar los pagos de acuerdo con la
programación financiera presentada mensualmente ante la Tesorería Nacional y la
disponibilidad de recursos existente.
Los pagos serán realizados en forma automática, sin embargo, previamente
se verificará aspectos de legalidad, así como aspectos técnicos por parte de la
Oficina Regional de Fonafifo normados en el Manual de Procedimientos de Pago
por Servicios Ambientales, además, cuando se cuente con elementos técnicos
objetivos como denuncias, visitas, o evidencia tecnológica de supervisión que
evidencien anomalías en la zona de pago.
Los informes de regencia deberán ser incorporados por los regentes
anualmente en el expediente, según la programación que al efecto disponga la
Dirección de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, pero no serán requisito para el pago de la anualidad
del año en que se emita, pero si lo será para el pago siguiente. El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, ejercerá la supervisión y control de los
proyectos, mediante su personal, servicios de consultoría y mecanismos
tecnológicos necesarios.
Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que
establezca una clasificación de los beneficiarios, según el grado de
cumplimiento de los mismos en años anteriores, de forma tal que se establezca
un esquema de mejora continua y a través de mecanismos de fomento se premie la
excelencia. Para el cumplimiento de este aspecto la Junta Directiva del
Fonafifo deberá establecer un reglamento con la normativa para su funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 5°:Modifíquese el artículo 54 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 54: El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es un órgano de
desconcentración máxima dentro de la estructura organizativa del Ministerio de
Ambiente y Energía. Sin perjuicio de las competencias y funciones establecidas
a ese órgano en la Ley Nº 7575, este reglamento, y los Decretos N º40464- MINAE
y N º32868-MINAE le corresponderá en forma exclusiva la creación,
establecimiento y operación de mecanismos de fomento forestal, incluyendo los
pagos por servicios ambientales, así como la comercialización y la realización
de cualquier negocio jurídico relacionado con las reducciones de emisiones de
gases de efecto invernadero derivadas de bosques y plantaciones forestales, así
como otros servicios ambientales.
Dicho fondo tendrá una Junta Directiva, cuyo presidente tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para emitir y
comprometer al fondo en todo tipo de negocios jurídicos lícitos necesarios para
el cumplimiento de los objetivos establecidos.
La Junta Directiva emitirá los reglamentos de crédito, las condiciones
para la regulación de las tasas de interés, los plazos máximos, los requisitos
y cualquier otro necesario para cumplir con sus funciones, de igual forma se
faculta para que establezcan los procedimientos para la ejecución del Pago por
Servicios Ambientales de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7575 y este
reglamento.
Dentro del seno de la Junta Directiva y por períodos de dos años, se
nombrarán Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Presidencia
corresponderá al representante del Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, cada
uno de los miembros de la Junta Directiva, podrá tener un suplente que será
nombrado por el órgano competente respectivo, y podrán estar presentes
únicamente cuando el titular no asista, para ello deberá notificarlo con al
menos cinco días de anticipación para que se convoque al suplente. Sólo en este
último supuesto, el suplente tendrá derecho a voz y a voto.
Ficha articulo
Artículo 6º:Modifíquese el artículo 63 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 63: De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del
artículo 46 y el inciso d) del artículo 47 de la Ley Forestal Nº 7575,
corresponderá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la gestión,
comercialización y captación de recursos financieros para el pago de servicios
ambientales, tanto a nivel nacional e internacional por parte de entidades
privadas o públicas de carácter nacional o internacional.
Para el cumplimiento de esta función y especialmente en el cumplimiento
de la Estrategia Nacional REDD+ Costa Rica, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, tendrá las siguientes facultades:
a) Podrá comercializar, negociar o realizar cualquier negocio jurídico
válido, con las reducciones de emisiones y en general los servicios ambientales
generados con proyectos financiados total o parcialmente por el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, ya ejecutados o en ejecución, asociados o
individualmente.
b) Podrá comercializar, negociar o realizar cualquier negocio jurídico
válido, tanto en el mercado nacional como en el mercado internacional, con las
reducciones de emisiones y en general los servicios ambientales generados con
proyectos futuros, que le permitan al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, cumplir con sus metas y ampliar el número de beneficiarios y las
áreas de bosque a proteger.
c) Podrá realizar todo tipo de intermediación, representación, o
asesoría, entre productores privados y los servicios ambientales en general
producidos por sus bosques o plantaciones forestales, y eventuales compradores
o ante mercados domésticos o internacionales. En este caso deberán suscribirse
los contratos o acuerdos específicos con las condiciones pactadas.
d) En todos los casos previstos anteriormente, el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, deberá hacer un análisis y, mediante resolución
razonada determinar si las condiciones pactadas son favorables a sus intereses
y/o los intereses de los propietarios de bosque, o al menos equilibradas
tomando en consideración los compromisos asumidos y el presupuesto
comprometido. En el caso de la intermediación y las representaciones, esta
determinación será conocida y considerada por el representado privado.
e) En todos los casos previstos anteriormente, el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, deberá considerar los gastos que el desarrollo del
proyecto implique, tales como los procesos de monitoreo, certificación y/o
verificación, cuando corresponda.
De manera que dichos gastos sean incluidos en los precios de las
negociaciones.
j) Estas negociaciones y comercialización de servicios ambientales, al
ser materia ordinaria para el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrán
realizarse en forma directa y estarán exentos de los procedimientos de
contratación administrativa, según dispone el artículo dos de la Ley de
Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y 136 de su Reglamento (Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H). No obstante, deberá contarse con un expediente
detallado, de cada una de estas contrataciones.
g) Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que en
los contratos que suscriba establezca el arbitraje de derecho como medio de
resolución de conflictos, según la Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC. De igual forma se le autoriza a la
firma de arbitrajes internacionales cuando estos sean una exigencia o condición
de la negociación y no pueda ser modificada.
h) Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a suscribir
convenio de cooperación, con la Fundación Banco Ambiental, entidad sin fines de
lucro de interés público, de forma que le permita ejecutar los proyectos
establecidos en este artículo, en especial en materia de administración de
recursos y cumplimiento de obligaciones de los proyectos. También se autoriza
al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que con los recursos generados
por estas iniciativas proceda a incluir recursos dentro del Fondo de
Biodiversidad Sostenible creado mediante Ley Nº 8640, a fin de garantizar los
recursos financieros para la sostenibilidad de los proyectos a largo plazo.
i) En los proyectos de pago por servicios ambientales, el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal podrá establecer a favor de los beneficiarios,
montos diferenciados de los pagos de servicios ambientales, según la zona,
modalidad, oferta y demanda cuando así lo ameriten por razón de oportunidad y
conveniencia debidamente demostradas.
Ficha articulo
Artículo 7°:Modifíquese el artículo 107 del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 107: Las personas físicas o jurídicas con inmuebles amparados al
derecho de posesión podrán participar en el Programa de Pago por Servicios
Ambientales que ejecuta el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, el Fondo de Biodiversidad Sostenible u
otros programas que se establezcan en el futuro, para ello deberán cumplir con
los principios y requisitos establecidos en el artículo noveno de la Ley Nº
8640, publicada en La Gaceta No. 128, del 3 de julio del año 2008.
Adicionalmente a lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el
inmueble se encuentre ubicado dentro del Patrimonio Natural del Estado, se
deberá solicitar al Director del Área de Conservación que corresponda según la
ubicación del inmueble, una nota de no objeción para participar en el programa
de pago por servicios ambientales. Esta solicitud deberá ser resuelta, en un
plazo no mayor de 30 días naturales, no obstante, este acto de no objeción no
podrá ser considerado como un reconocimiento expreso o declaración del derecho
de posesión.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, o el Fondo de
Biodiversidad Sostenible, deberán incluir en los respectivos contratos, una
condición de eficacia, consistente en que en caso de que las personas o
empresas beneficiarias demanden en los Tribunales de Justicia al Estado, sus
órganos o instituciones por aspectos de titularidad de dichos inmuebles, sus
contratos serán rescindidos a partir del momento en que se interpone la
demanda, quedando a salvo los trámites de información posesoria.
Ficha articulo
Artículo 8: Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintidós días
del mes de mayo de dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 09:24:03
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